Decisión ROL C3261-20
Reclamante: ANDREA FERNANDA RODRIGUEZ REYES  
Reclamado: CORPORACIÓN MUNICIPAL DE SAN VICENTE DE TAGUA TAGUA  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Corporación Municipal de San Vicente, ordenándose la entrega de las glosas de gastos que se indican. Se desestimó la causal de reserva del articulo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/24/2020  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3261-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Corporaci&oacute;n Municipal de San Vicente</p> <p> Requirente: Andrea Fernanda Rodriguez Reyes</p> <p> Ingreso Consejo: 14.06.2020</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Corporaci&oacute;n Municipal de San Vicente, orden&aacute;ndose la entrega de las glosas de gastos que se indican. Se desestim&oacute; la causal de reserva del articulo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1129 del Consejo Directivo, celebrada el 17 de septiembre de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3261-20.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 02 de marzo de 2020, do&ntilde;a Andrea Fernanda Rodr&iacute;guez Reyes solicit&oacute; a la Corporaci&oacute;n Municipal de San Vicente, en adelante e indistintamente, la Corporaci&oacute;n Municipal, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;1.- Contratos celebrados con las empresas que indica, se&ntilde;alar, adem&aacute;s:</p> <p> - Naturaleza de los Servicios Prestados</p> <p> - Honorarios Pagados</p> <p> - Representantes y socios</p> <p> 2.- Glosa de gastos realizados con Fondos FAEP, durante el periodo 2018-2019</p> <p> 3.- Glosa de gastos realizados con fondos de la Ley SEP, durante los periodos 2018-2019</p> <p> 4.- Lista de los funcionarios de la Corporaci&oacute;n de Desarrollo de San Vicente de Tagua Tagua, indicar:</p> <p> - Naturaleza de sus funciones</p> <p> - Relaci&oacute;n laboral (si se encuentra contratado bajo subordinaci&oacute;n y dependencia o solo presta servicios)&quot;</p> <p> 2) PRORROGA DE PLAZO: Por oficio de fecha 25 de marzo del 2020, el &oacute;rgano notific&oacute; a la parte solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en un plazo m&iacute;nimo de 110 d&iacute;as con fundamento en el Estado de Excepci&oacute;n Constitucional por coronavirus, en virtud de lo establecido en el punto N&deg; 4 del oficio N&deg; 252 de esta Corporaci&oacute;n.</p> <p> 3) RESPUESTA: Mediante ordinario N&deg; 410, de 27 de mayo de 2020, la Corporaci&oacute;n Municipal de San Vicente deneg&oacute; el requerimiento de informaci&oacute;n por la configuraci&oacute;n de la causal de reserva del articulo 21 N&deg;1, letra c), de la Ley de Transparencia, pues para responder a la petici&oacute;n, dada la extensi&oacute;n de la misma, se requiere de un arduo trabajo y una dedicaci&oacute;n espec&iacute;fica de parte de los funcionarios del Departamento de Finanzas, de Recursos Humanos y del Departamento Jur&iacute;dica, lo que implica desatender las funciones regulares que son necesarias realizar. Adem&aacute;s, se&ntilde;ala que, debido a la pandemia, se encuentra trabajando con 2/3 de la planta habitual de funcionarios.</p> <p> 4) AMPARO: El 14 de junio de 2020, do&ntilde;a Andrea Fernanda Rodr&iacute;guez Reyes dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n. Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que &quot;con fecha 25 de marzo del 2020, el organismo solicit&oacute; una pr&oacute;rroga de 110 d&iacute;as, sin perjuicio, y aun sin estar cumplido dicho plazo, deneg&oacute; el acceso a lo solicitado&quot;.