Decisión ROL C847-12
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Reclamante: FRANCISCO ZAMBRANO MEZA  
Reclamado: SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, fundado en la falta de respuesta a su solicitud sobre información relativa a la instalación, desarrollo y evaluación del Registro Nacional de Prendas sin Desplazamiento. El Consejo señaló que el Registro Civil ya entregó al requirente el monto de los ingresos percibidos durante el año 2011 y en el periodo comprendido entre enero y abril de 2012, con lo cual sólo cabría que el SRCeI entregara la información relativa a los costos que tales prestaciones han implicado para el Servicio, lo que, por lo demás, podrá desprenderse de la información relativa a las partidas y ejecuciones presupuestarias que digan relación con el desarrollo de tal Registro, en materia de tecnología, material, técnica y de recursos humanos. De esta forma, el solicitante dispondrá de antecedentes suficientes para realizar, personalmente, tal relación, debiendo acogerse parcialmente el amparo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/16/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Justicia  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C847-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n</p> <p> Requirente: Francisco Zambrano Meza</p> <p> Ingreso Consejo: 07.06.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 376 de su Consejo Directivo, celebrada el 28 de septiembre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C847-12.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg; inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE INFORMACI&Oacute;N: Don Francisco Zambrano Meza, el 7 de mayo de 2012, solicit&oacute; al Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n, en adelante, e indistintamente Registro Civil o SRCeI, que le otorgara la siguiente informaci&oacute;n relativa a la instalaci&oacute;n, desarrollo y evaluaci&oacute;n del Registro Nacional de Prendas sin Desplazamiento, en adelante tambi&eacute;n RNPSD:</p> <p> a) Respecto de la instalaci&oacute;n del RNPSD:</p> <p> a. Todos y cada uno de los estudios de costos e informes de expertos que dieron origen tanto a la aprobaci&oacute;n de la Ley N&deg; 20.190 &ndash;que dicta normas sobre la prenda sin desplazamiento y crea el registro de prenda sin desplazamiento&ndash;, como en particular del art&iacute;culo 14, y del T&iacute;tulo V del mismo art&iacute;culo.</p> <p> b. Todos y cada uno de los estudios de costos e informes de expertos que dieron origen a la dictaci&oacute;n del Reglamento del art&iacute;culo 28 que crea el RNPSD.</p> <p> c. Detalle de las partidas presupuestarias, y su ejecuci&oacute;n, de los a&ntilde;os 2006 a 2012:</p> <p> i. Que digan relaci&oacute;n con an&aacute;lisis previos, estudios de costos, asesor&iacute;as e informes de expertos y comisiones, asociados a esta repartici&oacute;n p&uacute;blica y dem&aacute;s vinculadas (tales como el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Hacienda, Ministerio de Econom&iacute;a u otro).</p> <p> ii. Con especial detalle de las asesor&iacute;as t&eacute;cnicas y tecnol&oacute;gicas, en materia de licitaci&oacute;n, compra e implementaci&oacute;n de todo programa tecnol&oacute;gico relativo al RNPSD.</p> <p> d. En definitiva, los costos consolidados del programa computacional que sustenta el RNPSD y de los dem&aacute;s directos o proporcionales que involucraron la implementaci&oacute;n de este Registro.</p> <p> b) Respecto del desarrollo del RNPSD:</p> <p> a. Detalle de las partidas presupuestarias, y su ejecuci&oacute;n, de los a&ntilde;os 2006 a 2012:</p> <p> i. Que digan relaci&oacute;n con el desarrollo del RNPSD, en materia tecnol&oacute;gica, material, t&eacute;cnica, y de recursos humanos.</p> <p> ii. Porcentaje del presupuesto anual del SRCeI que ha significado la implementaci&oacute;n y desarrollo del RNPSD.</p> <p> iii. Costos subsidiados anuales del RNPSD, ya por los particulares o usuarios del SRCeI, como por el presupuesto p&uacute;blico de los a&ntilde;os 2011 y 2012</p> <p> b. Ingresos brutos obtenidos por el SRCeI con motivo del RNPSD en cualquiera de las prestaciones que otorga este Servicio vinculadas al Registro.</p> <p> c. Relaci&oacute;n de los ingresos y costos de las prestaciones del punto anterior.</p> <p> d. Respecto del n&uacute;mero de prestaciones otorgada por el SRCeI:</p> <p> i. N&uacute;mero de prestaciones otorgadas por el SRCeI a nivel nacional durante:</p> <p> - El a&ntilde;o 2011.</p> <p> - El d&iacute;a 22 de enero de 2011 al 22 de enero de 2012.</p> <p> ii. N&uacute;mero de prestaciones otorgadas por el SRCeI a nivel nacional, vinculadas al RNPSD durante:</p> <p> - El a&ntilde;o 2011</p> <p> - El d&iacute;a 22 de enero de 2011 al 22 de enero de 2012</p> <p> e. Datos relativos a la mantenci&oacute;n del programa computacional del RNPSD:</p> <p> i. Costos anuales, directos o proporcionales que se destinan a la mantenci&oacute;n del programa computacional del RNPSD.