Decisión ROL C835-12
Reclamante: MARCO ANTONIO CORREA PÉREZ  
Reclamado:  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Superintendencia de Valores y Seguros, fundado en que el órgano denegó la entrega de lo solicitado sobre proporcionar dotación del departamento de auditoría interna de la SVS (a contrata y honorarios) vigente al 31.12.2012, detallando: Nombre/cargo/antigüedad/profesión y título académico, entre otras solicitudes. El Consejo señaló que procede en la especie, la aplicación de la causal de secreto o reserva prevista en el art. 21 Nº 1 de la Ley de Transparencia, no obstante que la reclamada no la haya invocado expresamente dentro de sus alegaciones. En efecto, atendido que dicho sistema de supervisión establece procesos estructurados para la identificación, monitoreo, control y mitigación de los riesgos más críticos que enfrentan los fondos, las administradoras y el IPS, e incorpora la revisión de todos los riesgos relevantes, procurando predecir situaciones de debilidad respecto a cómo las entidades gestionan sus riesgos y controles internos asociados a sus principales procesos operativos; la entrega de la información solicitada afectaría el debido funcionamiento que al respecto tiene la SP sobre las Administradoras, en tanto se expondrían las directrices concretas de fiscalización que dicho organismo realiza para cumplir las funciones que legalmente se le han encomendado, razón por la que deberá rechazarse el amparo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/12/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Trabajo  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C835-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Superintendencia de Valores y Seguros</p> <p> Requirente: Marco Correa P&eacute;rez</p> <p> Ingreso Consejo: 06.06.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 387 del Consejo Directivo, celebrada el 9 de noviembre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C835-12.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 19 de abril de 2012, don Marco Antonio Correa P&eacute;rez solicit&oacute; a la Superintendencia de Valores y Seguros, en adelante indistintamente SVS, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) &ldquo;Proporcionar dotaci&oacute;n del departamento de auditor&iacute;a interna de la SVS (a contrata y honorarios) vigente al 31.12.2012, detallando:</p> <p> i. Nombre/cargo/antig&uuml;edad/profesi&oacute;n y t&iacute;tulo acad&eacute;mico;</p> <p> ii. Indicar, para cada uno de los componentes del equipo de auditor&iacute;a, si estos cuentan con certificaci&oacute;n ISACA.</p> <p> b) Proporcionar la evaluaci&oacute;n de riesgos efectuada al 31.12.2011, de cada una de las &aacute;reas o procesos de la SVS, de acuerdo a pautas propias proporcionadas por la Direcci&oacute;n de la SVS, o de instrucciones impartidas por el CAIGG (Consejo de Auditor&iacute;a Interna General de Gobierno) detallando:</p> <p> i. Magnitud del riesgo (alto-medio-bajo) y nivel de exposici&oacute;n y el riesgo residual;</p> <p> ii. Grado de cumplimiento, implementaci&oacute;n de las pautas, actividades o modelos requeridos por el CAIG de acuerdo a las normas impartidas por &eacute;ste.&rdquo;</p> <p> c) Proporcionar el programa de auditor&iacute;a interna para el a&ntilde;o 2012 y su planificaci&oacute;n, los objetivos de control a evaluar y los riesgos cr&iacute;ticos a cubrir, detallado por &aacute;rea o proceso; y,</p> <p> d) Proporcionar detalle de las revisiones de auditor&iacute;a efectuadas durante el a&ntilde;o 2011 (por mes) por el &aacute;rea de auditor&iacute;a interna, especificando:</p> <p> i. Tipo de revisi&oacute;n (cumplimiento de procedimientos, computacional, operativa, u otra definida por la Direcci&oacute;n de la SVS);</p> <p> ii. Hallazgos o GAP detectados o informados, grado de subsanaci&oacute;n y plan de acci&oacute;n para corregir las desviaciones observadas;</p> <p> iii. Detalle del grado de cumplimiento del plan de acci&oacute;n solicitado en el p&aacute;rrafo anterior.