Decisión ROL C3488-20
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Reclamante: NICOLE CONTRERAS MEYER  
Reclamado: JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, ordenando entregar la información reclamada relativa a los montos del presupuesto efectivamente gastado en la Región de Ñuble por concepto de alimentación de los meses de marzo, abril y mayo de 2020, advirtiendo, si lo estima pertinente, la falta de validez o de confiabilidad de la información entregada, a fin que potenciales usuarios de aquella adopten las precauciones y resguardo necesarios, atendido su carácter de no oficial. Además, también se ordena entregar la lista detallada de alimentos comprados en dicha Región especificando proveedor para los meses de marzo, abril y mayo de los años 2019 y 2020. Lo anterior, por tratarse de información pública respecto de la cual no se acreditó suficientemente la inexistencia de dichos antecedentes. Con todo, en el evento de que dichos antecedentes no obren en poder de la reclamada deberá informarlo expresa y fundadamente al solicitante y a este Consejo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/23/2020  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Educación  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3488-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas</p> <p> Requirente: Nicole Contreras Meyer</p> <p> Ingreso Consejo: 22.06.2020</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, ordenando entregar la informaci&oacute;n reclamada relativa a los montos del presupuesto efectivamente gastado en la Regi&oacute;n de &Ntilde;uble por concepto de alimentaci&oacute;n de los meses de marzo, abril y mayo de 2020, advirtiendo, si lo estima pertinente, la falta de validez o de confiabilidad de la informaci&oacute;n entregada, a fin que potenciales usuarios de aquella adopten las precauciones y resguardo necesarios, atendido su car&aacute;cter de no oficial. Adem&aacute;s, tambi&eacute;n se ordena entregar la lista detallada de alimentos comprados en dicha Regi&oacute;n especificando proveedor para los meses de marzo, abril y mayo de los a&ntilde;os 2019 y 2020.</p> <p> Lo anterior, por tratarse de informaci&oacute;n p&uacute;blica respecto de la cual no se acredit&oacute; suficientemente la inexistencia de dichos antecedentes. Con todo, en el evento de que dichos antecedentes no obren en poder de la reclamada deber&aacute; informarlo expresa y fundadamente al solicitante y a este Consejo.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1129 del Consejo Directivo, celebrada el 17 de septiembre de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3488-20.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 28 de mayo de 2020, do&ntilde;a Nicole Contreras Meyer solicit&oacute; a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, en adelante e indistintamente JUNAEB, la siguiente informaci&oacute;n respaldada por documentos y/o actas:</p> <p> a) Presupuesto para la Regi&oacute;n de &Ntilde;uble por concepto de alimentaci&oacute;n de JUNAEB para marzo, abril y mayo 2019.</p> <p> b) Monto total efectivamente gastado en la Regi&oacute;n de &Ntilde;uble por concepto de alimentaci&oacute;n de JUNAEB en marzo, abril y mayo 2019.</p> <p> c) Lista y cantidad de alimentos comprados especificando proveedor para marzo, abril y mayo 2019.</p> <p> d) Presupuesto para la Regi&oacute;n de &Ntilde;uble por concepto de alimentaci&oacute;n de JUNAEB para marzo, abril y mayo 2020.</p> <p> e) Monto total efectivamente gastado en la Regi&oacute;n de &Ntilde;uble por concepto de alimentaci&oacute;n de JUNAEB en marzo, abril y mayo 2020.</p> <p> f) Lista y cantidad de alimentos comprados en &Ntilde;uble especificando proveedor para marzo, abril y mayo 2020.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 17 de junio de 2020, la JUNAEB respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante carta N&deg; 852, de fecha 17 de junio de 2020, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que adjunta archivos Excel con toda la informaci&oacute;n sistematizada y disponible para responder a lo pedido.</p> <p> Agrega, que no es posible entregar la informaci&oacute;n referida al monto total efectivamente gastado en la regi&oacute;n de &Ntilde;uble para los meses de marzo, abril y mayo del a&ntilde;o 2020, por concepto de alimentaci&oacute;n, por tratarse de informaci&oacute;n que actualmente se est&aacute; procesando.</p> <p> 3) AMPARO: El 22 de junio de 2020, do&ntilde;a Nicole Contreras Meyer dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, fundado en que recibi&oacute; respuesta incompleta. En este sentido se&ntilde;ala que no se le proporcionaron los montos del presupuesto efectivamente gastados de los meses de marzo, abril y mayo de 2020, haciendo presente que puede entender que la situaci&oacute;n del mes de mayo, pero no los otros. Agrega, que tampoco se le entreg&oacute; la lista detallada de alimentos del 2019 y 2020, ni las razones por las cuales no pudo proporcionarse dicha informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Secretario General de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas mediante oficio N&deg; E11014, de fecha 13 de julio de 2020. Se solicit&oacute; expresamente al &oacute;rgano: considerando lo expuesto por el reclamante y la respuesta proporcionada por el &oacute;rgano que Ud. representa, aclare si la informaci&oacute;n requerida obra en su poder, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; se refiera a las circunstancias de hecho que hacen procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; y, se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> Con fecha 28 de julio de 2020 el &oacute;rgano reclamado solicit&oacute; pr&oacute;rroga por 10 d&iacute;as del plazo para formular descargos, lo que se concedi&oacute; por esta Corporaci&oacute;n. Adem&aacute;s, este Consejo a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de fecha 21 de agosto de 2020 consult&oacute; al &oacute;rgano reclamado por sus descargos u observaciones en el presente amparo.