Decisión ROL C3327-20
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Reclamante: MANUEL ALARCON GARRIDO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Valdivia, ordenando la entrega del decreto que otorgó patente municipal a la empresa señalada, e informar si ésta se encuentra vigente o fue eliminada; como asimismo, la fecha en que fue otorgada la patente municipal consultada. Lo anterior, toda vez que se trata de información de naturaleza pública, respecto de la cual el órgano no acreditó su entrega ni alegó la concurrencia de causales de secreto o circunstancias de hecho que ponderar en esta sede. Respecto de la publicidad de las patentes municipales aplica jurisprudencia establecida en la decisión de amparo rol C554-09, entre otras. Previo a la entrega de la información deberán tarjarse aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentación requerida, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protección de la vida privada y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia. Por su parte se rechaza el amparo respecto de los demás literales de la solicitud por no enmarcarse en el ejercicio del derecho de acceso a la información, sino que en el ámbito del derecho de petición consagrado en el artículo 19 N° 14 de la Constitución Política de la República; y En cuanto al certificado de deudas pedido, por no corresponder a este Consejo exigir la elaboración de este último. Aplica criterio contenido en la decisión de amparo rol C146-09, entre otras. Se representa al municipio no haber otorgado respuesta a la solicitud de acceso en el plazo establecido para ello en la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/23/2020  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3327-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Valdivia</p> <p> Requirente: Manuel Alarc&oacute;n Garrido</p> <p> Ingreso Consejo: 17.06.2020</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Valdivia, ordenando la entrega del decreto que otorg&oacute; patente municipal a la empresa se&ntilde;alada, e informar si &eacute;sta se encuentra vigente o fue eliminada; como asimismo, la fecha en que fue otorgada la patente municipal consultada.</p> <p> Lo anterior, toda vez que se trata de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, respecto de la cual el &oacute;rgano no acredit&oacute; su entrega ni aleg&oacute; la concurrencia de causales de secreto o circunstancias de hecho que ponderar en esta sede. Respecto de la publicidad de las patentes municipales aplica jurisprudencia establecida en la decisi&oacute;n de amparo rol C554-09, entre otras.</p> <p> Previo a la entrega de la informaci&oacute;n deber&aacute;n tarjarse aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentaci&oacute;n requerida, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protecci&oacute;n de la vida privada y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia.</p> <p> Por su parte se rechaza el amparo respecto de los dem&aacute;s literales de la solicitud por no enmarcarse en el ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n, sino que en el &aacute;mbito del derecho de petici&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; y</p> <p> En cuanto al certificado de deudas pedido, por no corresponder a este Consejo exigir la elaboraci&oacute;n de este &uacute;ltimo. Aplica criterio contenido en la decisi&oacute;n de amparo rol C146-09, entre otras.</p> <p> Se representa al municipio no haber otorgado respuesta a la solicitud de acceso en el plazo establecido para ello en la Ley de Transparencia.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1129 del Consejo Directivo, celebrada el 17 de septiembre de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3327-20.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 29 de mayo de 2020, don Manuel Alarc&oacute;n Garrido solicit&oacute; a la Municipalidad de Valdivia, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Copia electr&oacute;nica del decreto 289, de 14 de enero de 2009, que otorga la patente municipal Rol 2 2-09651, a Herbal Fast Medicina Alternativa Limitada, Rut que indica, o documento que corresponda al inicio de la actividad de este rut en este giro en Valdivia.</p> <p> b) Informaci&oacute;n actualizada al 2020 sobre esa patente: si existe a&uacute;n, si fue eliminada, cu&aacute;ndo y por qu&eacute; raz&oacute;n. Qu&eacute; sucede con la deuda que se publica en la p&aacute;gina de pago oficial de la municipalidad de Valdivia para estos tr&aacute;mites, mientras est&aacute; vigente la patente y cuando es rechazada o eliminada.</p> <p> c) Certificado de deuda emitido por la Municipalidad en caso de mora, y de las acciones tomadas por el due&ntilde;o de la patente; as&iacute; como tambi&eacute;n por la Municipalidad en torno a esta supuesta de deuda.</p> <p> d) Cuando fue otorgada la patente Rut 76.438.859-3, Rol 2-14116, a Maravilleza S.P.A, ubicada en Anfi&oacute;n Mu&ntilde;oz 360, local 102, Venta productos naturales.