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 18 de mayo de 2012, la Superintendencia de Valores y Seguros respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Oficio N&deg; 12.470, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) Respecto de la letra a), se&ntilde;ala que la dotaci&oacute;n de Auditor&iacute;a Interna a Contrata, y a honorarios, vigente al 31.12.2012, junto a la calificaci&oacute;n profesional o formaci&oacute;n se encuentra disponible en la p&aacute;gina web (Se transcriben direcciones web). Se se&ntilde;ala, adem&aacute;s, el nombre de cuatro funcionarios a contrata y uno a honorarios, su antig&uuml;edad, y si poseen o no certificaci&oacute;n ISACA (en el caso del personal a contrata). Finalmente, se indica qu&eacute; personal a honorarios es contratado para funciones espec&iacute;ficas y no se asocia a cargo o grado;</p> <p> b) En cuanto a la letra b), la SVS se&ntilde;ala que la evaluaci&oacute;n de riesgos efectuada al 31.12.2011 est&aacute; dise&ntilde;ada por procesos de la SVS de acuerdo a las instrucciones impartidas por el CAIGG. La SVS se abstendr&aacute; de entregar la evaluaci&oacute;n de riesgos, la magnitud y el nivel de exposici&oacute;n del mismo, concepto &eacute;ste &uacute;ltimo que es sin&oacute;nimo de riesgo residual (Gu&iacute;a T&eacute;cnica N&ordm; 53 del CAIGG) en virtud de la causal establecida en el art&iacute;culo 21, N&ordm; 1 de la Ley de Transparencia, por cuanto el conocimiento por terceros de esta informaci&oacute;n afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones de ese &oacute;rgano.</p> <p> c) Agrega, que la SVS ejerce una labor de fiscalizaci&oacute;n de los mercados de valores y seguros, el conocimiento por parte de las entidades fiscalizadas, de la evaluaci&oacute;n de los riesgos de los diversos procesos desarrollados por la SVS, entre ellos los de fiscalizaci&oacute;n, conllevar&iacute;a que los fiscalizados contar&iacute;an con informaci&oacute;n relevante sobre los niveles de control en los diversos &aacute;mbitos de supervisi&oacute;n, materia esencial de una efectiva estrategia de fiscalizaci&oacute;n.</p> <p> d) Respecto del grado de cumplimiento e implementaci&oacute;n de las pautas, actividades o modelos, dicha informaci&oacute;n no es requerida por las instrucciones impartidas por el CAIGG, por lo que no se cuenta con ellas;</p> <p> e) En relaci&oacute;n al literal c) de la solicitud, relativo al programa de auditor&iacute;a interna para el a&ntilde;o 2012 y su planificaci&oacute;n, &eacute;ste se confecciona al inicio de cada auditor&iacute;a, seg&uacute;n las instrucciones contenidas en el Documento T&eacute;cnico N&ordm; 24, versi&oacute;n 0.4, Programaci&oacute;n o Planificaci&oacute;n Espec&iacute;fica de Auditor&iacute;as, emitido por el CAIGG. En virtud de lo anterior, a la fecha, la SVS dispone de dos programas cuyo trabajo de revisi&oacute;n se ha terminado, y que se adjunta al oficio de respuesta. Dichos programas contienen: planificaci&oacute;n, los objetivos de control a evaluar, los riesgos cr&iacute;ticos a cubrir y los procesos a cubrir.