Decisión ROL C836-12
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Reclamante: MARCO ANTONIO CORREA PÉREZ  
Reclamado:  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Superintendencia de Valores y Seguros, pues esta entidad denegó una solicitud de información, en especifico los literales e) y f) referidos al modelo de datos relacional y sistemas que involucran a todas las bases de datos de la SVS, de las cuales se extraen, procesan y almacenan datos para ser comercializados a clientes; y que se proporcione la política de Administración de acceso de cuentas de usuario de la SVS, para los usuarios que acceden a la información almacenada en las bases de datos de la SVS. El Consejo acoge parcialmente el amparo, toda vez que respecto al literal e), la SVS remitió los antecedentes al Consejo de la Transparencia como medida para mejor resolver, se entiende por entregada en virtud del principio de oportunidad, junto con la notificación de esta decisión. Respecto al literal f), la SVS señala que no cuenta con la información del periodo solicitado (2009 a 2011), no pudiendo requerir su entrega a dicho organismo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/26/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Inexistencia de información >> Inexistencia acreditada >> Otros
 
Descriptores analíticos: Economía y Finanzas  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C836-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Superintendencia de Valores y Seguros</p> <p> Requirente: Marco Antonio Correa P&eacute;rez</p> <p> Ingreso Consejo: 06.06.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 391 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de noviembre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C836-12.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 23 de abril de 2012, don Marco Antonio Correa P&eacute;rez solicit&oacute; a la Superintendencia de Valores y Seguros, en adelante indistintamente SVS, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Proporcionar informaci&oacute;n relativa a los servicios que la SVS, ofrece, vende y factura a terceros, respecto a datos que la instituci&oacute;n posee para per&iacute;odos 2009, 2010 y 2011, detallado mensualmente en valores netos, IVA y Bruto, seg&uacute;n el siguiente detalle:</p> <p> i. Venta de datos provenientes de bases de datos propias, desagregada por tipo de base de datos.</p> <p> ii. Venta de manuales y documentos impresos.</p> <p> b) Proporcionar detalle de bases de datos y tipo de informaci&oacute;n ofrecida, indicando para cada una de ellas el tipo de informaci&oacute;n ofertada, considerar inventario de datos al 31.12.2011.</p> <p> c) Proporcionar detalle de empresas clientes que adquieren la informaci&oacute;n a nivel de RUT para el periodo 2011, adicionando el siguiente detalle: Cantidad de datos adquiridos en el 2011 y bases de datos consultadas y vendidas.</p> <p> d) Proporcionar detalle de funcionarios de la SVS, que son clientes y compraron servicios, datos u otro material disponible a venta para el a&ntilde;o 2011, detallando montos facturados mensualmente para el a&ntilde;o indicado.</p> <p> e) Proporcionar modelo de datos relacional y sistemas que involucran a todas las bases de datos de la SVS, de las cuales se extraen, procesan y almacenan datos para ser comercializados a clientes (internos y externos), detallando:</p> <p> i. Diccionario de tablas de datos (especificar nombre nemot&eacute;cnico y normal).</p> <p> ii. Para cada tabla de la letra i) antes indicada, proporcionar el diccionario de datos.</p> <p> iii. Detalle de arquitectura de relaciones de cada base de datos del numeral i) antes indicado.</p> <p> f) Proporcionar la pol&iacute;tica de Administraci&oacute;n de acceso de cuentas de usuario de la SVS, para los usuarios que acceden a la informaci&oacute;n almacenada en las bases de datos de la SVS, detallando:</p> <p> i. Perfiles asignados en el a&ntilde;o 2009, 2010 y 2011, diferenciando entre usuarios internos y externos de la SVS;</p> <p> ii. Detalle de bases de datos permitidas acceder por usuario o perfil de usuario, para cada caso solicitado;</p> <p> iii. Modos de acceso permitidos (escritura, lectura, modificaci&oacute;n, eliminaci&oacute;n), para cada uno de los usuarios o perfiles solicitados en el numeral i).</p> <p> g) Proporcionar cantidad de auditor&iacute;as efectuadas al &aacute;rea de inform&aacute;tica de la SVS, respecto a las actividades de control establecidas para:</p> <p> i. Cumplimiento de los niveles de seguridad (integridad-disponibilidad y confidencialidad);</p> <p> ii. Cumplimiento de leyes que regulen la privacidad de los datos.