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde y Presidente de la Corporaci&oacute;n Municipal de San Vicente, mediante oficio E10456, de 07 de julio de 2020, solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (2&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa; (3&deg;) aclare si la informaci&oacute;n denegada se encuentra en formato digital y/o papel; (4&deg;) se refiera al volumen de la informaci&oacute;n solicitada, la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinar&iacute;an a recopilar la informaci&oacute;n requerida; (5) indique si la publicidad de la informaci&oacute;n requerida, a su juicio, afecta derechos de terceros y, en la afirmativa, si procedi&oacute; de conformidad a lo estipulado en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia; (6&deg;) de haber procedido conforme al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, se&ntilde;ale si los terceros eventualmente afectados presentaron su oposici&oacute;n a la solicitud que motiv&oacute; el presente amparo y en la afirmativa acompa&ntilde;e a este Consejo todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n a los terceros, incluyendo copia de la respectiva comunicaci&oacute;n, de los documentos que acrediten su notificaci&oacute;n, de la oposici&oacute;n deducida y los antecedentes que den cuenta de la fecha en que &eacute;sta se present&oacute; ante el &oacute;rgano que usted representa; y, (7&deg;) proporcione los datos de contacto de los terceros -por ejemplo: nombre, direcci&oacute;n, n&uacute;mero telef&oacute;nico y correo electr&oacute;nico-, a fin de evaluar una eventual aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de 22 de julio del 2020, la reclamada acompa&ntilde;o presentaci&oacute;n mediante la cual evacu&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis lo siguiente: &quot;por este acto venimos en allanarnos y responder parcialmente al amparo interpuesto en estos autos por do&ntilde;a Andrea Fernanda Rodr&iacute;guez Reyes, &uacute;nicamente sobre los siguientes documentos, respecto de los cuales se omiti&oacute;, por error involuntario, que se encuentran disponibles en el sitio web de mi representada v&iacute;a transparencia activa: 1. Contratos, naturaleza de los servicios prestados, honorarios pagados por contratos y representantes de las empresas. Los documentos indicados se encuentran publicados y disponibles en Transparencia Activa, punto 05 denominado Adquisiciones y Contrataciones, en el apartado de Contrataciones relativas a Bienes Inmuebles y otras Compras, en el sitio web de la Corporaci&oacute;n de Desarrollo, correspondiente a www.educacionsanvicente.cl. 2. Funcionarios de la Corporaci&oacute;n de Desarrollo de San Vicente de Tagua Tagua, naturaleza de sus funciones, relaci&oacute;n laboral. Dicha informaci&oacute;n se encuentra publicada y disponible en Transparencia Activa, Punto 04 denominado Personal y Remuneraciones, en los apartados de Personal a Contrata, Personal de Planta, Personal sujeto al C&oacute;digo del Trabajo, Personas naturales contratadas a honorarios y Escala de Remuneraciones. En relaci&oacute;n con lo anterior, el art&iacute;culo 15 de la Ley 20.285 establece que &quot;Cuando la informaci&oacute;n solicitada est&eacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico o lo est&eacute; en medios impresos tales como libros, compendios, folletos, archivos p&uacute;blicos de la Administraci&oacute;n, as&iacute; como tambi&eacute;n en formatos electr&oacute;nicos disponibles en internet o en cualquier otro medio, se comunicar&aacute; al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n, con lo cual se entender&aacute; que la Administraci&oacute;n ha cumplido con su obligaci&oacute;n de informar y que a su respecto no concurre causal de secreto alguna, que justifique la denegaci&oacute;n de la misma (...)