Decisión ROL C858-12
Reclamante: GUSTAVO BALMACEDA HOYOS  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de San Pedro de la Paz, fundado en que no recibió respuesta a la referida presentación sobre copia de los informes de auditorías internas, que digan relación con Municipalidad reclamada, que se hayan elaborado desde el 1° de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2010; y una relación de los sumarios administrativos e investigaciones sumarias, que se hayan iniciado, terminado o que se hayan encontrado vigentes, a partir del 1° de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2010. El Consejo señaló que la parte reclamante ha manifestado su intención de no perseverar en el amparo deducido, toda vez que señaló encontrarse satisfecho con la información entregada por el órgano reclamado y, atendido tal desistimiento, debe tenerse por concluido el procedimiento.

 
Tipo de decisión: Desistimiento  
Fecha de la decisión: 8/27/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada:  
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
  • PDF
<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C858-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de San Pedro de la Paz.</p> <p> Requirente: Gustavo Balmaceda Hoyos.</p> <p> Ingreso Consejo: 11.06.2012.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 366 de su Consejo Directivo, celebrada el 22 de agosto de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica Rol C858-12.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) Que, el 20 de abril 2012, don Gustavo Balmaceda Hoyos realiz&oacute; una presentaci&oacute;n ante la Municipalidad de San Pedro de la Paz, en la cual solicit&oacute; la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Copia de los informes de auditor&iacute;as internas, que digan relaci&oacute;n con Municipalidad reclamada, que se hayan elaborado desde el 1&deg; de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2010; y,</p> <p> b) Una relaci&oacute;n de los sumarios administrativos e investigaciones sumarias, que se hayan iniciado, terminado o que se hayan encontrado vigentes, a partir del 1&deg; de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2010, con indicaci&oacute;n de: materia, cuant&iacute;a (si procede), procedimiento, sanci&oacute;n (si procede), absoluci&oacute;n (si procede), e involucrados (sin indicar el nombre del o los sujetos, sino que basta con indicar su calidad, por ejemplo, funcionario municipal, funcionario de planta, funcionario a contrata, intervenci&oacute;n de un particular, etc.).</p> <p> 2) Que, posteriormente, el 11 de junio del presente a&ntilde;o, don Gustavo Balmaceda Hoyos dedujo amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica de &eacute;sta, en contra de la Municipalidad de San Pedro de la Paz, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a la referida presentaci&oacute;n dentro del plazo legal.</p> <p> 3) Que, en este contexto, en sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 349, celebrada el 22 de junio de 2012, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo y dar traslado a la Municipalidad de San Pedro de la Paz para que, dentro del plazo legal, formulare los descargos y observaciones que estimare pertinentes, lo que se materializ&oacute; a trav&eacute;s del Oficio N&deg; 2229, de 22 de junio de 2012.</p> <p> 4) Que, en respuesta a lo anterior, la Municipalidad de San Pedro de la Paz inform&oacute; a esta Corporaci&oacute;n, a trav&eacute;s de Oficio ORD. N&deg; 397, de 31 de julio de 2012, e ingresado el 6 de agosto del mismo a&ntilde;o, que habr&iacute;a hecho entrega al reclamante de informaci&oacute;n por &eacute;l requerida, mediante oficio ORD. N&deg;297, de 12 de junio de 2012, actuaci&oacute;n que adjunt&oacute; a sus descargos.</p> <p> 5) Que, conforme lo anterior, este Consejo estim&oacute; necesario solicitarle al reclamante un pronunciamiento respecto de si los antecedentes proporcionados por el &oacute;rgano reclamado satisfacen o no su requerimiento de informaci&oacute;n de fecha 20 de abril de 2012, y se le indic&oacute; expresamente que, si en el plazo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde la notificaci&oacute;n del referido documento este Consejo no recibiera comunicaci&oacute;n alguna de su parte, se entender&aacute; que se encuentra conforme con la documentaci&oacute;n entregada por el &oacute;rgano reclamado y su intenci&oacute;n de no perseverar en el amparo deducido en su contra. Dicha solicitud de pronunciamiento se materializ&oacute; mediante el Oficio N&ordm; 2885, de 13 de agosto pasado.</p> <p> 6) Que, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 20 de agosto de 2012, don Gustavo Balmaceda Hoyos manifest&oacute; a este Consejo que los antecedentes proporcionados por la Municipalidad de San Pedro de la Paz satisfacen su requerimiento de informaci&oacute;n de fecha 20 de abril de 2012.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, del correo electr&oacute;nico dirigido a este Consejo por don Gustavo Balmaceda Hoyos, no cabe sino concluir que la parte reclamante ha manifestado su intenci&oacute;n de no perseverar en el amparo deducido en contra de la Municipalidad de San Pedro de la Paz, toda vez que se&ntilde;al&oacute; encontrarse satisfecho con la informaci&oacute;n entregada por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> 2) Que, la se&ntilde;alada conducta implica un desistimiento t&aacute;cito del procedimiento iniciado, lo que no est&aacute; prohibido por el ordenamiento jur&iacute;dico.</p> <p> 3) Que, atendido tal desistimiento, debe tenerse por concluido el procedimiento en el amparo Rol C858-12.</p> <p> 4) Que, no obstante, la conclusi&oacute;n anterior, se hace presente a la Municipalidad de San Pedro de la Paz que proporcion&oacute; la informaci&oacute;n solicitada en exceso del plazo legal de veinte d&iacute;as h&aacute;biles establecido por el legislador para dar respuesta a toda solicitud de informaci&oacute;n, lo que constituye una transgresi&oacute;n al principio de oportunidad, motivo por el cual se recomienda que en lo sucesivo se ajuste a los t&eacute;rminos legales.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I) Aprobar el desistimiento de la parte reclamante en el amparo Rol C858-12, deducido en contra de la Municipalidad de San Pedro de la Paz.</p> <p> II) Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo don Gustavo Balmaceda Hoyos, y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Pedro de la Paz.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg;19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Certifica el Director General del Consejo para la Transparencia, don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco.</p> <p> &nbsp;</p>