Decisión ROL C3411-20
Reclamante: CHRISTOPHER YEOMANS BERTORA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE PRIMAVERA  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Primavera, ordenándose la entrega de antecedentes presupuestarios y documentos relacionados con el arbolado urbano municipal. Lo anterior, por tratarse de información de naturaleza pública, que permite rendir cuenta del correcto ejercicio de las funciones públicas del órgano reclamado, y en particular, de una gestión eficiente de los recursos públicos. En virtud del Principio de Facilitación, se remite copia de los descargos evacuados por el órgano reclamado al peticionario.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/27/2020  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos:  
  • PDF
<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3411-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Primavera</p> <p> Requirente: Christopher Yeomans Bertora</p> <p> Ingreso Consejo: 19.06.2020</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Primavera, orden&aacute;ndose la entrega de antecedentes presupuestarios y documentos relacionados con el arbolado urbano municipal.</p> <p> Lo anterior, por tratarse de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, que permite rendir cuenta del correcto ejercicio de las funciones p&uacute;blicas del &oacute;rgano reclamado, y en particular, de una gesti&oacute;n eficiente de los recursos p&uacute;blicos.</p> <p> En virtud del Principio de Facilitaci&oacute;n, se remite copia de los descargos evacuados por el &oacute;rgano reclamado al peticionario.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1125 del Consejo Directivo, celebrada el 25 de agosto de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3411-20.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 25 de mayo de 2020, don Christopher Yeomans Bertora solicit&oacute; a la Municipalidad de Primavera -en adelante, indistintamente Municipalidad o Municipio- la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> 1.1) &laquo;Documentaci&oacute;n p&uacute;blica elaborada por este municipio relativa al presupuesto anual destinado a mantenci&oacute;n de &aacute;reas verdes y arbolado urbano, correspondiente a a&ntilde;os 2018, 2019 y 2020;</p> <p> 1.2) Documentaci&oacute;n relativa a programa de arborizaci&oacute;n de Conaf vigente con este municipio. De estar vigente dicho programa, solicito ser informado respecto de la cantidad de especies entregadas al municipio, a cu&aacute;les especies corresponde y su destino;</p> <p> 1.3) Contratos y convenios vigentes, relativos a mantenci&oacute;n de arbolado urbano y &aacute;reas verdes comunales. De haber un contrato, solicito acceder a dicho contrato y las bases t&eacute;cnicas de licitaci&oacute;n. Si el servicio es ejecutado por personal municipal, solicito acceder a protocolos de podas de especies arb&oacute;reas. En ambos casos, sobre este punto se solicitan los informes fitosanitarios emanados de inspectores t&eacute;cnicos de servicios (ITS);</p> <p> 1.4) Conformaci&oacute;n de equipo (organigrama) administrativo y t&eacute;cnico de este municipio, a cargo del arbolado urbano de la comuna;</p> <p> 1.5) Programa de manejo, podas y talas de arbolado urbano, actualmente vigente en este municipio, junto a capacitaciones realizadas a trabajadores/as a cargo de efectuar dichas faenas;</p> <p> 1.6) Informaci&oacute;n relativa a la existencia de vivero(s) destinados a la formaci&oacute;n de nuevas especies arb&oacute;reas;</p> <p> 1.7) Documentaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico relativa al origen de los &aacute;rboles adquiridos por este municipio para arborizaciones urbanas, junto a planillas de plantaci&oacute;n y seguimiento de especies;</p> <p> 1.8) Documentaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico relativa a pol&iacute;ticas comunales o urbanas de arbolado p&uacute;blico, evaluaciones fitosanitarias de las especies, inventarios o georreferencias, e informes de arbolado urbano;</p> <p> 1.9) Listado de solicitudes efectuadas a este municipio por parte de vecinos u organizaciones, que hayan requerido podas o talas de especies arb&oacute;reas ubicadas en bienes nacionales de uso p&uacute;blico de esta comuna, junto con las respectivas actas de visita a terreno e informes fitosanitarios.