Decisión ROL C828-12
Volver
Reclamante: ANDRÉS CALLEJAS PINO  
Reclamado: UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Universidad de Santiago de Chile (USACH), fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud sobre: a) Planes estratégicos aprobados por la USACH, la Facultad de Administración y Economía y el Departamento de Contabilidad y Auditoría para los años 2005 al 2011, ambos años inclusive; b) Actas de evaluación de los distintos Planes Estratégicos, desde el 2005 al 2011, ambos años inclusive, donde se establezca el nivel de cumplimiento y los fundamentos de esa evaluación, de cada una de las instancias señaladas en la letra a); c) Documentos aprobados por el Departamento de Contabilidad y Auditoría, donde se establecen las actividades a desarrollar por todos los académicos de dicho Departamento, por cada académico; entre otros documentos. El Consejo acogió parcialmente el amparo ya que señaló que a través de la visita técnica efectuada se estableció la inexistencia de la información solicitada en el literal n) de la solicitud de acceso, toda vez que de acuerdo a lo comunicado por el Director del Departamento de Contabilidad y Auditoría y la Decana de la Facultad de Administración y Economía de esa Universidad no hubo académicos que ingresaran a dicho departamento a cargos de la planta de esa Facultad. En consecuencia, se reitera lo señalado en orden a la imposibilidad de ordenar la entrega de información inexistente, por lo que se rechazará el amparo relativo a este literal.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/14/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Municipalidades >> Permisos y derechos municipales >> Permisos de construcción
 
Descriptores analíticos: Educación  
  • PDF
<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C828-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Universidad de Santiago de Chile (USACH)</p> <p> Requirente: Andr&eacute;s Callejas Pino</p> <p> Ingreso Consejo: 05.06.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 397 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de diciembre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C828-12.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inciso 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del a&ntilde;o 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 17 de abril de 2012, don Andr&eacute;s Callejas Pino solicit&oacute; a la Universidad de Santiago de Chile, en adelante indistintamente la USACH o la Universidad, copia de la informaci&oacute;n que se indicar&aacute; a continuaci&oacute;n, precisando que la misma deb&iacute;a ser entregada en formato digital en la casilla de correo electr&oacute;nico que indic&oacute; y por carta certificada en su domicilio particular. Espec&iacute;ficamente solicit&oacute; lo siguiente:</p> <p> a) Planes estrat&eacute;gicos aprobados por la USACH, la Facultad de Administraci&oacute;n y Econom&iacute;a y el Departamento de Contabilidad y Auditor&iacute;a para los a&ntilde;os 2005 al 2011, ambos a&ntilde;os inclusive;</p> <p> b) Actas de evaluaci&oacute;n de los distintos Planes Estrat&eacute;gicos, desde el 2005 al 2011, ambos a&ntilde;os inclusive, donde se establezca el nivel de cumplimiento y los fundamentos de esa evaluaci&oacute;n, de cada una de las instancias se&ntilde;aladas en la letra a);</p> <p> c) Documentos aprobados por el Departamento de Contabilidad y Auditor&iacute;a, donde se establecen las actividades a desarrollar por todos los acad&eacute;micos de dicho Departamento, por cada acad&eacute;mico;</p> <p> d) Documentos aprobados por el Departamento de Contabilidad y Auditor&iacute;a donde se encuentre definida la carga acad&eacute;mica de los integrantes, desde el a&ntilde;o 2005 a 2011, ambos inclusive, en especial los documentos de Compromisos B&aacute;sicos, Convenio de Compromiso de Desempe&ntilde;o Acad&eacute;mico y el Cumplimiento de Compromiso de Desempe&ntilde;o Acad&eacute;mico, considerando s&oacute;lo el pago normal de la Universidad sin pago de honorarios;</p> <p> e) Actas de constituci&oacute;n de la Comisi&oacute;n de Evaluaci&oacute;n de Desempe&ntilde;o a nivel de Universidad, de Facultad de Administraci&oacute;n y Econom&iacute;a y del Departamento de Contabilidad y Auditor&iacute;a, desde el 2005 al 2011, ambos a&ntilde;os inclusive;</p> <p> f) Actas