</p> <p> ii. Detalle del tiempo en que el programa computacional del RNPSD queda suspendido, inhabilitado, ca&iacute;do o en blackout por causa de mantenci&oacute;n, ataques inform&aacute;ticos o por otra causa.</p> <p> c) Respecto de la evaluaci&oacute;n del RNPSD:</p> <p> a. Informes de evaluadores internos y externos que se hubieren pronunciado sobre el RNPSD.</p> <p> b. Estad&iacute;sticas generales del SRCeI que digan relaci&oacute;n con el RNPSD.</p> <p> c. Estad&iacute;sticas, informes, y todo otro documento que eval&uacute;e la mejora para los usuarios del RNPSD.</p> <p> d. Los cambios que se hubieren propuesto al RNPSD, y los que se hubieren implementado desde 22 de enero de 2011, incluyendo su justificaci&oacute;n, su estudio de costos y ejecuci&oacute;n presupuestaria.</p> <p> Por &uacute;ltimo, indica su domicilio y solicita tener como forma de notificaci&oacute;n la direcci&oacute;n de correo electr&oacute;nico que indica, sin perjuicio de que se le env&iacute;e la informaci&oacute;n por ambos medios.</p> <p> 2) RESPUESTA: El Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n, por medio del documento RVM. T. N.: 88-2012, de 29 de mayo de 2012, dio respuesta a la solicitud del requirente inform&aacute;ndole lo siguiente:</p> <p> a) El art&iacute;culo 14 de la Ley N&deg; 20.190 entreg&oacute; al Registro Civil la responsabilidad de implementar, desarrollar y mantener un registro &uacute;nico, electr&oacute;nico, p&uacute;blico y nacional, en el cual se inscriban todos los contratos de prendas sin desplazamiento otorgados con posterioridad a la entrada en vigencia del citado cuerpo legal.</p> <p> b) En materia de implementaci&oacute;n, con el objetivo de dar cumplimiento a las nuevas funciones impuestas por la norma citada, fue necesaria la constituci&oacute;n de una mesa de trabajo responsable del dise&ntilde;o de procesos y puesta en marcha del nuevo registro, as&iacute; como contratar a una empresa que desarrollara el sistema inform&aacute;tico que sustente el RNPSD. Al respecto, por medio de la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 328, de 30 de junio de 2009, el Registro Civil aprob&oacute; las Bases Administrativas, Bases T&eacute;cnica y Anexos de la Licitaci&oacute;n P&uacute;blica para el &quot;Proyecto de Desarrollo del Sistema de Registro de Prenda Sin Desplazamiento&quot;, las que, el 23 de julio de ese mismo a&ntilde;o, fueron tomadas de raz&oacute;n por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica.</p> <p> c) Asimismo, mediante Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 2.308, de 30 de julio de 2009, se dispuso el llamado a Licitaci&oacute;n P&uacute;blica para el Desarrollo del Sistema de Registro de Prenda Sin Desplazamiento, la cual, el 24 de septiembre del mismo a&ntilde;o, fue adjudicada a la Empresa Pragma Inform&aacute;tica S.A., mediante Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 2.938. Posteriormente, se aprob&oacute; el contrato con la empresa mencionada, con una duraci&oacute;n de tres a&ntilde;os, por medio de la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 490, de 26 de octubre de 2009, estableci&eacute;ndose que el precio total del contrato asciende a la suma de $ 548.000.000.- (quinientos cuarenta y ocho millones de pesos), IVA incluido, seg&uacute;n el siguiente detalle:</p> <p> Concepto Valor neto y/o exento IVA Valor total Imputaci&oacute;n presupuestaria</p> <p> Desarrollo del Sistema 270.000.000 0 270.000.000 29.07.002</p> <p> Mantenimiento del Sistema 54.100.000 0 54.100.000 22.06.007</p> <p> Arriendo de hardware y soporte t&eacute;cnico 58.193.277 11.056.723 69.250.000 22.09.006</p> <p> Licencias 129.957.983 24.692.017 154.650.000 29.07.001</p> <p> Total 512.251.260 35.748.740 548.000.000</p> <p> d) Asimismo, le informa que desde la entrada en vigencia del art&iacute;culo 14 de la Ley N&deg; 20.190, se han solicitado m&aacute;s de 150.000 solicitudes de inscripci&oacute;n, modificaci&oacute;n y/o alzamiento al Registro de Prendas sin desplazamiento, indicando el n&uacute;mero de tales solicitudes recepcionadas mensualmente desde enero de 2011 a abril de 2012, as&iacute; como del total de recaudaci&oacute;n percibida mensualmente por dichos conceptos, indicando, adem&aacute;s, el total anual del primer a&ntilde;o y el total parcial hasta abril de 2012.</p> <p> e) Respecto a los tiempos en que el programa computacional del Registro de Prendas queda suspendido, inhabilitado, ca&iacute;do o en blackout, hace presente que, en forma semanal, los d&iacute;as jueves, entre las 19:00 y las 22:00 horas se efect&uacute;an mantenciones y pasos a producci&oacute;n que mejoran la eficacia del sistema, periodo en el cual, y s&oacute;lo por razones de seguridad inform&aacute;tica, queda suspendido el ingreso de actuaciones desde Notar&iacute;as.