Decisión ROL C3342-20
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Reclamante: CHRISTOPHER YEOMANS BERTORA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE MACUL  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo en contra de la Municipalidad de Macul, relativo a la entrega de diversos antecedentes sobre información relativa a programas y mantención de áreas verdes y arbolado urbano de la comuna, entre los períodos que se indican. Lo anterior, al tratarse de información de naturaleza pública, que se enmarca dentro de la esfera competencial del órgano reclamado, respecto de la cual se desestimó la distracción indebida alegada por el municipio.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/7/2020  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Aseo y Ornato  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3342-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Macul.</p> <p> Requirente: Christopher Yeomans Bertora.</p> <p> Ingreso Consejo: 18.05.2020</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo en contra de la Municipalidad de Macul, relativo a la entrega de diversos antecedentes sobre informaci&oacute;n relativa a programas y mantenci&oacute;n de &aacute;reas verdes y arbolado urbano de la comuna, entre los per&iacute;odos que se indican.</p> <p> Lo anterior, al tratarse de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, que se enmarca dentro de la esfera competencial del &oacute;rgano reclamado, respecto de la cual se desestim&oacute; la distracci&oacute;n indebida alegada por el municipio.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1127 del Consejo Directivo, celebrada el 1 de septiembre de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3342-20.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 18 de mayo de 2020, don Christopher Yeomans Bertora solicit&oacute; a la Municipalidad de Macul, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;1.- Documentaci&oacute;n p&uacute;blica elaborada por este municipio relativa al presupuesto anual destinado a mantenci&oacute;n de &aacute;reas verdes y arbolado urbano, correspondiente a a&ntilde;os 2018, 2019 y 2020.</p> <p> 2.- Documentaci&oacute;n relativa a programa de arborizaci&oacute;n de Conaf vigente con este municipio. De estar vigente dicho programa, solicito ser informado respecto de la cantidad de especies entregadas al municipio, a cu&aacute;les especies corresponde y su destino.</p> <p> 3.- Contratos y convenios vigentes, relativos a mantenci&oacute;n de arbolado urbano y &aacute;reas verdes comunales. De haber un contrato, solicito acceder a dicho contrato y las bases t&eacute;cnicas de licitaci&oacute;n. Si el servicio es ejecutado por personal municipal, solicito acceder a protocolos de podas de especies arb&oacute;reas. En ambos casos, sobre este punto se solicitan los informes fitosanitarios emanados de inspectores t&eacute;cnicos de servicios (ITS).</p> <p> 4.- Conformaci&oacute;n de equipo (organigrama) administrativo y t&eacute;cnico de este municipio, a cargo del arbolado urbano de la comuna.</p> <p> 5.- Programa de manejo, podas y talas de arbolado urbano, actualmente vigente en este municipio, junto a capacitaciones realizadas a trabajadores/as a cargo de efectuar dichas faenas.</p> <p> 6.- Informaci&oacute;n relativa a la existencia de vivero(s) destinados a la formaci&oacute;n de nuevas especies arb&oacute;reas.</p> <p> 7.- Documentaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blica relativa al origen de los &aacute;rboles adquiridos por este municipio para arborizaciones urbanas, junto a planillas de plantaci&oacute;n y seguimiento de especies.</p> <p> 8.- Documentaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico relativa a pol&iacute;ticas comunales o urbanas de arbolado p&uacute;blico, evaluaciones fitosanitarias de las especies, inventarios o georreferencias, e informes de arbolado urbano.</p> <p> 9.- Listado de solicitudes efectuadas a este municipio por parte de vecinos u organizaciones, que hayan requerido podas o talas de especies arb&oacute;reas ubicadas en bienes nacionales de uso p&uacute;blico de esta comuna, junto con las respectivas actas de visita a terreno e informes fitosanitarios.&quot;</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante presentaci&oacute;n de fecha 16 de junio de 2020, la municipalidad de Macul, respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n y deneg&oacute; lo solicitado fundada en la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg;1 letra c) de la Ley de Transparencia. As&iacute;, hizo presente que atender el requerimiento, implicar&iacute;a un tratamiento que implicar&iacute;a un an&aacute;lisis minucioso de lo solicitado. Agreg&oacute; que, la Direcci&oacute;n de Medioambiente, Aseo, Ornato y Sustentabilidad (DMAOS), unidad t&eacute;cnica pertinente, no cuenta con un informe sistematizado con la respuesta integra para el requerimiento, lo que obligar&iacute;a a la Unidad a realizar