&quot; solicitando luego que, se rechace la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n respecto del resto de la documentaci&oacute;n requerida, esta es: &quot;la glosa de gastos realizados por fondos FAEP durante los periodos 2018 y 2019; y la glosa de los gastos realizados con fondos de Ley SEP durante los periodos 2018 y 2019&quot; por concurrir a su respecto la causal del art&iacute;culo 21 numeral primero letra c) de la Ley de Transparencia, as&iacute; como por las siguientes consideraciones:</p> <p> i. Que, se encuentra pendiente el plazo para responder a la solicitud de informaci&oacute;n, en todo el territorio de Chile se decret&oacute; estado de excepci&oacute;n constitucional de cat&aacute;strofe por calamidad p&uacute;blica, mediante el Decreto Supremo n&uacute;mero 104 del 18 de marzo de 2020, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto N&uacute;mero 04 de 2020 del Ministerio de Salud, en virtud de la propagaci&oacute;n del virus Covid-19 o Sars-Cov2 en nuestro territorio, todos los cuales constituyen hechos p&uacute;blicos y notorios;</p> <p> ii. Que, mediante el Oficio Presidencial N&uacute;mero 003, S.E. el Presidente de la Rep&uacute;blica dict&oacute; una serie de Instrucciones y Medidas de Prevenci&oacute;n y Reacci&oacute;n por casos de Brote de Covid-19 a los Ministerios y Servicios P&uacute;blicos. En dicho oficio se imparti&oacute; expresamente la instrucci&oacute;n de eximir del control horario de jornada de trabajo a personal de riesgo sanitario y posibilidad el cumplimiento de las labores fuera de las dependencias de las instituciones mediante la utilizaci&oacute;n de medios electr&oacute;nicos.</p> <p> iii. Que, en los dict&aacute;menes 1.116 y 1.239 de 2020, la Direcci&oacute;n del Trabajo desarroll&oacute; las directrices para el funcionamiento de las faenas y lugares de trabajo en el contexto de la pandemia, con el objeto de resguardar la vida e integridad f&iacute;sica de los trabajadores y dar cumplimiento a la obligaci&oacute;n de seguridad laboral que recae en los empleadores, estableciendo que se deber&aacute;n adoptar medidas como la prestaci&oacute;n de servicios a distancia, turnos de trabajo, celebraci&oacute;n de pactos de ingreso y salida diferidos, pactar medidas destinadas a evitar la aglomeraci&oacute;n en los lugares de trabajo, entre otros.</p> <p> iv. Que, con objeto de dar cumplimiento a lo anterior y velar por la salud e integridad f&iacute;sica del personal de la Corporaci&oacute;n, la reclamada adopt&oacute; en el mes de marzo un sistema de teletrabajo parcial compuesto por un primer grupo de trabajadores bajo r&eacute;gimen de teletrabajo total, integrado por aquellos funcionarios que pertenecen a grupos de riesgo por padecer de enfermedades de base que los hacen estar particularmente expuestos al virus y un segundo grupo de funcionarios que se encuentra cumpliendo funciones bajo r&eacute;gimen de teletrabajo parcial con turnos de atenci&oacute;n y trabajo presencial en las dependencias de la Corporaci&oacute;n. Todo ello provoc&oacute; que la Corporaci&oacute;n de Desarrollo se encuentre funcionando a una capacidad extremadamente limitada y excepcional.</p> <p> v. Que, los documentos requeridos por la reclamante se encuentran en formato de papel, sin digitalizar, guardados en las bodegas de la oficina central de la Corporaci&oacute;n, a excepci&oacute;n del listado completo de gastos de la Corporaci&oacute;n durante cada a&ntilde;o, que se genera de forma autom&aacute;tica por el sistema inform&aacute;tico del Departamento de Finanzas.</p> <p> vi. Que, en la Corporaci&oacute;n no hay un funcionario encargado exclusivamente de transparencia. Quien tiene a cargo dicha funci&oacute;n, es decir, do&ntilde;a Vivianne Bonnefont D&iacute;az, tambi&eacute;n cumple otras funciones dentro del organismo y es una de las personas que est&aacute; cumpliendo r&eacute;gimen de teletrabajo total por ser parte de un grupo de riesgo, ello hace que no pueda ni deba concurrir a las oficinas de la Corporaci&oacute;n ni menos tenga acceso a los documentos que se encuentran depositados en bodega.