</p> <p> f) Respecto a la evaluaci&oacute;n del RNPSD, se informa que, actualmente, el Registro se encuentra en proceso de an&aacute;lisis y estudio del impacto en sus usuarios, el cual a&uacute;n no se encuentra concluido.</p> <p> g) Por &uacute;ltimo, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia, se solicita al requirente que aclare su petici&oacute;n en lo que respecta a los puntos a. y b. del literal a) del numeral 1&deg; de esta parte expositiva, as&iacute; como el punto d. del literal b).</p> <p> 3) AMPARO: Don Francisco Zambrano Meza, el 7 de junio de 2012, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n, fundado en la falta de respuesta a su solicitud.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n, mediante el Oficio N&deg; 2.160, de 15 de junio de 2012; quien por medio del Ordinario N&deg; 439, de 9 de julio de 2012, ingresado a la oficina de partes de este Consejo el d&iacute;a 10 del mismo mes y a&ntilde;o, formul&oacute; los siguientes descargos y observaciones:</p> <p> a) Se dio respuesta a la solicitud del requirente, la cual fue remitida a su domicilio mediante carta certificada de 29 de mayo de 2012, y el comprobante de despacho de la respuesta fue subido el d&iacute;a 30 del mismo mes y a&ntilde;o a la bit&aacute;cora que mantiene la trazabilidad del proceso de una solicitud de acceso desde su ingreso al sistema hasta su despacho final al solicitante, todo esto dentro de los plazos establecidos por la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Consultada la Central de Correspondencia del Servicio, e investigado su proceso de despacho en Correos de Chile, se informa que la respuesta fue entregada al requirente el 6 de junio de 2012 a las 14:28 hrs.</p> <p> c) No obstante lo anterior, y una vez conocida esta reclamaci&oacute;n, se procedi&oacute; a remitir la respuesta al correo electr&oacute;nico que el Sr. Zambrano Meza registr&oacute; en su solicitud.</p> <p> d) Por &uacute;ltimo, acompa&ntilde;a copia de la solicitud del requirente, derivaci&oacute;n interna de la solicitud, respuesta dada a dicho requerimiento, comprobante de despacho de dicha respuesta y del correo electr&oacute;nico del Jefe de la Unidad de despacho de correspondencia, que se&ntilde;ala que consultado Correos de Chile, existe evidencia de la recepci&oacute;n de la carta certificada que conten&iacute;a la respuesta en comento, por parte del reclamante, el 6 de junio de 2012.</p> <p> 5) TENGASE PRESENTE DEL RECLAMANTE: Atendido lo informado por el SRCeI, este Consejo, por medio del Oficio N&deg; 2.686, de 30 de julio de 2012, solicit&oacute; al requirente que se pronunciara respecto a si los antecedentes proporcionados por el &oacute;rgano reclamado satisfac&iacute;an o no su requerimiento de informaci&oacute;n. Sobre el particular, el Sr. Zambrano Meza, por medio de presentaci&oacute;n realizada el 14 de agosto pasado, se&ntilde;al&oacute; que la respuesta no le satisfac&iacute;a ya que no era cabal, suficiente y en forma, se&ntilde;alando, al respecto, lo siguiente:</p> <p> a) La comunicaci&oacute;n enviada por el Registro Civil no puede ser calificada como &ldquo;respuesta&rdquo; ya que no se pronuncia de manera cabal, suficiente, oportuna ni en forma acerca del requerimiento de informaci&oacute;n que la ha motivado.</p> <p> b) La comunicaci&oacute;n del Registro Civil es insuficiente ya que en varios puntos que fueron requeridos no se acompa&ntilde;an los documentos que dan cuenta de la informaci&oacute;n solicitada, respondiendo de forma incompleta otros o, derechamente, no respondiendo algunos puntos. As&iacute; es como s&oacute;lo responde conforme los requerimientos singularizados en los puntos b., d.ii. y e.ii. del literal b) del numeral 1&deg; de esta parte expositiva, responde parcialmente los puntos d., del literal a), a.i. y e.i del literal b), y, por &uacute;ltimo, solicita aclarar la petici&oacute;n en lo que respecta a los puntos a. y b. del literal a) del numeral 1&deg; de esta parte expositiva, as&iacute; como el punto d. del literal b), faltando por contestar los dem&aacute;s puntos.