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 17 de mayo de 2012, la Superintendencia de Valores y Seguros respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Oficio N&deg; 12.419, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) Respecto a los literales a), b), c) y d), adjunta copia del oficio N&deg;12.139 de 15 de mayo de 2012, por el que se le remiti&oacute; esa informaci&oacute;n.</p> <p> b) En cuanto a los literales e) y f), deniega la entrega de lo solicitado, atendido lo se&ntilde;alado en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, y en el Decreto Supremo N&deg; 83 del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que se refiere a la norma t&eacute;cnica sobre seguridad y confidencialidad del documento electr&oacute;nico para los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado. Agrega que la informaci&oacute;n que se requiere, conlleva un riesgo de acceso no autorizado a los documentos electr&oacute;nicos y sistemas inform&aacute;ticos del &oacute;rgano, as&iacute; como una debilidad en el control del acceso a sus servicios mediante el uso de identificadores. La entrega de dicha informaci&oacute;n har&iacute;a vulnerables sus bases de datos y sistemas, al tipo de amenazas a que se refiere el Decreto Supremo N&deg; 83, toda vez que las medidas de seguridad que se han adoptado para el manejo de esa informaci&oacute;n, as&iacute; como las restricciones de acceso, pasan a ser conocidas y por lo mismo vulnerables e ineficientes.</p> <p> c) En cuanto al literal g), informa que se hizo una auditor&iacute;a a comienzos de este a&ntilde;o.</p> <p> 3) AMPARO: El 6 de junio de 2012, don Marco Antonio Correa P&eacute;rez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que el &oacute;rgano reclamado deneg&oacute; la entrega de la informaci&oacute;n requerida en los literales e) y f) de su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo Sr. Superintendente de Valores y Seguros, mediante Oficio N&deg; 2180 de 18 de junio de 2012, quien mediante Oficio N&deg; 16.201 de 3 de julio de 2012 present&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Le denegaci&oacute;n se funda en que si bien no se estar&iacute;a solicitando una cuenta de usuario o un perfil espec&iacute;fico que permita al requirente acceder a los sistemas inform&aacute;ticos o documentos electr&oacute;nicos, la sola circunstancia de que una persona acceda a dicho nivel de informaci&oacute;n, hace que los sistemas inform&aacute;ticos de la SVS sean mucho m&aacute;s vulnerables ante ataques o intrusiones inform&aacute;ticas. Ello se basa en que cualquier usuario que cuenta con dicha informaci&oacute;n, que vulnere los sistemas de seguridad y cortafuegos que la SVS utiliza, puede llegar a acceder a informaci&oacute;n restringida, as&iacute; como tambi&eacute;n causar serios da&ntilde;os a la informaci&oacute;n contenida en las bases de datos del &oacute;rgano. Si bien el nivel de probabilidad de ocurrencia del evento mencionado puede estimarse moderado, el nivel de impacto en el caso de ocurrir un hecho de la naturaleza mencionada es mayor, por lo que difundir ese tipo de informaci&oacute;n genera un riesgo cuyo nivel severidad es extremo.</p> <p> b) De entregarse la informaci&oacute;n que se solicita, se afectar&iacute;an las medidas y pr&aacute;cticas de seguridad vigentes, necesarias para el resguardo de la informaci&oacute;n, contenidos en el punto 10.7.4 sobre seguridad de la documentaci&oacute;n de sistemas, de la norma chilena oficial nch-iso 27002.0f2009, as&iacute; como en diversos textos reglamentarias relativas a esta materia, tales como el Decreto N&deg; 181, Reglamento de la Ley N&deg; 19.799 sobre documentos electr&oacute;nicos, firma electr&oacute;nica y la certificaci&oacute;n de dicha firma, el Decreto N&deg; 77 que aprueba norma t&eacute;cnica sobre eficiencia de las comunicaciones electr&oacute;nicas entre &oacute;rganos de la administraci&oacute;n del Estado y entre estos y los ciudadanos, y el Decreto N&deg; 81, de 2004, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueba norma t&eacute;cnica para los &oacute;rganos de la administraci&oacute;n del Estado sobre interoperabilidad de documentos electr&oacute;nicos, acorde con el cual el manejo de los documentos electr&oacute;nicos deber&aacute; hacerse teniendo en consideraci&oacute;n condiciones m&iacute;nimas de seguridad y, en todo caso, dando pleno cumplimiento a las normas t&eacute;cnicas especiales que se fijen para la seguridad y confidencialidad de &eacute;stos.