de evaluaci&oacute;n del compromiso de desempe&ntilde;o de los acad&eacute;micos del Departamento de Contabilidad y Auditor&iacute;a, de todos los integrantes, y que se encuentren aprobadas, entre los a&ntilde;os 2005 al 2011, ambos a&ntilde;os inclusive, con sus fundamentos;</p> <p> g) Actas aprobadas de otras evaluaciones acad&eacute;micas, a nivel de departamento y de facultad, de todos los integrantes del Departamento de Contabilidad y Auditor&iacute;a, con sus fundamentos;</p> <p> h) Acta de sesi&oacute;n de consejo del Departamento de Contabilidad y Auditor&iacute;a, donde se present&oacute; el documento que establece la nueva estructura org&aacute;nica propuesta por la USACH;</p> <p> i) Acta de evaluaci&oacute;n realizada por el Departamento de Contabilidad y Auditor&iacute;a, respecto a la nueva estructura org&aacute;nica y la posici&oacute;n de sus acad&eacute;micos;</p> <p> j) Acta del consejo de Departamento de Contabilidad y Auditor&iacute;a donde se aprueban las l&iacute;neas de investigaci&oacute;n, extensi&oacute;n y asistencia t&eacute;cnica, y la destinaci&oacute;n de acad&eacute;micos responsables de su realizaci&oacute;n, para los a&ntilde;os 2005 al 2011;</p> <p> k) Informe sobre investigaciones, realmente efectuadas, por el Departamento de Contabilidad y Auditor&iacute;a, independiente de su financiamiento, realizadas entre los a&ntilde;os 2005 al 2011, ambos inclusive, especificando los acad&eacute;micos responsables y otros participantes;</p> <p> l) Documento que detalle las actividades que realizan los acad&eacute;micos del Departamento de Contabilidad y Auditor&iacute;a, que son pagadas v&iacute;a honorarios, tanto por la USACH, SDT- USACH, Capacitaci&oacute;n USACH, u otra instituci&oacute;n vinculada con la USACH, tales como programas especiales de Doctorados, Mag&iacute;ster, Diplomados, Post&iacute;tulos, cursos de Regularizaci&oacute;n, cursos de prosecuci&oacute;n de estudios, cursos de capacitaci&oacute;n, la n&oacute;mina de acad&eacute;micos que realizan las clases, estableciendo las horas por semana que utilizan, dentro de un semestre acad&eacute;mico, para los a&ntilde;os 2005 al 2011;</p> <p> m) Detalle de la evaluaci&oacute;n de re-jerarquizaci&oacute;n acad&eacute;mica presentada por el Sr. Andr&eacute;s Callejas Pino, entre los a&ntilde;os 2006 y 2011, fecha de presentaci&oacute;n de los antecedentes, fecha de evaluaci&oacute;n cuantitativa, fecha de evaluaci&oacute;n cualitativa, fecha de evaluaci&oacute;n final, acta del consejo de facultad donde se present&oacute; la evaluaci&oacute;n y resultado de la misma, en cada una de las instancias;</p> <p> n) Detalle de los llamados a concursos p&uacute;blicos para promover los cargos de planta, los acad&eacute;micos que se presentaron y los resultados de esos concursos, desde los a&ntilde;os 2002 a 2011, adem&aacute;s de los acad&eacute;micos que han logrado su cargo en propiedad desde el 2002 al 2011 y el concurso p&uacute;blico donde han postulado y obtenido su cargo de planta.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 5 de junio de 2012, don Andr&eacute;s Callejas Pino dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano del Estado, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud.</p> <p> 3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo mediante Oficio N&deg; 2.155, de 15 de junio de 2012, al Rector de la USACH. Luego, el Secretario General de esa Universidad present&oacute; sus descargos y observaciones a trav&eacute;s del Oficio Ord. N&deg; 137/12, ingresado a este Consejo el 3 de julio de 2012, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) La informaci&oacute;n requerida en los literales a), b) y j) de la solicitud de informaci&oacute;n, se adjuntaba a dicho oficio. Sin embargo, m&aacute;s abajo expres&oacute; que debido a lo voluminoso de la documentaci&oacute;n, &eacute;sta estar&iacute;a a disposici&oacute;n en las dependencias de esa Universidad, para obtener copias, previo pago de los costos correspondientes.</p> <p> b) Respecto de la informaci&oacute;n solicitada en las letras c), e), h) e i) de la solicitud de acceso, la Universidad manifest&oacute; que dicha informaci&oacute;n no constaba en actas.</p> <p> c) En cuanto a las solicitudes de las letras d), f), g) y k), se&ntilde;al&oacute; que no se proporcionaba la informaci&oacute;n &ldquo;por afectar a terceros&rdquo;.