</p> <p> c) El plazo de 20 d&iacute;as establecidos en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia expir&oacute; el 5 de junio, y atendido que el &oacute;rgano reclamado no prorrog&oacute; dicho plazo para pronunciarse sobre la solicitud, la respuesta que habr&iacute;a sido entregada el d&iacute;a 6 del mismo mes y a&ntilde;o ser&iacute;a extempor&aacute;nea. Hace presente, por un parte, que en la fecha y hora en la que se habr&iacute;a entregado la respuesta, seg&uacute;n lo indicado por el Director Nacional del Servicio reclamado, &eacute;l no se encontraba en su domicilio, y, por la otra, que en su solicitud indic&oacute; un correo electr&oacute;nico para ser notificado de las resoluciones que dictara el Consejo, lo que, en la especie, no ocurri&oacute;, ya que se envi&oacute; su respuesta por medio de correo postal, y el correo al que alude el &oacute;rgano al evacuar el traslado &ndash;aqu&eacute;l por medio del cual le habr&iacute;an vuelto a enviar la respuesta con posterioridad a la notificaci&oacute;n del presente amparo&ndash;, s&oacute;lo le fue remitido el 13 de julio de 2012. Con esto, se han transgredido el citado art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como el principio de oportunidad, consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h), del mismo cuerpo legal</p> <p> d) Aquella parte de la solicitud de informaci&oacute;n que se ha requerido &ldquo;aclarar&rdquo; es suficientemente clara, y no lleva a ninguna confusi&oacute;n, de modo que utilizar la herramienta contemplada en el inciso segundo del art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia &ndash;por considerar no clara parte del requerimiento&ndash;, el Registro Civil ha actuado arbitrariamente, y ha contravenido los art&iacute;culos 11, inciso segundo, 16, 40, inciso segundo, y 41, inciso cuarto, de la Ley N&deg; 19.880, debiendo tenerse presente que la propia Carta Fundamental repugna la arbitrariedad en la adopci&oacute;n de decisiones, seg&uacute;n se desprende de lo establecido en sus art&iacute;culos 6&deg;, 7&deg;, 8&deg; y 19 Nos 2 y 3, as&iacute; como por la propia jurisprudencia, que ha rechazado otorgar herramientas arbitrarias a la administraci&oacute;n para hacer inviable el ejercicio de los derechos de un particular. Asimismo, al declarar &ldquo;no clara&rdquo; parte del requerimiento, el &oacute;rgano ha transgredido el principio de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n, consagrado en el art&iacute;culo 11, letra d), de la Ley de Transparencia, que obliga a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado a entregar la informaci&oacute;n requerida en los t&eacute;rminos m&aacute;s amplios posible.</p> <p> e) Respecto a las respuestas parciales, solicita que se ordene al Registro Civil complementarlas a fin de dar respuesta integra al requerimiento.</p> <p> f) Respecto de la falta de respuesta, no queda sino que mantener el reclamo, ya que no ha habido respuesta dentro de plazo, y, por otro lado, el pronunciamiento extempor&aacute;neo remitido por el Registro Civil no da respuesta respecto de todos los puntos considerados en la solicitud.</p> <p> g) Por &uacute;ltimo, precisa que al rechazar la calificaci&oacute;n de &ldquo;no clara&rdquo; de la informaci&oacute;n pedida, reitera cada uno de los puntos solicitados a fin de que se entreguen como en derecho corresponda y el Consejo se sirva declarar. Asimismo, y precisando la informaci&oacute;n, solicita que se especifique que, adem&aacute;s de la entrega general, lo siguiente:</p> <p> a. Costos de operaci&oacute;n.</p> <p> b. Funcionarios que se dedican al Registro de Prendas Sin Desplazamientos y el gasto que reportan.</p> <p> c. Asesor&iacute;as e Informes de expertos que participaron en el dise&ntilde;o, implementaci&oacute;n y desarrollo del Sistema de marras.</p> <p> d. Toda informaci&oacute;n documental entregada en las reuniones con notarios y conservadores que explicaran la implementaci&oacute;n de este Registro.</p> <p> e. As&iacute; como los gastos asociados en esas reuniones (empresa de eventos, caf&eacute;, azafatas, etc.).</p> <p> f. Adem&aacute;s, la n&oacute;mina de asesores de gobierno entre 2006 y 2010 que tuvieron relaci&oacute;n con el dise&ntilde;o, implementaci&oacute;n y desarrollo del Sistema de marras.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en primer t&eacute;rmino, cabe se&ntilde;alar que el plazo previsto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia ha sido establecido para que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado que reciban solicitudes de informaci&oacute;n se pronuncien respecto a ellas, ya sea entregando o denegando la informaci&oacute;n que les ha sido requerida. Al respecto, debe precisarse que dicho plazo se dispuso para que el &oacute;rgano emita y despache su pronunciamiento y no para verificar la notificaci&oacute;n de &eacute;ste, lo que implica que la entidad requerida cumple la obligaci&oacute;n en an&aacute;lisis despachando la respuesta a la respectiva solicitud antes del vencimiento de dicho plazo.</p> <p> 2) Que, en la especie, la solicitud de informaci&oacute;n fue presentada el 7 de mayo pasado, y, atendido que no consta que el Registro Civil haya prorrogado el plazo para pronunciarse respecto de ella en los t&eacute;rminos previstos en el inciso segundo del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, el plazo para que dicho &oacute;rgano se pronunciara sobre el requerimiento del Sr. Zambrano Meza expir&oacute; el 5 de junio de 2012.