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DECISIÓN AMPARO ROL C3386-20</p>
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Entidad pública: Subsecretaría de Bienes Nacionales</p>
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Requirente: Héctor Ulloa Eujenin</p>
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Ingreso Consejo: 18.06.2020</p>
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RESUMEN</p>
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Se rechaza el amparo interpuesto en contra de la Subsecretaría de Bienes Nacionales, referido a la entrega de copia de los expedientes administrativos consultados de solicitud de regularización a través del procedimiento establecido en el Decreto Ley 2695/79.</p>
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Lo anterior, por cuanto, en mérito de los documentos acompañados, se concluye que se encuentra satisfecho el estándar de acreditación de la inexistencia de la información en poder del órgano, que ha determinado la normativa que regula el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y que se ha reflejado en la jurisprudencia de este Consejo, no contando con otros antecedentes que permitan desvirtuar lo expresado por el órgano reclamado.</p>
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Se recomienda a la Subsecretaría que, una vez que se realicen las labores de orden y clasificación de los expedientes, dé cuenta de dicho hecho al solicitante, proporcionando copia de los expedientes requeridos, de resultar procedente.</p>
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En sesión ordinaria N° 1125 del Consejo Directivo, celebrada el 25 de agosto de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3386-20.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 31 de mayo de 2020, don Héctor Ulloa Eujenin solicitó a la Subsecretaría de Bienes Nacionales copia de los siguientes expedientes administrativos:</p>
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"1.- Expediente N° 880.464 Solicitantes: Héctor José Vidal Ulloa (...) y otros. Propiedad saneada inscrita en el C. de Bienes Raíces de Ancud a fojas 12 vta. N° 19 año 1964. El expediente debe contener: Solicitud, plano, informe técnico del Servicio de Impuestos Internos, Registro Civil, resoluciones, avisos en diarios, carteles, inscripciones y prohibiciones.</p>
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2.- La misma información con otro expediente: Solicitante Germán Segundo Vidal Ulloa (...), Propiedad saneada inscrita en el C. de Bienes Raíces de Ancud a fojas 18 vta. N° 26 año 1954. Rol de Avalúo No 183-36".</p>
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2) RESPUESTA: El 3 de junio de 2020, mediante Ord. N° 49536, la Subsecretaría de Bienes Nacionales respondió al requerimiento de información indicando que actualmente el expediente administrativo solicitado no fue habido, a pesar de haberse ordenado su búsqueda, ya que gran parte de la documentación se encuentra destruida o en condiciones no adecuadas, ya que los expedientes se encontraban en una casa habitación del Ministerio de Bienes Nacionales ubicada en la ciudad de Castro, la cual era ocupada sólo para resguardar la documentación que se genera año tras año, ya que en las dependencias de la Oficina Provincial no existe espacio físico disponible. Durante el año 2019 dicho inmueble fiscal fue ocupado ilegalmente por personas (ocupas) los cuales procedieron a quemar parte de los expedientes, además de dejarlas en condiciones de insalubridad, hecho que fue denunciado a la Policía de Investigaciones de Chile.</p>
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En dicho contexto, se han intentado rescatar parte de los archivos que se encontraban en el lugar, los cuales tendrán que ser de nuevo clasificados y ordenados, una vez que lo permitan las condiciones de la pandemia.</p>
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Por lo anterior, no es posible acceder a la solicitud en los términos requeridos. Sin perjuicio de lo anterior, indica que copia de la resolución y planos generados durante la tramitación de los expedientes, se encuentran archivados al final del Registro de Propiedad de los respectivos títulos de dominio.</p>
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3) AMPARO: El 18 de junio de 2020, don Héctor Ulloa Eujenin dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de información. Además, el reclamante hizo presente que el órgano se niega a otorgar copias de los expedientes administrativos solicitados por regularización de tierras, al parecer de forma irregular, argumentando que durante el año 2019 se habrían destruido parte de los archivos. Sin embargo, esto se contradice con lo informado en los oficios N° 510, del 19 de febrero del 2019, y el oficio N° 3479, del 10 de diciembre del 2019, los cuales adjunta. Ambos oficios fueron firmados por la Jefa Provincial de Bienes Nacionales de Chiloé, donde se hace mención a uno de los documentos solicitados.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Subsecretario de Bienes Nacionales, mediante Oficio E10413, de 6 de julio de 2020, solicitando que: (1°) considerando lo expuesto por el reclamante y la respuesta proporcionada por el órgano que Ud. representa, aclare si la información requerida obra en su poder, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; (2°) se refiera a las circunstancias de hecho que hacen procedente la denegación de la información solicitada; y, (3°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información requerida.</p>