</p> <p> 4) T&Eacute;NGASE PRESENTE: Mediante correo electr&oacute;nico de 23 de julio de 2012, la USACH remiti&oacute; al solicitante &ndash;con copia a este Consejo&ndash; el Oficio Ordinario N&deg; 146, de 18 de julio de 2012, a trav&eacute;s del cual el Secretario General de esa casa de estudios dio respuesta a la solicitud del recurrente, reiterando textualmente lo comunicado a este Consejo en sus descargos, y que fuera anotado en el numeral anterior.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: A requerimiento de este Consejo, el reclamante aclar&oacute;, que la solicitud del literal k), relativa al informe de las investigaciones realizadas por los acad&eacute;micos del Departamento de Auditor&iacute;a y Contabilidad en el per&iacute;odo que indica, se refiere a un listado o catastro que informe acerca de las distintas investigaciones que los acad&eacute;micos del citado Departamento hayan realizado desde el a&ntilde;o 2008 al 2011 y, por tanto, no estar&iacute;a requiriendo los resultados o informes finales de dichas investigaciones.</p> <p> 6) VISITA T&Eacute;CNICA: Conforme a lo acordado en la sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 376, celebrada el 28 de septiembre de 2012, el d&iacute;a 13 de noviembre de 2012 se concret&oacute; una visita t&eacute;cnica en dependencias de la USACH, en la cual el Director del Departamento de Contabilidad y Auditor&iacute;a y la Decana de la Facultad de Administraci&oacute;n y Econom&iacute;a de esa Universidad informaron &ndash;en resumen&ndash; lo siguiente:</p> <p> a) En relaci&oacute;n a las letras a), b) y j) de la solicitud de acceso, el solicitante concurri&oacute; hasta las dependencias de la Universidad, donde revis&oacute; los archivos puestos a su disposici&oacute;n.</p> <p> b) En relaci&oacute;n los literales f) y g) de la solicitud de acceso no existen actas de evaluaci&oacute;n del compromiso de desempe&ntilde;o de los acad&eacute;micos del Departamento de Contabilidad y Auditor&iacute;a, ni actas de otras evaluaciones acad&eacute;micas toda vez que s&oacute;lo el presente a&ntilde;o se comenzaron a realizar en ese Departamento evaluaciones acad&eacute;micas a trav&eacute;s de juntas o comisiones evaluadoras que se constituyen inicialmente a nivel de Departamento, luego de Facultad, para terminar a nivel de Universidad. Durante los a&ntilde;os anteriores, cada profesor informaba al final del semestre a la Vicerrector&iacute;a Acad&eacute;mica de la Universidad el grado de cumplimiento de su desempe&ntilde;o en materia de docencia, investigaci&oacute;n, extensi&oacute;n y asistencia t&eacute;cnica. En evento de considerarse que los procesos de re-jerarquizaci&oacute;n de acad&eacute;micos constituyen &ldquo;otras evaluaciones acad&eacute;micas&rdquo;, la USACH inform&oacute; que &ndash;en todo caso&ndash; en el per&iacute;odo que media entre los a&ntilde;os 2005 y 2011, ning&uacute;n profesor del Departamento de Contabilidad y Auditor&iacute;a present&oacute; una solicitud que diera curso a ese procedimiento &ndash;salvo el propio solicitante&ndash; por tanto, tampoco existir&iacute;an actas que entregar a este respecto.</p> <p> c) En cuanto al literal n) de la solicitud de acceso, los asistentes a la visita informaron que entre los a&ntilde;os 2002 a 2011 s&oacute;lo se contrat&oacute; en el referido Departamento a 4 profesionales, los cuales ingresaron bajo la modalidad de contrata, por lo que no existen en ese Departamento concursos p&uacute;blicos para proveer cargos de planta que puedan informar al reclamante.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, primeramente, y seg&uacute;n consta en los antecedentes de este procedimiento de amparo, la USACH s&oacute;lo dio respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n en comento a trav&eacute;s del Oficio anotado en el N&deg; 4 de lo expositivo, el d&iacute;a 23 de julio de 2012, esto es, con posterioridad al vencimiento del plazo legal de veinte d&iacute;as h&aacute;biles establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, espec&iacute;ficamente, transcurridos 45 d&iacute;as h&aacute;biles despu&eacute;s de haber vencido dicho plazo legal e incluso una vez que hab&iacute;a presentado sus descargos en esta sede, con lo cual transgredi&oacute; la citada norma y el art&iacute;culo 11, letra h, de la Ley de Transparencia, que consagra el principio de oportunidad, todo lo cual le ser&aacute; representado al Sr. Rector de esa Universidad.