Decisión ROL C3538-20
Reclamante: JUAN PABLO ARAYA ORELLANA  
Reclamado: DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Dirección Nacional del Servicio Civil (DNSC), ordenando la entrega de la base de datos y cuestionario, de la Primera Encuesta Nacional de Funcionarios Públicos. Con todo, en forma precautoria, en el evento de existir, deberá tarjar la identidad de los funcionarios públicos que participaron en dicha encuesta, como asimismo, cualquier antecedente por medio de los cuales se les pueda identificar. A su turno, deberá tarjar todos los datos personales de contexto incorporados en los señalados documentos. Lo anterior, al tratarse de información pública, sobre la cual surgió el estudio que lideró la DNSC junto con determinados académicos, cuyos resultados, permitirán al órgano construir evidencia valiosa para implementar nuevas y mejores políticas públicas en materia de gestión y desarrollo de personas en el Estado. Se desestima la concurrencia de las causales de reserva de afectación a los derechos de las personas y al privilegio deliberativo del órgano reclamado.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/19/2020  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3538-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Direcci&oacute;n Nacional del Servicio Civil (DNSC).</p> <p> Requirente: Juan Pablo Araya Orellana.</p> <p> Ingreso Consejo: 23.06.2020.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Direcci&oacute;n Nacional del Servicio Civil (DNSC), ordenando la entrega de la base de datos y cuestionario, de la Primera Encuesta Nacional de Funcionarios P&uacute;blicos. Con todo, en forma precautoria, en el evento de existir, deber&aacute; tarjar la identidad de los funcionarios p&uacute;blicos que participaron en dicha encuesta, como asimismo, cualquier antecedente por medio de los cuales se les pueda identificar. A su turno, deber&aacute; tarjar todos los datos personales de contexto incorporados en los se&ntilde;alados documentos.</p> <p> Lo anterior, al tratarse de informaci&oacute;n p&uacute;blica, sobre la cual surgi&oacute; el estudio que lider&oacute; la DNSC junto con determinados acad&eacute;micos, cuyos resultados, permitir&aacute;n al &oacute;rgano construir evidencia valiosa para implementar nuevas y mejores pol&iacute;ticas p&uacute;blicas en materia de gesti&oacute;n y desarrollo de personas en el Estado.</p> <p> Se desestima la concurrencia de las causales de reserva de afectaci&oacute;n a los derechos de las personas y al privilegio deliberativo del &oacute;rgano reclamado.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1136 del Consejo Directivo, celebrada el 13 de octubre de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo rol C3538-20.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 8 de junio de 2020, don Juan Pablo Araya Orellana solicit&oacute; a la Direcci&oacute;n Nacional del Servicio Civil (DNSC), la siguiente informaci&oacute;n: &quot;base de datos de la Primera Encuesta Nacional de Funcionarios P&uacute;blicos aplicada en Julio-Agosto del a&ntilde;o 2019, reportado en el siguiente link https://www.serviciocivil.cl/noticias/noticias/servicio-civil-entrega-resultados-de-laprimera-encuesta-nacional-a-funcionarios-publicos/ Adem&aacute;s solicito el cuestionario aplicado con las preguntas individualizadas en la Base de datos. Favor de entregar informaci&oacute;n en formato excel, SPSS o STATA&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante resoluci&oacute;n exenta N&deg; 651, de 23 de junio de 2020, la DNSC indic&oacute; en s&iacute;ntesis, que la informaci&oacute;n solicitada no obraba en su poder, toda vez que la participaci&oacute;n de la Direcci&oacute;n Nacional del Servicio Civil, en este proyecto, se focaliz&oacute; en coordinar con las instituciones la aplicaci&oacute;n de la encuesta y proporcionar a los investigadores acad&eacute;micos, determinados datos que se detallan.