</p> <p> c) Finalmente, hace presente que la informaci&oacute;n requerida excede el art&iacute;culo 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, toda vez que no es informaci&oacute;n almacenada en sus bases de datos sino las barreras de seguridad que se estructuran para resguardar la informaci&oacute;n almacenada. Por ello, y como lo que se pretende es acceder a la seguridad de los sistemas inform&aacute;ticos de almacenamiento de informaci&oacute;n, resulta aplicable la causal del art&iacute;culo 21 n&uacute;mero 1 de la Ley de Transparencia, toda vez que la publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento de la informaci&oacute;n afecta el debido cumplimiento de las funciones de este Servicio, al hacer vulnerables las barreras de seguridad contempladas para la protecci&oacute;n de la informaci&oacute;n almacenada en sus bases de datos.</p> <p> 5) MEDIDA PARA MEJOR RESOLVER: Con el objeto de resolver adecuadamente el presente amparo, el Consejo Directivo, en sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 383, celebrada el 24 de octubre de 2012, acord&oacute; requerir al Sr. Superintendente de Valores y Seguros, lo siguiente:</p> <p> a) Explicar detalladamente de qu&eacute; manera la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n que se deniega podr&iacute;a dar lugar a la ocurrencia de un riesgo de acceso no autorizado a sus sistemas inform&aacute;ticos, como los que ha expresado en sus descargos.</p> <p> b) Si acaso estima, luego de un nuevo an&aacute;lisis de la informaci&oacute;n solicitada en los literales e) y f), que alguna parte de &eacute;sta no se encuentra sujeta a la causal de reserva invocada y, en consecuencia, es susceptible de ser entregada en virtud del principio de divisibilidad.</p> <p> c) Informar los mecanismos de aseguramiento de que dispone su servicio para evitar la ocurrencia de riesgos como los descritos y, particularmente, que eviten la inyecci&oacute;n de c&oacute;digo.</p> <p> 6) CUMPLIMIENTO DE MEDIDA PARA MEJOR RESOLVER: El organismo requerido mediante el Ordinario N&deg; 26.257, fechado el 7 de noviembre de 2012, dio respuesta a la medida indicada en el numeral anterior, en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> a) En relaci&oacute;n a la informaci&oacute;n descrita en el literal e) de la solicitud, se&ntilde;ala que habiendo realizado un nuevo an&aacute;lisis y en virtud del principio de divisibilidad, ha considerado que, aun teniendo presente las recomendaciones de seguridad entregada por la normas vigentes y los riesgos involucrados, es posible acceder a la entrega de esa informaci&oacute;n, en la forma que se encuentra disponible y cuya copia adjunta. Agrega que ese Servicio no posee la informaci&oacute;n tal como ha sido solicitada, pero se adjuntan los archivos que existen en el cat&aacute;logo de datos en relaci&oacute;n a la informaci&oacute;n a que se refiere el precitado literal de la solicitud, y la indicaci&oacute;n circular que define los nombres de los campos utilizados.</p> <p> b) En relaci&oacute;n a la informaci&oacute;n descrita en el literal f) de la solicitud, se&ntilde;ala que no cuenta con los datos para los a&ntilde;os que el ciudadano solicita, sino que dispone de la informaci&oacute;n vigente a esta fecha, la que en virtud de las razones que a continuaci&oacute;n expresa, es necesario mantener en car&aacute;cter de confidencial.</p> <p> c) Dentro de las vulnerabilidades humanas de origen interno y externo a la instituci&oacute;n, es posible considerar todas aqu&eacute;llas que puedan ser exploradas por amenazas tales como invasiones o intromisiones de manera forzada a un sistema o a una red. En el evento de que una persona logre vulnerar los sistemas de seguridad y cortafuegos que utiliza el &oacute;rgano y logra tomar control de un servidor interno, el hecho de conocer en su conjunto la informaci&oacute;n solicitada en el literal f), numerales i, ii y iii, le facilita enormemente la posibilidad de acceder y/o modificar informaci&oacute;n de las bases de datos, puesto que puede centrar su esfuerzo en quebrar las claves de los usuarios (dado que los usuarios ya los tiene), utilizando para ello un ataque conocido como &quot;fuerza bruta&quot;, que consiste en tratar de conectarse a una cuenta &quot;probando&quot; todas las combinaciones posibles de contrase&ntilde;a en forma sistem&aacute;tica y secuencial.