Decisión ROL C3364-20
Reclamante: IRIS GARAY SALINAS  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LLAY LLAY  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Llay Llay, referida a la entrega de Bases Administrativas y Técnicas de licitación que se indica y documentos señalados en el Acta N°124, de fecha 28 de febrero de 2020 del Concejo Municipal. Lo anterior, toda vez que el órgano reclamado, con respecto a la petición de información consignada en el numeral 1.1) de lo expositivo, no remitió la información pedida en los términos requeridos en la solicitud de acceso a la información, y consecuencialmente, no cumplió con su obligación de informar en los términos previstos en el artículo 15° de la Ley de Transparencia. Sin perjuicio de lo anterior, en virtud del Principio de Facilitación, se acompaña copia de los antecedentes pedidos y se tendrá por entregada la información con ocasión de la notificación de este acuerdo. Asimismo, con respecto a lo requerido en el numeral 1.4) de lo expositivo, este Consejo advierte que, el documento pedido no se encontraba debida e íntegramente reproducido. Por lo anterior, atendido que el Municipio se allanó a su entrega y no alegó la inexistencia de lo requerido, se procederá a ordenar que se proporcione íntegramente. Por su parte, se acoge el amparo sólo en cuanto no se derivó a la Contraloría General de la República, con respecto requerido en el numeral 1.5) de lo expositivo, para que dicho órgano se pronuncie sobre esta parte del requerimiento, por estimarse que dicho organismo se encuentra en una mejor posición de pronunciarse sobre el mismo. Conforme el principio de facilitación, la derivación la efectuará este Consejo. Rechazar el presente amparo en lo referido a la petición de información consignada en el numeral 1.6) de lo expositivo, relativo a la identidad de la persona que efectúo el reclamo, por afectar el debido cumplimiento de las funciones del órgano como los derechos de la persona denunciante.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/31/2020  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3364-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Llay Llay</p> <p> Requirente: Iris Garay Salinas</p> <p> Ingreso Consejo: 17.06.2020</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Llay Llay, referida a la entrega de Bases Administrativas y T&eacute;cnicas de licitaci&oacute;n que se indica y documentos se&ntilde;alados en el Acta N&deg;124, de fecha 28 de febrero de 2020 del Concejo Municipal.</p> <p> Lo anterior, toda vez que el &oacute;rgano reclamado, con respecto a la petici&oacute;n de informaci&oacute;n consignada en el numeral 1.1) de lo expositivo, no remiti&oacute; la informaci&oacute;n pedida en los t&eacute;rminos requeridos en la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, y consecuencialmente, no cumpli&oacute; con su obligaci&oacute;n de informar en los t&eacute;rminos previstos en el art&iacute;culo 15&deg; de la Ley de Transparencia. Sin perjuicio de lo anterior, en virtud del Principio de Facilitaci&oacute;n, se acompa&ntilde;a copia de los antecedentes pedidos y se tendr&aacute; por entregada la informaci&oacute;n con ocasi&oacute;n de la notificaci&oacute;n de este acuerdo.</p> <p> Asimismo, con respecto a lo requerido en el numeral 1.4) de lo expositivo, este Consejo advierte que, el documento pedido no se encontraba debida e &iacute;ntegramente reproducido. Por lo anterior, atendido que el Municipio se allan&oacute; a su entrega y no aleg&oacute; la inexistencia de lo requerido, se proceder&aacute; a ordenar que se proporcione &iacute;ntegramente.</p> <p> Por su parte, se acoge el amparo s&oacute;lo en cuanto no se deriv&oacute; a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, con respecto requerido en el numeral 1.5) de lo expositivo, para que dicho &oacute;rgano se pronuncie sobre esta parte del requerimiento, por estimarse que dicho organismo se encuentra en una mejor posici&oacute;n de pronunciarse sobre el mismo. Conforme el principio de facilitaci&oacute;n, la derivaci&oacute;n la efectuar&aacute; este Consejo.</p> <p> Rechazar el presente amparo en lo referido a la petici&oacute;n de informaci&oacute;n consignada en el numeral 1.6) de lo expositivo, relativo a la identidad de la persona que efect&uacute;o el reclamo, por afectar el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano como los derechos de la persona denunciante.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1125 del Consejo Directivo, celebrada el 25 de agosto de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3364-20.