la b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n (en caso de que &eacute;sta exista), canalizarla y posteriormente darle el formato legal conforme a la normativa vigente, situaci&oacute;n que, en atenci&oacute;n al contexto nacional producto de la pandemia sanitaria, atenta en contra del funcionamiento regular de la Direcci&oacute;n, dado que dicha Unidad, en virtud de su naturaleza, cumple un rol activo en cuanto al proceso de sanitizaci&oacute;n diaria en la comuna, lo que amerita que al menos el 85% de la dotaci&oacute;n total de funcionarios que ejerce funciones en dicha Direcci&oacute;n debe estar en terreno desarrollando acciones tendientes a la disminuci&oacute;n de la propagaci&oacute;n del virus Covid-19. Por lo anterior, indic&oacute; que no hay personal en funciones que puedan atender el requerimiento de manera efectiva.</p> <p> 3) AMPARO: El 17 de junio de 2020, don Christopher Yeomans Bertora dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado la respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Macul, mediante Oficio N&deg; E10500 de fecha 7 de julio de 2020 solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (2&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa; (3&deg;) aclare si la informaci&oacute;n denegada se encuentra en formato digital y/o papel; y, (4&deg;) se refiera al volumen de la informaci&oacute;n solicitada, la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinar&iacute;an a recopilar la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de fecha 30 de julio de 2020, se le concedi&oacute; a la reclamada un plazo extraordinario de 3 d&iacute;as h&aacute;biles para que remitiera sus descargos. Al respecto, mediante Oficio Ordinario AM N&deg;53 de fecha 3 de agosto de 2020, el &oacute;rgano requerido remiti&oacute; sus descargos y reiter&oacute; lo se&ntilde;alado en su respuesta, denegando lo solicitado fundado en la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg;1 letra c) de la Ley de Transparencia, toda vez que, la informaci&oacute;n solicitada, implicar&iacute;a esfuerzos desproporcionados que, dada la contingencia sanitaria y el trabajo extraordinario que desarrolla en terreno la Unidad T&eacute;cnica competente, actualmente, es imposible sistematizar.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto la entrega de diversos antecedentes relativos a programas y mantenci&oacute;n de &aacute;reas verdes y arbolado urbano de la comuna entre los per&iacute;odos que se indican. Al respecto, la Municipalidad de Macul deneg&oacute; lo solicitado fundada en la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg;1 letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, primeramente, a modo de contexto, cabe tener presente que conforme al art&iacute;culo 20 letra c) de la Ley N&deg;18.695, Ley Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades, le corresponde a la unidad encargada de la funci&oacute;n de aseo y ornato del municipio, &quot;la construcci&oacute;n, conservaci&oacute;n y administraci&oacute;n de las &aacute;reas verdes de la comuna&quot;. Por su parte, el art&iacute;culo 5&deg; de la citada ley, dispone que, para el cumplimento de sus funciones, las municipalidades podr&aacute;n, &quot;b) elaborar, aprobar, modificar y ejecutar el presupuesto municipal&quot; y &quot;c) Administrar los bienes municipales y nacionales de uso p&uacute;blico existentes en la comuna&quot;. Asimismo, el art&iacute;culo 6&deg; de la referida ley, faculta a la entidad edilicia a celebrar convenios con otros &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, y celebrar contratos, con el fin lograr el cumplimento de sus funciones. (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 3) Que, por su parte, en lo que interesa, el art&iacute;culo el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;.</p> <p> 4) Que, respecto de lo solicitado, en su respuesta y con ocasi&oacute;n de sus descargos, la reclamada esgrimi&oacute; la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg;1 letra c) de la Ley de Transparencia. Al respecto, cabe hacer presente que dicha norma dispone que se podr&aacute; denegar el acceso a la informaci&oacute;n, cuando su entrega afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, especialmente &quot;trat&aacute;ndose de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referidos a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales&quot;. Asimismo, el art&iacute;culo 7 N&deg; 1, letra c), del Reglamento de dicha ley, establece que &quot;se considera que un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacci&oacute;n requiera por parte de &eacute;stos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales&quot;.</p> <p> 5) Que, en cuanto a la interpretaci&oacute;n de la mentada causal de reserva, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que las acciones que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo, este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras circunstancias.