</p> <p> 2) Que, respecto a lo requerido en las letras a), b) y j) de la solicitud de acceso, relativas, en general, a planes estrat&eacute;gicos, a las actas de evaluaci&oacute;n de dichos planes aprobados y a las actas que aprobaron las l&iacute;neas de investigaci&oacute;n del Departamento de Contabilidad y Auditor&iacute;a, se ha acreditado ante este Consejo el env&iacute;o al reclamante del Oficio Ordinario N&deg; 146, de 18 de julio de 2012, se&ntilde;alado en el N&deg; 4 de la parte expositiva de esta decisi&oacute;n, a trav&eacute;s del cual se pusieron a su disposici&oacute;n &ndash;en dependencias de la Universidad&ndash; los documentos requeridos en dichos literales. A este respecto, cabe hacer presente que el inciso primero del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia dispone que la informaci&oacute;n solicitada se entregar&aacute; en la forma y por el medio que el requirente haya se&ntilde;alado, siempre que ello no importe un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional, casos en que la entrega se har&aacute; en la forma y a trav&eacute;s de los medios disponibles. En el presente caso, el Sr. Callejas solicit&oacute; que la informaci&oacute;n requerida le fuera remitida en formato digital a su correo electr&oacute;nico y a su domicilio particular, petici&oacute;n que &ndash;seg&uacute;n lo informado por la USACH en sus descargos y posterior respuesta al solicitante&ndash;, no fue posible satisfacer atendido el volumen de la documentaci&oacute;n que deb&iacute;a ser entregada al recurrente. Sin embargo, el &oacute;rgano recurrido no acredit&oacute; &ndash;conforme al citado art&iacute;culo 17&ndash; que dicha modificaci&oacute;n en el formato y v&iacute;a de entrega se basara en un costo excesivo o un gasto no previsto en su presupuesto. En efecto, la USACH debi&oacute; aplicar los numerales 3.1 b) y 4.2 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, en relaci&oacute;n con lo previsto en el numeral 6.2 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 6, ambas de este Consejo, en virtud de las cuales la respuesta de la USACH debi&oacute; indicar las circunstancias que justificaban la calificaci&oacute;n del gasto como excesivo o no previsto y los medios y formatos alternativos a trav&eacute;s de los cuales el requirente pod&iacute;a acceder a la informaci&oacute;n, de modo tal que el peticionario indicara por cu&aacute;l de los medios alternativos optaba, pagando los costos directos de reproducci&oacute;n si as&iacute; correspond&iacute;a, todo lo cual no se verific&oacute; en la especie. Ahora bien, atendido que de acuerdo a la informaci&oacute;n entregada en la visita t&eacute;cnica el solicitante accedi&oacute; a la informaci&oacute;n solicitada en estos literales, se tendr&aacute; por cumplida la obligaci&oacute;n de informar que pesaba sobre el &oacute;rgano reclamado respecto a estas solicitudes.</p> <p> 3) Que, en cuanto a los literales c), e), h) e i) de la solicitud de acceso &ndash;referidos, en s&iacute;ntesis, a documentos que establecen las actividades a desarrollar por todos los acad&eacute;micos del Departamento de Contabilidad y Auditor&iacute;a de la USACH, actas de constituci&oacute;n de la Comisi&oacute;n de Evaluaci&oacute;n de Desempe&ntilde;o, acta de sesi&oacute;n del Consejo del referido Departamento en la que se present&oacute; la nueva estructura org&aacute;nica de esa Universidad y acta de evaluaci&oacute;n que el mismo Departamento realiz&oacute; respecto a la citada nueva estructura org&aacute;nica&ndash;, la USACH se limit&oacute; a se&ntilde;alar en sus descargos y en la respuesta al solicitante que dichas solicitudes &ldquo;no constan en actas&rdquo;. Este Consejo entiende, entonces, que no obran en poder del &oacute;rgano reclamado las actas antes citadas, alegaci&oacute;n que resulta plausible respecto de las solicitudes de los literales e), h) y letra i), ya que lo solicitado versaba precisamente sobre actas que dieran cuenta de distintas situaciones mencionadas por el requirente. Lo anterior, espec&iacute;ficamente, respecto del literal e) fue corroborado en la visita t&eacute;cnica realizada a la Universidad. Sin