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 15 de mayo de 2020, do&ntilde;a Iris Garay Salinas solicit&oacute; a la Municipalidad de Llay Llay la siguiente informaci&oacute;n: &laquo;Con respecto al Acta N&deg;124 del Concejo Municipal, en el cual se mencionan los siguientes documentos:</p> <p> 1.1) En la p&aacute;gina 2 se menciona las Bases Administrativas y T&eacute;cnicas para llamar a propuesta p&uacute;blica para la Licitaci&oacute;n de Concesi&oacute;n Del Servicio de Estacionamientos Controlados De Veh&iacute;culo En Las V&iacute;as P&uacute;blicas De La Comuna De Llay Llay. De estas Bases Administrativas y T&eacute;cnicas, agradecer&eacute; me env&iacute;en una copia;</p> <p> 1.2) En la p&aacute;gina 3 se menciona el Plan Municipal de Cultura 2021-2024. De este plan, agradecer&eacute; me env&iacute;en una copia;</p> <p> 1.3) En la p&aacute;gina 4 se menciona el Informe del Encargado Oficina de OO.CC. De este informe, agradecer&eacute; copia;</p> <p> 1.4) En la p&aacute;gina 5 se menciona el Ordinario de la Directora de Obras dirigido a la persona que indica, fechado el d&iacute;a 7 de febrero de 2020, y seguidamente se menciona el oficio del Alcalde a la Directora Regional de Superintendencia de Medio Ambiente de Valpara&iacute;so. Del ordinario de la directora de la DOM y del oficio del Alcalde, agradecer&eacute; copia;</p> <p> 1.5) En las p&aacute;ginas 7 y 8 se habla de un reclamo realizado en Contralor&iacute;a por un ciudadano, que fue respondido por la Municipalidad de Llay Llay. De este reclamo, como tambi&eacute;n de la respuesta del Municipio, agradecer&eacute; copia; y</p> <p> 1.6) En la p&aacute;gina 7 se tiene el siguiente texto: &quot;En teor&iacute;a lo hizo una persona que no conocemos, pero sabemos qui&eacute;n est&aacute; detr&aacute;s de esto, es una funcionaria municipal&quot;. Por lo tanto, entendiendo que el Alcalde indica saber qui&eacute;n es la funcionaria municipal que est&aacute; detr&aacute;s de la situaci&oacute;n que presenta, agradeceremos se indique el nombre de aquel funcionario&raquo;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 15 de junio de 2020, la Municipalidad de Llay Llay respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, se&ntilde;alando que:</p> <p> 2.1) Con respecto a las Bases Administrativas y T&eacute;cnicas pedidas - numeral 1.1) de lo expositivo de este Acuerdo-, acompa&ntilde;&oacute; c&oacute;digo de la licitaci&oacute;n, N&deg; 3882-6-LE20 de Mercado p&uacute;blico.</p> <p> 2.2) Con relaci&oacute;n al Plan Municipal de Cultura 2021-2024 -numeral 1.2) de lo expositivo de este Acuerdo-, indic&oacute; sitio electr&oacute;nico donde estar&iacute;a contenido dicho documento.</p> <p> 2.3) Con respecto a las peticiones de informaci&oacute;n consignadas en los numerales 1.3) y 1.4) de lo expositivo de este Acuerdo, adjunt&oacute; copias de dichos documentos.</p> <p> 2.4) En cuanto a lo consultado en el numeral 1.5) de lo expositivo este Acuerdo, esto es, copia del reclamo realizado en Contralor&iacute;a por un ciudadano y de la respuesta proporcionada por el Municipio, deneg&oacute; su entrega, por cuanto la informaci&oacute;n solicitada corresponde a un reclamo de un tercero efectuado a otro &oacute;rgano, distinto al municipio, no siendo un acto municipal.</p> <p> 2.5) Con relaci&oacute;n a lo pedido en el numeral 1.6) de lo expositivo de este Acuerdo, se opuso a su entrega, por tratarse de un comentario personal, que no corresponde a una decisi&oacute;n o acto administrativo de car&aacute;cter p&uacute;blico regido por la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: El 17 de junio de 2020, do&ntilde;a Iris Garay Salinas dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la respuesta proporcionada seria parcial. Al respecto, hizo presente que:</p> <p> 3.1) No se envi&oacute; lo requerido en el numeral 1.1) de lo expositivo de este Acuerdo, esto es, las Bases Administrativas y T&eacute;cnicas pedidas. Al respecto, sostuvo que, s&oacute;lo se limit&oacute; a comentar un c&oacute;digo.</p> <p> 3.2) En cuanto a lo requerido en el numeral 1.4), expuso que, el Ordinario N&deg;175, de fecha 12 de febrero de 2020, emitido por el Alcalde de la Municipalidad de Llay Llay, se encuentra err&oacute;neamente escaneado en su p&aacute;gina uno. Por lo anterior, solicita que se remita nuevamente.