</p> <p> e) Revisar patentes otorgadas en esta direcci&oacute;n (conocida como terminal de buses de Valdivia) en local 10, primer, segundo piso, etc. y todas las variantes; ya que es sabido que esta empresa ha tenido local en este terminal de buses, en calle Anfi&oacute;n Mu&ntilde;oz 360, local 10; adem&aacute;s de la identidad de los titulares o representantes legales, si es posible; a fin de establecer, como se presume, que son empresas creadas por la misma familia, con el mismo rubro, productos similares, etc.</p> <p> Finalmente observa lo siguiente &quot;agradecer&eacute; toda informaci&oacute;n proporcionada que tambi&eacute;n permita establecer la forma de manejar los negocios de esta familia, que est&aacute; siendo investigada por la Seremi por denuncias respecto a infracciones graves, iterativas y sostenidas en el tiempo (...)&quot;.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA DE PLAZO: Por oficio N&deg; 1993, de 02 de junio de 2020, el &oacute;rgano notific&oacute; a la parte solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en 10 d&iacute;as h&aacute;biles, en los t&eacute;rminos referidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 17 de junio de 2020, don Manuel Alarc&oacute;n Garrido dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la ausencia de respuesta.</p> <p> 4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS (SARC): Con fecha 25 de junio de 2020, este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo y derivarlo a SARC, a fin de obtener por parte del &oacute;rgano requerido la entrega de la informaci&oacute;n solicitada. Atendido que el &oacute;rgano no cumpli&oacute; con lo requerido dentro del plazo conferido, se tuvo por fracasado el SARC.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Atendido lo se&ntilde;alado, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n mediante Oficio N&deg; E11476, de 20 de julio de 2020, confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valdivia, solicitando que: (1&deg;) indique las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n no habr&iacute;a sido atendida oportunamente; (2&deg;) en caso de haber dado respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n, acredite dicha circunstancia, acompa&ntilde;ando copia de la respuesta y los antecedentes que acrediten la fecha y medio de despacho de &eacute;sta, de conformidad a lo establecido en el art&iacute;culo 17, inciso 2&deg;, de la Ley de Transparencia y en el numeral 4.4., de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 del Consejo para la Transparencia, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; y, (5&deg;) de encontrarse disponible la informaci&oacute;n reclamada, remita la misma al solicitante, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalizaci&oacute;n del presente amparo, a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC).</p> <p> Con fecha 28 de agosto de 2020 se otorg&oacute; un plazo extraordinario de 24 horas para remitir los descargos, sin que hasta la fecha conste que el &oacute;rgano haya evacuado respuesta en esta sede.</p> <p> 6) GESTI&Oacute;N &Uacute;TIL: Con fecha 01 de septiembre de 2020, se ingres&oacute; a http://www.munivaldivia.cl/doctos/transparencia/rentas/rolpat22018.pdf y se constat&oacute; que las patentes comerciales consultadas en las letras a) y d) de la solicitud, transcritas en el N&deg;1 de esta parte, aparecen registrada y con una suma adeudada.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello, en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de las mismas. No obstante ello, en el presente caso la solicitud en an&aacute;lisis no fue respondida dentro de los plazos legales indicados. En raz&oacute;n de lo anterior, este Consejo representar&aacute; al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valdivia en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n, la infracci&oacute;n tanto a la precitada disposici&oacute;n, como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h), del cuerpo legal citado.</p> <p> 2) Que, el presente amparo tiene por objeto la entrega de la informaci&oacute;n que se se&ntilde;ala en el N&deg; 1 de la parte expositiva, relativa a diversos antecedentes sobre las patentes municipales que all&iacute; se indican. Al efecto, cabe hacer presente que seg&uacute;n ha razonado este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo rol C554-09, la patente municipal contiene informaci&oacute;n p&uacute;blica, de acuerdo al art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia, en cuanto documento en que consta un permiso otorgado por la autoridad municipal, mediante un acto administrativo formal y que da cuenta del cumplimiento de los requisitos necesarios para ejercer la actividad de que se trate. Adem&aacute;s, la divulgaci&oacute;n de informaci&oacute;n relativa a las mismas permite a los ciudadanos fiscalizar los ingresos que se recauden por este tipo de tributos, seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 