Decisión ROL C3441-20
Reclamante: PAULETTE IBIETA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE PENCO  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Penco, ordenando la entrega de la planilla de funcionarios municipales de planta, contrata y honorarios del año 2019 y 2020, en la medida que obre en poder del órgano reclamado en el formato requerido. Lo anterior, toda vez que, no obstante tratarse de información que está permanentemente a disposición del público, circunstancia que es conocida por la reclamante, en atención a los términos en que fuere planteada la solicitud, la información solicitada a los órganos de la Administración del Estado se debe entregar en la forma y por el medio señalado por el requirente. Adicionalmente, no se configura la causal de reserva de distracción indebida de las funciones del órgano, alegada implícitamente por el órgano reclamado. No obstante, en el evento de que esta información o parte de ella no obre en poder del órgano en el formato requerido, se deberá comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/28/2020  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3441-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Penco</p> <p> Requirente: Paulette Ibieta</p> <p> Ingreso Consejo: 20.06.2020</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Penco, ordenando la entrega de la planilla de funcionarios municipales de planta, contrata y honorarios del a&ntilde;o 2019 y 2020, en la medida que obre en poder del &oacute;rgano reclamado en el formato requerido.</p> <p> Lo anterior, toda vez que, no obstante tratarse de informaci&oacute;n que est&aacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, circunstancia que es conocida por la reclamante, en atenci&oacute;n a los t&eacute;rminos en que fuere planteada la solicitud, la informaci&oacute;n solicitada a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado se debe entregar en la forma y por el medio se&ntilde;alado por el requirente. Adicionalmente, no se configura la causal de reserva de distracci&oacute;n indebida de las funciones del &oacute;rgano, alegada impl&iacute;citamente por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> No obstante, en el evento de que esta informaci&oacute;n o parte de ella no obre en poder del &oacute;rgano en el formato requerido, se deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1130 del Consejo Directivo, celebrada el 22 de septiembre de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3441-20.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 22 de mayo de 2020, do&ntilde;a Paulette Ibieta solicit&oacute; a la Municipalidad de Penco -en adelante, indistintamente Municipalidad o Municipio- la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> 1.1) N&uacute;mero total de funcionarios municipales (sin considerar DEM ni Salud) de planta que se desempe&ntilde;an a la fecha en la municipalidad;</p> <p> 1.2) N&uacute;mero total de funcionarios municipales (sin considerar DEM ni Salud) a contrata que se desempe&ntilde;an a la fecha en la municipalidad;</p> <p> 1.3) N&uacute;mero total de funcionarios municipales (sin considerar DEM ni Salud) a honorarios que se desempe&ntilde;an a la fecha en la municipalidad;</p> <p> 1.4) &iquest;Cu&aacute;ntos funcionarios municipales (sin considerar DEM ni Salud) a honorarios de los que a la fecha se desempe&ntilde;an en la municipalidad lo han hecho por m&aacute;s de un a&ntilde;o?;</p> <p> 1.5) &iquest;Existe un reglamento que regule la contrataci&oacute;n de personal a honorarios?;</p> <p> 1.6) &iquest;Existe un sindicato de trabajadores a honorarios en la municipalidad? En caso de que exista, indicar correo electr&oacute;nico institucional o nombre del presidente/a;</p> <p> 1.7) Formato tipo del contrato para personal a honorarios;</p> <p> 1.8) Planilla de funcionarios municipales (sin considerar DEM ni Salud) de planta, contrata y a honorarios del 2019 y 2020 disponible en transparencia activa en formato Excel; y</p> <p> 1.9) Completar planilla adjunta respecto de los beneficios y derechos del personal a honorarios.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante presentaci&oacute;n, de fecha 17 de junio de 2020, la Municipalidad de Penco respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, adjuntando archivo Excel con informaci&oacute;n preparada por la Unidad de Personal y Recursos Humanos del Municipio.</p> <p> Respecto de la planilla de funcionarios (planta, contrata y honorarios) para el periodo consultado, se&ntilde;al&oacute; que, dicha informaci&oacute;n se encuentra disponible permanentemente en el Portal de Transparencia Activa. Al respecto, acompa&ntilde;&oacute; enlace electr&oacute;nico, para acceder a dicha informaci&oacute;n, en el formato que se encuentra disponible, en el cumplimiento de la normativa legal vigente.