</p> <p> 3.3) Con respecto de lo requerido en el numeral 1.5) de lo expositivo de este Acuerdo, esto es, copia del reclamo realizado en Contralor&iacute;a por un ciudadano y de la respuesta proporcionada por el Municipio, el peticionario hizo presente que, la Municipalidad de Llay Llay debi&oacute; enviar la respuesta que se envi&oacute; a Contralor&iacute;a, que si corresponde a un documento que fue emitido por el &oacute;rgano reclamado. Por lo anterior, estim&oacute; que procede su entrega.</p> <p> 3.4) Con respecto de lo pedido en el numeral 1.6) de lo expositivo de este Acuerdo, esto es, copia del nombre de la funcionaria municipal que est&aacute; detr&aacute;s de la situaci&oacute;n que se indica -el reclamo-, la peticionaria estim&oacute; que, la Municipalidad deber&iacute;a entregar dicha informaci&oacute;n, pues es de conocimiento del municipio, tal cual se lee en el acta de la sesi&oacute;n del Concejo Municipal</p> <p> 4) AUSENCIA DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Llay Llay, mediante Oficio N&deg;E10412, de fecha 6 de julio de 2020, solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) Considerando lo indicado por el reclamante en el presente amparo, se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada satisface &iacute;ntegramente el requerimiento de informaci&oacute;n; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada, relativa a los numerales 1, 4 y 5, obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (5&deg;) en caso de no existir inconvenientes para la entrega de la informaci&oacute;n pedida, se solicita la remisi&oacute;n de la misma a la parte recurrente con copia a este Consejo, a fin de evaluar el cierre del presente caso a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC). Lo anterior, dando aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, al numeral 4.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo y a la Recomendaci&oacute;n de esta Corporaci&oacute;n sobre Protecci&oacute;n de Datos Personales por parte de los &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> A la fecha del presente acuerdo, no consta que el &oacute;rgano hubiere presentado descargos u observaciones al presente reclamo en esta sede.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la falta de satisfacci&oacute;n de la peticionaria con la respuesta proporcionada por el &oacute;rgano reclamado, toda vez que &eacute;sta seria parcial, referida a la entrega de documentos y antecedentes se&ntilde;alados en el Acta N&deg;124, de fecha 28 de febrero de 2020, del Concejo Municipal. Sobre lo anterior, con ocasi&oacute;n de su amparo de acceso a la informaci&oacute;n, la peticionaria manifest&oacute; que, no se proporcion&oacute; respuesta a las peticiones de informaci&oacute;n consignadas en los numerales 1.1), 1.5), 1.6) de lo expositivo de este Acuerdo. Adicionalmente, hizo presente que, el Ordinario N&deg;175, de fecha 12 de febrero de 2020, emitido por el Alcalde de la Municipalidad de Llay Llay, se encuentra err&oacute;neamente escaneado en la p&aacute;gina que se indica, documento pedido con ocasi&oacute;n de la petici&oacute;n de informaci&oacute;n consignada en el numeral 1.4) de lo expositivo de este Acuerdo. Por lo anterior, esta Corporaci&oacute;n proceder&aacute; a realizar un an&aacute;lisis de conformidad con respecto a cada una de las materias pedidas.</p> <p> 2) Que, con respecto a la petici&oacute;n de informaci&oacute;n referida a las Bases Administrativas y T&eacute;cnicas requeridas por la reclamante - numeral 1.1) de lo expositivo de este Acuerdo- este Consejo verifica lo alegado por la peticionaria, toda vez que el &oacute;rgano reclamado no remiti&oacute; la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos requeridos, en circunstancias de que s&oacute;lo se limit&oacute; a se&ntilde;alar un n&uacute;mero de C&oacute;digo de Licitaci&oacute;n de Mercado P&uacute;blico. Al respecto, esta Corporaci&oacute;n advierte que, el Municipio no explic&oacute; de manera completa y detallada la fuente, el lugar y la forma de acceder a la informaci&oacute;n consultada, con relaci&oacute;n al sitio electr&oacute;nico en espec&iacute;fico donde estar&iacute;a contenido lo requerido y los criterios de b&uacute;squeda que deben ser aplicados para ubicarlos, en los t&eacute;rminos previstos en el art&iacute;culo 15&deg; de la Ley de Transparencia: &laquo;cuando la informaci&oacute;n solicitada est&eacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, o lo est&eacute; en medios impresos tales como libros, compendios, folletos, archivos p&uacute;blicos de la Administraci&oacute;n, as&iacute; como tambi&eacute;n