</p> <p> El &oacute;rgano reclamado, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de fecha 15 de septiembre de 2020, formul&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que en la respuesta a la solicitante entreg&oacute; toda la informaci&oacute;n con que cuenta al respecto.</p> <p> En sentido, hace presente que aun cuando los pagos a los prestadores del servicio de alimentaci&oacute;n contratados por JUNAEB se realizan mensualmente, seg&uacute;n su estructura de pago debe revisar 90 d&iacute;as despu&eacute;s la certificaci&oacute;n de las raciones asignadas a los establecimientos educacionales verificando el gasto efectivo, y por ello todav&iacute;a no cuenta con el monto final de lo gastado por concepto de alimentaci&oacute;n en los meses de marzo, abril y mayo del a&ntilde;o en curso debido a que aun los datos est&aacute;n siendo procesados.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto obtener la entrega por parte de JUNAEB de la informaci&oacute;n referida a los montos del presupuesto efectivamente gastado en la Regi&oacute;n de &Ntilde;uble por concepto de alimentaci&oacute;n de los meses de marzo, abril y mayo de 2020, como la lista detallada de alimentos comprados en dicha Regi&oacute;n especificando proveedor para los meses de marzo, abril y mayo de los a&ntilde;os 2019 y 2020, ello conforme a lo se&ntilde;alado por la solicitante en su reclamaci&oacute;n, que se funda en que recibi&oacute; respuesta incompleta. Al efecto, el &oacute;rgano reclamado sostuvo que en la respuesta a la solicitante entreg&oacute; toda la informaci&oacute;n con que cuenta al respecto, y que si bien respecto de los pagos a los prestadores del servicio de alimentaci&oacute;n contratados por JUNAEB &eacute;stos se realizan mensualmente, seg&uacute;n su estructura de pago debe revisar 90 d&iacute;as despu&eacute;s la certificaci&oacute;n de las raciones asignadas a los establecimientos educacionales verificando el gasto efectivo, y por ello todav&iacute;a no cuenta con el monto final de lo gastado.</p> <p> 2) Que, cabe tener presente que seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 5, inciso segundo, y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, salvo que dicha informaci&oacute;n se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia u otras excepciones legales.</p> <p> 3) Que, por otra parte, cabe tener presente que conforme ha resuelto previamente este Consejo, en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C1163-11 y C409-13, entre otras, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente. Al respecto, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n, en el ac&aacute;pite sobre b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n requerida, numeral 2.3, en su p&aacute;rrafo segundo, dispone que, en caso de no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgaci&oacute;n de los documentos pedidos, si el &oacute;rgano p&uacute;blico constata que no posee la informaci&oacute;n, luego de realizada su b&uacute;squeda, deber&aacute; agotar todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrarla y, en caso de estimar que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio, est&aacute;ndar de b&uacute;squeda que no se cumpli&oacute; en el presente caso.</p> <p> 4) Que, de los antecedentes examinados, en particular tanto lo se&ntilde;alado por el &oacute;rgano reclamado como lo indicado por la requirente en reclamaci&oacute;n, ha sido posible determinar que efectivamente la JUNAEB no entreg&oacute; a la solicitante la informaci&oacute;n referida a los montos de presupuesto efectivamente gastado en la Regi&oacute;n de &Ntilde;uble por concepto de alimentaci&oacute;n de los meses de marzo, abril y mayo de 2020, como la lista detallada de alimentos comprados en dicha Regi&oacute;n especificando proveedor para los meses de marzo, abril y mayo de los a&ntilde;os 2019 y 2020.</p> <p> 5) Que, por consiguiente, no existiendo controversia acerca del car&aacute;cter p&uacute;blico de la informaci&oacute;n requerida, no habi&eacute;ndose alegado ni acreditado alguna causal de reserva que justifique denegar su entrega, y sin que se haya acreditado a lo menos haber efectuado las b&uacute;squedas respectivas conforme al est&aacute;ndar exigido en dichos casos, este Consejo acoger&aacute; el presente amparo, ordenando a la JUNAEB entregar a la solicitante la informaci&oacute;n reclamada, advirtiendo, si lo estima pertinente, respecto de los montos de presupuesto efectivamente gastado en la Regi&oacute;n de &Ntilde;uble por concepto de alimentaci&oacute;n de los meses de marzo, abril y mayo de 2020, la falta de validez o de confiabilidad de la informaci&oacute;n entregada, a fin que potenciales usuarios de aquella adopten las precauciones y resguardo necesarios, atendido su car&aacute;cter de no oficial. No obstante, en el evento de que esta informaci&oacute;n no obre en poder del &oacute;rgano, en la respectiva sede de cumplimiento se deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Nicole Contreras Meyer en contra de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Secretario General de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas:</p> <p> a) Entregar a la reclamante:</p> <p> i. La informaci&oacute;n referida a los montos de presupuesto efectivamente gastado en la Regi&oacute;n de &Ntilde;uble por concepto de alimentaci&oacute;n de los meses de marzo, abril y mayo de 2020, advirtiendo, si lo estima pertinente, la falta de validez o de confiabilidad de la informaci&oacute;n entregada, a fin que potenciales usuarios de aquella adopten las precauciones y resguardo necesarios, atendido su car&aacute;cter de no oficial.</p> <p> ii. La lista detallada de alimentos comprados en dicha Regi&oacute;n especificando proveedor para los meses de marzo, abril y mayo de los a&ntilde;os 2019 y 2020, respaldada por documentos y/o actas.</p> <p> No obstante, en el evento de que esta informaci&oacute;n no obre en poder del &oacute;rgano, en la respectiva sede de cumplimiento se deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General (S) y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Nicole Contreras Meyer y al Sr. Secretario General de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>