</p> <p> f) Respecto del literal d) de la solicitud de informaci&oacute;n, se&ntilde;ala que: i) tipo de revisi&oacute;n: la clasificaci&oacute;n seg&uacute;n el tipo de revisi&oacute;n corresponde a gubernamental, ministerial e institucional; ii) hallazgos o GAP detectados o informados: la verificaci&oacute;n de la implementaci&oacute;n de los planes de acci&oacute;n o recomendaciones que subsanan las debilidades detectadas en el a&ntilde;o 2011, han sido planificadas en un plazo m&aacute;ximo de un a&ntilde;o seguido a su detecci&oacute;n, es decir, hasta diciembre de 2012. (se adjuntan hallazgos que corresponde al 38,5% subsanado en un 100%). De los hallazgos en proceso de subsanaci&oacute;n, su seguimiento ha sido planificado para ser completado antes de diciembre de 2012, sin que se cuente con informaci&oacute;n sobre el grado de subsanaci&oacute;n alcanzado al d&iacute;a de hoy, por estar en evaluaci&oacute;n la correcta aplicaci&oacute;n de los planes de acci&oacute;n correspondientes; iii) Detalle del grado de cumplimiento: la SVS s&oacute;lo dispone de esta informaci&oacute;n para planes de acci&oacute;n implementados en un 100% que pueden ser visualizados en un archivo adjunto.</p> <p> 3) AMPARO: El 6 de junio de 2012, don Marco Antonio Correa P&eacute;rez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que el &oacute;rgano deneg&oacute; la entrega de lo solicitado en el literal b) de su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Superintendente de Valores y Seguros, mediante Oficio N&deg; 2.181 del 18 de junio de 2012, quien mediante Oficio N&deg; 16.524 de 9 de julio de 2012, present&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) De acuerdo al D.L. N&deg; 3538 de 1980, Ley Org&aacute;nica de la Superintendencia de Valores y Seguros, y el D.F.L. 251, de 1931, a dicha entidad le corresponde la superior fiscalizaci&oacute;n de todas aquellas entidades que la Ley le asigna. Esta fiscalizaci&oacute;n se encamina a velar por que las personas o instituciones fiscalizadas, desde su iniciaci&oacute;n hasta el t&eacute;rmino de su liquidaci&oacute;n, cumplan con las leyes, reglamentos, estatutos y otras disposiciones que las rijan, como lo se&ntilde;ala expresamente el art&iacute;culo 4&deg; del se&ntilde;alado DL 3538. Para esos efectos, la Superintendencia est&aacute; dotada de facultades legales espec&iacute;ficas que determinan su campo de acci&oacute;n, detalladas principalmente en el art&iacute;culo 4&deg; del citado texto legal, el art&iacute;culo 3&deg; del DFL 251 de 1931 y otras leyes especiales.</p> <p> b) En este sentido, considerando que la Superintendencia ejerce una labor de fiscalizaci&oacute;n de los mercados de valores y seguros, el conocimiento por parte de las entidades fiscalizadas, de la evaluaci&oacute;n de los riesgos de los diversos procesos desarrollados por la Superintendencia, entre ellos los de fiscalizaci&oacute;n, conllevar&iacute;a que los fiscalizados contar&iacute;an con informaci&oacute;n relevante sobre los niveles de control en los diversos &aacute;mbitos de supervisi&oacute;n, materia esencial de una efectiva estrategia de fiscalizaci&oacute;n.</p> <p> c) Se&ntilde;ala que las actividades de supervisi&oacute;n que efect&uacute;a esa Superintendencia, difieren de aquellas que realizan otros organismos p&uacute;blicos, como los ministerios. Espec&iacute;ficamente, la evaluaci&oacute;n de riesgos que realiza la Superintendencia contempla tanto las materias que son de soporte del Servicio -tales como la administraci&oacute;n financiero contable de la instituci&oacute;n- como aquellas que se refieren a la actividad fiscalizadora misma del organismo.