Decisión ROL C3227-20
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Reclamante: IVAN DRAGOMIR IGOR SANTOS  
Reclamado: SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana de Santiago, ordenando la entrega de copia de los documentos que se acompañaron a la solicitud de prórroga de comodato del inmueble consultado. Lo anterior, por cuanto, se trata de información pública que se encuentra en poder del órgano, descartándose como circunstancia de hecho que justifique su falta de entrega, la situación excepcional en la que se encuentra el país con ocasión de la pandemia. Se ordena al órgano, previo a su entrega, tarjar los datos personales de contexto que pudieran contener los documentos, en aplicación del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia. Se rechaza el amparo respecto de la entrega de la información correspondiente a la resolución de respuesta a la solicitud de prórroga del comodato; y, a copia de los documentos que respalden y sean parte del proceso cursado por ocupación irregular de inmueble con comodato vencido; en ambos casos, por tratarse de información que no obra en poder del órgano, al no haberse dictado la resolución y por no haberse iniciado el procedimiento administrativo consultado. Lo anterior, se reafirma con lo señalado por el órgano reclamado en sus descargos, al indicar que, a la fecha de los descargos evacuados en esta sede, recién se tiene respuesta favorable desde la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, contenida en el Ordinario N° 2245, de fecha 24 de julio de 2020.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/30/2020  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3227-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n Metropolitana de Santiago</p> <p> Requirente: Iv&aacute;n Dragomir Igor Santos</p> <p> Ingreso Consejo: 12.06.2020</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra del Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n Metropolitana de Santiago, ordenando la entrega de copia de los documentos que se acompa&ntilde;aron a la solicitud de pr&oacute;rroga de comodato del inmueble consultado.</p> <p> Lo anterior, por cuanto, se trata de informaci&oacute;n p&uacute;blica que se encuentra en poder del &oacute;rgano, descart&aacute;ndose como circunstancia de hecho que justifique su falta de entrega, la situaci&oacute;n excepcional en la que se encuentra el pa&iacute;s con ocasi&oacute;n de la pandemia.</p> <p> Se ordena al &oacute;rgano, previo a su entrega, tarjar los datos personales de contexto que pudieran contener los documentos, en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia.</p> <p> Se rechaza el amparo respecto de la entrega de la informaci&oacute;n correspondiente a la resoluci&oacute;n de respuesta a la solicitud de pr&oacute;rroga del comodato; y, a copia de los documentos que respalden y sean parte del proceso cursado por ocupaci&oacute;n irregular de inmueble con comodato vencido; en ambos casos, por tratarse de informaci&oacute;n que no obra en poder del &oacute;rgano, al no haberse dictado la resoluci&oacute;n y por no haberse iniciado el procedimiento administrativo consultado.</p> <p> Lo anterior, se reafirma con lo se&ntilde;alado por el &oacute;rgano reclamado en sus descargos, al indicar que, a la fecha de los descargos evacuados en esta sede, reci&eacute;n se tiene respuesta favorable desde la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, contenida en el Ordinario N&deg; 2245, de fecha 24 de julio de 2020.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1130 del Consejo Directivo, celebrada el 22 de septiembre de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3227-20.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 12 de mayo de 2020, don Iv&aacute;n Dragomir Igor Santos solicit&oacute; al Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n Metropolitana de Santiago la siguiente informaci&oacute;n: &quot;Del inmueble utilizado por la escuela de p&aacute;rvulos San Juan Leonardi de Maip&uacute;, RBD, ubicado en Sitio 2 de la calle Senadora Mar&iacute;a De La Cruz 3421, Poblaci&oacute;n H&eacute;roes de Iquique de la Comuna de Maip&uacute;, dependiente de la Corporaci&oacute;n Educacional y de Promoci&oacute;n Juvenil Juan Diego de Guadalupe, Rut: 71673100-6. Requiero la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> 1- Copia de Solicitud de la entidad sostenedora, efectuadas en los a&ntilde;os 2019 y/o a la fecha del 2020, para obtener pr&oacute;rroga comodato del inmueble o similar, ya vencido a&ntilde;o 2017.