</p> <p> 3) AMPARO: El 20 de junio de 2020, do&ntilde;a Paulette Ibieta dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la respuesta proporcionada ser&iacute;a parcial. Al respecto, hizo presente que se solicit&oacute; planillas de funcionarios de planta, contrata y honorarios expresamente en formato excel y la instituci&oacute;n no la entreg&oacute;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Penco, mediante Oficio N&deg;E11045, de fecha 13 de julio de 2020, solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n; (2&deg;) exponga las razones por las cuales no ser&iacute;a posible entregar la informaci&oacute;n requerida en el numeral 8) de la solicitud, en el formato solicitado, seg&uacute;n lo dispone el art&iacute;culo 17 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (5&deg;) de encontrarse disponible la informaci&oacute;n reclamada, remita la misma al solicitante, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalizaci&oacute;n del presente amparo, a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC).</p> <p> Mediante presentaci&oacute;n, de fecha 29 de julio de 2020, el Municipio present&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando lo siguiente:</p> <p> 4.1) Primero, puntualiz&oacute; que el enlace proporcionado permite satisfacer el requerimiento de especie, en virtud de lo establecido en el art&iacute;culo 15&deg; de la Ley de Transparencia y, en concordancia con lo dispuesto en el Oficio N&deg;000252, de 2020, emanado de esta Corporaci&oacute;n, sobre los lineamientos de Transparencia Activa con motivo de la contingencia Sanitaria de COVID-19.</p> <p> 4.2) Acto seguido, enfatiz&oacute; que se entreg&oacute; respuesta en el formato disponible y contenido, en el cumplimiento de la normativa legal vigente, esto es, en el Portal de Transparencia Activa, en virtud del art&iacute;culo 10&deg; de la Ley de Transparencia.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Mediante comunicaci&oacute;n electr&oacute;nica, de fecha 20 de agosto de 2020, esta Corporaci&oacute;n requiri&oacute; al Municipio la complementaci&oacute;n de sus descargos, en orden a que aclare si la informaci&oacute;n requerida consta en formato Excel.</p> <p> Mediante presentaci&oacute;n, de fecha 25 de agosto de 2020, el &oacute;rgano reclamado complement&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando que, la informaci&oacute;n consultada -en el esp&iacute;ritu de la ley- se encuentra disponible en Transparencia Activa. Al efecto, indic&oacute; que, se le inform&oacute; a la requirente el enlace electr&oacute;nico correspondiente para extraer la informaci&oacute;n y trabajarla en el formato que estime. Adicionalmente, hizo presente que, el art&iacute;culo 10&deg; de la Ley de Transparencia, se&ntilde;ala la entrega de la informaci&oacute;n, pero no la obligaci&oacute;n de elaborar o seleccionar archivos para su entrega, lo cual significar&iacute;a destinar a un funcionario para ello, distray&eacute;ndolo, consecuencialmente, del cumplimiento de sus funciones.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la falta de satisfacci&oacute;n de la peticionaria con la informaci&oacute;n remitida por el &oacute;rgano reclamado, toda vez que la respuesta proporcionada seria parcial, pues no se entreg&oacute; las planillas en formato excel, de funcionarios de planta, contrata y honorarios de la reclamada - numeral 1.8 de lo expositivo de este Acuerdo-. Al respecto, el Municipio requerido, con ocasi&oacute;n de sus presentaciones, indic&oacute; que, sobre la materia aplicaba lo dispuesto en el art&iacute;culo 15&deg; de la Ley de Transparencia, al tratarse de informaci&oacute;n que se encuentra permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, en la p&aacute;gina web de transparencia activa de la instituci&oacute;n. Acto seguido, se&ntilde;al&oacute; que la destinaci&oacute;n de un funcionario para la elaboraci&oacute;n o selecci&oacute;n de los archivos implicar&iacute;a la distracci&oacute;n indebida de un funcionario, alegando impl&iacute;citamente la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg;1 letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, primeramente, resulta atingente tener en consideraci&oacute;n, en conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del art&iacute;culo 17&deg; de la Ley de Transparencia, que la informaci&oacute;n solicitada a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, se entregar&aacute; en la forma y por el medio que la requirente haya se&ntilde;alado, siempre que ello no importe un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional, caso en que la entrega se har&aacute; en la forma y trav&eacute;s de los medios disponibles.</p> <p> 3) Que, sobre este punto, es menester tener presente que, con ocasi&oacute;n de sus presentaciones, la Municipalidad no se refiri&oacute;, ni aleg&oacute; la inexistencia de la informaci&oacute;n en el formato requerido, no proporcionando suficientes antecedentes por parte del mismo que permitan determinar que la informaci&oacute;n solicitada no se encuentra en el formato requerido por el solicitante, sin perjuicio de haber se&ntilde;alado el &oacute;rgano que respecto de la informaci&oacute;n solicitada se aplica lo dispuesto en el art&iacute;culo 15&deg; de la Ley de Transparencia; toda vez que la informaci&oacute;n solicitada relativa a funcionarios de la instituci&oacute;n reclamada, conforme al art&iacute;culo 1.4. de la Instrucci&oacute;n General N&deg;11 de este Consejo, debe estar permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, circunstancia que en atenci&oacute;n a los t&eacute;rminos en que fuere planteada la solicitud es conocida por la requirente, aclarando que lo solicitado es lo publicado en la p&aacute;gina de Transparencia Activa en un formato