Decisión ROL C823-12
Reclamante: JÉSSICA ERAZO CARROZA  
Reclamado: CORPORACIÓN MUNICIPAL DE VALPARAÍSO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Corporación Municipal de Valparaíso, fundado en la denegación de la información requerida sobre que le otorgara copia del sumario instruido por el Fiscal, en virtud de la Resolución N° 037-G.G./2009, al cual se puso término el 23 de abril de 2012, que “… como dictamen final, se resuelve mi sobreseimiento”. El Consejo acogió el amparo y señaló que la información requerida, pese a ser un procedimiento sumarial, es un procedimiento administrativo que se encuentra concluido y quien solicita la información fue parte del mismo –situación que no fue rebatida por el órgano reclamado–. Por lo tanto, atendido el estado procesal del sumario, la requirente es titular del derecho de acceso y se otorga a los interesados en dichos procedimientos.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/8/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Estatuto de funcionarios municipales
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Plazo del procedimiento >> Otros
 
Descriptores analíticos: Trabajo  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C823-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Corporaci&oacute;n Municipal de Valpara&iacute;so</p> <p> Requirente: J&eacute;ssica Erazo Carroza</p> <p> Ingreso Consejo: 04.06.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 373 de su Consejo Directivo, celebrada el 14 de septiembre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C823-12.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg; inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Do&ntilde;a J&eacute;ssica Erazo Carroza, el 24 de mayo de 2012, por medio de correo electr&oacute;nico, solicit&oacute; a la Corporaci&oacute;n Municipal de Valpara&iacute;so que le otorgara copia del sumario instruido por el Fiscal Sr. Fernando Silva, en virtud de la Resoluci&oacute;n N&deg; 037-G.G./2009, al cual se puso t&eacute;rmino el 23 de abril de 2012, que &ldquo;&hellip; como dictamen final, se resuelve mi sobreseimiento&rdquo;.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Corporaci&oacute;n Municipal de Valpara&iacute;so respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante resoluci&oacute;n del Fiscal instructor del sumario solicitado, remitida a la requirente por medio de correo electr&oacute;nico de 28 de mayo, denegando el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, debido a que el &laquo;&hellip; sumario fue sobrese&iacute;do mediante resoluci&oacute;n del Sr. Gerente N&deg; 16/2012, y la ley dispone en el inciso segundo del art&iacute;culo 135 de la Ley N&deg; 18.883 &ldquo;Estatuto Administrativo para funcionarios municipales&rdquo; que: &ldquo;El sumario ser&aacute; secreto hasta la fecha de formulaci&oacute;n de cargos, oportunidad en la cual dejar&aacute; de serlo para el inculpado y para el abogado que asumir&aacute; su defensa&rdquo;&raquo;.</p> <p> 3) AMPARO: Do&ntilde;a J&eacute;ssica Erazo Carroza, el 31 de mayo de 2012, present&oacute; en la Gobernaci&oacute;n Provincial de Valpara&iacute;so, amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Corporaci&oacute;n Municipal de Valpara&iacute;so, fundado en la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida, el cual ingres&oacute; a este Consejo el 4 de junio reci&eacute;n pasado.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Alcalde y Presidente del Directorio de la Corporaci&oacute;n Municipal de Valpara&iacute;so, mediante el Oficio N&deg; 2.152, de 15 de junio de 2012. El traslado fue evacuado por el Sr. Gerente General del &oacute;rgano reclamado, quien por medio de documento adjunto al correo electr&oacute;nico enviado por dicha entidad el 17 de julio reci&eacute;n pasado, e ingresado a la oficina de partes de este Consejo el d&iacute;a 18 del mismo mes y a&ntilde;o, se&ntilde;al&oacute; que no obstante la respuesta dada a la requirente, la &laquo;&hellip; Corporaci&oacute;n se ha decidido allanar a la solicitud de la Sra. Erazo en virtud de los principios en que se basa la Ley N&deg; 20.285&raquo;, afirmando, adem&aacute;s, que adjunta los antecedentes requeridos &ndash;los que, sin embargo, no fueron acompa&ntilde;ados&ndash;, y haciendo presente que &laquo;la divulgaci&oacute;n de dichos antecedentes no afecta en modo alguno el quehacer de esta Corporaci&oacute;n Municipal, siendo nuestra &uacute;nica preocupaci&oacute;n la protecci&oacute;n de la intimidad de nuestros funcionarios&raquo;.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, pese a que la Corporaci&oacute;n Municipal de Valpara&iacute;so inicialmente deneg&oacute; el acceso a la informaci&oacute;n requerida, al evacuar el traslado conferido en el presente amparo manifest&oacute; expresamente su voluntad de allanarse a la entrega de dichos antecedentes a do&ntilde;a J&eacute;ssica Erazo Carroza, haciendo presente, en todo caso, su preocupaci&oacute;n por la protecci&oacute;n de la intimidad de sus funcionarios.