en formatos electr&oacute;nicos disponibles en internet o en cualquier otro medio, se comunicar&aacute; al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n, con lo cual se entender&aacute; que la Administraci&oacute;n ha cumplido con su obligaci&oacute;n de informar&raquo;. (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 3) Que, sin perjuicio de lo anterior, este Consejo procedi&oacute; de oficio a ingresar dicho c&oacute;digo entregado en https://www.mercadopublico.cl/Home/BusquedaLicitacion, hallando las bases administrativas consultadas, esto es, las &quot;Bases Administrativas Generales marzo 2020 concesi&oacute;n del servicio de control de tiempo de estacionamiento de veh&iacute;culos en las v&iacute;as urbanas de la comuna de Llay Llay&quot;. En m&eacute;rito de lo expuesto precedentemente, no habi&eacute;ndose explicado suficiente y detalladamente la fuente, el lugar y la forma de acceder a los antecedentes consultados de manera expedita, en los t&eacute;rminos previstos en el art&iacute;culo 15&deg; de la Ley de Transparencia, este Consejo proceder&aacute; a acoger el presente amparo en esta parte, sin perjuicio de acompa&ntilde;arse copia por parte de esta Corporaci&oacute;n de los antecedentes pedidos y tenerse por entregada la informaci&oacute;n con ocasi&oacute;n de la notificaci&oacute;n de este acuerdo, en virtud del Principio de Facilitaci&oacute;n, consagrado en la letra f) del art&iacute;culo 11&deg; de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) Que, a continuaci&oacute;n, con respecto de la petici&oacute;n de informaci&oacute;n consignada en el numeral 1.4) de lo expositivo de este Acuerdo, este Consejo verific&oacute; la circunstancia de hecho alegada por la peticionaria, en cuanto a que el Ordinario N&deg;175, de fecha 12 de diciembre de 2020, emitido por el Alcalde de Llay Llay no se encuentra debidamente reproducido. Al efecto, de la simple lectura del documento, se puede observar que la primera p&aacute;gina del documento no se encuentra &iacute;ntegramente escaneada en su parte final. Por lo anterior, atendi&eacute;ndose que el Municipio se allan&oacute; a la entrega de dicho documento; verific&aacute;ndose que &eacute;ste no se encuentra reproducido &iacute;ntegramente; y, no habi&eacute;ndose alegado la inexistencia de lo requerido, este Consejo proceder&aacute; a acoger el presente amparo en este punto, orden&aacute;ndose la entrega de la informaci&oacute;n consultada &iacute;ntegramente reproducida.</p> <p> 5) Que, con respecto a la petici&oacute;n de informaci&oacute;n consignada en el numeral 1.5) de lo expositivo de este Acuerdo, esto es, copia del reclamo realizado en Contralor&iacute;a por un ciudadano y de la respuesta proporcionada por el Municipio, esta Corporaci&oacute;n estima que, la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica se encuentra en una mejor posici&oacute;n de pronunciarse sobre el presente requerimiento de acceso, por cuanto lo pedido se circunscribe a un procedimiento administrativo incoado y tramitado en dicho organismo, por lo que es dicho &oacute;rgano es quien tiene la competencia para pronunciarse sobre la publicidad de la informaci&oacute;n contenida en dicho reclamo y la respuesta proporcionada por el Municipio, o bien sobre la eventual concurrencia de causales de reserva o secreto sobre la materia. Bajo esta l&oacute;gica, la divulgaci&oacute;n de lo requerido podr&iacute;a -potencialmente- afectar el debido cumplimiento de las funciones de Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, en cuanto a sus funciones espec&iacute;ficas de fiscalizaci&oacute;n de los &oacute;rganos de la administraci&oacute;n del Estado, en conformidad de lo establecido en el art&iacute;culo 21 N&deg;1 de la Ley de Transparencia y en relaci&oacute;n de lo dispuesto en el art&iacute;culo 16&deg; de la ley N&deg;10.336, que establece la organizaci&oacute;n y atribuciones de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica. Por lo anterior, se acoger&aacute; el amparo en esta parte s&oacute;lo en cuanto el &oacute;rgano reclamado no deriv&oacute; la solicitud de informaci&oacute;n a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, de conformidad al art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, que establece cuando el &oacute;rgano requerido no sea competente para ocuparse de la solicitud o no posea los documentos solicitados, enviar&aacute; de inmediato a la autoridad que deba conocerla seg&uacute;n el ordenamiento jur&iacute;dico, prescripci&oacute;n que se reitera el art&iacute;culo 30 del Reglamento de la referida ley, como asimismo el numeral 2.1 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> 6) Que, este Consejo proceder&aacute; a derivar de oficio esta parte de la solicitud al referido &oacute;rgano contralor, en aplicaci&oacute;n de los Principios de M&aacute;xima Divulgaci&oacute;n y Facilitaci&oacute;n, consagrados respectivamente, en el art&iacute;culo 11&deg; letras d) y f), de la Ley de Transparencia, a fin de que &eacute;ste se pronuncie en definitiva sobre lo requerido.