</p> <p> 2- Copia de documentos que acompa&ntilde;aron solicitud indicada.</p> <p> 3- Resoluci&oacute;n respuesta de solicitud indicada.</p> <p> 4- Copia todos los documentos que respalden y sean parte del proceso administrativo, cursado por vuestra repartici&oacute;n, por ocupaci&oacute;n irregular de inmueble con comodato vencido desde a&ntilde;o 2017.</p> <p> 5- Requiero todos los documentos que, respalden y sean parte del proceso administrativo, para la recuperaci&oacute;n del inmueble en favor del fisco/Serviu&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 9 de junio de 2020, el Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n Metropolitana de Santiago respondi&oacute; al requerimiento de informaci&oacute;n indicando que referente al inmueble identificado ID 5550, se encuentra con comodato vencido y en proceso de renovaci&oacute;n, d&aacute;ndose respuesta a los puntos consultados:</p> <p> - Al punto 1. Se adjunta Formulario Solicitud Renovaci&oacute;n de Comodato de fecha 11-09-2018.</p> <p> - Al punto 2. Se encuentran en carpeta f&iacute;sica Id 5550/Archivo DGI. Atendidas las circunstancias excepcionales en las que se encuentra nuestro pa&iacute;s a consecuencia de la pandemia por COVID-19, no es posible acceder materialmente a esta, sin embargo, podr&aacute; entregarse dicha informaci&oacute;n, una vez retomado el trabajo presencial.</p> <p> - Al punto 3. La resoluci&oacute;n de comodato a&uacute;n no se ingresa a tr&aacute;mite. Actualmente, se est&aacute; a la espera del pronunciamiento de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo. Adjunta los siguientes documentos: Ord. N&deg; 12560/06-11-2018, que confirma la recepci&oacute;n de solicitud de renovaci&oacute;n; Acta Mesa T&eacute;cnica N&deg; 69/03-09-2019, que aprueba renovaci&oacute;n de comodato; y, Ord. N&deg; 316/14-01-2020, que solicita pronunciamiento de la SEREMI.</p> <p> - Al punto 4. No se llev&oacute; a cabo procedimiento por ocupaci&oacute;n irregular.</p> <p> - Al punto 5. El inmueble se encuentra en proceso de renovaci&oacute;n de comodato.</p> <p> 3) AMPARO: El 12 de junio de 2020, don Iv&aacute;n Dragomir Igor Santos dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que recibi&oacute; respuesta incompleta o parcial. Adem&aacute;s, hizo presente que no se entreg&oacute; informaci&oacute;n de los siguientes numerales:</p> <p> 2- No se entrega, excus&aacute;ndose por imposibilidad f&iacute;sica.</p> <p> 3- No se entrega, indicando que resoluci&oacute;n a&uacute;n est&aacute; en tr&aacute;mite, adjunt&aacute;ndose los siguientes documentos:</p> <p> - Ord. N&deg; 12560/06-11-2018, que confirma la recepci&oacute;n de solicitud de renovaci&oacute;n. Se entrega incompleto, pues al texto de solicitud de la Corporaci&oacute;n postulante, le faltan p&aacute;ginas, como es posible de evidenciar al final de la p&aacute;gina 3 de la solicitud, en el Segundo Otros&iacute;, que salta del n&uacute;mero 1 al 10, faltando los n&uacute;meros 2 a la mitad del nueve, que es justamente lo requerido en el numeral dos de la solicitud.</p> <p> - Acta Mesa T&eacute;cnica N&deg; 69/03-09-2019, que aprueba renovaci&oacute;n de comodato. Direcci&oacute;n no corresponde a inmueble indicado, toda vez que, este se se&ntilde;ala con numeraci&oacute;n 4321, trat&aacute;ndose de un bien que es especie y cuerpo cierto. Por tanto, es invalido.</p> <p> 4- Se indica que no se llev&oacute; a cabo procedimiento por ocupaci&oacute;n irregular, omitiendo que la aprobaci&oacute;n del comodato es por el plazo de 5 a&ntilde;os, desde resoluci&oacute;n aprobatoria, que tiene fecha de 22 de junio de 2012, transcurriendo m&aacute;s de un a&ntilde;o a la fecha de la primera solicitud de renovaci&oacute;n en formulario con fecha 11 de septiembre de 2018 (m&aacute;s de 1 a&ntilde;o ocupaci&oacute;n irregular comodato vencido).</p> <p> En consecuencia, si existe irregularidad, tal como lo indica el reporte del mismo SERVIU que se adjunt&oacute; a la solicitud del terreno en comodato sin resoluci&oacute;n final todav&iacute;a.