</p> <p> 2) Que, sobre el particular, cabe tener presente que la informaci&oacute;n requerida, pese a ser un procedimiento sumarial, es un procedimiento administrativo que se encuentra concluido y quien solicita la informaci&oacute;n fue parte del mismo &ndash;situaci&oacute;n que no fue rebatida por el &oacute;rgano reclamado&ndash;. Por lo tanto, atendido el estado procesal del sumario, la requirente es titular del derecho de acceso que el art&iacute;culo 17, letra a), de la Ley N&deg; 19.880, sobre procedimientos administrativo, otorga a los interesados en dichos procedimientos.</p> <p> 3) Que, a mayor abundamiento, si bien el art&iacute;culo 135 del Estatuto Administrativo de los funcionarios Municipales dispone que &laquo;&hellip;el sumario ser&aacute; secreto hasta la fecha de formulaci&oacute;n de cargos, oportunidad en la cual dejar&aacute; de serlo para el inculpado y para el abogado que asumiere su defensa&raquo; &ndash;disposici&oacute;n aplicable en la especie en virtud de lo dispuesto por el art&iacute;culo 72, letra b), de la Ley N&deg; 19.070, que aprueba el estatuto de los profesionales de la educaci&oacute;n, toda vez que la reclamante es profesora de educaci&oacute;n general b&aacute;sica&ndash;, tal disposici&oacute;n no es absoluta. En efecto, este Consejo ha sostenido en las decisiones de los amparos Roles A47-09, A95-09, A159-09, C411-09 y C7-10, entre otras, que el car&aacute;cter secreto del expediente sumarial se extiende hasta el cierre del procedimiento que lo origin&oacute;, el cual anticipadamente se levanta s&oacute;lo respecto de ciertas personas, como el inculpado y su abogado. Ello encuentra justificaci&oacute;n en que siendo el secreto del expediente sumarial una excepci&oacute;n a la regla de publicidad consagrada por los art&iacute;culos 8&deg; de la Constituci&oacute;n y art&iacute;culos 5&deg;, 10 y 21 de la Ley de Transparencia, conforme al art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de esta &uacute;ltima norma, su aplicaci&oacute;n debe encontrar fundamento en la afectaci&oacute;n de los bienes jur&iacute;dicos a que se refieren dichas normas. As&iacute; las cosas, teniendo el secreto sumarial por objeto asegurar el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n, una vez terminada &eacute;sta, la justificaci&oacute;n de su secreto tambi&eacute;n finaliza. En el mismo sentido se ha pronunciado la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, al aclarar que la reserva que establece el art&iacute;culo 137, inciso 2&deg;, del Estatuto Administrativo (establecida en los mismos t&eacute;rminos que el citado art&iacute;culo 135 de la Ley N&deg; 18.883), es temporal y cesa una vez afinado el sumario administrativo, instante en que pasa a estar &laquo;...sometido sin limitaciones al principio de publicidad, que constituye la regla general respecto de todos los actos de la Administraci&oacute;n del Estado...&raquo; (Dictamen N&deg; 11.341/2010, entre otros).</p> <p> 4) Que, en lo que respecta a la protecci&oacute;n de la intimidad de los funcionarios, es necesario precisar que aquellos datos personales de contexto incorporados en el expediente sumarial &ndash;esto es, los n&uacute;meros de c&eacute;dula de identidad, domicilios particulares, fechas de nacimiento, estado civil, tel&eacute;fonos y correos electr&oacute;nicos particulares&ndash;, deben ser tarjados en forma previa a su entrega, en aplicaci&oacute;n de las disposiciones de resguardo de datos personales a que se refieren los art&iacute;culos 2&deg;, letra f, 4&deg; y 7&deg; de la Ley N&deg;19.628, sobre protecci&oacute;n a la vida privada, as&iacute; como por lo dispuesto por el principio de divisibilidad establecido por el art&iacute;culo 11, letra e, de la Ley de Transparencia.</p> <p> 5) Que, conforme a lo expuesto, atendido que el &oacute;rgano reclamado no remiti&oacute; a este Consejo copia del sumario solicitado &ndash;pese a lo se&ntilde;alado en sus descargos&ndash; y que tampoco acredit&oacute; haber entregado dicha informaci&oacute;n a la Sra. Erazo Carroza, se acoger&aacute; el presente amparo, orden&aacute;ndole a la Corporaci&oacute;n que le entregue dichos antecedentes, tarjando, sin embargo, los datos personales de terceros que pueda contener.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a J&eacute;ssica Erazo Carroza en contra de la Corporaci&oacute;n Municipal de Valpara&iacute;so, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde y Presidente de la Corporaci&oacute;n Municipal de Valpara&iacute;so que:</p> <p> a) Entregue a do&ntilde;a J&eacute;ssica Erazo Carroza una copia del sumario instruido por el Fiscal Sr. Fernando Silva, en virtud de la Resoluci&oacute;n N&deg; 037-G.G./2009, y que fue sobrese&iacute;do por medio de la Resoluci&oacute;n N&deg; 16/12, tarjando, sin embargo, los datos personales de terceros que pueda contener.</p> <p> b) D&eacute; cumplimiento a lo dispuesto en la letra anterior en un plazo de 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que quede ejecutoriada la presente decisi&oacute;n, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los art&iacute;culos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia</p> <p> c) Informe el cumplimiento de la decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que el cumplimiento de las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente acuerdo a do&ntilde;a J&eacute;ssica Erazo Carroza y al Sr. Alcalde y Presidente del Directorio de la Corporaci&oacute;n Municipal de Valpara&iacute;so.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Enrique Rajevic Mosler.</p> <p> &nbsp;</p>