Decisión ROL C41-09
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Reclamante: MATIAS MONTENEGRO COOPER  
Reclamado: DIRECCIÓN DEL TRABAJO  
Resumen del caso:

Se solicita amparo, en virtud de su derecho a la información, frente a la Dirección del Trabajo por cuanto dicha entidad se negó a entregarle una copia de las “resoluciones de multas realizadas por infracción al art. 2 del Código del trabajo (referido a discriminación laboral) de los años 2008, 2007 y 2006”. El organismo señaló que la herramienta informática para extraer regularmente esta información no permite conocer el detalle de lo solicitado por el reclamante y que elaborar la información distraería indebidamente a los funcionarios del organismo. El Consejo señala que la información requerida es pública, y que no basta con la simple alegación de configurarse una causal de reserva, sino que ésta debe probarse por quien la alega y que en el caso no hay prueba suficiente. Se decide acoger en todas sus partes el reclamo interpuesto.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/22/2009  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Trabajo  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO N&ordm; A41-09 </strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Direcci&oacute;n del Trabajo</p> <p> Requirente: Mat&iacute;as Montenegro Cooper</p> <p> Ingreso Consejo: 01.06.2009</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 65 de su Consejo Directivo, celebrada el 3 de julio de 2009, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol A41-09, de conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 24 de la citada Ley de Transparencia.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> El art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de datos personales; el D.F.L. N&deg; 1/2002, del Ministerio del Trabajo y Previsi&oacute;n Social, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del C&oacute;digo del Trabajo; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) Solicitud de Acceso: Que el 27 de abril de 2009 don Mat&iacute;as Montenegro Cooper solicit&oacute; a la Direcci&oacute;n del Trabajo copia de las &ldquo;resoluciones de multas realizadas por infracci&oacute;n al art&iacute;culo 2 del C&oacute;digo del trabajo (referido a discriminaci&oacute;n laboral) de los a&ntilde;os 2008, 2007 y 2006&rdquo;.</p> <p> 2) Respuesta: Que dicha solicitud fue respondida dentro de plazo por do&ntilde;a Patricia Silva Mel&eacute;ndez, Directora Nacional del Trabajo, mediante ordinario N&deg; 2022 de fecha 26 de mayo de 2009, en que:</p> <p> a. Se&ntilde;ala que &quot;la herramienta inform&aacute;tica para extraer regularmente esta informaci&oacute;n no permite conocer el detalle de lo solicitado, sino que el total de multas para lo mencionado en vuestra solicitud&quot;.</p> <p> b. Informa el total de multas por infracci&oacute;n al art&iacute;culo 2&deg; del C&oacute;digo del Trabajo, por a&ntilde;o:</p> <p> - A&ntilde;o 2006 = 34</p> <p> - A&ntilde;o 2007 = 29</p> <p> - A&ntilde;o 2008 = 17</p> <p> 3) Amparo: Que contra esta respuesta don Mat&iacute;as Montenegro Cooper present&oacute; un amparo el 1&deg; de junio de 2009 ante el Consejo para la Transparencia, argumentando que se le habr&iacute;a entregado informaci&oacute;n que no corresponder&iacute;a a la solicitada, y se&ntilde;ala adem&aacute;s:</p> <p> a. Que &ldquo;no se ajusta a la verdad&rdquo; que el sistema inform&aacute;tico s&oacute;lo permita entregarle el total de multas por a&ntilde;o y no el detalle de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> b. Que contactados funcionarios de la Direcci&oacute;n del Trabajo, le se&ntilde;alaron que se pueden extraer las resoluciones de multas cursadas a partir de un art&iacute;culo determinado, detallando las empresas sancionadas, la fecha de la multa y la fecha en que &eacute;sta se pag&oacute;.</p> <p> c. Que, concluye, se estar&iacute;a intentando entregar s&oacute;lo parte de la informaci&oacute;n, sin justificar esta limitaci&oacute;n de acuerdo a las causales legales permitidas.