Decisión ROL C3386-20
Reclamante: HÉCTOR ULLOA EUJENIN  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DE BIENES NACIONALES  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo interpuesto en contra de la Subsecretaría de Bienes Nacionales, referido a la entrega de copia de los expedientes administrativos consultados de solicitud de regularización a través del procedimiento establecido en el Decreto Ley 2695/79. Lo anterior, por cuanto, en mérito de los documentos acompañados, se concluye que se encuentra satisfecho el estándar de acreditación de la inexistencia de la información en poder del órgano, que ha determinado la normativa que regula el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y que se ha reflejado en la jurisprudencia de este Consejo, no contando con otros antecedentes que permitan desvirtuar lo expresado por el órgano reclamado. Se recomienda a la Subsecretaría que, una vez que se realicen las labores de orden y clasificación de los expedientes, dé cuenta de dicho hecho al solicitante, proporcionando copia de los expedientes requeridos, de resultar procedente.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/31/2020  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Bienes Públicos  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3386-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a de Bienes Nacionales</p> <p> Requirente: H&eacute;ctor Ulloa Eujenin</p> <p> Ingreso Consejo: 18.06.2020</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo interpuesto en contra de la Subsecretar&iacute;a de Bienes Nacionales, referido a la entrega de copia de los expedientes administrativos consultados de solicitud de regularizaci&oacute;n a trav&eacute;s del procedimiento establecido en el Decreto Ley 2695/79.</p> <p> Lo anterior, por cuanto, en m&eacute;rito de los documentos acompa&ntilde;ados, se concluye que se encuentra satisfecho el est&aacute;ndar de acreditaci&oacute;n de la inexistencia de la informaci&oacute;n en poder del &oacute;rgano, que ha determinado la normativa que regula el ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y que se ha reflejado en la jurisprudencia de este Consejo, no contando con otros antecedentes que permitan desvirtuar lo expresado por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> Se recomienda a la Subsecretar&iacute;a que, una vez que se realicen las labores de orden y clasificaci&oacute;n de los expedientes, d&eacute; cuenta de dicho hecho al solicitante, proporcionando copia de los expedientes requeridos, de resultar procedente.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1125 del Consejo Directivo, celebrada el 25 de agosto de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3386-20.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 31 de mayo de 2020, don H&eacute;ctor Ulloa Eujenin solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a de Bienes Nacionales copia de los siguientes expedientes administrativos:</p> <p> &quot;1.- Expediente N&deg; 880.464 Solicitantes: H&eacute;ctor Jos&eacute; Vidal Ulloa (...) y otros. Propiedad saneada inscrita en el C. de Bienes Ra&iacute;ces de Ancud a fojas 12 vta. N&deg; 19 a&ntilde;o 1964. El expediente debe contener: Solicitud, plano, informe t&eacute;cnico del Servicio de Impuestos Internos, Registro Civil, resoluciones, avisos en diarios, carteles, inscripciones y prohibiciones.</p> <p> 2.- La misma informaci&oacute;n con otro expediente: Solicitante Germ&aacute;n Segundo Vidal Ulloa (...), Propiedad saneada inscrita en el C. de Bienes Ra&iacute;ces de Ancud a fojas 18 vta. N&deg; 26 a&ntilde;o 1954. Rol de Aval&uacute;o No 183-36&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 3 de junio de 2020, mediante Ord. N&deg; 49536, la Subsecretar&iacute;a de Bienes Nacionales respondi&oacute; al requerimiento de informaci&oacute;n indicando que actualmente el expediente administrativo solicitado no fue habido, a pesar de haberse ordenado su b&uacute;squeda, ya que gran parte de la documentaci&oacute;n se encuentra destruida o en condiciones no adecuadas, ya que los expedientes se encontraban en una casa habitaci&oacute;n del Ministerio de Bienes Nacionales ubicada en la ciudad de Castro, la cual era ocupada s&oacute;lo para resguardar la documentaci&oacute;n que se genera a&ntilde;o tras a&ntilde;o, ya que en las dependencias de la Oficina Provincial no existe espacio f&iacute;sico disponible. Durante el a&ntilde;o 2019 dicho inmueble fiscal fue ocupado ilegalmente por personas (ocupas) los cuales procedieron a quemar parte de los expedientes, adem&aacute;s de dejarlas en condiciones de insalubridad, hecho que fue denunciado a la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile.</p> <p> En dicho contexto, se han intentado rescatar parte de los archivos que se encontraban en el lugar, los cuales tendr&aacute;n que ser de nuevo clasificados y ordenados, una vez que lo permitan las condiciones de la pandemia.</p> <p> Por lo anterior, no es posible acceder a la solicitud en los t&eacute;rminos requeridos. Sin perjuicio de lo anterior, indica que copia de la resoluci&oacute;n y planos generados durante la tramitaci&oacute;n de los expedientes, se encuentran archivados al final del Registro de Propiedad de los respectivos t&iacute;tulos de dominio.</p> <p> 3) AMPARO: El 18 de junio de 2020, don H&eacute;ctor Ulloa Eujenin dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n. Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que el &oacute;rgano se niega a otorgar copias de los expedientes administrativos solicitados por regularizaci&oacute;n de tierras, al parecer de forma irregular, argumentando que durante el a&ntilde;o 2019 se habr&iacute;an destruido parte de los archivos. Sin embargo, esto se contradice con lo informado en los oficios N&deg; 510, del 19 de febrero del 2019, y el oficio N&deg; 3479, del 10 de diciembre del 2019, los cuales adjunta. Ambos oficios fueron firmados por la Jefa Provincial de Bienes Nacionales de Chilo&eacute;, donde se hace menci&oacute;n a uno de los documentos solicitados.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Subsecretario de Bienes Nacionales, mediante Oficio E10413, de 6 de julio de 2020, solicitando que: (1&deg;) considerando lo expuesto por el reclamante y la respuesta proporcionada por el &oacute;rgano que Ud. representa, aclare si la informaci&oacute;n requerida obra en su poder, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (2&deg;) se refiera a las circunstancias de hecho que hacen procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; y, (3&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> Mediante Oficio Ord. SE10-1230, de fecha 20 de julio de 2020, el &oacute;rgano reclamado present&oacute; descargos, en los que, en s&iacute;ntesis, se&ntilde;al&oacute; que se pudo establecer que ambas personas indicadas en el requerimiento solicitaron la regularizaci&oacute;n a trav&eacute;s del procedimiento establecido en el Decreto Ley 2695/79, de los siguientes inmuebles: Expediente N&deg; 880.464, solicitado por don H&eacute;ctor, Germ&aacute;n, V&iacute;ctor, Margarita del Carmen y Rosal&iacute;a, todos de apellido Vidal Ulloa, inmueble ubicado en el sector de Tehuaco, comuna de Dalcahue, por una superficie de 13,75 hect&aacute;reas y, don Germ&aacute;n Segundo Vidal Ulloa, requiri&oacute; la regularizaci&oacute;n de una propiedad ubicada en el Sector de Chovi, comuna de Dalcahue, por una superficie de 12,88 hect&aacute;reas Expediente administrativo N&deg; 104 SA 367214, ambos inscritos en el Conservador de Bienes Ra&iacute;ces de Castro, en los a&ntilde;os 1994 y 2009, respectivamente.</p> <p> Dichos expedientes, por ser de antigua data, es decir superior a diez a&ntilde;os, fueron trabajados en formato papel, los cuales una vez finalizados eran archivados en una bodega, quedando solo de respaldo f&iacute;sico el plano que se gener&oacute; durante la regularizaci&oacute;n, el cual se archivaba en el libro de planos de la Oficina Provincial, por n&uacute;mero de plano, y no asociado a un n&uacute;mero de expediente o nombre del solicitante. No obstante, una vez que se dicta la resoluci&oacute;n que ordena inscribir cada saneamiento a trav&eacute;s del procedimiento establecido en el decreto ley, se solicita al Conservador de Bienes Ra&iacute;ces respectivo archivar la resoluci&oacute;n que ordena la inscripci&oacute;n, minuta de deslindes y plano, el que se individualiza expresamente en el t&iacute;tulo de dominio, por el Conservador de Bienes Ra&iacute;ces, pasando a ser un instrumento p&uacute;blico disponible para cualquier persona.</p> <p> En virtud de lo anterior, se le inform&oacute; al solicitante que actualmente los expedientes administrativos solicitados no fueron habidos, a pesar de haberse ordenado su b&uacute;squeda, ya que gran parte de la documentaci&oacute;n se encuentra destruida o en condiciones no adecuadas, por las razones que se expondr&aacute;n m&aacute;s adelante, inform&aacute;ndole, adem&aacute;s, que la copia de la resoluci&oacute;n y planos generados durante la tramitaci&oacute;n del expediente, se encuentran archivados al final del Registro de Propiedad de los respectivos t&iacute;tulos de dominio.