</p> <p> vii. Que, la informaci&oacute;n solicitada corresponde a los departamentos de finanzas, jur&iacute;dico y personal, todos los cuales est&aacute;n funcionando con una capacidad limitada, particularmente en el caso de la informaci&oacute;n que se deniega, esto es, las glosas que se indican, es de competencia principalmente del Departamento de Finanzas y Administraci&oacute;n de la Corporaci&oacute;n, que funciona actualmente con turnos y sin todo su personal. Es as&iacute; como, recientemente la Asociaci&oacute;n Chilena de Seguridad, ha instruido que la reclamada debe limitar la cantidad de personas por oficina en sus dependencias. Concretamente, la oficina del Departamento de Finanzas, que est&aacute; compuesto por 5 personas, solo tener trabajando de forma simult&aacute;nea a tres funcionarios, lo que se le obliga a la Corporaci&oacute;n Municipal a mantener un sistema de turnos por un tiempo indefinido, debido a que aquella no tiene las condiciones para crear nuevos espacios para el personal.</p> <p> viii. Que, para dar respuesta a los requerimientos de la reclamante se deber&iacute;a destinar parte del poco personal que puede concurrir a las oficinas a trabajar exclusivamente en esta labor por un tiempo prolongado, toda vez que esta respuesta requerir&iacute;a de una gran cantidad de trabajo, por las siguientes razones: a) En primer lugar, se deber&iacute;a filtrar manualmente la planilla que contiene todas las glosas de gasto de la Corporaci&oacute;n de Desarrollo para individualizar y determinar aquellas partidas que corresponden a subvenci&oacute;n SEP y FAEP de los a&ntilde;os 2018 y 2019, correspondiente al Mayor Anal&iacute;tico por cuenta emitido autom&aacute;ticamente por el sistema inform&aacute;tico utilizado por el Departamento de Finanzas y Administraci&oacute;n, que tiene una extensi&oacute;n de 167 p&aacute;ginas, esta informaci&oacute;n debe filtrarse manualmente y una por una para lograr individualizar todas las glosas que corresponden a FAEP y SEP, lo que evidencia que esta primera labor importar&aacute; un nivel de trabajo complejo y especialmente lento. Adem&aacute;s de este documento, se deber&iacute;a agregar otro de similar extensi&oacute;n y caracter&iacute;sticas para el periodo 2018; b) Hecho lo anterior, quien tenga a su cargo la respuesta deber&aacute; ir a las bodegas de la Corporaci&oacute;n, buscar, identificar y luego escanear cada uno de los documentos relacionados con todas las glosas que se indican. A modo ejemplar, se deber&aacute;n escanear contratos, facturas, boletas, decretos de pago, cheques y otros documentos, para cada uno de los gastos imputados a estas subvenciones durante los 24 meses comprendidos en el periodo, tanto para el nivel central de la Corporaci&oacute;n como tambi&eacute;n respecto de los 19 establecimientos educacionales municipales administrados por el &oacute;rgano. Nuevamente a modo ejemplar, la Corporaci&oacute;n de Desarrollo tiene un volumen promedio de 500 facturas mensuales, lo que entrega una cantidad total aproximada de 12.000 documentos en 24 meses, solamente en esta categor&iacute;a, los que deber&iacute;an analizarse, seleccionarse, digitalizarse y entregarse a la se&ntilde;ora Rodr&iacute;guez Reyes. As&iacute; las cosas, responder al requerimiento formulado por la reclamante demandar&iacute;a destinar a varias personas a cumplir esta funci&oacute;n, por un periodo prolongado de tiempo que probablemente alcanzar&iacute;a semanas y que este Servicio no puede ni debe permitirse.</p> <p> ix. Que, en virtud de todo lo expuesto, este Servicio estima que concurre la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 numeral primero letra C) de la ley 20.285, por cuanto el cumplimiento del requerimiento alterar&iacute;a notablemente el funcionamiento de un servicio que, como todos, ha debido enfrentar la situaci&oacute;n de contingencia sanitaria actual. Adem&aacute;s, las peticiones referentes a FAEP y SEP 2018 y 2019 comprenden una elevada cantidad de actos administrativos y antecedentes, que probablemente alcanzan las varias decenas de miles de documentos. Por otro lado, ya se explic&oacute; que el cumplimiento