Decisión ROL C3221-20
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Reclamante: LUIS FLORES  
Reclamado: EJÉRCITO DE CHILE  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra del Ejército de Chile, sin perjuicio de tenerse por atendido y entregado, aunque en forma extemporánea, diversa información referida al cese asignaciones en los términos consultados. Lo anterior, en tanto, el órgano con ocasión de su respuesta y procedimiento SARC, remitió toda la información que al respecto obraba en su poder, la cual fue analizada por este Consejo, constatándose su vinculación con la materia requerida. A su turno, no se disponen de mayores antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, en orden a que los antecedentes entregados constituían toda la información que disponía. En tal sentido, se sigue lo razonado por este Consejo a partir de la decisión de amparo Rol C533-09, en donde se resolvió que la información cuya entrega puede ordenar, debe contenerse "en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos" o en un "formato o soporte" determinado, según dispone el inciso segundo del artículo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, y no existiendo antecedentes que permitan desvirtuar lo expuesto por la reclamada en esta sede, no resulta procedente requerir al órgano que haga entrega de más información, en tanto lo entregado sería todo lo que obra en su poder.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/30/2020  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3221-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ej&eacute;rcito de Chile.</p> <p> Requirente: Luis Flores.</p> <p> Ingreso Consejo: 11.06.2020.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra del Ej&eacute;rcito de Chile, sin perjuicio de tenerse por atendido y entregado, aunque en forma extempor&aacute;nea, diversa informaci&oacute;n referida al cese asignaciones en los t&eacute;rminos consultados.</p> <p> Lo anterior, en tanto, el &oacute;rgano con ocasi&oacute;n de su respuesta y procedimiento SARC, remiti&oacute; toda la informaci&oacute;n que al respecto obraba en su poder, la cual fue analizada por este Consejo, constat&aacute;ndose su vinculaci&oacute;n con la materia requerida. A su turno, no se disponen de mayores antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por el &oacute;rgano requerido, en orden a que los antecedentes entregados constitu&iacute;an toda la informaci&oacute;n que dispon&iacute;a.</p> <p> En tal sentido, se sigue lo razonado por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09, en donde se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, y no existiendo antecedentes que permitan desvirtuar lo expuesto por la reclamada en esta sede, no resulta procedente requerir al &oacute;rgano que haga entrega de m&aacute;s informaci&oacute;n, en tanto lo entregado ser&iacute;a todo lo que obra en su poder.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1133 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de septiembre de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo rol C3221-20.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 28 de abril de 2020, don Luis Flores solicit&oacute; al Ej&eacute;rcito de Chile, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;1.- Copia del procedimiento con su respectiva resoluci&oacute;n, que disponga cese de alguna asignaci&oacute;n en las remuneraciones del personal que se acoge a retiro, mientras percibe el sueldo en actividad, dispuesto el art. 206 y 208 del DFL 1 de 1997 Estatuto del Personal de las FF.AA.</p> <p> 2.- Copia del documento de la Auditoria o Contralor&iacute;a del Ej&eacute;rcito que dispone cesar asignaciones del personal mientras percibe sueldo en actividad por encontrarse en tr&aacute;mite de retiro. Adem&aacute;s de hacer llegar copia de todos los dict&aacute;menes, informes, oficios, etc., que dan fundamento al citado documento de la Auditoria o Contralor&iacute;a del Ej&eacute;rcito.</p> <p> 3.- Copia del documento emitido a la DGMN., donde se dispone cesar asignaciones a los funcionarios de planta de la DGMN, adscritos a Capredena con derecho a pensi&oacute;n, que percibe sueldo en actividad mientras se encuentra en tr&aacute;mite de retiro&quot;.