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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C821-12</strong></p>
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Entidad pública: Ministerio de Salud (MINSAL).</p>
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Requirente: Rodolfo Novakovic Cerda.</p>
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Ingreso Consejo: 22.05.2012</p>
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En sesión ordinaria N° 372 de su Consejo Directivo, celebrada el 12 de septiembre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C821-12.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 24 de abril de 2012, don Rodolfo Novakovic Cerda, requirió al Ministerio de Salud –en adelante e indistintamente MINSAL-, se le remita la información curricular, conjuntamente con la copia simple de los diplomas, certificados de título profesional e indicación de la remuneración percibida por los siguientes funcionarios públicos:</p>
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a) Jaime Mañalich Muxi;</p>
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b) Jorge Díaz Anaiz;</p>
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c) Nancy Sepulveda V;</p>
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d) Jorge Hubner Garreton;</p>
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e) Itziar Linazasoro Huerta; y,</p>
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f) Teresa Soto Castillo.</p>
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2) RESPUESTA: El 1° de junio de 2012, el MINSAL respondió a dicho requerimiento de información, señalando en síntesis:</p>
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a) Que en su respuesta indicó las remuneraciones percibidas al mes de abril de 2012, por los funcionarios consultados, de conformidad a la información contenida en su portal electrónico en el banner sobre Gobierno Transparente.</p>
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b) Que también acompañó a su respuesta el currículum y certificado de título de los funcionarios Jorge Hubner, Nancy Sepúlveda y Teresa Soto.</p>
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c) En lo relativo a los tres funcionarios restantes, hace las siguientes precisiones:</p>
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i. Respecto del Ministro de Salud, Sr. Jaime Mañalich Muxi, los antecedentes requeridos permanecen en el Ministerio del Interior.</p>
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ii. En lo referido al Subsecretario del Ministerio de Salud Sr. Jorge Díaz Anaiz, sus antecedentes, si bien deberían estar en el MINSAL, estos aún no están a disposición para su posterior remisión.</p>
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iii. Que respecto de la Jefa de Gabinete del Subsecretario, Sra. Itziar Linazoro Huerta, tanto su currículum como el certificado de título se encuentran en la Contraloría General de la República.</p>
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3) AMPARO: El 4 de junio de 2012, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del MINSAL, fundado en que la información entregada es incompleta, señalando al efecto que: “…con fecha viernes 1° de junio me proporcionaron … la información curricular y respectivos certificados de título del abogado Jorge Andrés Hubner Garreton, de la secretaria doña Teresa Soto Castillo y de la médico cirujano Nancy Sepúlveda V, … no obstante ello y… pese a la prorroga solicitada por el Ministerio de Salud de conformidad al artículo 14 de la Ley de Transparencia, … se ha negado a entregar la información curricular y el respectivo certificado de título de Jaime Mañalich Muxi, Jorge Díaz Anaiz e Itziar Linazoro Huerta…”</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: En virtud de lo anterior, el Consejo Directivo de esta Corporación, admitió a tramitación este amparo, trasladándolo mediante el Oficio N° 2.150, de 15 de junio de 2012, al Sr. Subsecretario de Salud Pública, solicitando especialmente referirse: (1°) a las causales de secreto o reserva que a su juicio harían procedente la denegación de la información; (2°) se refiera a una eventual derivación de la solicitud de información a otros órganos de la Administración del Estado de conformidad al procedimiento contemplado en el artículo 13 de la Ley de Transparencia, y en la afirmativa, acompañe copia de ésta; (3°) acompañe copia de la solicitud de información presentada por el requirente: y, (4°) adjunte copia de la comunicación al recurrente de la prórroga del plazo de veinte días para dar respuesta a la solicitud de información. Mediante correo electrónico de 5 de julio de 2012, el MINSAL, evacuó sus descargos y observaciones, adjuntando los antecedentes curriculares y certificado de título del Sr. Jorge Arturo Díaz Anaiz y de la Sra. Itziar Irune Linazasoro Huerta.</p>
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En cuanto a los antecedentes curriculares del Sr. Ministro de Salud Jaime Mañalich Muxi, indica que estos se encuentran disponibles en el portal electrónico del órgano -en el link: http://www.minsal.gob.cl/portal/url/page/minsalcl/g_conozcanos/g_ministro/trayectoria_ministro.html, sin pronunciarse sobre las demás materias consultadas.</p>
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5) GESTIÓN OFICIOSA: En virtud de lo señalado por el órgano reclamado con ocasión de sus descargos, este Consejo mediante correo electrónico de 6 de septiembre de 2012, tomó contacto con el Ministerio de Salud, requiriéndole copia de la comunicación efectuada por el órgano al peticionario, a fin de solicitar la prórroga del plazo para dar respuesta a su solicitud, y copia del certificado de título del Sr. Jaime Mañalich Muxi. En virtud de lo anterior y mediante igual medio electrónico, el 7 de septiembre del presente año, el MINSAL acompañó a este Consejo copia del comprobante de aviso de prórroga, y del certificado de título de Médico Cirujano, otorgado por la Universidad de Chile al Sr. Jaime Mañalich Muxi.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, conforme a lo planteado en su amparo por el recurrente, el presente análisis se encuentra circunscrito a la entrega de la información curricular y certificados de títulos profesionales, del Ministro de Salud Sr. Jaime Mañalich Muxi, del Subsecretario de Salud Sr. Jorge Arturo Díaz Anaiz y de la Jefa de Gabinete de la Subsecretaría, Sra. Itziar Irune Linazasoro Huerta.</p>
