Decisión ROL C3309-20
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Reclamante: LORENA GIBERT GONZALEZ  
Reclamado: SEREMI DE SALUD REGIÓN DEL LIBERTADOR BERNARDO O'HIGGINS  
Resumen del caso:

 
Tipo de decisión: Decisión de inadmisibilidad  
Fecha de la decisión: 6/25/2020  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
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DECISIÓN AMPARO ROL C3309-20 Entidad pública: Secretaría Regional Ministerial de Salud de OHiggins. Requirente: Lorena Gibert González. Ingreso Consejo: 16.06.2020. En sesión ordinaria N° 1108 de su Consejo Directivo, celebrada el 23 de junio de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3309-20. VISTO: Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia. TENIENDO PRESENTE: 1) Que, con fecha 1° de abril pasado, doña Lorena Gibert González realizó una presentación ante la Secretaría Regional Ministerial de Salud de OHiggins, donde expone lo siguiente: "Les envío solicitud de pago de Subsidios de Incapacidad Laboral, correspondiente a Licencias Médicas de trabajadores de la Ilustre municipalidad de La Estrella Las licencias detalladas, corresponden a las presentadas en la Compin, anteriores a Enero 2018" (sic). Además, acompañó una comunicación dirigida al Secretario Regional Ministerial de Salud de OHiggins, donde solicita reembolsar los Subsidios de Incapacidad Laboral, correspondientes a las Licencias Médicas de trabajadores de la Ilustre Municipalidad de La Estrella, según detalla. 2) Que, mediante correo electrónico de 29 de abril de 2020, la la Secretaría Regional Ministerial de Salud de OHiggins dio respuesta a su presentación. 3) Que, con fecha 16 de junio pasado, doña Lorena Gibert González -completando presumiblemente por error un formulario de reclamo por infracción a los deberes de Transparencia Activa-, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de OHiggins, donde expone lo siguiente: "Solicitamos el pago de los SIL pendientes de la Municipalidad de la Estrella, presentamos directamente a la Compin Regional, al no tener respuesta, ingresamos al portal de transparencia, donde se nos comunica de las resoluciones exentas que aprueban los subsidios, al enviar nuevamente la cobranza a quien envió la respuesta, nos indica que debe ser presentada por el portal de transparencia nuevamente". Y CONSIDERANDO: 1) Que, a fin de resolver la admisibilidad del amparo de la especie, primeramente es necesario determinar si éste cumplió con los requisitos legales, en particular, si los hechos denunciados constituyen una infracción a la Ley de Transparencia. 2) Que, es preciso señalar que el artículo 10 de la Ley de Transparencia al referirse a las materias a las que se extiende el derecho de acceso a la información dispone: "El acceso a la información comprende el derecho de acceder a las informaciones contenidos en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como a toda información elaborada con presupuesto público, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga, salvo las excepciones legales". 3) Que, de acuerdo a los antecedentes expuestos por la parte reclamante, se concluye que en su comparecencia en esta instancia, no es a consecuencia de la falta de entrega de aquella información contenida en alguno de los soportes que señala el artículo 10 precipitado. Ello, por cuanto, lo pretendido por la parte recurrente es que se efectúe el pago de los Subsidios de Incapacidad Laboral, según detalla, lo que no dice relación con el derecho de acceso a la información pública, sino que más bien corresponde al ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 19 N°14 de la Constitución Política de la República, razón por la que no cabe pronunciarse respecto de ello en esta sede. 4) Que, en consecuencia, no habiéndose ejercido el derecho de acceso a la información pública en los términos exigidos por la Ley de Transparencia, fuerza concluir que no puede tener lugar una solicitud en que se pida a este Consejo el amparo de tal derecho, debiendo declararse su inadmisibilidad. EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA: I. Declarar inadmisible el amparo interpuesto por doña Lorena Gibert González en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de OHiggins, por las razones expuestas precedentemente. II. Encomendar a la Directora General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a doña Lorena Gibert González y al Sr. Secretario Regional Ministerial de Salud de OHiggins, para efectos de lo dispuesto en los artículos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, según procediere. En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio de la parte reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N°19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011. Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por el Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros doña Gloria de la Fuente González, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Javier Leturia Infante. Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.