</p> <p> 7) Que, con respecto a lo pedido en el numeral 1.6) de lo expositivo de este Acuerdo, esto es, la identidad de la persona que efect&uacute;o el reclamo, cabe se&ntilde;alar que, este Consejo ha sostenido reiteradamente desde las decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles C520-09 y C302-10, que ante solicitudes de informaci&oacute;n referidas al nombre de las personas que han efectuado denuncias o reclamos ante organismos p&uacute;blicos, cabe resguardar la identidad del denunciante, a fin de evitar que &eacute;stos se &quot;(...) inhiban de realizar futuras denuncias e impedir que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, (...) realicen las fiscalizaciones necesarias que surgen de dichas denuncias...&quot; (considerando 7&deg; de la decisi&oacute;n del amparo Rol 520-09). En efecto, la entrega de la identidad de los denunciantes o reclamantes puede conllevar a que aquellos que pretenden formular futuras denuncias ante los &oacute;rganos y servicios de la Administraci&oacute;n del Estado se inhiban de realizarlas, impidiendo con ello que tales &oacute;rganos y servicios cuenten con un insumo inestimable que les sirva de base para efectuar las fiscalizaciones necesarias destinadas a esclarecer los hechos o irregularidades de que &eacute;stas puedan dar cuenta y de esta forma, incluso, afectar el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, en los t&eacute;rminos establecidos en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Asimismo, su divulgaci&oacute;n puede afectar gravemente derechos de sus titulares, raz&oacute;n por la cual procede igualmente la hip&oacute;tesis de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 del citado cuerpo normativo, de conformidad a lo razonado en las decisiones roles C520-09, C302-10, C2165-18 y C4672-19, entre otras. En virtud de lo anterior, configur&aacute;ndose las causales de reservas previstas en el art&iacute;culo 21 N&deg;1 y N&deg;2 de la Ley de Transparencia, se rechazar&aacute; el presente amparo en esta parte.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por do&ntilde;a Iris Garay Salinas, en contra de la Municipalidad de Llay Llay, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Llay Llay, lo siguiente;</p> <p> a) Entregue al reclamante copia de lo requerido en el numeral 1.1) de lo expositivo de este Acuerdo, esto es, copia de las Bases Administrativas y T&eacute;cnicas para llamar a propuesta p&uacute;blica para la Licitaci&oacute;n de Concesi&oacute;n Del Servicio de Estacionamientos Controlados De Veh&iacute;culo En Las V&iacute;as P&uacute;blicas De La Comuna De Llay Llay, sin perjuicio de acompa&ntilde;arse y tenerse por entregada dicha informaci&oacute;n con ocasi&oacute;n de la notificaci&oacute;n de este Acuerdo, en virtud del Principio de Facilitaci&oacute;n, consagrado en la letra f) del art&iacute;culo 11&deg; de la Ley de Transparencia; copia de lo requerido en el numeral 1.4) de lo expositivo de este Acuerdo, esto es, copia &iacute;ntegra del Ordinario N&deg;175, de fecha 12 de diciembre de 2020, emitido por el Alcalde de Llay Llay.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General (S) y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente:</p> <p> a) Notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Iris Garay Salinas; y, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Llay Llay.</p> <p> b) Derivar la presente solicitud de informaci&oacute;n, en lo referido a la petici&oacute;n consignada en el numeral 1.5) de lo expositivo de este Acuerdo a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, para efectos de que &eacute;sta se pronuncie sobre esta parte del requerimiento, de acuerdo con sus competencias.</p> <p> IV. Rechazar el presente amparo en lo referido a la petici&oacute;n de informaci&oacute;n consignada en el numeral 1.6) de lo expositivo de este Acuerdo, en virtud de lo se&ntilde;alado precedentemente.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>