del D.F.L. N&deg; 1/2006, del Ministerio de Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades&quot;. (Considerando 3&deg;). Refuerza dicha idea el hecho que las patentes comerciales son actos administrativos que permiten a su titular el ejercicio o desempe&ntilde;o de una actividad econ&oacute;mica determinada, constituyendo una carga p&uacute;blica de contenido pecuniario en favor de la comuna. Lo anterior, ha sido ratificado por la I. Corte de Apelaciones de Santiago que, al rechazar un Reclamo de Ilegalidad Rol N&deg;2619-2012, interpuesto contra la decisi&oacute;n de amparo Rol C18-12, indicando al efecto que &quot;La patente es, desde esta perspectiva, un acto terminal evacuado por una autoridad p&uacute;blica, de modo que aunque concierna a un particular, sea que &eacute;ste sea persona natural o jur&iacute;dica, es en esencia de aquellos cuyo contenido y fundamentos pueden ser conocidos por el p&uacute;blico (considerando tercero)&quot;.</p> <p> 3) Que, seg&uacute;n lo dispuesto en la Ley de Transparencia, particularmente en sus art&iacute;culos 5&deg; y 10, son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, sus fundamentos y los procedimientos que se utilicen para su dictaci&oacute;n, salvo las excepciones previstas en esta ley y en otras leyes de qu&oacute;rum calificado. Asimismo es p&uacute;blica toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico y toda informaci&oacute;n que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, a menos que est&eacute; sujeta a las excepciones se&ntilde;aladas.</p> <p> 4) Que, en cuanto a la letra a) de la solicitud relativa a la copia del decreto que autoriz&oacute; la patente municipal que all&iacute; se indica o, en su defecto, del documento que corresponda al inicio de su actividad en este giro en Valdivia; cabe se&ntilde;alar que en virtud de lo expresado en el considerando 2&deg; precedente, y que no consta que la reclamada haya entregado esta informaci&oacute;n, ni ha existido pronunciamiento de parte del &oacute;rgano, de quien a la fecha no se han recibido en esta sede sus descargos por medio del cual se puedan obtener mayores antecedentes sobre la materia, en orden a acreditar la entrega de la informaci&oacute;n pedida o la concurrencia de causales de secreto as&iacute; como circunstancias de hecho que ponderar en esta sede, es que este Consejo acoger&aacute; el presente amparo en este punto y ordenar&aacute; la entrega de la informaci&oacute;n pedida.</p> <p> 5) Que, respecto a la letra b) de la solicitud, en su parte primera, en que se consulta si la referida patente se encuentra vigente o si fue eliminada y por qu&eacute; causal; atendido que seg&uacute;n consta en el N&deg; 6 de lo expositivo, esta patente figura publicada en los registros del municipio con una deuda, sin indicarse si est&aacute; vigente o fue eliminada, en virtud de lo se&ntilde;alado en el considerando 2&deg; precedente se acoger&aacute; el amparo en este punto y se ordenar&aacute; la entrega de esta informaci&oacute;n.</p> <p> 6) Qu&eacute;, por su parte, en cuanto a las letra b) y c) de la solicitud, en sus partes segundas, donde se pregunta, respecto de la referida patenta, qu&eacute; sucede con la deuda publicada mientras est&aacute; vigente la patente y cuando es rechazada o eliminada, y sobre las acciones tomadas por el due&ntilde;o de la patente y por la Municipalidad en torno a esta supuesta de deuda; cabe hacer presente que lo requerido no dice relaci&oacute;n con el derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, por cuanto no se refiere a un acto, documento o antecedente determinado en poder de la Administraci&oacute;n del Estado, que obre en alguno de los soportes indicados en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia y el art&iacute;culo 3&deg;, letra e), del Reglamento de la misma Ley, sino a un pronunciamiento, lo cual se enmarca en el &aacute;mbito del derecho de petici&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, raz&oacute;n por la que se rechazar&aacute; el amparo en estos puntos de la solicitud.</p> <p> 7) Que, en relaci&oacute;n con la letra c) de la solicitud, parte primera, en el cual se requiere un certificado de deuda de la patente analizada, resulta pertinente hacer presente, el razonamiento desarrollado por este Consejo, a prop&oacute;sito de las solicitudes de generaci&oacute;n de certificados, en la decisi&oacute;n de reposici&oacute;n del amparo Rol C146-09 y en los amparos roles C460-10, C574-11 y C919-12, donde se estableci&oacute; claramente que &quot;una cosa es declarar el acceso a una informaci&oacute;n y otra obligar a la reclamada a emitir uno de los certificados solicitados&quot;, no correspondiendo a este Consejo exigir la elaboraci&oacute;n de estos &uacute;ltimos. En este sentido, el considerando 4&deg; de la decisi&oacute;n de reposici&oacute;n del amparo Rol C146-09 concluye, en lo que resulta aplicable al presente amparo, lo siguiente: &quot;4) Que, respecto de la informaci&oacute;n