</p> <p> 6) Que, en dicho contexto, se debe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;.</p> <p> 7) Que, en la especie, este Consejo advierte que la reclamada no acompa&ntilde;&oacute; antecedentes suficientes que acrediten la distracci&oacute;n indebida que fuere alegada. En efecto, no se&ntilde;al&oacute; el tiempo que implicar&iacute;a recopilar la informaci&oacute;n solicitada, la cantidad espec&iacute;fica de funcionarios a destinar al efecto, as&iacute; como tampoco el formato en que se encuentran los antecedentes requeridos, se&ntilde;alando &uacute;nicamente que atender la solicitud de informaci&oacute;n implicar&iacute;a esfuerzos desproporcionados que, dada la contingencia sanitaria y el trabajo extraordinario que desarrolla en terreno la Unidad T&eacute;cnica competente, actualmente, es imposible de sistematizar, circunstancias que, a juicio de esta Corporaci&oacute;n, no justifica suficientemente la imposibilidad de dar respuesta a lo solicitado, trat&aacute;ndose adem&aacute;s lo solicitado, de informaci&oacute;n que, al alero del marco normativo consignado en el considerando 2&deg;, debiese estar sistematizada por el organismo, al dar cuenta del ejercicio de funciones y facultades otorgadas por ley. En consecuencia, se desestimar&aacute; la alegaci&oacute;n de la reclamada respecto a la distracci&oacute;n indebida de sus funciones.</p> <p> 8) Que, en virtud de lo razonado precedentemente, y trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n que al alero del marco normativo descrito en el considerando 2&deg; del presente acuerdo, se enmarca dentro de la esfera competencial del municipio reclamado, respecto de la cual se desestim&oacute; la causal de reserva alegada por el &oacute;rgano reclamado, se acoger&aacute; el amparo el presente amparo, y conjuntamente con ello, se ordenar&aacute; la entrega de los antecedentes requeridos. En virtud del principio de divisibilidad, consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e) de la Ley de Transparencia y en conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 19 N&deg;4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, lo preceptuado en los art&iacute;culos 2, letras f) y g), y 4 de la Ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada, deber&aacute;n tarjarse, por parte del &oacute;rgano reclamado, antes de efectuar la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, aquellos datos personales de contexto, tales como, n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono, correo electr&oacute;nico, entre otros, que pudieren estar detallados en la informaci&oacute;n cuya entrega se ordena. Asimismo, deber&aacute; anonimizar todo dato sensible que pueda estar contenido en la informaci&oacute;n solicitada. No obstante lo anterior, en el evento de que la informaci&oacute;n requerida o parte de aquella no obre en poder de la reclamada, deber&aacute; comunicar dicha circunstancia a la reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen.</p> <p> 9) Que, sin perjuicio de lo anterior, y en adecuaci&oacute;n con lo expuesto por la reclamada, este Consejo comprende la situaci&oacute;n excepcional por la que atraviesa el pa&iacute;s como consecuencia de la pandemia sanitaria por el brote de COVID-19. En este contexto, esta Corporaci&oacute;n pudo prever, que la situaci&oacute;n descrita anteriormente implicar&iacute;a que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado ver&iacute;an disminuida la capacidad de trabajo de sus dotaciones, que un gran n&uacute;mero de funcionarias y funcionarios realizar&iacute;an sus labores en modalidad de teletrabajo y que los servicios de despacho de documentos sufrir&iacute;an retrasos, lo que podr&iacute;a generar una demora en el desarrollo de ciertos procedimientos administrativos, afectando con esto los plazos contemplados en los mismos. Por lo anterior, se conceder&aacute; un plazo adicional para dar respuesta al presente procedimiento.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Christopher Yeomans Bertora, en contra de la Municipalidad de Macul, conforme a los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Macul, lo siguiente;</p> <p> a) Entregue al reclamante la informaci&oacute;n consignada en el numeral 1&deg; de lo expositivo, sobre antecedentes relativos a programas y mantenci&oacute;n de &aacute;reas verdes y arbolado urbano de la comuna, entre los per&iacute;odos que se indican, en la forma se&ntilde;alada en el considerando 8&deg; del presente acuerdo.</p> <p> No obstante, en el evento de que, realizada la b&uacute;squeda, esta informaci&oacute;n o parte de ella no obre en poder del &oacute;rgano, se deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 15 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General (S) y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Christopher Yeomans Bertora y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Macul.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>