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2) Que, el Ministerio de Salud solo con ocasión de sus descargos y en virtud de gestión oficiosa –descrita en el numeral 5° de lo expositivo-, acompañó los certificados de título profesional e información curricular del Subsecretario de Salud y su Jefa de Gabinete, indicando el link de su portal electrónico donde puede accederse a su vez a la información curricular del Ministro de Salud, y remitiendo copia del certificado de título de Médico Cirujano del ministro. Con todo, cabe señalar que la información detallada fue otorgada en exceso del plazo legal contemplado en el artículo 14 de la Ley de Transparencia –incluido en él los 20 días hábiles para la respuesta y los 10 días de la prórroga-, por lo que se deberá representar al órgano, la infracción a la precitada disposición y al principio de oportunidad consagrado en el artículo 11, letra h) del cuerpo legal citado, sin perjuicio de tener por entregados tales antecedentes de forma extemporánea, habiéndose satisfecho por consiguiente, el objeto del requerimiento.</p>
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3) Que, no obstante lo previamente señalado, este Consejo ha constatado que tanto la información ya remitida por la reclamada al Sr. Rodolfo Novakovic Cerda -en el CD a que se hace referencia en el amparo-, como en esta sede, contiene datos de contexto de los funcionarios consultados de carácter personal, tales como: número de cédula de identidad y estado civil. Al respecto, cabe tener presente el criterio adoptado por esta Corporación en la decisión de Amparo Rol C95-10, que señala en lo pertinente: “Que son datos necesarios para evaluar las capacidades para el desempeño de las labores encomendadas, los siguientes: trayectoria académica, profesional, laboral y aquellos que acrediten su capacidad, habilidades o pericia para ocupar el cargo público. Que exponiendo comúnmente los currículum vítae datos que no tienen por objeto evaluar las antedichas capacidades, sino que aparecen incorporados meramente como datos de contexto de los mismos, por ejemplo, el número de cédula de identidad, domicilio particular o profesional, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 19.628 y en aplicación del principio de divisibilidad en materia de acceso a la información pública, consagrado en el artículo 11 de la Ley de Transparencia, dichos datos personales deberán ser tachados”. En consecuencia, se deberá representar a la reclamada el no haber tarjado los datos personales señalados en el marco del procedimiento de acceso a la información, de los funcionarios públicos consultados, los cuales debía cautelar en conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada, sin haber constancia de un consentimiento expreso en su entrega por parte de sus titulares.</p>
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4) Que, por aplicación del principio de facilitación consagrado en el artículo 11, literal f) de la Ley de Transparencia, se remitirá al solicitante conjuntamente con la notificación de la presente decisión, copia de los descargos y antecedentes acompañados por la reclamada a este Consejo, tarjando los datos personales de contexto, a saber, número de cédula de identidad y estado civil.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger el amparo presentado por don Rodolfo Novakovic Cerda en contra del Ministerio de Salud, por no haber respondido de manera completa dentro de plazo legal la solicitud de información, no obstante lo cual, se tendrá por cumplida la obligación de informar de forma extemporánea.</p>
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II. Representar al Sr. Ministro de Salud:</p>
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a) Que al no haber dado respuesta a la solicitud de información del requirente de conformidad al artículo 14 de la Ley de Transparencia, ha vulnerado dicha disposición, y asimismo, ha transgredido el principio de oportunidad, razón por la cual, deberá adoptar la medidas administrativas que sean necesarias para que, en lo sucesivo, dé respuesta a las solicitudes de información que reciba de conformidad a la norma citada.</p>
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b) Que en el marco del procedimiento de acceso a la información, ha entregado datos personales de contexto de los funcionarios públicos consultados, sin haber constancia de un consentimiento expreso en su entrega por parte de sus titular, los cuales debía cautelar en conformidad a la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada, por lo que se le requiere que en lo sucesivo adopte las medidas tendientes a evitar se reitere esta infracción.</p>
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III. Encomendar al Director General de este Consejo, notificar el presente acuerdo al Sr. Ministro de Salud y a don Rodolfo Novakovic Cerda, remitiéndole a éste último copia de los descargos y de los documentos adjuntos acompañados por la reclamada en esta sede, conjuntamente con el certificado de título del ministro Sr. Mañalich, entregado con ocasión de gestión oficiosa a su respecto, tarjándose los datos personales de conformidad a lo señalado en el considerando 4° de esta decisión.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu. Se deja constancia que la Consejera doña Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo.</p>
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Certifica el Director General del Consejo para la Transparencia, don Raúl Ferrada Carrasco.</p>
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