</p> <p> d) Los riesgos detectados en las actividades referidas al giro del negocio de la SVS, son precisamente aquellos que de ser conocidos afectar&iacute;an el debido cumplimiento de las funciones de fiscalizaci&oacute;n de la Superintendencia, al dar cuenta de la forma espec&iacute;fica en que la SVS ejecuta su pol&iacute;tica de fiscalizaci&oacute;n. En efecto, como resulta de toda l&oacute;gica, las entidades sujetas a la fiscalizaci&oacute;n de la Superintendencia no deben conocer de antemano cuales son las &aacute;reas o actividades en las cuales la actividad fiscalizadora de la SVS tiene riesgos m&aacute;s altos, toda vez que es la &uacute;nica forma de que el proceso de fiscalizaci&oacute;n sea eficiente. De otro modo, los fiscalizados pondr&iacute;an especial atenci&oacute;n en aquellos aspectos en los cuales la actividad fiscalizadora -propia del giro del negocio de la SVS- presente el riesgo m&aacute;s bajo, descuidando los otros, con lo que se perder&iacute;a el objetivo de velar por el cumplimiento normativo que &eacute;stos deben guardar, permitiendo la elusi&oacute;n de la acci&oacute;n de esta Superintendencia, y afectando por lo tanto el adecuado cumplimiento de las funciones de fiscalizaci&oacute;n que la Ley ha entregado a la Superintendencia.</p> <p> e) Lo anterior, indica, guarda consistencia con el criterio sostenido por dicho Consejo en la decisi&oacute;n del Amparo Rol C1493-11, letra g) del N&deg; 4 de la parte considerativa de la misma que se&ntilde;ala: &quot;Sin embargo, a juicio de este Consejo el conocimiento del resultado de las auditorias efectuadas por la SP, el detalle de las mismas, la evaluaci&oacute;n de riesgos, la indicaci&oacute;n de los proceso cr&iacute;ticos y las sugerencias o mejoras propuestas por dicha entidad a cada una de las administradoras significar&iacute;a dar cuenta de la forma espec&iacute;fica en que la SP ejecuta su pol&iacute;tica de fiscalizaci&oacute;n, de forma tal que ello implicar&iacute;a una afectaci&oacute;n al debido funcionamiento del servicio, en los t&eacute;rminos previstos en la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, raz&oacute;n por la que se rechazar&aacute; el amparo interpuesto...&quot; (lo subrayado es nuestro).</p> <p> f) Finalmente, hace presente que de hacerse p&uacute;blicas las auditor&iacute;as sobre el &ldquo;core-business&rdquo;, se inhibir&iacute;a la instrucci&oacute;n de auditor&iacute;as internas sobre actividades que pudieren revelar las &aacute;reas de fortalezas y debilidades en las actividades y procesos de fiscalizaci&oacute;n que realiza la Superintendencia. De esta manera se limitar&iacute;a la consecuci&oacute;n del objetivo principal que motiva el desarrollo de estas actividades de auditor&iacute;a, esto es, el mejoramiento de la instituci&oacute;n en el ejercicio de las funciones encomendadas a la SVS mencionadas en el N&deg; 3 anterior, afectando con ello el adecuado funcionamiento de los mercados de valores y seguros, la fe p&uacute;blica involucrada en ellos y la responsabilidad del Estado en la promoci&oacute;n del bien com&uacute;n.</p> <p> g) Respecto de la segunda parte de la consulta efectuada por el peticionario, referida al &quot;grado de cumplimiento, implementaci&oacute;n de las pautas, actividades o modelos requeridos por el CAIGG de acuerdo a las normas impartidas por &eacute;ste&quot;, reitera lo se&ntilde;alado en el oficio N&deg; 12470 de respuesta a la solicitud, en orden a que dicha informaci&oacute;n no es requerida por las instrucciones impartidas por el CAIGG, por lo que la Superintendencia no cuenta con ellas.