de esta solicitud implicar&iacute;a distraer al personal del Departamento de Finanzas de sus labores habituales, que a la fecha de respuesta inclu&iacute;an la rendici&oacute;n de cuentas anual que la Corporaci&oacute;n debe realizar al Ministerio de Educaci&oacute;n y que, si no hace o realiza deficientemente, se expone a responsabilidad administrativa. Complementando lo anterior, el Reglamento de la ley establece, en su art&iacute;culo s&eacute;ptimo n&uacute;mero 1 letra C) que &quot;Se considera que un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacci&oacute;n requiera por parte de &eacute;stos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales.&quot; Finalmente, es relevante recordar que el requerimiento efectuado por do&ntilde;a Andrea Rodr&iacute;guez Reyes no recae sobre diligencias, contratos, pagos o proyectos espec&iacute;ficos, sino que sobre la totalidad de las cuentas relacionadas con FAEP y SEP 2018 y 2019, por lo que tiene el car&aacute;cter de gen&eacute;rico establecido en la ley para denegar la informaci&oacute;n. A este respecto debe tenerse presente que el art&iacute;culo s&eacute;ptimo n&uacute;mero 1 letra C del Reglamento establece &quot;que carecen de especificidad respecto de las caracter&iacute;sticas esenciales de la informaci&oacute;n solicitada, tales como su materia, fecha de emisi&oacute;n o per&iacute;odo de vigencia, autor, origen o destino, soporte, etc&eacute;tera&quot;, lo cual ocurre en la especie, puesto que ninguna de estas referencias est&aacute; contenida ni especificada en la solicitud. En efecto, se ha explicado que la respuesta demandar&iacute;a revisar dos archivos de 160 p&aacute;ginas cada uno, seleccionar manualmente cada glosa, una por una y, una vez identificadas las glosas pertinentes, revisar, seleccionar y digitalizar los documentos relacionados con cada partida que corresponda a FAEP y SEP en 2018 y 2019, dentro de un universo de decenas de miles de facturas, contratos, cheques, decretos de pago y otros documentos. Todo lo anterior hubiese significado un trabajo de gran envergadura que en circunstancias normales ser&iacute;a tremendamente dificultoso de abordar y que, en el contexto enteramente excepcional que nos afecta actualmente es derechamente imposible de cumplir sin entorpecer gravemente el funcionamiento del Servicio.</p> <p> 6) PRONUNCIAMIENTO DEL RECLAMANTE: En virtud de lo anterior, este Consejo, mediante oficio N&deg; E12833, de 7 de agosto de 2020, solicit&oacute; al reclamante manifestar su conformidad o disconformidad respecto de la informaci&oacute;n que le habr&iacute;a remitido el &oacute;rgano, y en caso de disconformidad, aclarar la infracci&oacute;n cometida por el &oacute;rgano reclamado, detallando qu&eacute; informaci&oacute;n de la solicitada, no le ha sido entregada. Al efecto, mediante correo electr&oacute;nico de 13 de agosto del 2020, el reclamante acompa&ntilde;o presentaci&oacute;n mediante la cual manifest&oacute; su disconformidad con la informaci&oacute;n que se le otorg&oacute;, se&ntilde;alando lo siguiente: &quot;Que, con fecha 25 de marzo del 2020, el Servicio solicita pr&oacute;rroga para responder a la solicitud con fundamento en el Estado de Excepci&oacute;n Constitucional, se&ntilde;alando que entregara esta informaci&oacute;n, en un plazo m&iacute;nimo de 110 d&iacute;as.// Sin perjuicio, con fecha 27 de mayo del 2020, y aun no transcurriendo el plazo se&ntilde;alado como pr&oacute;rroga, el Servicio deniega el acceso a la informaci&oacute;n, se&ntilde;alando que debido a la contingencia por virus SARS-COV-2, se encuentran con solo 2/3 de funcionarios trabajando, y que mi solicitud debido a su extensi&oacute;n requiere &quot;un arduo trabajo y dedicaci&oacute;n espec&iacute;fica&quot;, tanto del Departamento de Finanzas, Recursos Humanos y del Departamento Jur&iacute;dico. Se&ntilde;alando a contrario sensu, que una solicitud de informaci&oacute;n no es de estricta necesidad de su organismo, toda vez que sus funcionarios solo est&aacute;n trabajando para cumplir trabajo esencial. //En este sentido, vengo en se&ntilde;alar que la informaci&oacute;n a la cual el Servicio sigue negando el acceso es la siguiente: 1. Glosa de gastos realizados por fondos FAEP durante los periodos 2018 y 2019. 