</p> <p> 3) AMPARO: El 23 de junio de 2020, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del referido &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> Al efecto, se&ntilde;al&oacute; en resumen, que: &quot;Aunque en la respuesta entregada, la Direcci&oacute;n Nacional del Servicio Civil indica que no tiene en su poder la informaci&oacute;n generada por la encuesta, en la misma p&aacute;gina de la Direcci&oacute;n, en el link https://enf.serviciocivil.cl/encuesta2019/#section-metodologia-15 se menciona que la base de datos est&aacute; disponible para su consulta y descarga. En este mismo link se se&ntilde;ala que &quot;Los datos que alimentan al tablero se pueden descargar en la secci&oacute;n &quot;Descargar datos&quot;. Los archivos csv est&aacute;n codificados con una separaci&oacute;n de punto y coma, con comas como marcadores decimales. Si los n&uacute;meros no se muestran correctamente en Microsoft Excel, cambie la configuraci&oacute;n de codificaci&oacute;n predeterminada en Excel a una separaci&oacute;n de punto y coma, con comas como marcadores decimales&quot;. Adem&aacute;s, en el link https://enf.serviciocivil.cl/encuesta2019/#section-reclutamiento-yseleccion se se&ntilde;ala que existe informaci&oacute;n de no acceso p&uacute;blico, relevando que los resultados por unidad se encuentran disponibles pero solo para una visualizaci&oacute;n privada&quot;</p> <p> Luego, agreg&oacute; lo siguiente: &quot;Por otro lado, es necesario destacar que la Direcci&oacute;n Nacional del Servicio Civil ha denominado a la Encuesta &quot;Primera Encuesta Nacional de Funcionarios(as) P&uacute;blicos(as)&quot; denotando un car&aacute;cter permanente de esta encuesta, y no tratarse de una investigaci&oacute;n acad&eacute;mica especifica. En segundo lugar, aunque la respuesta del organismo se&ntilde;ala que la encuesta no implico costo alguno, por otro lado se indica que el organismo participo en la gesti&oacute;n de la informaci&oacute;n, lo cual involucra el uso de recursos p&uacute;blicos (generalmente en las investigaciones acad&eacute;micas la instituci&oacute;n facilita la lista de correos de funcionarios publico pero no gesti&oacute;n la aplicaci&oacute;n de la encuesta). De hecho, como anteriormente se mostr&oacute; en los enlaces, hay recursos para mantener estos datos en un servidor del organismo p&uacute;blico&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional del Servicio Civil, mediante oficio N&deg; E10893, de fecha 10 de julio de 2020, requiriendo que: (1&deg;) considerando lo expuesto por el reclamante y la respuesta proporcionada por el &oacute;rgano que Ud. representa, aclare si la informaci&oacute;n requerida obra en su poder, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (2&deg;) se refiera a las circunstancias de hecho que hacen procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada ; y, (3&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> Posteriormente, por medio de ordinario N&deg; 689, de 10 de agosto de 2020, el &oacute;rgano en resumen, indic&oacute; lo siguiente:</p> <p> a) La solicitud abarca &quot;base de datos&quot; y &quot;cuestionario aplicado con las preguntas individualizadas en la base de datos&quot;. De ah&iacute; que, entregar acceso a dicha base, se traducir&iacute;a en tener acceso a la identidad del conjunto de funcionarios que respondieron el cuestionario de preguntas aplicado, lo cual permitir&iacute;a relacionar o vincular expl&iacute;citamente a cada funcionario con las respuestas entregadas en la encuesta, toda vez que responden a preguntas relativas a su nombre, calidad jur&iacute;dica, instituci&oacute;n, funci&oacute;n que desempe&ntilde;a, equipos de trabajo a los que pertenece, entre otros aspectos que permiten su identificaci&oacute;n. Adem&aacute;s, hubo un compromiso de confidencialidad.</p> <p> b) En cuanto a lo se&ntilde;alado por el reclamante, todas las indicaciones y acceso son entregados a las instituciones que participaron en la encuesta aplicada, toda vez que el dise&ntilde;o del proyecto inclu&iacute;a la retroalimentaci&oacute;n a las jefaturas superiores de los servicios, de los resultados de su instituci&oacute;n, de manera an&oacute;nima y tal como lo indica el reclamante, con caracter&iacute;sticas de una visualizaci&oacute;n privada. Este insumo fue considerado por las instituciones al momento de aceptar las condiciones de aplicaci&oacute;n de la encuesta y se consider&oacute; relevante para eventualmente orientar medidas en los diversos &aacute;mbitos de gesti&oacute;n de personas que contemplaba la encuesta.</p> <p> c) Respecto al punto invocado por el reclamante, relativo a la intervenci&oacute;n de recursos p&uacute;blicos por parte de la instituci&oacute;n, cabe se&ntilde;alar que en los aspectos relacionados con la aplicaci&oacute;n de la encuesta, no existi&oacute; desembolso de recursos presupuestarios institucionales. La colaboraci&oacute;n de la instituci&oacute;n se focaliz&oacute; en la coordinaci&oacute;n con las instituciones participantes, y en la asesor&iacute;a t&eacute;cnica entregada al equipo investigador, para la elaboraci&oacute;n de las preguntas relacionadas con las tem&aacute;ticas de selecci&oacute;n y reclutamiento.