</p> <p> 4) SOLICITUD DE SUBSANACI&Oacute;N: Este Consejo mediante Oficio E10505, del 7 de julio de 2020, solicit&oacute; al reclamante que acompa&ntilde;e copia &iacute;ntegra de la respuesta y los antecedentes proporcionados, puesto que de los documentos que adjunt&oacute; a su presentaci&oacute;n no fue posible visualizar la respuesta otorgada a los puntos 4) y 5) de su solicitud, ni acceder a los documentos. El reclamante dio cumplimiento a lo solicitado, por medio de correo electr&oacute;nico de fecha 9 de julio de 2020.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Regional del Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n Metropolitana de Santiago, mediante Oficio E12368, de 31 de julio de 2020, solicitando que: (1&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (5&deg;) de encontrarse disponible la informaci&oacute;n reclamada, remita la misma al solicitante, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalizaci&oacute;n del presente amparo, a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC).</p> <p> Mediante presentaci&oacute;n de fecha 8 de septiembre de 2020, el &oacute;rgano reclamado present&oacute; descargos, en los que, en s&iacute;ntesis, manifest&oacute; que sobre el punto 2 de la solicitud, tal como se indic&oacute; en la respuesta, los documentos cuya copia se solicitan se encuentran en carpeta f&iacute;sica Id 5550/Archivo DGI. Al respecto, y atendido a que las circunstancias excepcionales en las que se encuentra nuestro pa&iacute;s se mantienen, producto de la pandemia, no es posible acceder materialmente a dicha carpeta, haci&eacute;ndose presente que una vez que se recupere la normalidad del trabajo presencial ser&aacute; posible entregar la informaci&oacute;n.</p> <p> Trat&aacute;ndose del punto 3, indica que a la fecha de los descargos se tiene respuesta favorable desde la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, bajo el Ordinario N&deg; 2245, de fecha 24 de julio de 2020, que se adjunta a la presentaci&oacute;n.</p> <p> En lo que respecta al Ord. N&deg; 12560/06-11-2018, que confirma la recepci&oacute;n de solicitud de renovaci&oacute;n y en lo relativo a su completitud, se indica que si bien el Oficio en s&iacute; se encuentra completo, no ocurre lo mismo con uno de los antecedentes que le sirven de base, cual es la solicitud de renovaci&oacute;n de entrega en comodato del inmueble en cuesti&oacute;n, emanado de la Corporaci&oacute;n Educacional y Promoci&oacute;n Juvenil Juan Diego de Guadalupe, por lo que, al no ser &eacute;ste un documento que emana del &oacute;rgano reclamado, mediante oficio Ord. N&deg; Interno C-433, se solicit&oacute; a dicha Corporaci&oacute;n enviar copia de la presentaci&oacute;n, refiri&eacute;ndose a los numerales omitidos. Se hace presente que este documento actualmente se encuentra en proceso de firmas, por tal motivo no se adjunta a la respuesta.</p> <p> En lo referente al Acta Mesa T&eacute;cnica N&deg;69/03-09-2019, que aprueba renovaci&oacute;n de comodato, en cuanto a que la direcci&oacute;n no corresponde al inmueble indicado, se indica que el documento presenta un error de transcripci&oacute;n en el n&uacute;mero de la direcci&oacute;n del inmueble, el cual corresponde efectivamente al 3421. Lo anterior, en caso alguno implica la invalidez del acto administrativo, ya que primeramente y de conformidad al art&iacute;culo 62 de la Ley 19.880, el que define la Aclaraci&oacute;n de los actos administrativos y dispone: &quot;En cualquier momento, la autoridad administrativa que hubiere dictado una decisi&oacute;n que ponga t&eacute;rmino a un procedimiento podr&aacute;, de oficio o a petici&oacute;n del interesado, aclarar los puntos dudosos u obscuros y rectificar los errores de copia, de referencia, de c&aacute;lculos num&eacute;ricos y, en general, los puramente materiales o de hechos que aparecieren de manifiesto en el acto administrativo&quot;. El art&iacute;culo 61 del se&ntilde;alado cuerpo legal, regula la potestad que permite a los &oacute;rganos de la administraci&oacute;n del Estado volver a revisar los actos administrativos emitidos. Sumado a lo anterior, es posible se&ntilde;alar que en armon&iacute;a con el art&iacute;culo 13 de la ley invocada, los vicios irrelevantes de los actos administrativos, esto es, aquellos que si bien generan actos irregulares o defectuosos, cabe considerarlos v&aacute;lidos, por no afectar formalidades esenciales y no generar perjuicios.