</p> <p> 3) Que, de los antecedentes aportados por el Registro Civil, puede advertirse que este &oacute;rgano, el 29 de mayo de 2012, contest&oacute; la solicitud que ha dado origen al presente amparo, y que el d&iacute;a 30 del mismo mes despach&oacute; dicha respuesta por carta certificada al domicilio se&ntilde;alado por el reclamante, por medio de la empresa Correos de Chile, la cual fue entregada el 6 de junio del a&ntilde;o en curso, con lo cual debe concluirse que el &oacute;rgano cumpli&oacute;, en tiempo, la obligaci&oacute;n de pronunciamiento establecida en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) Que, precisado lo anterior, cabe hacer presente que, con ocasi&oacute;n del pronunciamiento que le fue requerido por este Consejo a trav&eacute;s del Oficio N&deg; 2.686, de 30 de julio de 2012, el reclamante manifest&oacute; su total conformidad respecto a la informaci&oacute;n proporcionada por el SRCeI respecto a los puntos b., d.ii. y e.ii. del literal b) del numeral 1&deg; de lo expositivo de esta decisi&oacute;n, y una conformidad parcial en relaci&oacute;n a aquella indicada en los puntos d. del literal a), y a.i. y e.i., del literal b) del mismo numeral 1&deg;.</p> <p> 5) Que, en virtud de lo expuesto, se desestimar&aacute; el presente amparo en lo relativo a aquellos puntos de la solicitud de informaci&oacute;n que, seg&uacute;n el propio reclamante, han sido totalmente respondidos por el Registro Civil, ya que la respectiva respuesta se verific&oacute; dentro del plazo legal, debiendo, por tanto, analizarse la situaci&oacute;n en que se encuentra el resto de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> 6) Que, en lo que respecta a las respuestas que el requirente califica de parciales, este Consejo, tras analizar su tenor, a la luz de cada una de las solicitudes que las han motivado, concluye lo siguiente:</p> <p> a) En lo que respecta a los costos consolidados de dicho programa computacional, y los dem&aacute;s directos o proporcionales que involucraron la implementaci&oacute;n del Registro (punto d. del literal a) del punto 1&deg; de lo expositivo), se estima que la respuesta dada por el &oacute;rgano satisface tal requerimiento, ya que se inform&oacute; el costo total del contrato suscrito con la empresa que desarroll&oacute; tal programa, indicando el costo por el desarrollo del sistema, mantenimiento, arriendo de hardware y soporte t&eacute;cnico y licencias involucradas, todo lo cual constituyen los costos solicitados, debiendo, por lo tanto, rechazarse, en este punto, el amparo.</p> <p> b) En relaci&oacute;n al detalle de las partidas presupuestarias, y su ejecuci&oacute;n, de los a&ntilde;os 2006 a 2012 que digan relaci&oacute;n con el desarrollo del RNPSD, en materia de tecnolog&iacute;a, materiales, t&eacute;cnica y de recursos humanos (punto a.i., del literal b), del punto 1&deg; de la parte expositiva), el &oacute;rgano no emite respuesta en los t&eacute;rminos solicitados, ya que s&oacute;lo proporciona montos totales, sin desglosarlos por a&ntilde;o, ni exponerlos conforme al detalle requerido. Sobre este punto, deber&aacute; estarse a lo que se indicar&aacute;, en el considerando 13&deg; de esta decisi&oacute;n, acerca de las partidas presupuestarias y su ejecuci&oacute;n.</p> <p> c) En aquella parte relativa a los costos anuales, directos o proporcionales, de la mantenci&oacute;n del programa computacional del RNPSD (punto e.i. del literal b) del punto 1&deg; de la parte expositiva), el &oacute;rgano no ha emitido respuesta espec&iacute;fica sobre lo requerido, ya que s&oacute;lo informa sobre el costo total, por tres a&ntilde;os, de dicha mantenci&oacute;n, conforme al valor pactado en el respectivo contrato con la empresa que se adjudic&oacute; la licitaci&oacute;n para desarrollar el programa, efectuar su mantenci&oacute;n, arriendo de hardware y soporte t&eacute;cnico y licencias respectivas. En efecto, el SRCeI inform&oacute; dicho costo total pero no desglos&oacute; tal monto en las sumas anuales en que ha debido incurrir, informaci&oacute;n que, en opini&oacute;n de este Consejo, puede desprenderse f&aacute;cilmente del contenido de los registros que mantiene el propio Servicio (tales como contratos, decretos de pago, etc.) y cuya respuesta no requiere mayor elaboraci&oacute;n de su parte. Al respecto, cabe precisar que, seg&uacute;n lo se&ntilde;alado por este Consejo, en el considerando 3&deg; de la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo Rol C467-10, trat&aacute;ndose de una solicitud de informaci&oacute;n que puede desprenderse f&aacute;cilmente del contenido de los registros que mantiene el propio Servicio, cuya respuesta no requiere mayor elaboraci&oacute;n de su parte, se debe entender que dicha respuesta se encontrar&iacute;a amparada por la Ley de Transparencia, raz&oacute;n por la cual se acoger&aacute;, en este punto, el presente amparo, debiendo el &oacute;rgano reclamado informar espec&iacute;ficamente al requirente dichos costos anuales, a menos que dicha informaci&oacute;n no obre en su poder, caso en el cual deber&aacute; comunicarle tal circunstancia.