</p> <p> En lo que respecta al servidor en el cual se aloja la informaci&oacute;n (tablero), efectivamente se levant&oacute; un requerimiento necesario para poder entregar acceso a los resultados dirigidos a las instituciones participantes. Esta medida otorga un plazo prudencial para que se permita el acceso a los datos y atendidas las consultas efectuadas no se ha determinado a&uacute;n, cuando ser&aacute; restringido su acceso.</p> <p> d) Sobre lo solicitado por el Consejo en oficio de traslado:</p> <p> i. A la pregunta 1), efectivamente la base de datos de funcionarios y las respectivas respuestas detalladas con ocasi&oacute;n de la encuesta aplicada, se encuentran en un servidor de la DNSC, levantado al efecto, como requerimiento t&eacute;cnico necesario para los fines descritos precedentemente.</p> <p> ii. A la pregunta 2), las circunstancias de hecho que impiden la entrega de la informaci&oacute;n solicitada son las descritas en las letras a), b) y c) precedentes.</p> <p> iii. A la pregunta 3), se&ntilde;alar que se invoca como causal de reserva, las contenidas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) y 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> En primer t&eacute;rmino, porque la base de datos y respuestas solicitadas por el reclamante son el medio o mecanismo por el cual la DNSC, en el marco de sus respectivas competencias, estima llevar a cabo una encuesta a funcionarios, y obtener informaci&oacute;n de valor, en el cumplimiento de sus funciones, cuyos resultados, an&aacute;lisis, e informaci&oacute;n, fue en su oportunidad y sigue siendo, de acceso p&uacute;blico a la ciudadan&iacute;a, a trav&eacute;s del informe respectivo.</p> <p> En segundo lugar, porque las condiciones de ejecuci&oacute;n que fueron, en el marco de sus facultades, adoptados para llevar a cabo la iniciativa, con las instituciones que participaron y que realizaron el estudio, contemplaron la confidencialidad como elemento esencial del proyecto y en ese sentido, la entrega de la informaci&oacute;n solicitada vulnera el normal funcionamiento de la instituci&oacute;n en atenci&oacute;n al compromiso adquirido, en las condiciones descritas en el cuerpo principal de este oficio.</p> <p> Y en &uacute;ltimo lugar, porque la publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento de la base de datos y respuestas entregadas con ocasi&oacute;n la aplicaci&oacute;n de la encuesta, afecta el derecho de los funcionarios que participaron en la aplicaci&oacute;n de un instrumento que se les garantiz&oacute; ser&iacute;a confidencial, incluso al interior de sus propias instituciones.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Por medio de correo electr&oacute;nico, de 11 de septiembre de 2020, este Consejo, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 34, de la Ley de Transparencia, solicit&oacute; al &oacute;rgano remitir todo acto por medio del cual se haya acordado la participaci&oacute;n de la DNSC, en la Primera Encuesta Nacional de Funcionarios P&uacute;blicos, lo cual fue cumplido por el &oacute;rgano mediante correo electr&oacute;nico de 17 de septiembre de 2020.</p> <p> Adem&aacute;s, se&ntilde;al&oacute; lo siguiente:</p> <p> a) La participaci&oacute;n de la DNSC, en el proyecto Encuesta Anual de Funcionarios P&uacute;blicos, radica en las funciones legales relativas a materias de gesti&oacute;n de personas, principalmente aquellas consagradas en el art&iacute;culo 2, del T&iacute;tulo III de la Ley N&deg; 19.882, que regula su normativa org&aacute;nica. Las funciones consideradas son los siguientes contempladas en los literales del art&iacute;culo citado: b), i), k), l) y</p> <p> En este contexto, para el cumplimiento de estas funciones, comprendidas en el &aacute;rea de gesti&oacute;n y desarrollo de personas y en especial las enumeradas en las letras a), b), c), i), j), k), l), m), &ntilde;), q), r) y s) del art&iacute;culo 2&deg;, se consultar&aacute; en su estructura org&aacute;nica y funcional una Subdirecci&oacute;n de Gesti&oacute;n y Desarrollo de Personas, &aacute;rea comprometida con la tarea objeto de la consulta.