</p> <p> En el caso del punto 4, expresa que, de acuerdo con la normativa que los regula, pueden indicar que esta acci&oacute;n no aplica, ya que se trata de una renovaci&oacute;n de comodato y el inmueble es ocupado por la misma entidad solicitante. En conclusi&oacute;n, las actuaciones del Servicio se han ajustado a los marcos normativos que la rigen, incorporadas las potestades de revocaci&oacute;n contenidas en las normativas vigentes.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo dice relaci&oacute;n con la falta de entrega de la informaci&oacute;n contenida en los puntos 2, 3 y 4 de la solicitud transcrita en el primer numeral de la parte expositiva, relativa a la pr&oacute;rroga del comodato del inmueble consultado.</p> <p> 2) Que, de acuerdo con el art&iacute;culo 8, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. Por su parte, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 5, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, salvo las excepciones legales.</p> <p> 3) Que, trat&aacute;ndose de la informaci&oacute;n requerida en el n&uacute;mero 2 de la solicitud, correspondiente a copia de los documentos que acompa&ntilde;aron a la petici&oacute;n de pr&oacute;rroga de comodato, el &oacute;rgano ha manifestado que estar&iacute;a imposibilitado de proporcionarlos, por cuanto estos se encuentran en sus dependencias y atendidas las circunstancias excepcionales en las que se encuentra nuestro pa&iacute;s a consecuencia de la pandemia, no es posible acceder materialmente a ellas, pudiendo entregarse la informaci&oacute;n, una vez retomado el trabajo presencial. Al respecto, se debe hacer presente que las condiciones extraordinarias en las que se encuentra el pa&iacute;s, y por ende los &oacute;rganos de la administraci&oacute;n del Estado, en el contexto de la emergencia sanitaria, en caso alguno justifican la falta de entrega de la informaci&oacute;n, ni se constituyen en una causal de reserva o secreto de aquella. A modo ejemplar, se debe mencionar que este Consejo emiti&oacute; el Oficio N&deg; 252, de fecha 20 de marzo de 2020, el que se refiere a la adopci&oacute;n de medidas excepcionales respecto de los plazos de cumplimiento de las obligaciones de dar acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, pero en caso alguno faculta la dictaci&oacute;n de resoluciones que suspendan la entrega de antecedentes de manera indefinida, sino que permite hacerlo informando al solicitante la nueva fecha en la que ser&aacute; atendida la solicitud, lo que no se verifica en este caso. Por lo anterior, se acoger&aacute; el amparo en este punto.</p> <p> 4) Que, luego, respecto de la informaci&oacute;n solicitada en el n&uacute;mero 3 del requerimiento, consistente en copia de la resoluci&oacute;n de respuesta a la solicitud de pr&oacute;rroga del comodato, el &oacute;rgano ha informado en su respuesta que dicho acto administrativo a&uacute;n no se ingresa a tr&aacute;mite, encontr&aacute;ndose a esa fecha a la espera del pronunciamiento de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, respecto de la renovaci&oacute;n del comodato, adjuntando, entre otros antecedentes, copia del Ord. N&deg; 316/14-01-2020, a trav&eacute;s del cual se solicita el mencionado pronunciamiento. Por lo anterior, se debe seguir el criterio adoptado por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09, en donde se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia, no resultando procedente requerir al &oacute;rgano que haga entrega de informaci&oacute;n que de acuerdo a lo reconocido, no obra en su poder, hip&oacute;tesis que se verifica en este caso, en el que no se habr&iacute;a dictado a la fecha de la solicitud la resoluci&oacute;n requerida, resultando improcedente su entrega. Lo anterior, se ve reafirmado por lo se&ntilde;alado por el &oacute;rgano en sus descargos, al manifestar que, a la fecha de los descargos evacuados en esta sede, reci&eacute;n se tiene respuesta favorable desde la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, contenida en el Ordinario N&deg; 2245, de fecha 24 de julio de 2020, que acompa&ntilde;a. Por lo anterior, y no disponiendo este Consejo de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por el &oacute;rgano requerido, debe rechazarse el amparo en este sentido, resultando adem&aacute;s improcedente pronunciarse respecto de las impugnaciones efectuadas a los documentos entregados en este punto de la solicitud, por cuanto no fueron espec&iacute;ficamente solicitados en dicho numeral.