Decisión ROL C821-12
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Reclamante: RODOLFO JOSÉ NOVAKOVIC CERDA  
Reclamado: MINISTERIO DE SALUD  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Ministerio de Salud, fundado en que la información entregada es incompleta sobre información curricular, conjuntamente con la copia simple de los diplomas, certificados de título profesional e indicación de la remuneración percibida por los siguientes funcionarios públicos: a) Jaime Mañalich Muxi; b) Jorge Díaz Anaiz; c) Nancy Sepulveda V; d) Jorge Hubner Garreton; e) Itziar Linazasoro Huerta; y, f) Teresa Soto Castillo. El Consejo señaló que se acoge el amparo presentado, por no haber respondido de manera completa dentro de plazo legal la solicitud de información, no obstante lo cual, se tendrá por cumplida la obligación de informar de forma extemporánea.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/14/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos: - Licitaciones
 
Descriptores analíticos: Trabajo  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C821-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ministerio de Salud (MINSAL).</p> <p> Requirente: Rodolfo Novakovic Cerda.</p> <p> Ingreso Consejo: 22.05.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 372 de su Consejo Directivo, celebrada el 12 de septiembre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C821-12.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 24 de abril de 2012, don Rodolfo Novakovic Cerda, requiri&oacute; al Ministerio de Salud &ndash;en adelante e indistintamente MINSAL-, se le remita la informaci&oacute;n curricular, conjuntamente con la copia simple de los diplomas, certificados de t&iacute;tulo profesional e indicaci&oacute;n de la remuneraci&oacute;n percibida por los siguientes funcionarios p&uacute;blicos:</p> <p> a) Jaime Ma&ntilde;alich Muxi;</p> <p> b) Jorge D&iacute;az Anaiz;</p> <p> c) Nancy Sepulveda V;</p> <p> d) Jorge Hubner Garreton;</p> <p> e) Itziar Linazasoro Huerta; y,</p> <p> f) Teresa Soto Castillo.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 1&deg; de junio de 2012, el MINSAL respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis:</p> <p> a) Que en su respuesta indic&oacute; las remuneraciones percibidas al mes de abril de 2012, por los funcionarios consultados, de conformidad a la informaci&oacute;n contenida en su portal electr&oacute;nico en el banner sobre Gobierno Transparente.</p> <p> b) Que tambi&eacute;n acompa&ntilde;&oacute; a su respuesta el curr&iacute;culum y certificado de t&iacute;tulo de los funcionarios Jorge Hubner, Nancy Sep&uacute;lveda y Teresa Soto.</p> <p> c) En lo relativo a los tres funcionarios restantes, hace las siguientes precisiones:</p> <p> i. Respecto del Ministro de Salud, Sr. Jaime Ma&ntilde;alich Muxi, los antecedentes requeridos permanecen en el Ministerio del Interior.</p> <p> ii. En lo referido al Subsecretario del Ministerio de Salud Sr. Jorge D&iacute;az Anaiz, sus antecedentes, si bien deber&iacute;an estar en el MINSAL, estos a&uacute;n no est&aacute;n a disposici&oacute;n para su posterior remisi&oacute;n.</p> <p> iii. Que respecto de la Jefa de Gabinete del Subsecretario, Sra. Itziar Linazoro Huerta, tanto su curr&iacute;culum como el certificado de t&iacute;tulo se encuentran en la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica.</p> <p> 3) AMPARO: El 4 de junio de 2012, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del MINSAL, fundado en que la informaci&oacute;n entregada es incompleta, se&ntilde;alando al efecto que: &ldquo;&hellip;con fecha viernes 1&deg; de junio me proporcionaron &hellip; la informaci&oacute;n curricular y respectivos certificados de t&iacute;tulo del abogado Jorge Andr&eacute;s Hubner Garreton, de la secretaria do&ntilde;a Teresa Soto Castillo y de la m&eacute;dico cirujano Nancy Sep&uacute;lveda V, &hellip; no obstante ello y&hellip; pese a la prorroga solicitada por el Ministerio de Salud de conformidad al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, &hellip; se ha negado a entregar la informaci&oacute;n curricular y el respectivo certificado de t&iacute;tulo de Jaime Ma&ntilde;alich Muxi, Jorge D&iacute;az Anaiz e Itziar Linazoro Huerta&hellip;&rdquo;</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: En virtud de lo anterior, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo mediante el Oficio N&deg; 2.150, de 15 de junio de 2012, al Sr. Subsecretario de Salud P&uacute;blica, solicitando especialmente referirse: (1&deg;) a las causales de secreto o reserva que a su juicio har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n; (2&deg;) se refiera a una eventual derivaci&oacute;n de la solicitud de informaci&oacute;n a otros &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado de conformidad al procedimiento contemplado en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, y en la afirmativa, acompa&ntilde;e copia de &eacute;sta; (3&deg;) acompa&ntilde;e copia de la solicitud de informaci&oacute;n presentada por el requirente: y, (4&deg;) adjunte copia de la comunicaci&oacute;n al recurrente de la pr&oacute;rroga del plazo de veinte d&iacute;as para dar respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n. Mediante correo electr&oacute;nico de 5 de julio de 2012, el MINSAL, evacu&oacute; sus descargos y observaciones, adjuntando los antecedentes curriculares y certificado de t&iacute;tulo del Sr. Jorge Arturo D&iacute;az Anaiz y de la Sra. Itziar Irune Linazasoro Huerta.</p> <p> En cuanto a los antecedentes curriculares del Sr. Ministro de Salud Jaime Ma&ntilde;alich Muxi, indica que estos se encuentran disponibles en el portal electr&oacute;nico del &oacute;rgano -en el link: http://www.minsal.gob.cl/portal/url/page/minsalcl/g_conozcanos/g_ministro/trayectoria_ministro.html, sin pronunciarse sobre las dem&aacute;s materias consultadas.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: En virtud de lo se&ntilde;alado por el &oacute;rgano reclamado con ocasi&oacute;n de sus descargos, este Consejo mediante correo electr&oacute;nico de 6 de septiembre de 2012, tom&oacute; contacto con el Ministerio de Salud, requiri&eacute;ndole copia de la comunicaci&oacute;n efectuada por el &oacute;rgano al peticionario, a fin de solicitar la pr&oacute;rroga del plazo para dar respuesta a su solicitud, y copia del certificado de t&iacute;tulo del Sr. Jaime Ma&ntilde;alich Muxi. En virtud de lo anterior y mediante igual medio electr&oacute;nico, el 7 de septiembre del presente a&ntilde;o, el MINSAL acompa&ntilde;&oacute; a este Consejo copia del comprobante de aviso de pr&oacute;rroga, y del certificado de t&iacute;tulo de M&eacute;dico Cirujano, otorgado por la Universidad de Chile al Sr. Jaime Ma&ntilde;alich Muxi.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, conforme a lo planteado en su amparo por el recurrente, el presente an&aacute;lisis se encuentra circunscrito a la entrega de la informaci&oacute;n curricular y certificados de t&iacute;tulos profesionales, del Ministro de Salud Sr. Jaime Ma&ntilde;alich Muxi, del Subsecretario de Salud Sr. Jorge Arturo D&iacute;az Anaiz y de la Jefa de Gabinete de la Subsecretar&iacute;a, Sra. Itziar Irune Linazasoro Huerta.</p> <p> 2) Que, el Ministerio de Salud solo con ocasi&oacute;n de sus descargos y en virtud de gesti&oacute;n oficiosa &ndash;descrita en el numeral 5&deg; de lo expositivo-, acompa&ntilde;&oacute; los certificados de t&iacute;tulo profesional e informaci&oacute;n curricular del Subsecretario de Salud y su Jefa de Gabinete, indicando el link de su portal electr&oacute;nico donde puede accederse a su vez a la informaci&oacute;n curricular del Ministro de Salud, y remitiendo copia del certificado de t&iacute;tulo de M&eacute;dico Cirujano del ministro. Con todo, cabe se&ntilde;alar que la informaci&oacute;n detallada fue otorgada en exceso del plazo legal contemplado en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia &ndash;incluido en &eacute;l los 20 d&iacute;as h&aacute;biles para la respuesta y los 10 d&iacute;as de la pr&oacute;rroga-, por lo que se deber&aacute; representar al &oacute;rgano, la infracci&oacute;n a la precitada disposici&oacute;n y al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h) del cuerpo legal citado, sin perjuicio de tener por entregados tales antecedentes de forma extempor&aacute;nea, habi&eacute;ndose satisfecho por consiguiente, el objeto del requerimiento.