2. Glosa de los gastos realizados con fondos de la Ley SEP durante los periodos 2018 y 2019&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la denegaci&oacute;n a la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n del reclamante. Al efecto, el &oacute;rgano alego la concurrencia de la causal de reserva del articulo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, establecido lo anterior, y atendido el pronunciamiento del reclamante anotado en lo expositivo de este acuerdo, el presente amparo se circunscribir&aacute; a analizar la falta de satisfacci&oacute;n del reclamante con la denegaci&oacute;n de acceso a:</p> <p> a) La glosa de gastos realizados por fondos FAEP durante los periodos 2018 y 2019; y</p> <p> b) La glosa de los gastos realizados con fondos de la Ley SEP durante los periodos 2018 y 2019&quot;.</p> <p> 3) Que, atendida la naturaleza de los antecedentes solicitados en lo expositivo del presente acuerdo, se debe tener presente que, el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;.</p> <p> 4) Que, en conformidad con el art&iacute;culo 7 de la Ley de Trasparencia, dispone que &quot;Los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado se&ntilde;alados en el art&iacute;culo 2&deg;, deber&aacute;n mantener a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico, a trav&eacute;s de sus sitios electr&oacute;nicos, los siguientes antecedentes actualizados, al menos, una vez al mes: k) La informaci&oacute;n sobre el presupuesto asignado, as&iacute; como los informes sobre su ejecuci&oacute;n, en los t&eacute;rminos previstos en la respectiva Ley de Presupuestos de cada a&ntilde;o&quot;.</p> <p> 5) Que, con relaci&oacute;n a los oficios y dict&aacute;menes de la Direcci&oacute;n del Trabajo citados, es dable sostener que dar cumplimiento a la obligaci&oacute;n de informar de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, no se opone a que los servicios adopten medidas que propendan a la seguridad de la salud e integridad de sus funcionarios. En ese orden de ideas, este Consejo comprende la situaci&oacute;n excepcional por la que atraviesa el pa&iacute;s como consecuencia de la pandemia mundial por el brote de COVID 19. En ese contexto, esta Corporaci&oacute;n pudo prever, que la situaci&oacute;n descrita anteriormente implicar&iacute;a que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado ver&iacute;an disminuida la capacidad de trabajo de sus dotaciones, que un gran n&uacute;mero de funcionarias y funcionarios realizar&aacute;n sus labores en modalidad de teletrabajo y que los servicios de despacho de documentos sufrir&aacute;n retrasos, lo que, podr&iacute;a generar una demora en el desarrollo de ciertos procedimientos administrativos, afectando con esto los plazos contemplados para los respectivos procedimientos.</p> <p> 6) Que, por lo anterior, en virtud de las atribuciones conferidas en los literales a), b), c), d) y e) del art&iacute;culo 33 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, en sesi&oacute;n N&deg;1.081, de fecha 17 de marzo de 2020, acord&oacute; dictar el Oficio N&deg; 252, de 20 de marzo de 2020, que dispone en lo que interesa que : &quot; Respecto a la respuesta de la SAI, el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado requerido, deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello, en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contado desde la recepci&oacute;n de la solicitud que cumpla con los requisitos legales. Se&ntilde;ala a continuaci&oacute;n, que este plazo podr&aacute; ser prorrogado excepcionalmente