</p> <p> 4) Traslado: Que el Consejo Directivo de este Consejo, en su sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 55, de 2 de junio de 2009, acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo traslad&aacute;ndolo, mediante Oficio N&deg; 125, de 8 de junio de 2009, a la Direcci&oacute;n Nacional del Trabajo, la que respondi&oacute; fuera de plazo mediante Ordinario N&deg; 2639, de 2 de julio de 2009, planteando que:</p> <p> a. Tiene un sistema inform&aacute;tico a disposici&oacute;n de sus departamentos para gestionar la actividad operativa del Servicio.</p> <p> b. La informaci&oacute;n solicitada por el reclamante se encuentra alojada en la Base de Datos de Fiscalizaci&oacute;n, que es desde donde se nutre el sistema inform&aacute;tico Cubos OLAP, la que no se encuentra a disposici&oacute;n de los departamentos del servicio, por lo que cualquier informaci&oacute;n que se requiera de ella, hace necesario solicitar un procesamiento especial y un posterior tratamiento de la informaci&oacute;n arrojada.</p> <p> c. Lo anterior significa que la herramienta inform&aacute;tica que regularmente es utilizada por el Servicio para la extracci&oacute;n de informaci&oacute;n no permite conocer en detalle lo solicitado, a no ser que se distraiga a los funcionarios de su labor regular para dar respuesta a lo requerido.</p> <p> d. Se&ntilde;ala que, efectivamente, como indic&oacute; el reclamante existe una aplicaci&oacute;n denominada MULTAS, desde la cual es posible buscar multas por n&uacute;meros de resoluciones de multas, por RUT o por Raz&oacute;n Social de la empresa sancionada, pero no por art&iacute;culo infringido, como se le habr&iacute;a informado.</p> <p> e. Para conocer en detalle cada una de las resoluciones de multa por un art&iacute;culo determinado desde dicho sistema se debe, en primer lugar, conocer aquellas comisiones de fiscalizaci&oacute;n que cumplen con la condici&oacute;n de haber sancionado por el art&iacute;culo requerido, en este caso el art&iacute;culo 2&deg; del C&oacute;digo del Trabajo y que corresponden a los c&oacute;digos infraccionales 1001 a 1002 del sistema interno del Servicio.</p> <p> f. Para determinar las comisiones o fiscalizaciones que terminaron en multa (o resoluci&oacute;n de multa), producto de transgresiones al art&iacute;culo 2&deg; del C&oacute;digo del Trabajo, se debe filtrar y cruzar informaci&oacute;n desde la herramienta inform&aacute;tica Cubos OLAP, la que fue entregada al Sr. Montenegro.</p> <p> g. Conocidas las fiscalizaciones que cumplen con la condici&oacute;n anterior, se debe extraer el n&uacute;mero de cada una de las comisiones de fiscalizaci&oacute;n mencionadas, procediendo como se&ntilde;ala en su traslado, acompa&ntilde;ando, anexos de copias del sistema inform&aacute;tico y la forma en que debe hacerse.</p> <p> h. Indica, por &uacute;ltimo que, en virtud de lo anterior las implicancias en t&eacute;rminos de funcionamiento de la Instituci&oacute;n son muy significativas, debido a que el trabajo de detectar las resoluciones de multas en relaci&oacute;n a determinadas materias conlleva destinar jornadas laborales completas de funcionarios(as) a estas tareas y como consiguiente, abandonar las labores habituales que cumplen en sus distintas dependencias.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que el presente amparo se refiere a informaci&oacute;n indubitablemente p&uacute;blica, en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia y que puede ser obtenida del &oacute;rgano requerido a trav&eacute;s de su sistema inform&aacute;tico de gesti&oacute;n.</p> <p> 2) Que seg&uacute;n el &oacute;rgano reclamado el requerimiento de informaci&oacute;n realizado por el solicitante tendr&iacute;a implicancias significativas en t&eacute;rminos de funcionamiento de la Instituci&oacute;n, debido a que &ldquo;el trabajo de detectar las resoluciones de multas en relaci&oacute;n a determinadas materias infraccionadas, conlleva destinar jornadas laborales completas de funcionarios(as) a estas tareas y como consiguiente, abandonar las labores habituales que cumplen en sus distintas dependencias&rdquo;.