</p> <p> Indica, en relaci&oacute;n a los Oficios N&deg; 510, del 19 de febrero de 2019, y N&deg; 3479, del 10 de diciembre del a&ntilde;o 2019, ambos respondidos por la Jefa Provincial de Bienes Nacionales de Chilo&eacute;, al Jefe de Brigada de Investigaci&oacute;n Criminal de Castro, como as&iacute; tambi&eacute;n al requirente, se solicitan las coordenadas del plano N&deg; X-4-6423-SR, contenido en el expediente administrativo N&deg; 880.464, dicho documento se encontraba archivado en el Libro Planos de la Oficina Provincial, solo en soporte papel, por lo que de acuerdo a la tecnolog&iacute;a existente se grafic&oacute; en la base Google Earth, para estimar sus coordenadas, ya que de acuerdo a la mensura de aquella &eacute;poca los planos no eran geo referenciados.</p> <p> Se&ntilde;ala que, por lo tanto, si se requiere copia de un plano en forma espec&iacute;fica individualizado con su respectivo n&uacute;mero de plano, puede entregarlo, no as&iacute; si se solicita copia del expediente en forma &iacute;ntegra, lo cual ocurri&oacute; en el caso espec&iacute;fico. Aclara que, debido a las dificultades f&iacute;sicas del archivo de los expedientes antiguos, como es el caso, y a la casi nula informaci&oacute;n de respaldo que se ten&iacute;a de los antecedentes contenidos en cada uno de ellos, es que en el a&ntilde;o 2014 el Ministerio de Bienes Nacionales decidi&oacute; crear el Sistema Sistred, por lo que cada procedimiento de regularizaci&oacute;n ingresado a contar de dicho a&ntilde;o es respaldado digitalmente en forma &iacute;ntegra.</p> <p> Expresa que los expedientes se encontraban en una casa habitaci&oacute;n del Ministerio de Bienes Nacionales ubicada en calle Diego Portales N&deg; 565, de la ciudad de Castro, la cual era ocupada solo para resguardar la documentaci&oacute;n que se genera a&ntilde;o tras a&ntilde;o, debido a que en las dependencias de la Oficina Provincial no existe espacio f&iacute;sico disponible. Durante el a&ntilde;o 2019, el inmueble fiscal fue ocupado ilegalmente por personas (ocupas), los cuales quemaron parte de los expedientes, adem&aacute;s de dejarla en condiciones de insalubridad, hecho que fue denunciado por la Jefatura Provincial a la Polic&iacute;a de Investigaciones, Ruc 1900255946-6. Procedimiento que concluy&oacute; con una decisi&oacute;n de archivo provisional, con fecha 24 de mayo de 2019, todos hechos que tambi&eacute;n fueron informados a las autoridades Ministeriales.</p> <p> De acuerdo con lo anterior, se ha tratado de rescatar parte de los archivos que se encontraban en el lugar, los cuales tendr&aacute;n que ser clasificados y ordenados, una vez que lo permita la pandemia. Adem&aacute;s, debido a las condiciones en que se encontraba el inmueble Fiscal, mediante Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 165 de fecha 31 de enero de 2020, se autoriz&oacute; su demolici&oacute;n.</p> <p> Finalmente, indica que no existe, ninguna causal constitucional o legal que se pueda esgrimir para el secreto reservada la informaci&oacute;n, sino que tal como se explic&oacute; las copias de los expedientes solicitados no pudieron ser entregados debido a que existe una imposibilidad material de efectuarlo.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Con fecha 11 de agosto de 2020, esta Corporaci&oacute;n requiri&oacute; al &oacute;rgano remitir los documentos, certificados o actas, que den cuenta de las circunstancias de hecho manifestadas en sus descargos, las que impedir&iacute;an acceder a los expedientes solicitados por el reclamante. El 17 de agosto de 2020, el &oacute;rgano dio cumplimiento a lo requerido, por medio de Oficio Ord. SE10-1321, al que adjunt&oacute;:</p> <p> - Oficio Ord. SE10-2764, de fecha 21 de diciembre de 2018, en donde la Jefa Provincial de Bienes Nacionales, efect&uacute;a la denuncia al Sr. Esteban Escobar Albert. Comisario 2da. Comisar&iacute;a de Castro.</p> <p> - Decisi&oacute;n de archivo Provisional, causa Ruc 1900255946-6, de la Fiscal&iacute;a de Castro de fecha 24 de mayo de 2019.</p> <p> - Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 00165, de fecha 24 de enero de 2019, en donde se autoriza la demolici&oacute;n del inmueble fiscal, en el cual se encuentra el archivo de los expedientes.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la falta de entrega de la informaci&oacute;n requerida, correspondiente a copia de dos expedientes administrativos de solicitud de regularizaci&oacute;n a trav&eacute;s del procedimiento establecido en el Decreto Ley 2695/79, los cuales el &oacute;rgano ha manifestado encontrarse imposibilitado de proporcionar, debido a la ocupaci&oacute;n ilegal y da&ntilde;os causados en la propiedad fiscal donde se almacenaban los expedientes de antigua data.