</p> <p> h) En efecto, la norma que regula esta materia es la Gu&iacute;a T&eacute;cnica N&deg; 53 emitida por el CAIGG, que se adjunta, la cual no exige que los organismos p&uacute;blicos informen acerca del grado de cumplimiento, implementaci&oacute;n de las pautas, actividades o modelos, referidos a la evaluaci&oacute;n de riesgos. En relaci&oacute;n a lo se&ntilde;alado por el reclamante, en cuanto a que el argumento de la SVS para denegar la entrega de la informaci&oacute;n es el riesgo residual, se&ntilde;ala que ello no es as&iacute;, por cuanto mencion&oacute; el riesgo residual simplemente para aclarar al solicitante que lo que &eacute;l denomin&oacute; como nivel de exposici&oacute;n al riesgo, corresponde al t&eacute;rmino riesgo residual, seg&uacute;n los conceptos empleados por el CAIGG.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Atendido el tenor de la informaci&oacute;n requerida en el literal b) del presente amparo, este Consejo requiri&oacute; al &oacute;rgano reclamado informar si aquella parte relativa a &ldquo;la evaluaci&oacute;n de riesgos efectuada al 31.12.2011 de cada una de las &aacute;reas o procesos de la SVS, de acuerdo a pautas propias proporcionadas por la Direcci&oacute;n de la SVS o de instrucciones impartidas por el CAIG (Consejo de Auditor&iacute;a interna desgobierno), detallar: Magnitud del riesgo (alto, medio, bajo) y el nivel de exposici&oacute;n y el riesgo residual (&hellip;)&rdquo;, se encontraba contenida dentro de la Matriz de Riesgos remitida por la SVS a este Consejo, a trav&eacute;s de su Oficio N&deg; 20.545 de 24 de agosto de 2012, con ocasi&oacute;n de la Medida para Mejor Resolver que este decretara durante la tramitaci&oacute;n del amparo Rol C403-12, interpuesto por el mismo requirente. Al respecto, &eacute;ste manifest&oacute; que &ldquo;la magnitud del riesgo se encuentra contenida en la matriz, bajo el t&eacute;rmino severidad del riesgo. El riesgo residual es sin&oacute;nimo de nivel de exposici&oacute;n al riesgo. Este &uacute;ltimo t&eacute;rmino se encuentra contenido en la matriz de riesgo antes se&ntilde;alada, por riesgo espec&iacute;fico, por etapa, por subproceso y por proceso.&rdquo;</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en el presente amparo, la controversia de la especie dice relaci&oacute;n con el literal b) de la solicitud de informaci&oacute;n que lo motiv&oacute;, relativo a la &ldquo;evaluaci&oacute;n de riesgos efectuada al 31.12.2011, de cada una de las &aacute;reas o procesos de la SVS, de acuerdo a pautas propias proporcionadas por la Direcci&oacute;n de la SVS, o de instrucciones impartidas por el CAIGG (Consejo de Auditor&iacute;a Interna General de Gobierno) detallando: i. Magnitud del riesgo (alto-medio-bajo) y nivel de exposici&oacute;n y el riesgo residual; ii. Grado de cumplimiento, implementaci&oacute;n de las pautas, actividades o modelos requeridos por el CAIG de acuerdo a las normas impartidas por &eacute;ste.&rdquo;</p> <p> 2) Que, en lo que respecta al se&ntilde;alado numeral i) de la solicitud de informaci&oacute;n, es menester consignar que, con el m&eacute;rito de la gesti&oacute;n oficiosa llevada a cabo por este Consejo, se ha podido determinar que lo requerido se encuentra contenido en la matriz de riesgos de la SVS, informaci&oacute;n respecto de la cual este Consejo se pronunci&oacute; con ocasi&oacute;n de la decisi&oacute;n del amparo Rol C403-12, interpuesto por el reclamante tambi&eacute;n en contra de la SVS, raz&oacute;n por la cual se seguir&aacute; lo razonado en tal acuerdo.