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante presentaci&oacute;n, de fecha 18 de junio de 2020, la Municipalidad de Primavera respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, se&ntilde;alando que, el &oacute;rgano reclamado no cuenta con un Plan Regulador Comunal, y &eacute;ste se encuentra en proceso de aprobaci&oacute;n y por ende, no hay &aacute;reas verdes, ni arborizaciones declaradas dentro del territorio comunal, por tanto, no se cuenta con un &iacute;tem dentro del presupuesto destinado a esta materia.</p> <p> 3) AMPARO: El 19 de junio de 2020, don Christopher Yeomans Bertora dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la respuesta proporcionada seria parcial. Al respecto, sostuvo que: &laquo;La respuesta es exigua y se refiere al Plan Regulador Comunal, no refiri&eacute;ndose a los puntos solicitados, habiendo varios que son obligaciones municipales establecidas en la Ley Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades&raquo;.</p> <p> 4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo y derivarlo a SARC, a fin de obtener por parte del &oacute;rgano requerido la entrega de la informaci&oacute;n solicitada. Atendido que el &oacute;rgano no cumpli&oacute; con lo requerido dentro del plazo conferido, se tuvo por fracasado el SARC.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Primavera, mediante Oficio N&deg;E11395, de fecha 17 de julio de 2020, solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (2&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (3&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada.</p> <p> Mediante presentaci&oacute;n, de fecha 4 de agosto de 2020, el &oacute;rgano reclamado present&oacute; sus descargos y observaciones en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> 5.1) Con respecto a la petici&oacute;n de informaci&oacute;n consignada en el numeral 1.1) de lo expositivo de este Acuerdo, esto es, copia de la documentaci&oacute;n p&uacute;blica elaborada por el Municipio relativa al presupuesto anual de mantenci&oacute;n de &aacute;reas verdes en el periodo que se indica, el &oacute;rgano reclamado explic&oacute; que, el Municipio no cuenta con presupuesto destinado de manera espec&iacute;fica a mantenci&oacute;n de arenas verdes y arbolado urbano, precisando que el corte de pasto y riego se realiza con presupuesto destinado a maestranza municipal.</p> <p> 5.2) En cuanto a lo requerido en el numeral 1.2) de lo expositivo de este Acuerdo, esto es, copia de la documentaci&oacute;n relativa a programa de arborizaci&oacute;n de CONAF vigente con la entidad edilicia, el &oacute;rgano reclamado inform&oacute; que, existe un convenio vigente con la Corporaci&oacute;n Nacional Forestal -en adelante, CONAF- hasta el 6 diciembre de 2020, que a la fecha no se ha materializado en la entrega de &aacute;rboles a la Municipalidad. Al respecto, agreg&oacute; que, no existe un programa de arborizaci&oacute;n, y CONAF s&oacute;lo se hace presente en la comuna en las actividades dirigidas al p&uacute;blico masivo promovidas por el municipio.</p> <p> 5.3) Con relaci&oacute;n a lo solicitado en el numeral 1.3) de lo expositivo de este Acuerdo, indic&oacute; que, no existen contratos vigentes con particulares relativo a la mantenci&oacute;n de arbolado urbano y &aacute;reas verdes. Al respecto, precis&oacute; que, el servicio es ejecutado por personal municipal. Asimismo, hizo presente que, en la localidad prima un clima frio subant&aacute;rtico en que predomina la estepa patag&oacute;nica, que provoca un crecimiento lento de las especies arb&oacute;reas. Acto seguido, afirm&oacute; que, si bien no existe un catastro del arbolado, muchas de las especies se encuentran en terrenos, cuyas delimitaciones de &Aacute;rea Verde, aun no se encuentra fijada, ante la falta de un Plan Regulador.</p> <p> 5.4) Con respecto a la petici&oacute;n de informaci&oacute;n consignada en el numeral 1.4) de lo expositivo de este Acuerdo, esto es, la conformaci&oacute;n del equipo -organigrama- administrativo y t&eacute;cnico del Municipio, a cargo del arbolado urbano de la comuna, el &oacute;rgano reclamado inform&oacute; que, el personal de maestranza municipal es quien se encarga de las &aacute;reas verdes, no existiendo un equipo especializado que est&eacute; a cargo del arbolado urbano. Sobre lo anterior, detall&oacute; que, el equipo de maestranza se encuentra compuesto por un trabajador de planta, dos a Contrata, y cinco trabajadores a honorarios</p> <p> 5.5) En cuanto a la petici&oacute;n de informaci&oacute;n consignada en el numeral 1.5) de lo expositivo de este Acuerdo, esto es, copia del programa de manejo, podas y talas de arbolado urbano, actualmente vigente, junto a capacitaciones realizadas a trabajadores a cargo de efectuar dichas faenas, el Municipio refiri&oacute; que, no existe un programa de podas y talas del arbolado urbano. Asimismo, hizo presente que, no existe registro de capacitaciones realizadas al personal de maestranza municipal con dichos fines en los a&ntilde;os se&ntilde;alados.