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA Y RESPUESTA: Mediante carta N&deg; 5793, de 28 de mayo de 2020, el &oacute;rgano comunic&oacute; al solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en diez d&iacute;as h&aacute;biles, en los t&eacute;rminos referidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Luego, por medio de documento JEMGE DETLE (P) N&deg; 6800/5086, de 11 de junio de 2020, el &oacute;rgano en s&iacute;ntesis, se&ntilde;al&oacute; lo siguiente:</p> <p> a) Se adjunta copia de los documentos solicitados:</p> <p> RES COP III/1 (R) N&deg; 10472/854/4510 de 13 de mayo de 2020</p> <p> OF AUGE SC II/2b (R) N&deg; 1000/5545 de 20 de febrero 2020</p> <p> OF DGMN.DERH. (R) N&deg; 10472/728 de 27 de abril de 2020</p> <p> b) Con la entrega de estos antecedentes, el Ej&eacute;rcito cumple con la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: El 11 de junio de 2020, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del referido &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada.</p> <p> Al efecto, indic&oacute; en s&iacute;ntesis, que: &quot;No me remitieron lo solicitado en el punto 1 y 3 de mi solicitud. Adem&aacute;s no me remitieron los documentos de respaldo del oficio de auditoria&quot;. Luego agreg&oacute; que: &quot;no me remitieron copia del procedimiento solicitado en el Punto 1 de mi requerimiento, no me remitieron los documentos que sirvieron de fundamentos para emitir el oficio de auditoria y no me remitieron copia que dispone a la DGMN, remitir ceses de beneficios a los funcionares que se acogen a retiro&quot;.</p> <p> Se acompa&ntilde;a copia de la solicitud y de la respuesta otorgada por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> 4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS (SARC): Esta Corporaci&oacute;n determin&oacute; aplicar el Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC), oportunidad en la cual, el Ej&eacute;rcito mediante documento JEMGE DETLE (P) N&deg; 6800/5804, de 1 de julio de 2020, procedi&oacute; a lo siguiente:</p> <p> a) Sobre lo requerido en el n&uacute;mero 1 de la solicitud, se remite Circular Comando CJE EMGE COP III/1 a (R) N&deg; 10472/2150 de 4 de diciembre de 2018, que difunde procedimientos para el tr&aacute;mite del beneficio de Asignaci&oacute;n de M&aacute;quina, y en que se contempla el cese de la misma, adem&aacute;s de copia del oficio DGMN DERH (R) N&deg; 10.472/728 de 27 de abril de 2020, en que se solicita a su respecto, el cese de la asignaci&oacute;n de m&aacute;quina.</p> <p> b) Por otra parte, en relaci&oacute;n a lo se&ntilde;alado en el numeral 2 de la petici&oacute;n, referente a los documentos de respaldo del oficio AUGE SC II/2b (R) N&deg; 1000/5545 de 20 de febrero de 2020, se adjunta copia del oficio COP AS JUR/c (R) N&deg; 1000/4506 de 11 de febrero de 2020, el cual fuera remitido en respuesta a la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica AD006T-0005812 de 30 de abril de 2020. Asimismo, se hace presente que los dict&aacute;menes de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica que sustentan el pronunciamiento emitido por el AUGE, se encuentran en la p&aacute;gina web de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, banner jur&iacute;dica (buscar jurisprudencia).</p> <p> c) Finalmente, respecto a lo solicitado en el numeral 3, con el antecedente que se remitiera a trav&eacute;s de carta JEMGE DETLE TP (P) N&deg; 6800/5086 de 11 de junio de 2020, se da respuesta a dicha solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> Por lo anterior, mediante oficio N&deg; E11755, de 24 de julio de 2020, se solicit&oacute; pronunciamiento al requirente, quien por medio de correo electr&oacute;nico de 28 de julio de 2020, se manifest&oacute; disconforme con la informaci&oacute;n remitida, se&ntilde;alando en resumen, que &quot;No se me entrega lo solicitado en los Nros 1 y 2 de mi requerimiento AD006T-0005793 del 28.ABR.2020. El &oacute;rgano me hace llegar el procedimiento de asignaci&oacute;n m&aacute;quina, el cual no fue solicitado por el suscrito. En efecto yo solicite lo siguiente 1.- Copia del procedimiento con su respectiva resoluci&oacute;n, que disponga cese de alguna asignaci&oacute;n en las remuneraciones del personal que se acoge a retiro, mientras percibe el sueldo en actividad, dispuesto el art. 206 y 208 del DFL 1 de 1997 Estatuto del Personal de las FF.AA&quot; y en el punto N&deg; 3 solicite lo siguiente: 3.- Copia del documento emitido a la DGMN., donde se dispone cesar asignaciones a los funcionarios de planta de la DGMN, adscritos a Capredena con derecho a pensi&oacute;n, que percibe sueldo en actividad mientras se encuentra en tr&aacute;mite de retiro. Ambos requerimientos no se me han hecho llegar&quot;.