embargo, la citada respuesta resulta inaplicable a la solicitud del literal c), toda vez que lo requerido en ella no necesariamente deb&iacute;a constar en actas, si no que bien pod&iacute;a existir en otro tipo de documento, cuesti&oacute;n que no es directamente contestada por la Universidad. Por tanto, encontr&aacute;ndose este Consejo imposibilitado para ordenar la entrega de informaci&oacute;n que no obra en poder del &oacute;rgano reclamado y no habiendo proporcionado el reclamante antecedentes que hagan plausible la existencia de dicha documentaci&oacute;n, tendr&aacute; por cumplido el deber de informar que pesaba sobre la USACH respecto de los literales e), h) y letra i) de la solicitud de acceso, aunque de modo extempor&aacute;neo. En cambio, se ordenar&aacute; al Rector de la USACH, la entrega al reclamante de la informaci&oacute;n requerida en el literal c), a saber, documentos que establecen las actividades a desarrollar por cada acad&eacute;mico del Departamento de Contabilidad y Auditor&iacute;a de la USACH, sin perjuicio de la posibilidad de acreditar que dicha informaci&oacute;n no obra en su poder o es inexistente.</p> <p> 4) Que, en relaci&oacute;n a las letras d) y k) de la solicitud de acceso &ndash;consistentes, en resumen, en documentos donde conste la carga acad&eacute;mica de los integrantes del Departamento de Contabilidad y Auditor&iacute;a de la USACH, y en un informe sobre las distintas investigaciones realizadas por los profesores de ese departamento&ndash;, la Universidad se&ntilde;al&oacute; que no se proporcionaba la informaci&oacute;n &ldquo;por afectar a terceros&rdquo;. Sobre el particular, cabe tener presente que la informaci&oacute;n requerida se refiere a acad&eacute;micos del la USACH, los que de acuerdo al art&iacute;culo 32 del D.F.L. N&ordm; 142/1982, del Ministerio de Educaci&oacute;n, que fija el Estatuto Org&aacute;nico de la Universidad de Santiago de Chile, tienen la calidad de empleados p&uacute;blicos.</p> <p> 5) Que, establecido lo anterior, resulta plenamente aplicable lo que ya se ha indicado por este Consejo respecto de los funcionarios p&uacute;blicos &ndash;por ejemplo, en decisiones reca&iacute;das sobre Roles A47-09 y C846-10&ndash;, se&ntilde;alando que &eacute;stos tienen un &aacute;mbito de vida privada m&aacute;s restringido que los empleados del sector privado, pues al desempe&ntilde;ar su trabajo realizan una funci&oacute;n p&uacute;blica que debe ejercerse con probidad y transparencia, como lo establecen los art&iacute;culos 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica y 3&deg; de la Ley de Transparencia.</p> <p> 6) Que, en consecuencia lo requerido en las letras d) y k) de la solicitud de acceso se trata de informaci&oacute;n que debe estimarse, en principio, p&uacute;blica, por lo que no habi&eacute;ndose acreditado suficientemente, en este caso, una causal de secreto o reserva que releve al &oacute;rgano de su deber de entregar la informaci&oacute;n, se requerir&aacute; al Rector de la USACH la entrega de la informaci&oacute;n requerida en los citados literales.</p> <p> 7) Que, en relaci&oacute;n a las letras f) y g) de la solicitud de acceso &ndash;consistentes, en resumen, en actas de evaluaci&oacute;n del compromiso de desempe&ntilde;o de los acad&eacute;micos del citado departamento y actas de otras evaluaciones acad&eacute;micas respecto de los mismos sujetos&ndash;, la Universidad se&ntilde;al&oacute; inicialmente que no se proporcionaba la informaci&oacute;n &ldquo;por afectar a terceros&rdquo;, sin embargo, en la visita t&eacute;cnica inform&oacute; que dichos instrumentos no exist&iacute;an, justificando su inexistencia del modo que se expuso en el N&deg; 6 de lo expositivo. Como se expuso anteriormente, no es posible para este Consejo ordenar la entrega de informaci&oacute;n inexistente, por lo que cabe rechazar el amparo deducido a este respecto. Sin embargo, cabe reprochar al ente reclamado la inconsistencia argumentativa planteada ante este Consejo.</p> <p> 8) Que, si bien respecto a los literales l), m) y n) de la solicitud de acceso, el &oacute;rgano reclamado nada dijo en los descargos presentados en esta sede ni en la respuesta dada al reclamante, este Consejo ordenar&aacute; la entrega de la misma, teniendo presente lo que se indicar&aacute; en los considerandos siguientes.