</p> <p> 3) Que, no obstante lo previamente se&ntilde;alado, este Consejo ha constatado que tanto la informaci&oacute;n ya remitida por la reclamada al Sr. Rodolfo Novakovic Cerda -en el CD a que se hace referencia en el amparo-, como en esta sede, contiene datos de contexto de los funcionarios consultados de car&aacute;cter personal, tales como: n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad y estado civil. Al respecto, cabe tener presente el criterio adoptado por esta Corporaci&oacute;n en la decisi&oacute;n de Amparo Rol C95-10, que se&ntilde;ala en lo pertinente: &ldquo;Que son datos necesarios para evaluar las capacidades para el desempe&ntilde;o de las labores encomendadas, los siguientes: trayectoria acad&eacute;mica, profesional, laboral y aquellos que acrediten su capacidad, habilidades o pericia para ocupar el cargo p&uacute;blico. Que exponiendo com&uacute;nmente los curr&iacute;culum v&iacute;tae datos que no tienen por objeto evaluar las antedichas capacidades, sino que aparecen incorporados meramente como datos de contexto de los mismos, por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular o profesional, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 4&deg; de la Ley N&deg; 19.628 y en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad en materia de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, consagrado en el art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, dichos datos personales deber&aacute;n ser tachados&rdquo;. En consecuencia, se deber&aacute; representar a la reclamada el no haber tarjado los datos personales se&ntilde;alados en el marco del procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n, de los funcionarios p&uacute;blicos consultados, los cuales deb&iacute;a cautelar en conformidad a lo dispuesto en la Ley N&deg; 19.628 sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada, sin haber constancia de un consentimiento expreso en su entrega por parte de sus titulares.</p> <p> 4) Que, por aplicaci&oacute;n del principio de facilitaci&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 11, literal f) de la Ley de Transparencia, se remitir&aacute; al solicitante conjuntamente con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n, copia de los descargos y antecedentes acompa&ntilde;ados por la reclamada a este Consejo, tarjando los datos personales de contexto, a saber, n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad y estado civil.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo presentado por don Rodolfo Novakovic Cerda en contra del Ministerio de Salud, por no haber respondido de manera completa dentro de plazo legal la solicitud de informaci&oacute;n, no obstante lo cual, se tendr&aacute; por cumplida la obligaci&oacute;n de informar de forma extempor&aacute;nea.</p> <p> II. Representar al Sr. Ministro de Salud:</p> <p> a) Que al no haber dado respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n del requirente de conformidad al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, ha vulnerado dicha disposici&oacute;n, y asimismo, ha transgredido el principio de oportunidad, raz&oacute;n por la cual, deber&aacute; adoptar la medidas administrativas que sean necesarias para que, en lo sucesivo, d&eacute; respuesta a las solicitudes de informaci&oacute;n que reciba de conformidad a la norma citada.</p> <p> b) Que en el marco del procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n, ha entregado datos personales de contexto de los funcionarios p&uacute;blicos consultados, sin haber constancia de un consentimiento expreso en su entrega por parte de sus titular, los cuales deb&iacute;a cautelar en conformidad a la Ley N&deg; 19.628 sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada, por lo que se le requiere que en lo sucesivo adopte las medidas tendientes a evitar se reitere esta infracci&oacute;n.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo, notificar el presente acuerdo al Sr. Ministro de Salud y a don Rodolfo Novakovic Cerda, remiti&eacute;ndole a &eacute;ste &uacute;ltimo copia de los descargos y de los documentos adjuntos acompa&ntilde;ados por la reclamada en esta sede, conjuntamente con el certificado de t&iacute;tulo del ministro Sr. Ma&ntilde;alich, entregado con ocasi&oacute;n de gesti&oacute;n oficiosa a su respecto, tarj&aacute;ndose los datos personales de conformidad a lo se&ntilde;alado en el considerando 4&deg; de esta decisi&oacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que la Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo.</p> <p> Certifica el Director General del Consejo para la Transparencia, don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco.</p> <p> &nbsp;</p>