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile, mediante oficio N&deg; E13020, de fecha 10 de agosto de 2020, requiriendo que: (1&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante en el proceso SARC satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n. Al respecto, considere lo manifestado por el reclamante en su pronunciamiento, en cuanto a los puntos 1 y 3 de su solicitud; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (5&deg;) en caso de no existir inconvenientes para la entrega de la informaci&oacute;n pedida, se solicita la remisi&oacute;n de la misma a la parte recurrente con copia a este Consejo, a fin de evaluar el cierre del presente caso a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC). Lo anterior, dando aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, al numeral 4.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo y a la Recomendaci&oacute;n de esta Corporaci&oacute;n sobre Protecci&oacute;n de Datos Personales por parte de los &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> Posteriormente, en una primera instancia, el &oacute;rgano refiri&oacute; por medio de correo electr&oacute;nico de 15 de septiembre de 2020, que al solicitante se le hizo entrega de toda la informaci&oacute;n disponible, conforme el requerimiento efectuado. Luego, por medio de documento JEMGE DETLE AJ (P) N&deg; 6800/8529, de 17 de septiembre de 2020, el Ej&eacute;rcito en s&iacute;ntesis, agreg&oacute; lo siguiente:</p> <p> a) El amparo es inadmisible, por cuanto no cumple con los requisitos establecidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia. En este caso, el peticionario no fundamenta ni se&ntilde;ala claramente la infracci&oacute;n, y no acompa&ntilde;a prueba alguna en que sustenta la supuesta vulneraci&oacute;n a su derecho de acceso. Adem&aacute;s, no existi&oacute; una denegaci&oacute;n.</p> <p> b) Sin perjuicio de lo expuesto, se estima que se ha dado &iacute;ntegra respuesta a lo solicitado por el requirente -en la respuesta y SARC-, todas las cuales dicen relaci&oacute;n con procedimientos, disposiciones, pronunciamientos jur&iacute;dicos y jurisprudencia aplicables para el caso de asignaciones en las remuneraciones de personal que se acoge a retiro, y en lo particular para el caso del solicitante, siendo los &uacute;nicos antecedentes relacionados con la petici&oacute;n analizada.</p> <p> Dichos antecedentes dan cuenta de las normas, procedimiento y jurisprudencia aplicable para el caso que se consulta, incluso se entreg&oacute; al solicitante copia de la justificaci&oacute;n legal de su caso particular, quien acogi&eacute;ndose a retiro, no le corresponde percibir una asignaci&oacute;n (para este caso particular asignaci&oacute;n de m&aacute;quina), cuando cesan o dejan de cumplir las funciones determinadas que llevaron a concederla, pues s&oacute;lo procede su pago o asignaci&oacute;n cuando dicha actividad es efectivamente desarrollada, cuesti&oacute;n que no acontece cuando pasan a retiro. Asimismo, es dable se&ntilde;alar que en las mismas misivas entregadas al requirente, se hiso presente que existen dict&aacute;menes de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica (CGR) que determinan el marco de aplicaci&oacute;n para el caso que se consulta, &quot;cese de asignaciones del personal mientras percibe sueldo en actividad por encontrarse en tr&aacute;mite de retiro&quot;, indic&aacute;ndole el portal p&uacute;blico para acceder a ellas.</p> <p> Por otra parte, no hay una auditor&iacute;a espec&iacute;fica para el caso que se&ntilde;ala el requirente, sino que es el resultado de la aplicaci&oacute;n normativa y jurisprudencial que la CGR ha emitido, de aplicaci&oacute;n general y que se encuentra disponible a todo p&uacute;blico en el banner se&ntilde;alado en las respuestas emitidas al solicitante, as&iacute; como tambi&eacute;n en la documentaci&oacute;n entregada en la solicitud AD006T0005812 cuya copia se adjunta.</p> <p> Finalmente, lo pedido no se encuentra amparada por alguna causal de reserva o secreto.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, previo a resolver, en cuanto a la alegaci&oacute;n de inadmisibilidad del &oacute;rgano reclamado, aquella se desestimar&aacute;, atendido que el amparo deducido por el solicitante cumple con los requisitos previstos en el art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia. En efecto, como se observa, la alegaci&oacute;n del solicitante radica en que la informaci&oacute;n entregada no habr&iacute;a abarcado completamente lo requerido en su solicitud de acceso, acompa&ntilde;ando para tales efectos copia del requerimiento deducido, como asimismo, la respuesta conferida por el &oacute;rgano reclamado. Ahora bien, si la alegaci&oacute;n formulada por el reclamante resulta efectiva o no, aquello en todo caso, corresponde a una situaci&oacute;n de fondo que ser&aacute; analizada en los considerandos siguientes.