diverso. (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 4) Que, con respecto a la alegaci&oacute;n efectuada por el Municipio, referente a que la destinaci&oacute;n de un funcionario para la elaboraci&oacute;n o selecci&oacute;n de los archivos implicar&iacute;a la distracci&oacute;n indebida de un funcionario, alegando impl&iacute;citamente la concurrencia de la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg;1 letra c) , cabe tener presente que, dicha causal permite reservar aquella informaci&oacute;n referida a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. En tal sentido, el art&iacute;culo 7&deg; numeral 1&deg; letra c) del Reglamento de la citada ley precisa, que se distrae a los funcionarios de sus funciones cuando la satisfacci&oacute;n de un requerimiento requiera por parte de &eacute;stos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales.</p> <p> 5) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal en comento, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que las tareas que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que: &laquo;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&raquo;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras circunstancias.</p> <p> 6) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg;6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &laquo;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones..., mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&raquo;. (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 7) Que, de acuerdo a lo anterior, esta Corporaci&oacute;n debe analizar la naturaleza, origen y volumen de la informaci&oacute;n requerida. En este sentido, analizadas las alegaciones del &oacute;rgano se advierte que sus fundamentos no resultan suficientes para acreditar el supuesto establecido en el art&iacute;culo 21 N&deg;1, letra c), de la Ley de Transparencia, como se se&ntilde;alar&aacute; a continuaci&oacute;n. En primer t&eacute;rmino, cabe advertir que el &oacute;rgano reclamado no se&ntilde;al&oacute; la medida de tiempo que comprende la satisfacci&oacute;n de la solicitud de informaci&oacute;n, la que puede referirse a d&iacute;as, semanas, meses o a&ntilde;os, ni el n&uacute;mero de horas-hombre destinadas especialmente para la recopilaci&oacute;n, tratamiento y entrega de la informaci&oacute;n consultada. En el mismo orden de ideas, el Municipio no cuantific&oacute; la cantidad de informaci&oacute;n que debe ser recopilada, sistematizada y tratada, a fin de satisfacer el requerimiento de acceso a la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos planteados, y s&oacute;lo se limit&oacute; a se&ntilde;alar -sin aportar mayores consideraciones de hecho y de derecho-, que la elaboraci&oacute;n o selecci&oacute;n de los archivos implicar&iacute;a la distracci&oacute;n indebida de un funcionario. Al respecto, resulta &uacute;til recordar al Municipio que por cada solicitud de informaci&oacute;n se cuenta con 20 d&iacute;as h&aacute;biles, m&aacute;s 10 d&iacute;as h&aacute;biles de pr&oacute;rroga de resultar necesarios. En virtud de lo precedentemente expuesto, esta Corporaci&oacute;n estima que no cuenta con elementos o medios de prueba suficientes para ponderar que el requerimiento de especie es de una entidad tal que pueda constituir para el &oacute;rgano una distracci&oacute;n que afecte el debido cumplimiento de sus funciones. Por lo anterior, se desestimar&aacute; la causal de reserva, alegada impl&iacute;citamente por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> 8) Que, en m&eacute;rito de lo razonado precedentemente; atendi&eacute;ndose que el Municipio no esgrimi&oacute; la inexistencia de la informaci&oacute;n en el formato consultado; y, no resultando suficientes las alegaciones efectuadas por el &oacute;rgano reclamado para tener por configurada la hip&oacute;tesis de reserva de distracci&oacute;n indebida, alegada impl&iacute;citamente por el &oacute;rgano reclamado; este Consejo proceder&aacute; a acoger el presente amparo, y conjuntamente con ello, requerir&aacute; la entrega de la informaci&oacute;n pedida, en la medida que obre en poder del &oacute;rgano reclamado en el formato excel requerido por la peticionaria.. No obstante, en el evento de que esta informaci&oacute;n o parte de ella no obre en poder del &oacute;rgano en el formato requerido, se deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Paulette Ibieta, en contra de la Municipalidad de Penco, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Penco, lo siguiente;</p> <p> a) Entregue a la reclamante copia de la informaci&oacute;n solicitada en el numeral 8&deg; del requerimiento, relativo a la entrega de planillas de funcionarios municipales de planta, contrata y honorarios de la reclamada, del a&ntilde;o 2019 y 2020, en la medida que obre en el formato solicitado.</p> <p> No obstante, en el evento de que esta informaci&oacute;n o parte de ella no obre en poder del &oacute;rgano en el formato requerido, se deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General (S) y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Paulette Ibieta; y, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Penco.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (s) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>