que es solicitada a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n en los t&eacute;rminos de la Ley de Transparencia, este Consejo considera que respecto de ella puede requerirse la certificaci&oacute;n de que los documentos entregados son id&eacute;nticos a aquellos que se encuentran en poder del &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n, lo que ha sido denominado como &quot;solicitud de copia autorizada&quot;, y que se encuentra amparada por el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia y su disposici&oacute;n acerca de que la informaci&oacute;n sea entregada &quot;en la forma y por el medio que requirente haya se&ntilde;alado&quot;. No obstante, debe indicarse que tal certificaci&oacute;n debe distinguirse de aquella solicitud de certificados cuya elaboraci&oacute;n se encuentra regulada por normas especiales y, por ende, por disposiciones diversas a las contempladas por la Ley de Transparencia&quot;. Por tanto, lo requerido en la especie, no dice relaci&oacute;n con el derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, por cuanto no se refiere a un acto, documento o antecedente determinado en poder de la Administraci&oacute;n del Estado, que obre en alguno de los soportes indicados en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia y el art&iacute;culo 3&deg;, letra e), del Reglamento de la misma ley, sino que en el &aacute;mbito del derecho de petici&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, raz&oacute;n por la que se rechazar&aacute; en esta parte el presente amparo.</p> <p> 8) Que, a su turno, en lo concerniente a la letra d) de la solicitud, en que se consulta cuando fue otorgada la patente que all&iacute; se individualiza, la cual seg&uacute;n consta en la gesti&oacute;n &uacute;til que se se&ntilde;ala en el N&deg;6 de lo expositivo aparece publicada en los registros municipales con deuda, en virtud de lo se&ntilde;alado en el considerando 2&deg; precedente se acoger&aacute; el amparo en este punto y se ordenar&aacute; la entrega de esta informaci&oacute;n.</p> <p> 9) Que, por su parte, en lo que respecta a la letra e) de la solicitud, en que se pide revisar las patentes municipales otorgadas a diversos locales comerciales, adem&aacute;s de la identidad de sus titulares o representantes legales, a fin de establecer que son empresas creadas por la misma familia, con el mismo rubro; cabe hacer presente que atendido que lo requerido dice relaci&oacute;n con la emisi&oacute;n de un pronunciamiento por parte del Municipio, lo cual no se enmarca en el ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n sino que en el &aacute;mbito del derecho de petici&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, tal como se se&ntilde;al&oacute; en el Considerando 6&deg; precedente, se rechazar&aacute; el amparo en este punto.</p> <p> 10) Que, finalmente, respecto de la informaci&oacute;n que se ordena entregar, se deber&aacute;n tarjar aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentaci&oacute;n que se ordena entregar, por ejemplo, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628. Lo anterior se dispone en virtud del principio de divisibilidad contemplado en el art&iacute;culo 11 letra e), de la Ley de Transparencia, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la misma Ley.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Manuel Alarc&oacute;n Garrido en contra de la Municipalidad de Valdivia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valdivia, lo siguiente;</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante:</p> <p> i. Copia electr&oacute;nica del decreto 289, de 14 de enero de 2009, que otorga patente municipal Rol 2 2-09651, a Herbal Fast Medicina Alternativa Limitada, o en su defecto, documento que corresponda al inicio de la actividad de este Rut en este giro en Valdivia.</p> <p> ii. Informar si esta patente se encuentra vigente o fue eliminada, y en este &uacute;ltimo caso su causal.</p> <p> iii. Fecha en que fue otorgada la patente Rol 2-14116, a Maravilleza S.P.A.</p> <p> Tarjar aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentaci&oacute;n que se ordena entregar, por ejemplo, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628. Lo anterior se dispone en virtud del principio de divisibilidad contemplado en el art&iacute;culo 11 letra e), de la Ley de Transparencia, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la misma Ley.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo respecto de las letras b) parte segunda; c) y e), del requerimiento, por no enmarcarse en el ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n, sino que en el &aacute;mbito del derecho de petici&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica.</p> <p> IV. Encomendar al Director General (S) y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Manuel Alarc&oacute;n Garrido y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valdivia.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>