</p> <p> 3) Que, en este sentido, debe tenerse presente lo resuelto por este Consejo en la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo Rol C1493-11, de 30 de mayo de 2012, deducido por el reclamante en contra de la SP. En efecto, habi&eacute;ndose solicitado en tal caso, entre otros puntos, las matrices de riesgos preparadas para cada entidad fiscalizada correspondiente a los a&ntilde;os 2009, 2010 y 2011, el detalle de riesgos altos, medios y bajos detectados a cada entidad fiscalizada, y la evaluaci&oacute;n efectuada, objetivos de control medidos y los componentes de COSO ERM medidos, este Consejo indic&oacute; que: &ldquo;(&hellip;) sobre el modelo de supervisi&oacute;n basado en riesgos, a juicio de este Consejo, ponderando todos los antecedentes allegados se configura suficientemente una causal de secreto distinta, a saber, la prevista en el art. 21 N&ordm; 1 de la Ley de Transparencia, y no obstante que la SP no la haya invocado. Ello, porque proporcionar la matriz de riesgo espec&iacute;fica aplicada a cada Administradora, el detalle de los riesgos detectados y el resultado de la evaluaci&oacute;n efectuada afectar&iacute;a el debido funcionamiento de la SP pues facilitar&iacute;a eludir sus facultades fiscalizadoras en la forma se&ntilde;alada en el encabezado del considerando 5&deg; de esta decisi&oacute;n. Esto, pues si bien el Consejo ha sostenido reiteradamente que las causales de secreto deben justificarse por quien las alega, o prevalecer&aacute; el derecho de acceso a la informaci&oacute;n en tanto derecho fundamental, excepcionalmente ha determinado de oficio, al realizar la ponderaci&oacute;n de bienes jur&iacute;dicos en conflicto, que concurre una causal no alegada, lo que por lo dem&aacute;s ordena el art&iacute;culo 33 j) de la Ley de Transparencia (puede verse como ejemplo la decisi&oacute;n del caso C193-09).&rdquo;</p> <p> 4) Que, asimismo, es dable consignar la decisi&oacute;n del amparo Rol C114-12, de 4 de mayo de 2012, tambi&eacute;n deducido por el reclamante en contra de la SP. En dicha decisi&oacute;n, habi&eacute;ndose solicitado, entre otros puntos, la evaluaci&oacute;n de los sistemas de control interno de la gesti&oacute;n de la Cartera de Inversiones de cada una de las entidades previsionales supervisadas por la Superintendencia de Pensiones, para los a&ntilde;os 2010 y 2011, este Consejo razon&oacute; en el sentido que la entrega de &ldquo;(&hellip;) la evaluaci&oacute;n de los sistemas de control interno de la gesti&oacute;n de las carteras de cada Administradora, importar&iacute;a revelar informaci&oacute;n generada a partir de la aplicaci&oacute;n del Modelo de Supervisi&oacute;n Basada en Riesgos (aprobado por la Resoluci&oacute;n N&ordm; 63, de 6 de octubre de 2011)&hellip;&rdquo;, concluyendo que &ldquo;a juicio de este Consejo, procede en la especie, la aplicaci&oacute;n de la causal de secreto o reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&ordm; 1 de la Ley de Transparencia, no obstante que la reclamada no la haya invocado expresamente dentro de sus alegaciones. En efecto, atendido que dicho sistema de supervisi&oacute;n establece procesos estructurados para la identificaci&oacute;n, monitoreo, control y mitigaci&oacute;n de los riesgos m&aacute;s cr&iacute;ticos que enfrentan los fondos, las administradoras y el IPS, e incorpora la revisi&oacute;n de todos los riesgos relevantes, procurando predecir situaciones de debilidad respecto a c&oacute;mo las entidades gestionan sus riesgos y controles internos asociados a sus principales procesos operativos; la entrega de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a el debido funcionamiento que al respecto tiene la SP sobre las Administradoras, en tanto se expondr&iacute;an las directrices concretas de fiscalizaci&oacute;n que dicho organismo realiza para cumplir las funciones que legalmente se le han encomendado, raz&oacute;n por la que deber&aacute; rechazarse el amparo en este punto&rdquo;.