</p> <p> 7) Que, en relaci&oacute;n a la solicitud de aclaraci&oacute;n de los requerimientos indicados en los puntos a. y b. del literal a) del punto 1&deg; de la parte expositiva, y que fuera efectuada por el SRCeI, este Consejo estima que en dichas solicitudes se identifica de manera clara la informaci&oacute;n pedida, ya que en ellas especifica la materia de los documentos solicitados &ndash;en ambos, estudios de costos e informes de expertos&ndash;, la finalidad para la cual habr&iacute;an sido utilizados &ndash;que hayan dado origen a la Ley N&deg; 20.190, a su art&iacute;culo 14 y al Reglamento del art&iacute;culo 28 de dicho cuerpo legal&ndash;, y el periodo de tiempo en el cual habr&iacute;an sido emitidos, mientras que respecto de aquella solicitud indicada en el punto d.i. del literal b) del mismo numeral citado, &eacute;sta es clara al requerir el n&uacute;mero de prestaciones otorgadas por el Registro Civil, a nivel nacional, en la &eacute;poca indicada, lo que se traduce en la informaci&oacute;n acerca del n&uacute;mero total de atenciones, cualquiera fuere su naturaleza, brindadas en el periodo de tiempo se&ntilde;alado por el reclamante. Que, conforme a lo expuesto, la aclaraci&oacute;n requerida por el Registro Civil al Sr. Zambrano result&oacute; improcedente, raz&oacute;n por la cual este Consejo, en los considerandos 12&deg; y 15&deg; siguientes, se pronunciar&aacute; respecto de la pertinencia de entregar dicha informaci&oacute;n al solicitante.</p> <p> 8) Que, sobre la evaluaci&oacute;n del RNPSD, el &oacute;rgano inform&oacute; al Sr. Zambrano Meza que dicho Registro se encuentra en an&aacute;lisis y estudio de impacto en sus usuarios, el cual no ha finalizado, de lo cual puede desprenderse que el SRCeI no posee los informes ni las estad&iacute;sticas solicitadas &ndash;detalladas en los literales a., b. y c. del literal c) del numeral 1&deg; de la parte expositiva de esta decisi&oacute;n&ndash;, circunstancia que no le fue indicada expresamente al requirente. Al respecto, cabe tener presente que, conforme con lo dispuesto en los art&iacute;culos 13, 14 y 16 de la Ley de Transparencia, cuando la informaci&oacute;n solicitada no obra en poder del &oacute;rgano requerido o ella es inexistente, &eacute;ste debe informar expresamente tal circunstancia al requirente, lo que en la especie no ocurri&oacute;, raz&oacute;n por la cual se acoger&aacute;, en este punto, el presente amparo, representando al Registro Civil que, con la omisi&oacute;n en comento, transgredi&oacute; las normas citadas, lo que llevar&aacute; a requerirle, adem&aacute;s, que adopte las medidas administrativas que sean necesarias para que, en lo sucesivo, evitar que se incurra en dicha omisi&oacute;n ante nuevos requerimientos de informaci&oacute;n.</p> <p> 9) Que, sin perjuicio de lo se&ntilde;alado precedentemente, la respuesta dada respecto a la evaluaci&oacute;n del RNPSD no permite establecer si se han o no formulado o implementado propuestas de cambio o modificaci&oacute;n al RNPSD, &ndash;solicitud contenida en el punto d. del literal c) del numeral 1&deg; de lo expositivo&ndash;, por lo cual no cabe tener por contestada esta parte del requerimiento de informaci&oacute;n. En relaci&oacute;n a este punto, es importante se&ntilde;alar que si los cambios que se hayan propuesto o verificado al RNPSD constan en alg&uacute;n documento que obre en poder del Registro Civil, tales antecedentes constituir&iacute;an informaci&oacute;n p&uacute;blica, y careciendo este Consejo de antecedentes que permitan establecer si dichos antecedentes existen, se acoger&aacute;, en este parte, el presente amparo, y se requerir&aacute; al &oacute;rgano reclamado que entregue dicha informaci&oacute;n o, en caso de no existir, que informe de dicha inexistencia al Sr. Zambrano Meza.</p> <p> 10) Que, atendido que el &oacute;rgano no se pronunci&oacute; respecto de los dem&aacute;s puntos de la solicitud que ha dado origen al presente amparo, este Consejo deber&aacute; pronunciarse respecto a la procedencia o no de entregar la informaci&oacute;n a que se refieren tales puntos, as&iacute; como aquella mencionada en los considerandos 6&deg;, literal b), y 7&deg;, para lo cual dicha informaci&oacute;n ser&aacute; clasificada de la siguiente manera, manteniendo, en lo sucesivo, tales denominaciones:</p> <p> a) Informaci&oacute;n relativa a estudios de costos e informes de expertos (puntos a. y b. del literal a) del punto 1&deg; de la parte expositiva), referida en el considerando 7&deg; anterior.