</p> <p> 2) Que, resuelto lo anterior, cabe se&ntilde;alar que despu&eacute;s de realizado el procedimiento SARC, conforme se lee en la parte final del numeral 4&deg;, de lo expositivo, el solicitante se manifest&oacute; disconforme con la informaci&oacute;n remitida por el &oacute;rgano; sin embargo, de su pronunciamiento, no queda claro con respecto de qu&eacute; numerales de su requerimiento no se encontrar&iacute;a conforme (N&deg; 1 y N&deg; 2 o N&deg; 1 y N&deg; 3). Por dicha raz&oacute;n, en virtud de los principios de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y facilitaci&oacute;n, consagrados respectivamente, en las letras d) y f), del art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, este Consejo analizar&aacute; la entrega de informaci&oacute;n respecto de los tres numerales contemplados en la solicitud de acceso.</p> <p> 3) Que, en lo que ata&ntilde;e a lo pedido en el n&uacute;mero 1, de la solicitud de acceso, referente a &quot;Copia del procedimiento con su respectiva resoluci&oacute;n, que disponga cese de alguna asignaci&oacute;n en las remuneraciones del personal que se acoge a retiro, mientras percibe el sueldo en actividad, dispuesto el art. 206 y 208 del DFL 1 de 1997 Estatuto del Personal de las FF.AA&quot;, se debe distinguir entre los documentos entregados por el &oacute;rgano en su respuesta y en el procedimiento SARC. En cuanto a los primeros, el &oacute;rgano remiti&oacute; entre otros documentos, el oficio AUGE SC II/2b (R) N&deg; 1000/5545, de 20 de febrero 2020, el cual establece en su numeral 3&deg;, que: &quot;se concuerda con el criterio emitido por la Asesor&iacute;a Jur&iacute;dica del COP, en el sentido que los estipendios de naturaleza compensatoria, como es el caso de la asignaci&oacute;n de zona, no son posibles de incorporar al sueldo en actividad, establecido en el art&iacute;culo 206 y siguientes del Estatuto del Personal de las FF AA, considerando por una parte que dicha asignaci&oacute;n se otorga al personal activo en la medida que se mantengan las condiciones que dan derecho al funcionario a percibirla y por la otra, que el sueldo en actividad constituye un beneficio especial que se otorga a los funcionarios que dejan el servicio, de modo que no se vean privados de percibir rentas mientras tramitan sus respectivos expedientes jubilatorios&quot;. Como se advierte, a juicio de este Consejo, en dicho documento (a pesar que aquello se requiri&oacute; en el numeral 2&deg;, de la solicitud de acceso), se dispone el cese de asignaciones en los t&eacute;rminos consultados.</p> <p> 4) Que, posteriormente, el Ej&eacute;rcito durante el procedimiento SARC, remiti&oacute; entre otros, el oficio COP AS JUR/c (R) N&deg; 1000/4506 de 11 de febrero de 2020, en el cual se precisa en sus numerales 4&deg; y 5&deg; que: &quot;resulta necesario revisar los criterios y procedimientos conforme a los cuales se paga la remuneraci&oacute;n del persona durante el periodo de 90 d&iacute;as a que se refiere el art&iacute;culo 208 del estatuto de personal de las Fuerzas Armadas, debido a que el razonamiento efectuado por la CGR para determinar que debe ejecutarse la asignaci&oacute;n de zona del sueldo de actividad se ha centrado en la naturaleza compensatoria de dicha asignaci&oacute;n, naturaleza que es compartida por otros estipendios, y que por ende, no deben ser pagados durante el per&iacute;odo antes se&ntilde;alado, en que el funcionario respectivo no presta servidos efectivos a la Instituci&oacute;n&quot;/ &quot;De este modo, se hace presente a US. que en casos en que el personal se encuentre percibiendo, a la fecha del retiro, beneficios cuya naturaleza sea compensatoria, ellos deben ser cesados a la data de retiro efectivo, situaci&oacute;n que debe ser informada a la Tesorer&iacute;a del Ej&eacute;rcito&quot;. De lo anterior, se extrae que dicho documento se vincula con la materia consultada por el solicitante. Por otra parte, si bien el servicio remiti&oacute; otros documentos que no dicen relaci&oacute;n directamente con lo pedido, como la circular comando que se detalla en el SARC, aquello se debi&oacute;, a que constitu&iacute;an antecedentes de uno de los oficios remitidos al solicitante.