</p> <p> 5.6) Con respecto a lo requerido en el numeral 1.6) de lo expositivo de este Acuerdo, esto es, la informaci&oacute;n relativa a la existencia de vivero(s) destinados a la formaci&oacute;n de nuevas especies arb&oacute;reas, el &oacute;rgano reclamado puntualiz&oacute; que, no existen viveros en la comuna para tal destinaci&oacute;n.</p> <p> 5.7) En relaci&oacute;n de lo pedido en el numeral 1.7) de lo expositivo de este Acuerdo, esto es, copia de la documentaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico relativa al origen de los &aacute;rboles adquiridos para arborizaciones urbanas, junto a las planillas de plantaci&oacute;n y seguimiento de especies, el &oacute;rgano reclamado explic&oacute; que, la plantaci&oacute;n de &aacute;rboles data de un periodo anterior a la conformaci&oacute;n del Municipio, cuando el poblado de Cerro Sombrero era un campamento minero dependiente de la Empresa Nacional de Petr&oacute;leo -en adelante, ENAP- . Por lo anterior, aclar&oacute; que, no existe registro sobre la adquisici&oacute;n de elementos para arborizaci&oacute;n urbana, ni planillas de plantaci&oacute;n y seguimiento.</p> <p> 5.8) En cuanto a la petici&oacute;n de informaci&oacute;n consignada en el numeral 1.8) de lo expositivo de este Acuerdo, relativa a las pol&iacute;ticas comunales o urbanas de arbolado p&uacute;blico, evaluaciones fitosanitarias de las especies, inventarios o georreferencias, e informes de arbolado urbano, el &oacute;rgano reclamado refiri&oacute; que, no existe en la Municipalidad pol&iacute;ticas comunales o urbanas de arbolado p&uacute;blico, evaluaciones fitosanitarias de las especies, inventarios o georreferencias o informes del arbolado p&uacute;blico.</p> <p> 5.9) Acto seguido, en relaci&oacute;n de lo pedido en el numeral 1.9) de lo expositivo de este Acuerdo, esto es, copia del listado de solicitudes efectuadas por parte de vecinos u organizaciones, que hayan requerido podas o talas de especies arb&oacute;reas ubicadas en bienes nacionales de uso p&uacute;blico de esta comuna, junto con las respectivas actas de visita a terreno e informes fitosanitarios, el Municipio precis&oacute; que, revisados los registros de ingreso de solicitudes en Oficina de Partes, no se registran en el periodo se&ntilde;alado solicitudes de poda o tal.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la falta de satisfacci&oacute;n del peticionario con respecto a la respuesta proporcionada por el Municipio, toda vez que la respuesta ser&iacute;a incompleta, referida a la entrega de informaci&oacute;n presupuestaria, programas, contratos, convenios, entre otros antecedentes, relacionados con el arbolado urbano municipal. Al respecto, el &oacute;rgano reclamado proporcion&oacute; nuevos antecedentes, con ocasi&oacute;n de sus descargos, de fecha 4 de agosto de 2020. Por lo anterior, este Consejo proceder&aacute; a realizar un an&aacute;lisis de conformidad con respecto a cada una de las materias pedidas por el peticionario.</p> <p> 2) Que, primeramente, con respecto a la petici&oacute;n de informaci&oacute;n consignada en el numeral 1.1) de lo expositivo de este Acuerdo, este Consejo advierte que, el &oacute;rgano reclamado -con ocasi&oacute;n de sus descargos- reconoce que el corte de pasto y riego se realiza con presupuesto destinado a maestranza municipal. Por lo anterior, dichos datos -referidos a la mantenci&oacute;n de &aacute;reas verdes y arbolado urbano-, si bien no est&aacute;n contenidos en un instrumento en espec&iacute;fico, si obran en otro soporte documental con otra destinaci&oacute;n, respecto del cual el &oacute;rgano reclamado no aleg&oacute; su inexistencia. Sobre lo anterior, cabe tener presente lo establecido en el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, dispone que: &laquo;Son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen&raquo;. En la misma l&iacute;nea, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg;, inciso segundo y 10&deg; de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado: &laquo;es p&uacute;blica la informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico y toda otra informaci&oacute;n