</p> <p> 5) Que, finalmente, abordando la solicitud contenida en el n&uacute;mero 4 del requerimiento de informaci&oacute;n, reca&iacute;da en copia de los documentos que respalden y sean parte del proceso cursado por ocupaci&oacute;n irregular de inmueble con comodato vencido desde a&ntilde;o 2017, el &oacute;rgano requerido ha manifestado en respuesta que no se llev&oacute; a cabo procedimiento por ocupaci&oacute;n irregular, explicando en sus descargos que, de acuerdo con la normativa que los regula, estiman que esta acci&oacute;n no aplica, ya que se trata de una renovaci&oacute;n de comodato y el inmueble es ocupado por la misma entidad solicitante. Al respecto, resulta aplicable lo argumentado en el considerando precedente, en relaci&oacute;n con la imposibilidad de requerir que el &oacute;rgano haga entrega de informaci&oacute;n que, de acuerdo con lo reconocido, no obra en su poder, ya que ha manifestado expresamente no haber iniciado el procedimiento de ocupaci&oacute;n irregular cuyos antecedentes se solicitan. En este sentido, la satisfacci&oacute;n del requerimiento se referir&iacute;a m&aacute;s bien al ejercicio del derecho de petici&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 19, N&deg; 14, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, toda vez que, exigir&iacute;a emitir un pronunciamiento por parte del &oacute;rgano recurrido, lo cual excede el &aacute;mbito de competencia de esta Corporaci&oacute;n. Por lo tanto, proceder&aacute; a rechazar el amparo en este punto.</p> <p> 6) Que, en m&eacute;rito de lo expuesto, se acoger&aacute; parcialmente el amparo, ordenando la entrega de copia de los documentos que se acompa&ntilde;aron a la solicitud de pr&oacute;rroga de comodato, por tratarse de informaci&oacute;n p&uacute;blica que se encuentra en poder del &oacute;rgano, descart&aacute;ndose como circunstancia de hecho que justifique su falta de entrega, la situaci&oacute;n excepcional en la que se encuentra el pa&iacute;s con ocasi&oacute;n de la pandemia, debiendo tarjar, en forma previa, todos los datos personales de contexto contenidos en la informaci&oacute;n solicitada, como por ejemplo, domicilio, tel&eacute;fono, correo electr&oacute;nico, RUT, entre otros; ello en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628. Lo anterior, se dispone en virtud del principio de divisibilidad contemplado en el art&iacute;culo 11 letra e), de la Ley de Transparencia, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la misma Ley. A su vez, se rechaza el amparo respecto de la informaci&oacute;n correspondiente a la resoluci&oacute;n de respuesta a la solicitud de pr&oacute;rroga del comodato; y, a copia de los documentos que respalden y sean parte del proceso cursado por ocupaci&oacute;n irregular de inmueble con comodato vencido; en ambos casos, por tratarse de informaci&oacute;n que no obra en poder del &oacute;rgano, por no haberse dictado la resoluci&oacute;n a la fecha de la solicitud, y por no haberse iniciado el procedimiento administrativo consultado.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Iv&aacute;n Dragomir Igor Santos en contra del Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n Metropolitana de Santiago, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director Regional del Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n Metropolitana de Santiago, lo siguiente:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de copia de los documentos que se acompa&ntilde;aron a la solicitud de pr&oacute;rroga de comodato del inmueble consultado.</p> <p> Debiendo tarjar, en forma previa, todos los datos personales de contexto contenidos en la informaci&oacute;n solicitada, como por ejemplo, domicilio, tel&eacute;fono, correo electr&oacute;nico, RUT, entre otros.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo respecto de la informaci&oacute;n correspondiente a la resoluci&oacute;n de respuesta a la solicitud de pr&oacute;rroga del comodato; y, a copia de los documentos que respalden y sean parte del proceso cursado por ocupaci&oacute;n irregular de inmueble con comodato vencido, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> IV. Encomendar al Director General (S) y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Iv&aacute;n Dragomir Igor Santos y al Sr. Director Regional del Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n Metropolitana de Santiago.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>