</p> <p> 5) Que, en la decisi&oacute;n Rol 403-12, se concluy&oacute; respecto de la matriz de riesgos de la SVS -que contiene la informaci&oacute;n singularizada en el numeral ii del literal b) de la solicitud de informaci&oacute;n que motiv&oacute; el presente amparo-, que &ldquo;la revelaci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n contenida en la matriz de riesgos de dicha entidad, implicar&iacute;a una afectaci&oacute;n al debido funcionamiento del servicio&rdquo;, resultando aplicable igual conclusi&oacute;n respecto de la &ldquo;Magnitud del riesgo y nivel de exposici&oacute;n y el riesgo residual&rdquo; de cada una de las &aacute;reas o procesos de la SVS, por lo que se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> 6) Que, en cuanto a aquellos procesos de soporte que, en principio, no se encontrar&iacute;an vinculados directamente con la funci&oacute;n fiscalizadora del &oacute;rgano, la Superintendencia ha se&ntilde;alado que la matriz igualmente da cuenta de sus aspectos m&aacute;s d&eacute;biles y de aqu&eacute;llos cuya exposici&oacute;n al riesgo resulta m&aacute;s cr&iacute;tica, por lo que su divulgaci&oacute;n afectar&iacute;a el correcto desempe&ntilde;o de sus funciones. Si bien podr&iacute;a sostenerse que en los procesos de soporte tal afectaci&oacute;n pudiera tener una inferior intensidad al producido en los procesos de fiscalizaci&oacute;n, como evidenci&oacute; la Superintendencia de Pensiones en el amparo C525-11 al entregar, ante una solicitud semejante, la parte de su matriz de riesgos relativa a los procesos que no dec&iacute;a relaci&oacute;n con el ejercicio de sus facultades fiscalizadoras y de supervisi&oacute;n, debe considerarse que en el presente caso el archivo Excel en que &eacute;stos se registran contiene un n&uacute;mero aproximado de 1300 filas de datos. Siendo as&iacute;, realizar una revisi&oacute;n cabal de la informaci&oacute;n contenida en la matriz de riesgos implicar&iacute;a el an&aacute;lisis de todos sus procesos y subprocesos que, a su turno, se componen de otros campos, tales como la descripci&oacute;n de riesgo y del control, que en cada caso var&iacute;an. Esta revisi&oacute;n pormenorizada, considerando el volumen y diversidad de informaci&oacute;n que deber&iacute;a examinarse, configurar&iacute;a la causal del art. 21 N&deg; 1 c) llevando, igualmente, a rechazar en esta parte el amparo.</p> <p> 7) Que, en cuanto al precitado numeral ii), cabe hacer presente que tanto en su respuesta a la solicitud de acceso como en sus descargos, el &oacute;rgano reclamado indic&oacute; que dicha informaci&oacute;n &ldquo;no es requerida por las instrucciones impartidas por el CAIGG, por lo que la Superintendencia no cuenta con ellas&rdquo;. Al respecto, debe concluirse que, al no haberse acompa&ntilde;ado antecedentes que hagan razonablemente presumir que dicha informaci&oacute;n obra en poder de la SVS en los t&eacute;rminos solicitados y al no disponer este Consejo de otros antecedentes que permitan verificar fehacientemente la existencia de aqu&eacute;lla, cabe dar aplicaci&oacute;n a los criterios adoptados por este Consejo en las decisiones de los amparos Roles A310-09, A337-09, C382-09 y C294-11, no resultando posible requerir la entrega de antecedentes que no existen.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Marco Antonio Correa P&eacute;rez, en contra de la Superintendencia de Valores y Seguros, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Marco Antonio Correa P&eacute;rez, y al Sr. Superintendente de Valores y Seguros.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que no concurre al presente acuerdo el Presidente del Consejo Directivo, don Alejandro Ferreiro Yazigi, por no asistir a la presente sesi&oacute;n.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Enrique Rajevic Mosler.</p> <p> &nbsp;</p>