por otros diez d&iacute;as h&aacute;biles, cuando existan circunstancias que hagan dif&iacute;cil reunir la informaci&oacute;n solicitada, caso en que el &oacute;rgano requerido deber&aacute; comunicar al solicitante, antes del vencimiento del plazo, la pr&oacute;rroga y sus fundamentos. A tales efectos y en consideraci&oacute;n de las circunstancias de excepci&oacute;n previamente rese&ntilde;adas, de producirse alg&uacute;n evento constitutivo de caso fortuito o fuerza mayor que impida dar cumplimiento al plazo de veinte d&iacute;as estipulado y a la pr&oacute;rroga de 10 d&iacute;as adicionales, el &oacute;rgano requerido deber&aacute; contactar al solicitante, a la brevedad posible, indicando fundadamente que, en raz&oacute;n de las especiales circunstancias de calamidad p&uacute;blica, se ve imposibilitado de responder a su solicitud de acceso a la informaci&oacute;n en el plazo legal establecido, se&ntilde;alando un nuevo plazo para proceder a informar a &eacute;ste su pronunciamiento&quot;. Sin embargo, el &oacute;rgano, en principio notific&oacute; a la reclamante su decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en un m&iacute;nimo de 110 d&iacute;as, mediante presentaci&oacute;n de 25 de marzo del 2020, pero luego, con fecha 27 de mayo del 2020, se allano parcialmente a la solicitud de acceso de informaci&oacute;n y deneg&oacute; aquella parte que dice relaci&oacute;n con las glosas que se indican alegando la concurrencia de la causal de reserva del articulo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 7) Que, en cuanto a la hip&oacute;tesis de reserva alegada, cabe tener presente que dicha causal permite reservar aquella informaci&oacute;n referida a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. En tal sentido el art&iacute;culo 7&deg; numeral 1&deg; letra c) del Reglamento de la citada ley precisa, que se distrae a los funcionarios de sus funciones cuando la satisfacci&oacute;n de un requerimiento precisa por parte de &eacute;stos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales.</p> <p> 8) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal en comento, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que las tareas que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo, este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;.</p> <p> 9) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones..., mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;.</p> <p> 10) Que, al efecto, el &oacute;rgano inicialmente se&ntilde;ala que se deber&aacute;n revisar 167 p&aacute;ginas obtenidas del listado completo de gastos de la Corporaci&oacute;n durante cada a&ntilde;o, que se genera de forma autom&aacute;tica por el sistema inform&aacute;tico del Departamento de Finanzas, labor que podr&iacute;a efectuarse de forma remota y que no parece un esfuerzo desproporcionado para los funcionarios del Departamento de Finanzas, el que fue sindicado como el principal responsable de llevar a cabo la recolecci&oacute;n de las glosas que se indican. Luego se&ntilde;ala que en promedio la reclamada recibe 500 facturas mensuales, y que por tanto respecto de las glosas se deber&iacute;an analizar, digitalizar y procesar, 12.000 documentos, sin embargo, dicha informaci&oacute;n es otorgada de modo &quot;ejemplar&quot;, sin que se explique pormenorizadamente como se obtuvo ese n&uacute;mero, ni se pruebe fehacientemente que aquello sea efectivo. Por otra parte, no se se&ntilde;ala el numero de funcionarios que se destinar&iacute;an al efecto para el cumplimiento de la labor de recopilar las glosas y s&oacute;lo se se&ntilde;ala de forma gen&eacute;rica que el tiempo que tomar&iacute;a dar respuesta a lo solicitado ser&iacute;a de &quot;un tiempo prolongado&quot; o de &quot;unas cuantas semanas&quot;.