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Mediante Oficio Ord. SE10-1230, de fecha 20 de julio de 2020, el órgano reclamado presentó descargos, en los que, en síntesis, señaló que se pudo establecer que ambas personas indicadas en el requerimiento solicitaron la regularización a través del procedimiento establecido en el Decreto Ley 2695/79, de los siguientes inmuebles: Expediente N° 880.464, solicitado por don Héctor, Germán, Víctor, Margarita del Carmen y Rosalía, todos de apellido Vidal Ulloa, inmueble ubicado en el sector de Tehuaco, comuna de Dalcahue, por una superficie de 13,75 hectáreas y, don Germán Segundo Vidal Ulloa, requirió la regularización de una propiedad ubicada en el Sector de Chovi, comuna de Dalcahue, por una superficie de 12,88 hectáreas Expediente administrativo N° 104 SA 367214, ambos inscritos en el Conservador de Bienes Raíces de Castro, en los años 1994 y 2009, respectivamente.</p>
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Dichos expedientes, por ser de antigua data, es decir superior a diez años, fueron trabajados en formato papel, los cuales una vez finalizados eran archivados en una bodega, quedando solo de respaldo físico el plano que se generó durante la regularización, el cual se archivaba en el libro de planos de la Oficina Provincial, por número de plano, y no asociado a un número de expediente o nombre del solicitante. No obstante, una vez que se dicta la resolución que ordena inscribir cada saneamiento a través del procedimiento establecido en el decreto ley, se solicita al Conservador de Bienes Raíces respectivo archivar la resolución que ordena la inscripción, minuta de deslindes y plano, el que se individualiza expresamente en el título de dominio, por el Conservador de Bienes Raíces, pasando a ser un instrumento público disponible para cualquier persona.</p>
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En virtud de lo anterior, se le informó al solicitante que actualmente los expedientes administrativos solicitados no fueron habidos, a pesar de haberse ordenado su búsqueda, ya que gran parte de la documentación se encuentra destruida o en condiciones no adecuadas, por las razones que se expondrán más adelante, informándole, además, que la copia de la resolución y planos generados durante la tramitación del expediente, se encuentran archivados al final del Registro de Propiedad de los respectivos títulos de dominio.</p>
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Indica, en relación a los Oficios N° 510, del 19 de febrero de 2019, y N° 3479, del 10 de diciembre del año 2019, ambos respondidos por la Jefa Provincial de Bienes Nacionales de Chiloé, al Jefe de Brigada de Investigación Criminal de Castro, como así también al requirente, se solicitan las coordenadas del plano N° X-4-6423-SR, contenido en el expediente administrativo N° 880.464, dicho documento se encontraba archivado en el Libro Planos de la Oficina Provincial, solo en soporte papel, por lo que de acuerdo a la tecnología existente se graficó en la base Google Earth, para estimar sus coordenadas, ya que de acuerdo a la mensura de aquella época los planos no eran geo referenciados.</p>
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Señala que, por lo tanto, si se requiere copia de un plano en forma específica individualizado con su respectivo número de plano, puede entregarlo, no así si se solicita copia del expediente en forma íntegra, lo cual ocurrió en el caso específico. Aclara que, debido a las dificultades físicas del archivo de los expedientes antiguos, como es el caso, y a la casi nula información de respaldo que se tenía de los antecedentes contenidos en cada uno de ellos, es que en el año 2014 el Ministerio de Bienes Nacionales decidió crear el Sistema Sistred, por lo que cada procedimiento de regularización ingresado a contar de dicho año es respaldado digitalmente en forma íntegra.</p>
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Expresa que los expedientes se encontraban en una casa habitación del Ministerio de Bienes Nacionales ubicada en calle Diego Portales N° 565, de la ciudad de Castro, la cual era ocupada solo para resguardar la documentación que se genera año tras año, debido a que en las dependencias de la Oficina Provincial no existe espacio físico disponible. Durante el año 2019, el inmueble fiscal fue ocupado ilegalmente por personas (ocupas), los cuales quemaron parte de los expedientes, además de dejarla en condiciones de insalubridad, hecho que fue denunciado por la Jefatura Provincial a la Policía de Investigaciones, Ruc 1900255946-6. Procedimiento que concluyó con una decisión de archivo provisional, con fecha 24 de mayo de 2019, todos hechos que también fueron informados a las autoridades Ministeriales.</p>
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De acuerdo con lo anterior, se ha tratado de rescatar parte de los archivos que se encontraban en el lugar, los cuales tendrán que ser clasificados y ordenados, una vez que lo permita la pandemia. Además, debido a las condiciones en que se encontraba el inmueble Fiscal, mediante Resolución Exenta N° 165 de fecha 31 de enero de 2020, se autorizó su demolición.</p>
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Finalmente, indica que no existe, ninguna causal constitucional o legal que se pueda esgrimir para el secreto reservada la información, sino que tal como se explicó las copias de los expedientes solicitados no pudieron ser entregados debido a que existe una imposibilidad material de efectuarlo.</p>
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5) GESTIÓN OFICIOSA: Con fecha 11 de agosto de 2020, esta Corporación requirió al órgano remitir los documentos, certificados o actas, que den cuenta de las circunstancias de hecho manifestadas en sus descargos, las que impedirían acceder a los expedientes solicitados por el reclamante. El 17 de agosto de 2020, el órgano dio cumplimiento a lo requerido, por medio de Oficio Ord. SE10-1321, al que adjuntó:</p>