</p> <p> b) Partidas presupuestarias y su ejecuci&oacute;n (puntos c.i. y c.ii. de literal a) y a.i., a.ii. y a.iii. del literal b) del punto 1&deg; de la parte expositiva), que comprende la solicitud indicada en el considerando 6&deg;, literal b), anterior.</p> <p> c) Relaci&oacute;n de ingresos y costos de las prestaciones otorgadas en relaci&oacute;n al RNPSD (punto c. del literal b) del punto 1&deg; de la parte expositiva).</p> <p> d) Numero de prestaciones otorgadas por el Registro Civil, a nivel nacional (punto d.i. del literal b) ya mencionado), se&ntilde;alada tambi&eacute;n en el considerando 7&deg; precedente.</p> <p> 11) Que, previo al mencionado an&aacute;lisis, debe dejarse constancia que el SRCeI, al dar respuesta al requirente y en los descargos formulados en esta sede no invoc&oacute; causal de secreto o reserva alguna que permitiera denegar la entrega de todo o parte de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> 12) Que, en relaci&oacute;n a los estudios de costos e informes de expertos, y entendiendo que la aclaraci&oacute;n solicitada por el SRCeI fue improcedente, cabe hacer presente que tales estudios e informes se refieren, en t&eacute;rminos del requirente, a los que &ldquo;dieron origen&rdquo; a la aprobaci&oacute;n de la Ley N&deg; 20.190 y a la dictaci&oacute;n del Reglamento del art&iacute;culo 28 de dicho cuerpo legal, y, en cuanto tales, debe entenderse que, de existir, constituyen fundamentos o han servido de sustento o completamente directo y esencial para actos o resoluciones de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, tales como un proyecto de ley, en el primer caso, y un cuerpo reglamentario en el segundo, y, conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 5&deg; y 10, inciso segundo, de la Ley de Transparencia, constituyen informaci&oacute;n p&uacute;blica, m&aacute;s a&uacute;n considerando que el Registro Civil no invoc&oacute; ninguna causal de secreto o reserva que impidiera su entrega. Por ello, se acoger&aacute;, en este punto, el presente amparo, debiendo entregarse tal informaci&oacute;n, a menos que ella no exista o no obre en poder del &oacute;rgano, casos en los cuales deber&aacute; informar expresamente tal circunstancia al reclamante y/o derivar la solicitud al &oacute;rgano que, seg&uacute;n el ordenamiento jur&iacute;dico, sea competente para pronunciarse sobre este punto, seg&uacute;n corresponda.</p> <p> 13) Que, respecto a las partidas presupuestarias y su ejecuci&oacute;n, se debe tener presente que la Instrucci&oacute;n General N&deg; 4, sobre Transparencia Activa, modificada y complementada por las Instrucciones Generales N&deg; 7 y 9, dispone en su numeral 1.11, que los servicios p&uacute;blicos deber&aacute;n publicar en sus respectivos sitios electr&oacute;nicos una planilla con la informaci&oacute;n sobre el presupuesto asignado, indicando el presupuesto inicial asignado mediante la Ley de Presupuestos, as&iacute; como las modificaciones que dicho presupuesto experimente una vez que &eacute;stas se encuentren totalmente tramitadas, indicando en ese caso, el decreto que las autoriza, se&ntilde;alando el n&uacute;mero, fecha y link al texto del mismo. Adem&aacute;s, en una planilla aparte deber&aacute; informar la ejecuci&oacute;n de su presupuesto, seg&uacute;n la desagregaci&oacute;n que la propia Ley de Presupuestos le asigne al respectivo &oacute;rgano, como los subt&iacute;tulos, &iacute;tem y partidas, agregando una columna en que consigne la ejecuci&oacute;n asimilada, conforme su estructura presupuestaria. De esta forma, este Consejo ya se ha pronunciado sobre la publicidad de las partidas presupuestarias de los servicios p&uacute;blicos, as&iacute; como de su ejecuci&oacute;n y, atendido que, en el presente caso, el Registro Civil no se pronunci&oacute; respecto a las partidas presupuestarias indicadas en los puntos c.i. y cii. de literal a) y a.ii. y a.iii. del literal b) del punto 1&deg; de la parte expositiva, ni acerca de su ejecuci&oacute;n, y se pronunci&oacute; s&oacute;lo parcialmente respecto del punto a.i. del citado literal b), se acoger&aacute; el amparo y se le requerir&aacute; a fin de que le informe al solicitante la fuente, lugar y forma en que puede acceder a dicha informaci&oacute;n, en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, o le entregue directamente tales antecedentes, a menos que dicha informaci&oacute;n no exista en los t&eacute;rminos espec&iacute;ficamente solicitados, caso en el cual deber&aacute; comunicar tal circunstancia al requirente.