</p> <p> 5) Que, con todo, este Consejo no pierde de vista que lo pedido en el numeral 1, consiste en &quot;procedimiento con su respectiva resoluci&oacute;n&quot;, sin embargo, el Ej&eacute;rcito se&ntilde;al&oacute; en sus descargos, que los documentos entregados en su respuesta y en el SARC (que se analizaron en los considerandos precedentes), era todo lo que se encontraba disponible en su poder. Al respecto, se debe seguir lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09, en donde se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, y no existiendo antecedentes que permitan desvirtuar lo expuesto por la reclamada en esta sede, no resulta procedente requerir al &oacute;rgano que haga entrega de m&aacute;s informaci&oacute;n, en tanto lo entregado ser&iacute;a todo lo que obra en su poder. En consecuencia, atendido que el &oacute;rgano complement&oacute; la entrega de informaci&oacute;n con ocasi&oacute;n del SARC -posterior a la deducci&oacute;n del amparo-, y que engloba la totalidad de informaci&oacute;n que al respecto detenta el servicio, es que se acoger&aacute; el amparo en esta parte, sin perjuicio de tenerse por atendido el requerimiento, aunque en forma extempor&aacute;nea.</p> <p> 6) Que, respecto de lo solicitado en el n&uacute;mero 2, de la solicitud de acceso, referente a &quot;Copia del documento de la Auditoria o Contralor&iacute;a del Ej&eacute;rcito que dispone cesar asignaciones del personal mientras percibe sueldo en actividad por encontrarse en tr&aacute;mite de retiro. Adem&aacute;s de hacer llegar copia de todos los dict&aacute;menes, informes, oficios, etc., que dan fundamento al citado documento de la Auditoria o Contralor&iacute;a del Ej&eacute;rcito&quot;, el reclamante en su amparo sostuvo que &quot;no me remitieron los documentos de respaldo del oficio de auditoria&quot;. En tal sentido, se debe precisar que el &oacute;rgano en su respuesta remiti&oacute; copia del documento AUGE SC II/2b (R) N&deg; 1000/5545, de 20 de febrero 2020, emitido por el Auditor General del Ej&eacute;rcito, el cual se pronuncia sobre los beneficios econ&oacute;micos a percibir por el personal llamado a retiro y/o retiro voluntario. Luego, de su lectura se extrae que sus fundamentos est&aacute;n formados por el oficio COP AS JUR/c (R) N&deg; 1000/4506, de 11 de febrero de 2020 y por diversos dict&aacute;menes de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, que ah&iacute; se detallan. Teniendo aquello presente, en el procedimiento SARC, se advierte que dichos antecedentes fueron entregados por parte del Ej&eacute;rcito, raz&oacute;n por la cual, se acoger&aacute; el amparo en esta parte, sin perjuicio de tenerse por entregada dicha informaci&oacute;n aunque en forma extempor&aacute;nea.</p> <p> 7) Que, finalmente, en cuanto a lo pedido en el n&uacute;mero 3, de la solicitud de acceso, esto es, &quot;Copia del documento emitido a la DGMN, donde se dispone cesar asignaciones a los funcionarios de planta de la DGMN, adscritos a Capredena con derecho a pensi&oacute;n, que percibe sueldo en actividad mientras se encuentra en tr&aacute;mite de retiro&quot;, el &oacute;rgano, en una primera parte, acompa&ntilde;&oacute; el oficio DGMN.DERH. (R) N&deg; 10472/728, de 27 de abril de 2020, suscrito por el Director General de Movilizaci&oacute;n Nacional, mediante el cual se informa al Comandante del Comando de Personal, el cese de asignaci&oacute;n m&aacute;quina del personal que indica, por haber renunciado en forma voluntaria a la instituci&oacute;n. Enseguida, se encuentra la resoluci&oacute;n del Comandante del Comando de Personal COP III/1 (R) N&deg; 10472/854/4510, de 13 de mayo de 2020, por medio del cual, se dispone el cese del 20% de asignaci&oacute;n de m&aacute;quina, por dejar de desempe&ntilde;ar el cargo, a los funcionarios que previamente inform&oacute; la DGMN -a contar de las fechas que se precisan respecto de cada uno-. Luego, si bien en rigor, en dichos antecedentes, no se precisa, tal como solicita el requirente, que los funcionarios involucrados se encuentren adscritos a Capredena con derecho a pensi&oacute;n, y que perciben sueldo en actividad mientras se encuentra en tr&aacute;mite de retiro, el &oacute;rgano en sus descargos, precis&oacute; que lo entregado constitu&iacute;a todo lo que se encontraba disponible en su poder. Por lo tanto, siguiendo lo razonado en el considerando 5&deg;, precedente, el amparo en esta parte ser&aacute; acogido, sin perjuicio de tenerse por atendido el requerimiento, aunque en forma extempor&aacute;nea.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Luis Flores en contra del Ej&eacute;rcito de Chile, sin perjuicio de tener por atendido lo requerido, en el numeral 1&deg; y 3&deg;, de la solicitud de acceso, aunque en forma extempor&aacute;nea. Asimismo, se tiene por entregado en forma extempor&aacute;nea la informaci&oacute;n pedida en el numeral 2&deg;, de la solicitud de acceso, de acuerdo a los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General (S) y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile y a don Luis Flores.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>