</p> <p> d) Si bien es cierto, la SVS est&aacute; permanente resguardando la seguridad de la informaci&oacute;n, con la implantaci&oacute;n de buenas pr&aacute;cticas, no es menos cierto que los continuos ataques que sufren instituciones de gran tama&ntilde;o y prestigio tanto nacionales como internacionales, de las cuales se presume que tambi&eacute;n han adoptado las mejores pr&aacute;cticas e integrado dispositivos para controlar la seguridad, lleva a la instituci&oacute;n a ser cada vez m&aacute;s cuidadosa con los permisos que se otorgan y con la informaci&oacute;n que se entrega en relaci&oacute;n a la seguridad de la informaci&oacute;n en la instituci&oacute;n.</p> <p> e) Finalmente, se refiere a las buenas pr&aacute;cticas que ha adoptado en relaci&oacute;n a los mecanismos de aseguramiento de que dispone para evitar la ocurrencia de riesgos como los descritos y, particularmente, que eviten la inyecci&oacute;n de c&oacute;digo.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, conforme a lo planteado en su amparo por el recurrente, el presente an&aacute;lisis se encuentra circunscrito a la entrega de la informaci&oacute;n contenida en los literales e) y f) de la solicitud, relativos al &ldquo;modelo de datos relacional y sistemas que involucran a todas las bases de datos de la SVS, de las cuales se extraen, procesan y almacenan datos para ser comercializados a clientes (internos y externos)&rdquo; y a la &rdquo;Pol&iacute;tica de Administraci&oacute;n de acceso de cuentas de usuario de la SVS, para los usuarios que acceden a la informaci&oacute;n almacenada en las bases de datos de la SVS&rdquo;, respectivamente.</p> <p> 2) Que, la Superintendencia de Valores y Seguros s&oacute;lo con ocasi&oacute;n de la medida para mejor resolver &ndash;descrita en el numeral 5&deg; de lo expositivo-, remiti&oacute; a este Consejo la informaci&oacute;n que obra en su poder para dar respuesta al precitado literal e). Asimismo, s&oacute;lo en virtud de la precitada medida, inform&oacute; que, respecto del literal f) de la solicitud, no contaba con la informaci&oacute;n relativa al per&iacute;odo solicitado (a&ntilde;os 2009, 2010 y 2011). En tal contexto, no resulta posible requerir al organismo reclamado la entrega de la informaci&oacute;n solicitada por el peticionario, en tanto la misma, como se ha indicado, no obra en su poder.</p> <p> 3) Que, con todo, cabe se&ntilde;alar que la informaci&oacute;n detallada en el considerando anterior fue otorgada en exceso del plazo legal contemplado en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, por lo que se deber&aacute; representar al &oacute;rgano, la infracci&oacute;n a la precitada disposici&oacute;n y al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h) del cuerpo legal citado, sin perjuicio de tener por entregados tales antecedentes de forma extempor&aacute;nea, habi&eacute;ndose satisfecho por consiguiente, el objeto del requerimiento.</p> <p> 4) Que, por aplicaci&oacute;n del principio de facilitaci&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 11, literal f) de la Ley de Transparencia, se remitir&aacute; al solicitante conjuntamente con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n, copia de los antecedentes acompa&ntilde;ados por la reclamada a este Consejo, con ocasi&oacute;n del cumplimiento de la medida para mejor resolver.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Marco Antonio Correa P&eacute;rez, en contra de la Superintendencia de Valores y Seguros, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Representar al Sr. Superintendente de Valores y Seguros, que al no haber dado respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n del requirente de conformidad al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, ha vulnerado dicha disposici&oacute;n, y asimismo, ha transgredido el principio de oportunidad, debiendo adoptar la medidas administrativas que sean necesarias para que, en lo sucesivo, d&eacute; respuesta a las solicitudes de informaci&oacute;n que reciba de conformidad a la norma citada.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Superintendente de Valores y Seguros y a don Marco Antonio Correa P&eacute;rez, remiti&eacute;ndole a &eacute;ste &uacute;ltimo copia de de los documentos adjuntos acompa&ntilde;ados por la reclamada en esta sede con ocasi&oacute;n del cumplimiento de la medida para mejor resolver.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que el Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo.</p> <p> &nbsp;</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Enrique Rajevic Mosler.</p> <p> &nbsp;</p>