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- Oficio Ord. SE10-2764, de fecha 21 de diciembre de 2018, en donde la Jefa Provincial de Bienes Nacionales, efectúa la denuncia al Sr. Esteban Escobar Albert. Comisario 2da. Comisaría de Castro.</p>
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- Decisión de archivo Provisional, causa Ruc 1900255946-6, de la Fiscalía de Castro de fecha 24 de mayo de 2019.</p>
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- Resolución Exenta N° 00165, de fecha 24 de enero de 2019, en donde se autoriza la demolición del inmueble fiscal, en el cual se encuentra el archivo de los expedientes.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo se funda en la falta de entrega de la información requerida, correspondiente a copia de dos expedientes administrativos de solicitud de regularización a través del procedimiento establecido en el Decreto Ley 2695/79, los cuales el órgano ha manifestado encontrarse imposibilitado de proporcionar, debido a la ocupación ilegal y daños causados en la propiedad fiscal donde se almacenaban los expedientes de antigua data.</p>
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2) Que, al respecto, cabe consignar que este Consejo ha sostenido reiteradamente en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C409-13, C3691-17 y C3692-17, entre otras, que la inexistencia de la información solicitada en poder del órgano requerido constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocación no exime a los órganos de la Administración de su obligación de entregarla. En efecto, esta alegación debe ser fundada, indicando el motivo específico por el cual la información requerida no obra en su poder, debiendo acreditarla fehacientemente.</p>
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3) Que, en este sentido, según lo prescrito en el numeral 2.3 de la Instrucción General N° 10 de esta Corporación: "Si realizada la búsqueda, el órgano público constata que no posee la información deberá: (...) b) De no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgación de los documentos pedidos, agotar todos los medios a su disposición para encontrar la información y, en caso de estimarse que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio. Si la información no fuere habida, deberá comunicarse esta circunstancia al solicitante, indicándole detalladamente las razones que lo justifiquen" (énfasis agregados).</p>
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4) Que, en el presente caso, el órgano reclamado ha manifestado que los expedientes, por ser de antigua data, años 1994 y 2009 respectivamente, es decir superiores a diez años, se trabajaron en formato papel, los cuales una vez finalizados fueron archivados en una bodega. Luego, durante el año 2019, el inmueble fiscal que se encontraba destinado al archivo fue ocupado ilegalmente por personas, los cuales quemaron parte de los expedientes, además de dejar la propiedad en condiciones de insalubridad, hecho que fue denunciado por la Jefatura Provincial a la Policía de Investigaciones. Esta circunstancia de hecho obligaría al órgano a rescatar parte de los archivos que se encontraban en el lugar, los cuales tendrán que ser clasificados y ordenados. Dichas alegaciones son respaldadas a través de los respectivos documentos que dan cuenta de la denuncia efectuada ante la Policía de Investigaciones de Chile y de la Resolución Exenta en la que se autoriza la demolición del inmueble fiscal. Por su parte, del análisis de los Oficios N° 510, del 19 de febrero de 2019, y N° 3479, del 10 de diciembre del año 2019, emanados de la Jefa Provincial de Bienes Nacionales de Chiloé, acompañados por el reclamante, no se desprende la existencia de los expedientes requeridos en poder del órgano, ya que en ellos sólo se hace mención a planos y cartografía de los terrenos en cuestión.</p>
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5) Que, en consecuencia, del mérito de lo expuesto por la Subsecretaría y de los antecedentes acompañados, se concluye que se encuentra satisfecho el estándar para la acreditación de la inexistencia de la información en poder del órgano, que ha determinado la normativa que regula el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y que se ha reflejado en la jurisprudencia de este Consejo, no contando con otros antecedentes que permitan desvirtuar lo expresado por el órgano requerido en esta sede, en cuanto a la inexistencia en su poder de la información solicitada, razón por la que será rechazado el presente amparo.</p>
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6) Que, sin perjuicio de lo anterior, y en virtud de los principios de máxima divulgación y facilitación, reconocidos en el artículo 11, literales d) y f), respectivamente, de la Ley de Transparencia, se recomendará a la Subsecretaría de Bienes Nacionales que una vez que se realicen las labores de orden y clasificación de los expedientes, dé cuenta de ello al solicitante, proporcionando copia de los expedientes requeridos, de resultar procedente.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Rechazar el amparo deducido por don Héctor Ulloa Eujenin en contra de la Subsecretaría de Bienes Nacionales, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Recomendar al Sr. Subsecretario de Bienes Nacionales, que una vez que se realicen las labores de orden y clasificación de los expedientes, dé cuenta de ello al solicitante, proporcionando copia de los expedientes requeridos, de resultar procedente.</p>
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III. Encomendar al Director General (S) y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Héctor Ulloa Eujenin y al Sr. Subsecretario de Bienes Nacionales.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros doña Gloria de la Fuente González y don Francisco Leturia Infante.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.</p>