</p> <p> 9) Que, lo se&ntilde;alado en los considerandos 4&deg; y 5&deg; precedentes, es tambi&eacute;n aplicable a la letra l) de la solicitud de acceso, mediante la cual &ndash;en s&iacute;ntesis&ndash; se solicit&oacute; el detalle de diversos estudios realizados por los acad&eacute;micos del Departamento de Contabilidad y Auditor&iacute;a de la USACH, pagados v&iacute;a honorarios por esa Universidad o instituciones relacionadas, en el per&iacute;odo que indica, y la n&oacute;mina de los acad&eacute;micos que realizaron dichos estudios, estableciendo las horas por semana que utilizan dentro de un semestre acad&eacute;mico para dicho efecto. De este modo, lo requerido consiste en informaci&oacute;n eminentemente p&uacute;blica, por lo que no existiendo causal de secreto o reserva que exima al &oacute;rgano de su deber de entregar la informaci&oacute;n, se requerir&aacute; al Rector de la USACH la entrega de la misma.</p> <p> 10) Que, la informaci&oacute;n requerida en la letra m) de la solicitud de acceso, consistente en el detalle de la evaluaci&oacute;n de re-jerarquizaci&oacute;n acad&eacute;mica presentada por el Sr. Andr&eacute;s Callejas Pino, entre los a&ntilde;os 2006 y 2011, se refiere a informaci&oacute;n relativa al solicitante, por tanto, no existe obst&aacute;culo para su entrega.</p> <p> 11) Que, a trav&eacute;s de la visita t&eacute;cnica efectuada se estableci&oacute; la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada en el literal n) de la solicitud de acceso, &ndash;consistente en el detalle de los llamados a concursos p&uacute;blicos para promover los cargos de planta, los acad&eacute;micos que se presentaron y los resultados de esos concursos, desde los a&ntilde;os 2002 a 2011, adem&aacute;s de los acad&eacute;micos que han logrado su cargo en propiedad en el mismo per&iacute;odo y el concurso p&uacute;blico donde han postulado y obtenido su cargo de planta&ndash;, toda vez que de acuerdo a lo comunicado por el Director del Departamento de Contabilidad y Auditor&iacute;a y la Decana de la Facultad de Administraci&oacute;n y Econom&iacute;a de esa Universidad no hubo acad&eacute;micos que ingresaran a dicho departamento a cargos de la planta de esa Facultad. En consecuencia, se reitera lo se&ntilde;alado en orden a la imposibilidad de ordenar la entrega de informaci&oacute;n inexistente, por lo que tambi&eacute;n se rechazar&aacute; el amparo relativo a este literal.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Andr&eacute;s Callejas Pino, de 5 de junio de 2012, en contra de la Universidad de Santiago de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente; teniendo por cumplida la obligaci&oacute;n de informar respecto de los literales a), b) y j) de la solicitud de acceso.</p> <p> II. Requerir al Sr. Rector de la Universidad de Santiago de Chile que:</p> <p> a) Entregue al reclamante la informaci&oacute;n requerida en los literales c), d), k), l) y m) de la solicitud de informaci&oacute;n del reclamante.</p> <p> b) Cumplir dichos requerimientos en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Rector de la Universidad de Santiago de Chile que con el actuar descrito en el considerando 1&deg; precedente, infringi&oacute; el principio de oportunidad establecido la letra h) del art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, y transgredi&oacute; el art&iacute;culo 14 de la citada ley. Asimismo, infringi&oacute; el art&iacute;culo 17 del mismo cuerpo legal en los t&eacute;rminos se&ntilde;alados en los numerales 3.1 b) y 4.2 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, de este Consejo, al no indicar las circunstancias que justificaban la calificaci&oacute;n del gasto como excesivo o no previsto y los medios y formatos alternativos a trav&eacute;s de los cuales el requirente pod&iacute;a acceder a la informaci&oacute;n requerida en las letras a), b) y j) de la solicitud de acceso.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Rector de la Universidad de Santiago de Chile y a don Andr&eacute;s Callejas Pino.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a. Se deja constancia que no concurre al presente acuerdo el Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero, por no asistir a la presente sesi&oacute;n.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Enrique Rajevic Mosler.</p> <p> &nbsp;</p>