que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento&raquo;; y &laquo;El acceso a la informaci&oacute;n comprende el derecho de acceder a las informaciones contenidas en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga&raquo;. (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 3) Que, asimismo, la entrega de la informaci&oacute;n consultada, la cual obra en un soporte documental distinto, debe entenderse en conformidad del Principio de M&aacute;xima Divulgaci&oacute;n, consagrado en el art&iacute;culo 11&deg;, letra d) de la Ley de Transparencia, que establece que: &laquo;los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deben proporcionar informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos m&aacute;s amplios posibles, excluyendo s&oacute;lo aquello que est&eacute; sujeto a las excepciones constitucionales o legales&raquo;. En este contexto, cabe tener presente que, la publicidad de la informaci&oacute;n consultada permite rendir cuenta del correcto ejercicio de las funciones p&uacute;blicas del &oacute;rgano reclamado, y en particular, de una gesti&oacute;n eficiente de los recursos p&uacute;blicos, conforme los principios de eficiencia y eficacia que debe observar la Administraci&oacute;n del Estado, consagrados en el inciso segundo del art&iacute;culo 3&deg; de la Ley N&deg;18.575, de 1986, del Ministerio del Interior, Ley Org&aacute;nica Constitucional de Bases Generales de la Administraci&oacute;n del Estado. Por lo anterior, atendi&eacute;ndose que los antecedentes consultados son de naturaleza p&uacute;blica, los cuales-seg&uacute;n lo se&ntilde;alado por la reclamada- obran en un soporte documental presupuestario distinto, este Consejo proceder&aacute; a acoger el presente amparo en este punto, ordenando la entrega del detalle del presupuesto de maestranza, destinado a la mantenci&oacute;n de &aacute;reas verdes y arbolado urbano del periodo consultado por el peticionario.</p> <p> 4) Que, con respecto a la petici&oacute;n de informaci&oacute;n consignada en el numeral 1.2) de lo expositivo de este Acuerdo, relativa a la entrega del programa de arborizaci&oacute;n de CONAF vigente con el &oacute;rgano reclamado, la Municipalidad inform&oacute; que, no existe un programa de arborizaci&oacute;n y se&ntilde;al&oacute; que, CONAF s&oacute;lo se hace presente en la comuna en las actividades dirigidas al p&uacute;blico masivo promovidas por el Municipio. Sin perjuicio de lo anterior, la propia Municipalidad reconoce la existencia de un convenio vigente con el organismo consultado, hasta la fecha 6 de diciembre de 2020, el cual no es remitido, con ocasi&oacute;n de los descargos. Por lo anterior, en virtud del art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, y los art&iacute;culos 5&deg; y 10&deg; de la Ley de Transparencia, y del Principio de M&aacute;xima Divulgaci&oacute;n citado precedentemente, este Consejo proceder&aacute; a acoger el presente amparo en este punto, y conjuntamente, ordenar&aacute; la entrega del convenio suscrito por el Municipio y la Corporaci&oacute;n Nacional Forestal.</p> <p> 5) Que, en cuanto a la petici&oacute;n de informaci&oacute;n consignada en el numeral 1.4) de lo expositivo de este Acuerdo, referente a la conformaci&oacute;n del equipo (organigrama) administrativo y t&eacute;cnico del Municipio, a cargo del arbolado urbano de la comuna, este Consejo estima que, la informaci&oacute;n proporcionada por el &oacute;rgano reclamado, con ocasi&oacute;n de los descargos- permite satisfacer el requerimiento de acceso a la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos planteados. Al respecto, el Municipio puntualiz&oacute; que, no existe un equipo especializado que est&eacute; a cargo del arbolado urbano. No obstante lo anterior, precis&oacute; que dichas labores son realizadas por el equipo de maestranza, el cual se encuentra compuesto por un trabajador de planta, dos a Contrata, y cinco trabajadores a honorarios, informaci&oacute;n que da cuenta de la conformaci&oacute;n del equipo -organigrama- para el desempe&ntilde;o de las labores descritas. Por lo anterior, se acoger&aacute; el presente amparo en esta parte, sin perjuicio de tenerse por entregada dicha informaci&oacute;n de manera extempor&aacute;nea con la notificaci&oacute;n de este Acuerdo.