</p> <p> 14) Que, en cuanto a la relaci&oacute;n de ingresos y costos de las prestaciones otorgadas en relaci&oacute;n al RNPSD, el Registro Civil ya entreg&oacute; al requirente el monto de los ingresos percibidos durante el a&ntilde;o 2011 y en el periodo comprendido entre enero y abril de 2012, con lo cual s&oacute;lo cabr&iacute;a que el SRCeI entregara la informaci&oacute;n relativa a los costos que tales prestaciones han implicado para el Servicio, lo que, por lo dem&aacute;s, podr&aacute; desprenderse de la informaci&oacute;n relativa a las partidas y ejecuciones presupuestarias que digan relaci&oacute;n con el desarrollo de tal Registro, en materia de tecnolog&iacute;a, material, t&eacute;cnica y de recursos humanos. De esta forma, el solicitante dispondr&aacute; de antecedentes suficientes para realizar, personalmente, tal relaci&oacute;n, debiendo acogerse parcialmente el amparo en este punto, en virtud de los mismos fundamentos expuestos en el motivo precedente, requiriendo al &oacute;rgano reclamado que entregue al reclamante aquella informaci&oacute;n relativa a los costos que ha implicado el funcionamiento del RNPSD.</p> <p> 15) Que, en lo que toca al n&uacute;mero total de prestaciones otorgadas por el Registro Civil, a nivel nacional, este Consejo estima que, s&oacute;lo en la medida que dicho &oacute;rgano haya sistematizado tal informaci&oacute;n, proceder&aacute; su entrega, la que deber&aacute; realizarse en la forma que obre en poder del Registro Civil. Al respecto, cabe se&ntilde;alar que, a trav&eacute;s del sitio electr&oacute;nico del &oacute;rgano reclamado, se puede acceder a las estad&iacute;sticas anuales relativas al Registro de Veh&iacute;culos Motorizados, C&eacute;dulas y Pasaportes y otras prestaciones brindadas por el Registro Civil (nacimientos, matrimonios, defunciones, cambio de reg&iacute;menes patrimoniales, cambios de nombre), desde el a&ntilde;o 1990 al 31 de julio de 2012 (http://www.registrocivil.cl/f_estadisticas.html), las que indican el n&uacute;mero anual de prestaciones otorgadas respecto de cada una de tales prestaciones. Sin perjuicio de lo anterior, se aprecia que dichas estad&iacute;sticas no contienen, por ej., informaci&oacute;n sobre las prestaciones vinculadas al RNPSD, motivo por el cual cabe concluir que la informaci&oacute;n solicitada, en los t&eacute;rminos requeridos, no se encuentra &iacute;ntegramente publicada en la forma indicada. Por lo anterior, se acoger&aacute; parcialmente, en este punto, el presente amparo, debiendo el SRCeI, en caso de disponer de dicha informaci&oacute;n, proporcionar al reclamante la informaci&oacute;n relativa al n&uacute;mero de prestaciones otorgadas durante el a&ntilde;o 2011 no contempladas en la informaci&oacute;n publicada en su sitio electr&oacute;nico, as&iacute; como aquella relativa a todas las prestaciones otorgadas entre el 22 de enero de dicho a&ntilde;o e igual fecha del a&ntilde;o 2012, conforme a los criterios estad&iacute;sticos del mencionado &oacute;rgano, a menos que dicha informaci&oacute;n no la posea, debiendo informar expresamente, en este &uacute;ltimo caso, tal circunstancia al solicitante.</p> <p> 16) Que, por &uacute;ltimo, atendido que en la solicitud que ha motivado el presente amparo no se encontraba contemplada la informaci&oacute;n referida por el reclamante en su presentaci&oacute;n efectuada en esta sede el pasado 14 de agosto &ndash;referida en el literal g) del numeral 5&deg; de lo expositivo&ndash;, deber&aacute; rechazarse, a su respecto, el presente amparo, por improcedente, habi&eacute;ndose ampliado el objeto de su requerimiento.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Francisco Zambrano Meza en contra del Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n que:</p> <p> a) Entregue a don Francisco Zambrano Meza los costos anuales, directos o proporcionales, de la mantenci&oacute;n del programa computacional del RNPSD; las propuestas de cambio o modificaci&oacute;n al RNPSD; los estudios de costos e informes de expertos; las partidas presupuestarias y su ejecuci&oacute;n; los costos de las prestaciones otorgadas en relaci&oacute;n al RNPSD y el n&uacute;mero de prestaciones otorgadas por el Registro Civil, en los t&eacute;rminos expuestos en los considerandos 6&deg;, letra c), 9&deg;, 12&deg;, 13&deg;, 14&deg; y 15&deg; de esta decisi&oacute;n, seg&uacute;n corresponda en cada caso.</p> <p> b) D&eacute; cumplimiento a lo dispuesto en la letra anterior en un plazo de 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que quede ejecutoriada la presente decisi&oacute;n, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los art&iacute;culos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia</p> <p> c) Informe el cumplimiento de la decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que el cumplimiento de las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General o al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente acuerdo a don Francisco Zambrano Meza y al Sr. Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Enrique Rajevic Mosler.</p> <p> &nbsp;</p>