</p> <p> Por otra parte, es menester desestimar la alegaci&oacute;n consistente en que la solicitud es gen&eacute;rica, por cuanto la reclamante solicit&oacute; con la suficiente especificidad: &quot;la glosa de gastos realizados por fondos FAEP durante los periodos 2018 y 2019, as&iacute; como, la glosa de los gastos realizados con fondos de la Ley SEP durante los periodos 2018 y 2019&quot;, lo anterior por cuanto se individualizo claramente la glosa del respectivo fondo requerido y el periodo de tiempo consultado.</p> <p> Finalmente, el argumento de que las solitudes de transparencia son respondidas por s&oacute;lo una funcionaria, que adem&aacute;s es poblaci&oacute;n de riesgo y no puede efectuar tareas presenciales, entra en contradicci&oacute;n con que el principal responsable de dar respuesta a lo solicitado es el Departamento de Finanzas, compuesto por 5 personas, de las cuales 3 efect&uacute;an labores presenciales, de modo que dichos funcionarios podr&iacute;an concurrir a la bodega que se indica y hacer la correspondiente revisi&oacute;n de la documentaci&oacute;n que se solicita. Por lo que se desestimar&aacute; dicha alegaci&oacute;n de la reclamada.</p> <p> 11) Que, en consecuencia y analizando las alegaciones del &oacute;rgano, se advierte que sus fundamentos no resultan suficientes para acreditar el supuesto establecido en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, pues si bien esta Corporaci&oacute;n comprende la dificultad que presenta atender un requerimiento que implique destinar a personal que desempe&ntilde;a labores relacionadas con el COVID-19 precisamente en tiempos de pandemia, como ser&iacute;a dar respuesta a la solicitud en an&aacute;lisis, tambi&eacute;n entiende, que atender la solicitud en an&aacute;lisis no importar&iacute;a un esfuerzo desproporcionado para aquel, atendida la magnitud y formato de la informaci&oacute;n pedida. Asimismo, no se debe olvidar que por cada solicitud de informaci&oacute;n se cuenta con 20 d&iacute;as h&aacute;biles, m&aacute;s 10 d&iacute;as h&aacute;biles de pr&oacute;rroga, de resultar necesarios. En m&eacute;rito de lo expuesto, se desechar&aacute; la causal de reserva antes se&ntilde;alada y en consecuencia se acoger&aacute; el presente amparo.</p> <p> 12) Que, sin perjuicio de lo anterior, este Consejo comprende la situaci&oacute;n excepcional por la que atraviesa el pa&iacute;s como consecuencia de la pandemia mundial por el brote de COVID 19. En ese contexto, esta Corporaci&oacute;n pudo prever, que la situaci&oacute;n descrita anteriormente implicar&iacute;a que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado ver&iacute;an disminuida la capacidad de trabajo de sus dotaciones, que un gran n&uacute;mero de funcionarias y funcionarios realizar&aacute;n sus labores en modalidad de teletrabajo y que los servicios de despacho de documentos sufrir&aacute;n retrasos, lo que, podr&iacute;a generar una demora en el desarrollo de ciertos procedimientos administrativos, afectando con esto los plazos contemplados para los respectivos procedimientos. Por lo anterior, se conceder&aacute; un plazo adicional para dar respuesta al presente procedimiento.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Andrea Fernanda Rodr&iacute;guez Reyes, en contra de la Corporaci&oacute;n Municipal de San Vicente, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde y Presidente de la Corporaci&oacute;n Municipal de San Vicente, lo siguiente;</p> <p> a) Entregue al reclamante:</p> <p> i. La glosa de gastos realizados por fondos FAEP durante los periodos 2018 y 2019; y</p> <p> ii. La glosa de los gastos realizados con fondos de la Ley SEP durante los periodos 2018 y 2019.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 15 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General (S) y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Andrea Fernanda Rodr&iacute;guez Reyes y al Sr. la Alcalde y Presidente de la Corporaci&oacute;n Municipal de San Vicente.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>