</p> <p> 6) Que, en relaci&oacute;n de lo pedido en los numerales 1.3), 1.5), 1.6), 1.7), 1.8) y 1.9) de lo expositivo de este Acuerdo, el Municipio aleg&oacute; la inexistencia de los antecedentes requeridos. Sobre los contratos y convenios vigentes, relativos a la mantenci&oacute;n de arbolado urbano y &aacute;reas verdes comunes, el &oacute;rgano reclamado explic&oacute; que, no existen contratos vigentes con particulares relativo a mantenci&oacute;n de arbolado urbano y &aacute;reas verdes, pues el servicio es ejecutado por personal municipal, no existiendo, adicionalmente, un catastro de arbolado. En relaci&oacute;n a la documentaci&oacute;n relativa al origen de los &aacute;rboles adquiridos por este municipio para arborizaciones urbanas, junto a planillas de plantaci&oacute;n y seguimiento de especies, el &oacute;rgano puntualiz&oacute; que, no existe dicho registro, toda vez que la plantaci&oacute;n de &aacute;rboles data de un periodo anterior a la conformaci&oacute;n del municipio.</p> <p> 7) Que, sobre la materia, de acuerdo a los art&iacute;culos 5&deg; y 10&deg; de la Ley de Transparencia es p&uacute;blica y por tanto, factible de ser objeto de un requerimiento de acceso a informaci&oacute;n p&uacute;blica aquella informaci&oacute;n que efectivamente obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, no pudiendo requerirse la entrega de informaci&oacute;n inexistente. En efecto, el art&iacute;culo 10&deg; de la antedicha ley, dispone que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado &laquo;cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga (...)&raquo;. En tal sentido y complementando lo anterior, el art&iacute;culo 3&deg;, letra d), del Reglamento del cuerpo legal citado, precept&uacute;a que &laquo;toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n que obre en poder de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n (...)&raquo; (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 8) Que, sobre lo anterior, es menester tener en consideraci&oacute;n lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09, en donde se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &laquo;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&raquo; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir al &oacute;rgano requerido que haga entrega de informaci&oacute;n que, de acuerdo con lo se&ntilde;alado, no obrar&iacute;a en su poder, como tampoco de aqu&eacute;lla que resulte inexistente. Por lo anterior, atendi&eacute;ndose la falta de antecedentes adicionales en el procedimiento de acceso en an&aacute;lisis, que permitan desvirtuar lo expresado por la reclamada en esta sede, en cuanto a la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, se rechazar&aacute; el presente amparo en esta parte.</p> <p> 9) Que, en otro orden de ideas, no constando en esta sede la remisi&oacute;n de los descargos evacuados por el Municipio al peticionario, este Consejo proceder&aacute; de oficio a remitir dichos antecedentes al reclamante, en virtud del Principio de Facilitaci&oacute;n, consagrado en el art&iacute;culo 11&deg; letra f) de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Christopher Yeomans Bertora, en contra de la Municipalidad de Primavera, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Primavera, lo siguiente;</p> <p> a) Entregue al reclamante copia de lo requerido en los numerales 1.1), 1.2) y 1.4) de lo expositivo de este Acuerdo: la Documentaci&oacute;n p&uacute;blica elaborada por el Municipio, relativa al presupuesto anual destinado a mantenci&oacute;n de &aacute;reas verdes y arbolado urbano, correspondiente a los a&ntilde;os 2018, 2019 y 2020; la copia del convenio suscrito por el Municipio y la Corporaci&oacute;n Nacional Forestal; y, la informaci&oacute;n sobre la conformaci&oacute;n de equipo (organigrama) administrativo y t&eacute;cnico de este municipio, a cargo del arbolado urbano de la comuna, sin perjuicio de tenerse por entregada dicha informaci&oacute;n de manera extempor&aacute;nea con la notificaci&oacute;n de este Acuerdo.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el presente amparo con respecto a las peticiones de informaci&oacute;n consignadas en los numerales 1.3), 1.5), 1.6), 1.7), 1.8) y 1.9) de lo expositivo de este Acuerdo, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> IV. Encomendar al Director General (S) y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente:</p> <p> a) Notificar la presente decisi&oacute;n a don Christopher Yeomans Bertora; y, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Primavera.</p> <p> b) Remitir copia de los descargos evacuados por la Municipalidad de Primavera al peticionario, en virtud del Principio de Facilitaci&oacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>