</p> <p> b) La forma como se iniciaron las acciones que se concretaron en la implementaci&oacute;n y aplicaci&oacute;n de la encuesta aludida en la presentaci&oacute;n, se enmarcan en misivas de propuesta del equipo investigador a la Jefatura Superior de la DNSC y las respectivas respuestas a dichas misivas, que se adjuntan.</p> <p> 6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INTERESADOS: De conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, acord&oacute; dar traslado del amparo a los acad&eacute;micos encargados de la encuesta en comento, don Christian Schuster y don Javier Fuenzalida, mediante oficios N&deg; E15807 y E15809, ambos de 21 de septiembre de 2020.</p> <p> Al respecto, don Christian Schuster, mediante correo electr&oacute;nico de 28 de septiembre de 2020, dirigido con copia a don Javier Fuenzalida, se&ntilde;al&oacute; lo siguiente: &quot;tengo el agrado de informarle, que, junto al Prof. Javier Fuenzalida (Universidad de Chile), hemos compartido por correo electr&oacute;nico con la Direcci&oacute;n Nacional de Servicio Civil una versi&oacute;n consolidada de la base de datos agregados que se visualiza en https://enf.serviciocivil.cl/encuesta2019/, con fecha del 28 de septiembre del 2020.</p> <p> Esto permitir&aacute; al Servicio Civil, que previamente no tuvo acceso a una base de datos consolidada, hacer entrega de los datos al solicitante. La base equivale a los csvs se&ntilde;alados en https://enf.serviciocivil.cl/encuesta2019/ (que, por cierto, pueden ser descargados de manera individual desde el mismo sitio), pero se trata de un formato consolidado en una sola base de datos, para un uso m&aacute;s amigable. Adem&aacute;s, hemos enviado a la Direcci&oacute;n Nacional del Servicio Civil en el mismo correo un cuestionario con las preguntas individualizadas&quot;.</p> <p> A su turno, don Javier Fuenzalida, por medio de correo electr&oacute;nico de 5 de octubre de 2020, reiterando lo se&ntilde;alado anteriormente, agreg&oacute; que la entrega de la referida base de datos, se realiz&oacute; resguardando siempre la identidad de los funcionarios y funcionarias involucradas. Las condiciones para desarrollar el proyecto, acordadas entre los investigadores y el Servicio Civil, contemplaron desde un principio -una vez finalizado el proyecto- el poner a disposici&oacute;n los resultados de la encuesta a trav&eacute;s de un Informe Final y una base de datos con los csvs por servicio participante.</p> <p> Se&ntilde;al&oacute; adem&aacute;s, que el Servicio Civil ha sido una instituci&oacute;n coadyuvante de la Encuesta Nacional de Funcionarios y facilit&oacute; contactos con las instituciones nacionales, en el marco de sus funciones. No existieron transferencias de recursos del presupuesto institucional del Servicio Civil ni de la Universidad de Chile para el desarrollo de este proyecto.</p> <p> Finalmente, indic&oacute; que estar completamente comprometido a colaborar con esta causa, siempre resguardando los est&aacute;ndares de confidencialidad comprometidos con los servicios y las personas que participaron en la encuesta.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto la entrega de la base de datos y cuestionario de la Primera Encuesta Nacional de Funcionarios P&uacute;blicos, de acuerdo a lo anotado en el numeral 1&deg;, de lo expositivo.</p> <p> 2) Que, a modo de contexto, cabe tener presente, los siguientes antecedentes:</p> <p> a) Durante el a&ntilde;o 2019, se realiz&oacute; la Primera Encuesta Nacional de Funcionarios P&uacute;blicos, cuyos resultados se pueden apreciar en un informe publicado por el servicio en el siguiente link: https://www.serviciocivil.cl/wp-content/uploads/2020/01/Encuesta-Nacional-de-Funcionarios-Informe-General-FINAL-15ene2020-1.pdf. En esta encuesta participaron m&aacute;s de 65 servicios y 21.443 trabajadores del Estado, la cual fue liderada por don Christian Schuster (University College London), por don Javier Fuenzalida (Universidad de Chile) y por la Direcci&oacute;n Nacional de Servicio Civil (DNSC). Asimismo, se cont&oacute; con el apoyo financiero del fondo universitario de intercambio de conocimiento e innovaci&oacute;n de la University College London (UCL), la asistencia de investigaci&oacute;n de Robert Lipinski (UCL) y al Centro de Sistemas P&uacute;blicos (CSP) de Ingenier&iacute;a Industrial de la Universidad de Chile. En el siguiente link, se puede ver, a v&iacute;a ejemplar, la promoci&oacute;n que la DNSC realiz&oacute; respecto de la se&ntilde;alada encuesta: https://www.youtube.com/watch?v=s9GnLkcFlGE.