</p> <p> 3) Que, de acuerdo al Reglamento de la Ley de Transparencia, se supone que la satisfacci&oacute;n del requerimiento debe exigirles a los funcionarios del servicio requerido &ldquo;la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales&rdquo; (art. 7&deg; N&deg;1 c). Si bien la Direcci&oacute;n del Trabajo ha explicado el proceso de obtenci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida, acompa&ntilde;ando copias de las im&aacute;genes del sistema inform&aacute;tico, no pueden considerarse como prueba suficiente para que la Direcci&oacute;n pueda eximirse de su obligaci&oacute;n legal de entregar la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos requeridos. En efecto, como ha se&ntilde;alado este Consejo en su Decisi&oacute;n A39-09 no basta con la simple alegaci&oacute;n de configurarse una causal de reserva, sino que &eacute;sta debe probarse por quien la alega debido a que de esta circunstancia depender&aacute; la extinci&oacute;n del deber de entregar la informaci&oacute;n. En este caso debe considerarse, adem&aacute;s, que el n&uacute;mero de actos comunicados por el mismo &oacute;rgano reclamado (80 en total) no parece excesivo como para afirmar que su procesamiento, a trav&eacute;s de un sistema inform&aacute;tico, distraiga indebidamente a los funcionarios de sus funciones habituales. En consecuencia, la falta de prueba suficiente para respaldar esta afirmaci&oacute;n llevar&aacute; a rechazar esta alegaci&oacute;n de concurrir la hip&oacute;tesis de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) Que, de acuerdo al Ordinario N&deg; 1077/58, de 2004, de la Direcci&oacute;n del Trabajo, &ldquo;puede darse a conocer el nombre de la empresa multada por los Servicios del Trabajo por infracci&oacute;n a la legislaci&oacute;n laboral, el origen de la multa y su monto&rdquo;. Para estos efectos la propia Direcci&oacute;n del Trabajo publica en forma peri&oacute;dica el Bolet&iacute;n de Infractores a la Legislaci&oacute;n Laboral, el que da a conocer el nombre de la empresa infractora, el origen de la multa y su monto.</p> <p> 5) Que a mayor abundamiento, y como se afirm&oacute; en la rectificaci&oacute;n de la Decisi&oacute;n A39-09 de este Consejo, el art&iacute;culo 21 de la Ley N&deg; 19.628, que impide comunicar las condenas por delitos, infracciones administrativas o faltas disciplinarias, una vez prescrita la acci&oacute;n penal o administrativa, o cumplida o prescrita la sanci&oacute;n o la pena, no es aplicable a personas jur&iacute;dicas, criterio confirmado por las sentencias de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N&deg; 5610-2005 del 31 de octubre de 2005, y Rol N&deg; 6545-2006, de 23 de marzo de 2007.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTS. 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> 1) Acoger en todas sus partes el reclamo interpuesto por don Mat&iacute;as Montenegro Cooper, respecto de la entrega de las multas cursadas por la Direcci&oacute;n del Trabajo por infracci&oacute;n al art&iacute;culo 2&deg; del C&oacute;digo del Trabajo.</p> <p> 2) Requerir a la Directora Nacional de la Direcci&oacute;n del Trabajo que entregue la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el n&uacute;mero anterior dentro del plazo de 15 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n, salvo la relativa a multas aplicadas a personas naturales que hayan prescrito o se hayan pagado, conforme a los art&iacute;culos 2&deg; f) y &ntilde;) y 21 de la Ley N&deg; 19.628.</p> <p> 3) Requerir a la Direcci&oacute;n del Trabajo que la entrega de la informaci&oacute;n dentro del plazo otorgado, se env&iacute;e con copia a este Consejo, con el fin de verificar su cumplimiento en tiempo y forma, sea a la direcci&oacute;n Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, seg&uacute;n el tenor de la solicitud del requirente.</p> <p> 4) Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Mat&iacute;as Montenegro Cooper y a la Directora Nacional de la Direcci&oacute;n del Trabajo.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Juan Pablo Olmedo Bustos y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Roberto Guerrero Valenzuela y don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>