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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C858-12</strong></p>
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Entidad pública: Municipalidad de San Pedro de la Paz.</p>
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Requirente: Gustavo Balmaceda Hoyos.</p>
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Ingreso Consejo: 11.06.2012.</p>
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En sesión ordinaria Nº 366 de su Consejo Directivo, celebrada el 22 de agosto de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C858-12.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) Que, el 20 de abril 2012, don Gustavo Balmaceda Hoyos realizó una presentación ante la Municipalidad de San Pedro de la Paz, en la cual solicitó la siguiente información:</p>
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a) Copia de los informes de auditorías internas, que digan relación con Municipalidad reclamada, que se hayan elaborado desde el 1° de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2010; y,</p>
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b) Una relación de los sumarios administrativos e investigaciones sumarias, que se hayan iniciado, terminado o que se hayan encontrado vigentes, a partir del 1° de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2010, con indicación de: materia, cuantía (si procede), procedimiento, sanción (si procede), absolución (si procede), e involucrados (sin indicar el nombre del o los sujetos, sino que basta con indicar su calidad, por ejemplo, funcionario municipal, funcionario de planta, funcionario a contrata, intervención de un particular, etc.).</p>
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2) Que, posteriormente, el 11 de junio del presente año, don Gustavo Balmaceda Hoyos dedujo amparo al derecho de acceso a la información pública de ésta, en contra de la Municipalidad de San Pedro de la Paz, fundado en que no recibió respuesta a la referida presentación dentro del plazo legal.</p>
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3) Que, en este contexto, en sesión ordinaria N° 349, celebrada el 22 de junio de 2012, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia acordó admitir a tramitación el presente amparo y dar traslado a la Municipalidad de San Pedro de la Paz para que, dentro del plazo legal, formulare los descargos y observaciones que estimare pertinentes, lo que se materializó a través del Oficio N° 2229, de 22 de junio de 2012.</p>
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4) Que, en respuesta a lo anterior, la Municipalidad de San Pedro de la Paz informó a esta Corporación, a través de Oficio ORD. N° 397, de 31 de julio de 2012, e ingresado el 6 de agosto del mismo año, que habría hecho entrega al reclamante de información por él requerida, mediante oficio ORD. N°297, de 12 de junio de 2012, actuación que adjuntó a sus descargos.</p>
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5) Que, conforme lo anterior, este Consejo estimó necesario solicitarle al reclamante un pronunciamiento respecto de si los antecedentes proporcionados por el órgano reclamado satisfacen o no su requerimiento de información de fecha 20 de abril de 2012, y se le indicó expresamente que, si en el plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación del referido documento este Consejo no recibiera comunicación alguna de su parte, se entenderá que se encuentra conforme con la documentación entregada por el órgano reclamado y su intención de no perseverar en el amparo deducido en su contra. Dicha solicitud de pronunciamiento se materializó mediante el Oficio Nº 2885, de 13 de agosto pasado.</p>
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6) Que, mediante correo electrónico de fecha 20 de agosto de 2012, don Gustavo Balmaceda Hoyos manifestó a este Consejo que los antecedentes proporcionados por la Municipalidad de San Pedro de la Paz satisfacen su requerimiento de información de fecha 20 de abril de 2012.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, del correo electrónico dirigido a este Consejo por don Gustavo Balmaceda Hoyos, no cabe sino concluir que la parte reclamante ha manifestado su intención de no perseverar en el amparo deducido en contra de la Municipalidad de San Pedro de la Paz, toda vez que señaló encontrarse satisfecho con la información entregada por el órgano reclamado.</p>
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2) Que, la señalada conducta implica un desistimiento tácito del procedimiento iniciado, lo que no está prohibido por el ordenamiento jurídico.</p>
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3) Que, atendido tal desistimiento, debe tenerse por concluido el procedimiento en el amparo Rol C858-12.</p>
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4) Que, no obstante, la conclusión anterior, se hace presente a la Municipalidad de San Pedro de la Paz que proporcionó la información solicitada en exceso del plazo legal de veinte días hábiles establecido por el legislador para dar respuesta a toda solicitud de información, lo que constituye una transgresión al principio de oportunidad, motivo por el cual se recomienda que en lo sucesivo se ajuste a los términos legales.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I) Aprobar el desistimiento de la parte reclamante en el amparo Rol C858-12, deducido en contra de la Municipalidad de San Pedro de la Paz.</p>
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II) Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo don Gustavo Balmaceda Hoyos, y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Pedro de la Paz.</p>
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En contra de la presente decisión no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N°19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu.</p>
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Certifica el Director General del Consejo para la Transparencia, don Raúl Ferrada Carrasco.</p>
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