</p> <p> 2) Que, al respecto, cabe consignar que este Consejo ha sostenido reiteradamente en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C409-13, C3691-17 y C3692-17, entre otras, que la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada en poder del &oacute;rgano requerido constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder, debiendo acreditarla fehacientemente.</p> <p> 3) Que, en este sentido, seg&uacute;n lo prescrito en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de esta Corporaci&oacute;n: &quot;Si realizada la b&uacute;squeda, el &oacute;rgano p&uacute;blico constata que no posee la informaci&oacute;n deber&aacute;: (...) b) De no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgaci&oacute;n de los documentos pedidos, agotar todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrar la informaci&oacute;n y, en caso de estimarse que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio. Si la informaci&oacute;n no fuere habida, deber&aacute; comunicarse esta circunstancia al solicitante, indic&aacute;ndole detalladamente las razones que lo justifiquen&quot; (&eacute;nfasis agregados).</p> <p> 4) Que, en el presente caso, el &oacute;rgano reclamado ha manifestado que los expedientes, por ser de antigua data, a&ntilde;os 1994 y 2009 respectivamente, es decir superiores a diez a&ntilde;os, se trabajaron en formato papel, los cuales una vez finalizados fueron archivados en una bodega. Luego, durante el a&ntilde;o 2019, el inmueble fiscal que se encontraba destinado al archivo fue ocupado ilegalmente por personas, los cuales quemaron parte de los expedientes, adem&aacute;s de dejar la propiedad en condiciones de insalubridad, hecho que fue denunciado por la Jefatura Provincial a la Polic&iacute;a de Investigaciones. Esta circunstancia de hecho obligar&iacute;a al &oacute;rgano a rescatar parte de los archivos que se encontraban en el lugar, los cuales tendr&aacute;n que ser clasificados y ordenados. Dichas alegaciones son respaldadas a trav&eacute;s de los respectivos documentos que dan cuenta de la denuncia efectuada ante la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile y de la Resoluci&oacute;n Exenta en la que se autoriza la demolici&oacute;n del inmueble fiscal. Por su parte, del an&aacute;lisis de los Oficios N&deg; 510, del 19 de febrero de 2019, y N&deg; 3479, del 10 de diciembre del a&ntilde;o 2019, emanados de la Jefa Provincial de Bienes Nacionales de Chilo&eacute;, acompa&ntilde;ados por el reclamante, no se desprende la existencia de los expedientes requeridos en poder del &oacute;rgano, ya que en ellos s&oacute;lo se hace menci&oacute;n a planos y cartograf&iacute;a de los terrenos en cuesti&oacute;n.</p> <p> 5) Que, en consecuencia, del m&eacute;rito de lo expuesto por la Subsecretar&iacute;a y de los antecedentes acompa&ntilde;ados, se concluye que se encuentra satisfecho el est&aacute;ndar para la acreditaci&oacute;n de la inexistencia de la informaci&oacute;n en poder del &oacute;rgano, que ha determinado la normativa que regula el ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y que se ha reflejado en la jurisprudencia de este Consejo, no contando con otros antecedentes que permitan desvirtuar lo expresado por el &oacute;rgano requerido en esta sede, en cuanto a la inexistencia en su poder de la informaci&oacute;n solicitada, raz&oacute;n por la que ser&aacute; rechazado el presente amparo.</p> <p> 6) Que, sin perjuicio de lo anterior, y en virtud de los principios de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y facilitaci&oacute;n, reconocidos en el art&iacute;culo 11, literales d) y f), respectivamente, de la Ley de Transparencia, se recomendar&aacute; a la Subsecretar&iacute;a de Bienes Nacionales que una vez que se realicen las labores de orden y clasificaci&oacute;n de los expedientes, d&eacute; cuenta de ello al solicitante, proporcionando copia de los expedientes requeridos, de resultar procedente.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don H&eacute;ctor Ulloa Eujenin en contra de la Subsecretar&iacute;a de Bienes Nacionales, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Recomendar al Sr. Subsecretario de Bienes Nacionales, que una vez que se realicen las labores de orden y clasificaci&oacute;n de los expedientes, d&eacute; cuenta de ello al solicitante, proporcionando copia de los expedientes requeridos, de resultar procedente.</p> <p> III. Encomendar al Director General (S) y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don H&eacute;ctor Ulloa Eujenin y al Sr. Subsecretario de Bienes Nacionales.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>