</p> <p> b) En el pr&oacute;logo del informe que contiene los resultados de la citada encuesta, el Director Nacional del Servicio Civil, se&ntilde;al&oacute; entre otras cosas, que: &quot;los resultados de esta primera encuesta nacional de funcionarios p&uacute;blicos de Chile -aplicada durante el a&ntilde;o 2019- nos permiten construir evidencia valiosa para implementar nuevas y mejores pol&iacute;ticas p&uacute;blicas en materia de gesti&oacute;n y desarrollo de personas en el Estado&quot;.</p> <p> c) Dicha encuesta naci&oacute; en virtud de misivas remitidas por el acad&eacute;mico, don Christian Schuster, al Sr. Director Nacional del Servicio Civil, quien se comprometi&oacute; a apoyar la ejecuci&oacute;n del aludido estudio, convocando a todos los servicios p&uacute;blicos del pa&iacute;s, y entregando apoyo a los investigadores.</p> <p> d) De acuerdo a lo indicado por el &oacute;rgano, la participaci&oacute;n de la Direcci&oacute;n Nacional del Servicio Civil, en la encuesta en comento, radica en las funciones legales relativas a materias de gesti&oacute;n de personas, principalmente aquellas consagradas en el art&iacute;culo 2&deg;, del T&iacute;tulo III de la ley N&deg; 19.882, que regula la nueva pol&iacute;tica de personal a los funcionarios p&uacute;blicos que indica. En tal sentido, el referido precepto, dispone que: &quot;Corresponder&aacute; especialmente a la Direcci&oacute;n Nacional del Servicio Civil: b) Promover reformas y medidas tendientes al mejoramiento de la gesti&oacute;n del personal del sector p&uacute;blico; i) Fomentar y apoyar la profesionalizaci&oacute;n y desarrollo de las unidades de personal o gesti&oacute;n de personas de los ministerios y servicios. Adem&aacute;s podr&aacute; asesorar a dichas unidades en la elaboraci&oacute;n de los perfiles de los cargos de alta direcci&oacute;n p&uacute;blica; k) Fomentar el desarrollo de la cultura participativa con el fin de mejorar las condiciones de trabajo de los funcionarios p&uacute;blicos; l) Incorporar en la proposici&oacute;n de pol&iacute;ticas de personal, variables que eviten todo tipo de discriminaci&oacute;n, tales como, g&eacute;nero, tendencias sexuales, religi&oacute;n, &eacute;tnicas, discapacidades f&iacute;sicas y otras de similar naturaleza; n) Realizar diagn&oacute;sticos y estudios acerca de temas propios de sus funciones&quot;;</p> <p> 3) Que, de acuerdo a lo consignado precedentemente, se colige que la informaci&oacute;n solicitada es de naturaleza p&uacute;blica, en la medida que la encuesta cuya base de datos se consulta, fue liderada por la DNSC junto con los acad&eacute;micos antes individualizados, en el cumplimiento de sus funciones legales, la cual, de acuerdo a lo expresado por la m&aacute;xima autoridad del &oacute;rgano, servir&aacute; para &quot;implementar nuevas y mejores pol&iacute;ticas p&uacute;blicas en materia de gesti&oacute;n y desarrollo de personas en el Estado&quot;. En este sentido, el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, dispone que: &quot;Son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen&quot;. Asimismo, el art&iacute;culo 5&deg;, inciso 2&deg;, de la Ley de Transparencia, establece que es p&uacute;blica toda otra informaci&oacute;n que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento. Lo anterior, sin perjuicio de las eventuales causales de reserva que puedan configurarse en la especie.</p> <p> 4) Que, el &oacute;rgano con ocasi&oacute;n de sus descargos indic&oacute; que la base de datos de funcionarios y las respectivas respuestas detalladas con ocasi&oacute;n de la encuesta aplicada, se encuentran en un servidor de la DNSC, respecto de la cual, aleg&oacute; las causales de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b) y N&deg; 2, de la Ley de Transparencia.</p> <p> 5) Que, sobre la afectaci&oacute;n de los derechos de los funcionarios p&uacute;blicos, en particular, en relaci&oacute;n a su identidad, los acad&eacute;micos que lideraron la encuesta junto con la DNSC, siendo consultados por este Consejo, manifestaron haber compartido con la Direcci&oacute;n Nacional de Servicio Civil una versi&oacute;n consolidada de la base de datos agregados que se visualiza en https://enf.serviciocivil.cl/encuesta2019, se&ntilde;alando que aquello permitir&aacute;, hacer entrega de los datos al solicitante, resguardando siempre la identidad de los funcionarios y funcionarias involucradas. En consecuencia, no se aprecia una afectaci&oacute;n a la vida privada de los funcionarios que participaron en la encuesta consultada.