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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C823-12</strong></p>
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Entidad pública: Corporación Municipal de Valparaíso</p>
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Requirente: Jéssica Erazo Carroza</p>
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Ingreso Consejo: 04.06.2012</p>
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En sesión ordinaria N° 373 de su Consejo Directivo, celebrada el 14 de septiembre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C823-12.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5° inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Doña Jéssica Erazo Carroza, el 24 de mayo de 2012, por medio de correo electrónico, solicitó a la Corporación Municipal de Valparaíso que le otorgara copia del sumario instruido por el Fiscal Sr. Fernando Silva, en virtud de la Resolución N° 037-G.G./2009, al cual se puso término el 23 de abril de 2012, que “… como dictamen final, se resuelve mi sobreseimiento”.</p>
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2) RESPUESTA: La Corporación Municipal de Valparaíso respondió a dicho requerimiento de información mediante resolución del Fiscal instructor del sumario solicitado, remitida a la requirente por medio de correo electrónico de 28 de mayo, denegando el acceso a la información solicitada, debido a que el «… sumario fue sobreseído mediante resolución del Sr. Gerente N° 16/2012, y la ley dispone en el inciso segundo del artículo 135 de la Ley N° 18.883 “Estatuto Administrativo para funcionarios municipales” que: “El sumario será secreto hasta la fecha de formulación de cargos, oportunidad en la cual dejará de serlo para el inculpado y para el abogado que asumirá su defensa”».</p>
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3) AMPARO: Doña Jéssica Erazo Carroza, el 31 de mayo de 2012, presentó en la Gobernación Provincial de Valparaíso, amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Corporación Municipal de Valparaíso, fundado en la denegación de la información requerida, el cual ingresó a este Consejo el 4 de junio recién pasado.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, trasladándolo al Sr. Alcalde y Presidente del Directorio de la Corporación Municipal de Valparaíso, mediante el Oficio N° 2.152, de 15 de junio de 2012. El traslado fue evacuado por el Sr. Gerente General del órgano reclamado, quien por medio de documento adjunto al correo electrónico enviado por dicha entidad el 17 de julio recién pasado, e ingresado a la oficina de partes de este Consejo el día 18 del mismo mes y año, señaló que no obstante la respuesta dada a la requirente, la «… Corporación se ha decidido allanar a la solicitud de la Sra. Erazo en virtud de los principios en que se basa la Ley N° 20.285», afirmando, además, que adjunta los antecedentes requeridos –los que, sin embargo, no fueron acompañados–, y haciendo presente que «la divulgación de dichos antecedentes no afecta en modo alguno el quehacer de esta Corporación Municipal, siendo nuestra única preocupación la protección de la intimidad de nuestros funcionarios».</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, pese a que la Corporación Municipal de Valparaíso inicialmente denegó el acceso a la información requerida, al evacuar el traslado conferido en el presente amparo manifestó expresamente su voluntad de allanarse a la entrega de dichos antecedentes a doña Jéssica Erazo Carroza, haciendo presente, en todo caso, su preocupación por la protección de la intimidad de sus funcionarios.</p>
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2) Que, sobre el particular, cabe tener presente que la información requerida, pese a ser un procedimiento sumarial, es un procedimiento administrativo que se encuentra concluido y quien solicita la información fue parte del mismo –situación que no fue rebatida por el órgano reclamado–. Por lo tanto, atendido el estado procesal del sumario, la requirente es titular del derecho de acceso que el artículo 17, letra a), de la Ley N° 19.880, sobre procedimientos administrativo, otorga a los interesados en dichos procedimientos.</p>
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3) Que, a mayor abundamiento, si bien el artículo 135 del Estatuto Administrativo de los funcionarios Municipales dispone que «…el sumario será secreto hasta la fecha de formulación de cargos, oportunidad en la cual dejará de serlo para el inculpado y para el abogado que asumiere su defensa» –disposición aplicable en la especie en virtud de lo dispuesto por el artículo 72, letra b), de la Ley N° 19.070, que aprueba el estatuto de los profesionales de la educación, toda vez que la reclamante es profesora de educación general básica–, tal disposición no es absoluta. En efecto, este Consejo ha sostenido en las decisiones de los amparos Roles A47-09, A95-09, A159-09, C411-09 y C7-10, entre otras, que el carácter secreto del expediente sumarial se extiende hasta el cierre del procedimiento que lo originó, el cual anticipadamente se levanta sólo respecto de ciertas personas, como el inculpado y su abogado. Ello encuentra justificación en que siendo el secreto del expediente sumarial una excepción a la regla de publicidad consagrada por los artículos 8° de la Constitución y artículos 5°, 10 y 21 de la Ley de Transparencia, conforme al artículo 21 N° 5 de esta última norma, su aplicación debe encontrar fundamento en la afectación de los bienes jurídicos a que se refieren dichas normas. Así las cosas, teniendo el secreto sumarial por objeto asegurar el éxito de la investigación, una vez terminada ésta, la justificación de su secreto también finaliza. En el mismo sentido se ha pronunciado la Contraloría General de la República, al aclarar que la reserva que establece el artículo 137, inciso 2°, del Estatuto Administrativo (establecida en los mismos términos que el citado artículo 135 de la Ley N° 18.883), es temporal y cesa una vez afinado el sumario administrativo, instante en que pasa a estar «...sometido sin limitaciones al principio de publicidad, que constituye la regla general respecto de todos los actos de la Administración del Estado...» (Dictamen N° 11.341/2010, entre otros).</p>
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4) Que, en lo que respecta a la protección de la intimidad de los funcionarios, es necesario precisar que aquellos datos personales de contexto incorporados en el expediente sumarial –esto es, los números de cédula de identidad, domicilios particulares, fechas de nacimiento, estado civil, teléfonos y correos electrónicos particulares–, deben ser tarjados en forma previa a su entrega, en aplicación de las disposiciones de resguardo de datos personales a que se refieren los artículos 2°, letra f, 4° y 7° de la Ley N°19.628, sobre protección a la vida privada, así como por lo dispuesto por el principio de divisibilidad establecido por el artículo 11, letra e, de la Ley de Transparencia.</p>
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5) Que, conforme a lo expuesto, atendido que el órgano reclamado no remitió a este Consejo copia del sumario solicitado –pese a lo señalado en sus descargos– y que tampoco acreditó haber entregado dicha información a la Sra. Erazo Carroza, se acogerá el presente amparo, ordenándole a la Corporación que le entregue dichos antecedentes, tarjando, sin embargo, los datos personales de terceros que pueda contener.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger el amparo deducido por doña Jéssica Erazo Carroza en contra de la Corporación Municipal de Valparaíso, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde y Presidente de la Corporación Municipal de Valparaíso que:</p>
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a) Entregue a doña Jéssica Erazo Carroza una copia del sumario instruido por el Fiscal Sr. Fernando Silva, en virtud de la Resolución N° 037-G.G./2009, y que fue sobreseído por medio de la Resolución N° 16/12, tarjando, sin embargo, los datos personales de terceros que pueda contener.</p>
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b) Dé cumplimiento a lo dispuesto en la letra anterior en un plazo de 10 días hábiles contados desde que quede ejecutoriada la presente decisión, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los artículos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia</p>
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c) Informe el cumplimiento de la decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas Nº 1291, piso 6º, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que el cumplimiento de las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente acuerdo a doña Jéssica Erazo Carroza y al Sr. Alcalde y Presidente del Directorio de la Corporación Municipal de Valparaíso.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico del Consejo para la Transparencia, don Enrique Rajevic Mosler.</p>
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