</p> <p> 6) Que, por otra parte, el &oacute;rgano aleg&oacute; tambi&eacute;n la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, respecto de la cual, la jurisprudencia de este Consejo -contenida, entre otras, en sus decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles A12-09, C248-10 y C67-12- para configurar la causal de reserva indicada, se requiere la concurrencia de dos requisitos copulativos, a saber: a) que la informaci&oacute;n requerida sea un antecedente o deliberaci&oacute;n previa a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica; y, b) que la publicidad, conocimiento o divulgaci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano. Al respecto, el &oacute;rgano no ha especificado en forma alguna la existencia de una actual deliberaci&oacute;n concreta donde se est&eacute;n utilizando como antecedentes, la base de datos solicitada. Adem&aacute;s, no pormenoriz&oacute; c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de sus funciones, debi&eacute;ndose tener presente que el criterio que ha aplicado uniformemente este Consejo es que la afectaci&oacute;n de los bienes jur&iacute;dicos protegidos por el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia no se presume sino que debe acreditarse una expectativa razonable de da&ntilde;o o afectaci&oacute;n, la cual debe ser presente o probable y con suficiente especificidad para justificar la reserva, lo cual en la especie no ocurre. Por lo tanto, la causal en an&aacute;lisis ser&aacute; desestimada.</p> <p> 7) Que, en m&eacute;rito de lo razonado en los considerandos anteriores, este Consejo acoger&aacute; el presente amparo, ordenando la entrega de la base de datos que obre en poder del servicio y cuestionarios relativos a la Primera Encuesta Nacional de Funcionarios P&uacute;blicos. Con todo, en forma precautoria, en el evento de existir, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar la identidad de los funcionarios p&uacute;blicos que participaron en dicha encuesta, como asimismo, cualquier antecedente por medio de los cuales se les pueda identificar. A su turno, deber&aacute; tarjar todos los datos personales de contexto incorporados en los se&ntilde;alados documentos, como por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628, en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia y el principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e), del mismo cuerpo legal.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Juan Pablo Araya Orellana en contra de la Direcci&oacute;n Nacional del Servicio Civil (DNSC), de acuerdo a los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director Nacional del Servicio Civil, que:</p> <p> a) Entregue al solicitante, copia de la base de datos que obre en poder del &oacute;rgano, sobre &quot;la Primera Encuesta Nacional de Funcionarios P&uacute;blicos aplicada en Julio-Agosto del a&ntilde;o 2019, reportado en el siguiente link https://www.serviciocivil.cl/noticias/noticias/servicio-civil-entrega-resultados-de-laprimera-encuesta-nacional-a-funcionarios-publicos/ Adem&aacute;s (...) el cuestionario aplicado con las preguntas individualizadas en la Base de datos. (...) entregar informaci&oacute;n en formato excel, SPSS o STATA&quot;.</p> <p> Previo a su entrega, en forma precautoria, en el evento de existir deber&aacute; tarjar la identidad de los funcionarios p&uacute;blicos que participaron en dicha encuesta, como asimismo, cualquier antecedente por medio de los cuales se les pueda identificar. A su turno, deber&aacute; tarjar todos los datos personales de contexto incorporados en los se&ntilde;alados documentos, como por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628, en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia y el principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e), del mismo cuerpo legal.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General (S) y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente notificar la presente decisi&oacute;n a don Juan Pablo Araya Orellana, al Sr. Director Nacional del Servicio Civil y a los terceros interesados en este amparo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y su Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>