Decisión ROL C3564-20
Reclamante: CHRISTOPHER YEOMANS BERTORA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE QUEILÉN  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo en contra de la Municipalidad de Queilén, ordenando la entrega diversos antecedentes sobre información relativa a programas y mantención de áreas verdes y arbolado urbano de la comuna, entre los períodos que se indican. Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública que, al alero de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, se encuentra dentro de la esfera competencial del órgano reclamado, respecto de la cual no se acreditó suficientemente su inexistencia, conforme al estándar fijado por esta Corporación en su Instrucción General N°10.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/28/2020  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3564-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Queil&eacute;n.</p> <p> Requirente: Christopher Yeomans Bertora.</p> <p> Ingreso Consejo: 24.06.2020</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo en contra de la Municipalidad de Queil&eacute;n, ordenando la entrega diversos antecedentes sobre informaci&oacute;n relativa a programas y mantenci&oacute;n de &aacute;reas verdes y arbolado urbano de la comuna, entre los per&iacute;odos que se indican.</p> <p> Lo anterior, por cuanto se trata de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica que, al alero de la Ley Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades, se encuentra dentro de la esfera competencial del &oacute;rgano reclamado, respecto de la cual no se acredit&oacute; suficientemente su inexistencia, conforme al est&aacute;ndar fijado por esta Corporaci&oacute;n en su Instrucci&oacute;n General N&deg;10.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1125 del Consejo Directivo, celebrada el 25 de agosto de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3564-20.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 26 de mayo de 2020, don Christopher Yeomans Bertora solicit&oacute; a la Municipalidad de Queil&eacute;n, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;1.- Documentaci&oacute;n p&uacute;blica elaborada por este municipio relativa al presupuesto anual destinado a mantenci&oacute;n de &aacute;reas verdes y arbolado urbano, correspondiente a a&ntilde;os 2018, 2019 y 2020.</p> <p> 2.- Documentaci&oacute;n relativa a programa de arborizaci&oacute;n de Conaf vigente con este municipio. De estar vigente dicho programa, solicito ser informado respecto de la cantidad de especies entregadas al municipio, a cu&aacute;les especies corresponde y su destino.</p> <p> 3.- Contratos y convenios vigentes, relativos a mantenci&oacute;n de arbolado urbano y &aacute;reas verdes comunales. De haber un contrato, solicito acceder a dicho contrato y las bases t&eacute;cnicas de licitaci&oacute;n. Si el servicio es ejecutado por personal municipal, solicito acceder a protocolos de podas de especies arb&oacute;reas. En ambos casos, sobre este punto se solicitan los informes fitosanitarios emanados de inspectores t&eacute;cnicos de servicios (ITS).</p> <p> 4.- Conformaci&oacute;n de equipo (organigrama) administrativo y t&eacute;cnico de este municipio, a cargo del arbolado urbano de la comuna.</p> <p> 5.- Programa de manejo, podas y talas de arbolado urbano, actualmente vigente en este municipio, junto a capacitaciones realizadas a trabajadores/as a cargo de efectuar dichas faenas.</p> <p> 6.- Informaci&oacute;n relativa a la existencia de vivero(s) destinados a la formaci&oacute;n de nuevas especies arb&oacute;reas.</p> <p> 7.- Documentaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blica relativa al origen de los &aacute;rboles adquiridos por este municipio para arborizaciones urbanas, junto a planillas de plantaci&oacute;n y seguimiento de especies.</p> <p> 8.- Documentaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico relativa a pol&iacute;ticas comunales o urbanas de arbolado p&uacute;blico, evaluaciones fitosanitarias de las especies, inventarios o georreferencias, e informes de arbolado urbano.</p> <p> 9.- Listado de solicitudes efectuadas a este municipio por parte de vecinos u organizaciones, que hayan requerido podas o talas de especies arb&oacute;reas ubicadas en bienes nacionales de uso p&uacute;blico de esta comuna, junto con las respectivas actas de visita a terreno e informes fitosanitarios.&quot;</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante presentaci&oacute;n de fecha 23 de junio de 2020, la Municipalidad de Queil&eacute;n respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> Respecto a lo solicitado en el numeral 1 de la solicitud, indic&oacute; que &quot;no existe presupuesto&quot;. Asimismo, en cuanto a los numerales 2, 3, 4, 5, 7, 8 y 9, advirti&oacute; que &quot;no existe informaci&oacute;n&quot;. Por &uacute;ltimo, en relaci&oacute;n al punto 6, aclar&oacute; que &quot;existe un vivero en proceso de cierre, ubicado en el sector &Ntilde;ida s/n de la comuna&quot;.</p> <p> 3) AMPARO: El 24 de junio de 2020, don Christopher Yeomans Bertora dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta incompleta a su solicitud.</p> <p> El reclamante cuestion&oacute; la inexistencia alegada por el &oacute;rgano respecto de la informaci&oacute;n solicitada. As&iacute;, advirti&oacute; que el manejo de &aacute;reas verdes y arbolado urbano, por ser bien nacional de uso p&uacute;blico, son tareas municipales conforme a la Ley Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades. Por ello, indic&oacute; que es impropio que el municipio carezca de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) AUSENCIA DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Queil&eacute;n, mediante Oficio N&deg;E11615 de fecha 22 de julio de 2020 solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y (5&deg;) de encontrarse disponible la informaci&oacute;n reclamada, y acceder a su entrega, remita la misma al solicitante, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalizaci&oacute;n del presente amparo, a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC).</p> <p> No obstante lo anterior, a la fecha del presente acuerdo, no consta que el &oacute;rgano requerido haya evacuado sus descargos u observaciones a esta sede.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la insatisfacci&oacute;n del reclamante con la respuesta del &oacute;rgano reclamado a los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, y 9 de la solicitud de informaci&oacute;n, sobre la entrega de diversos antecedentes relativos a programas y mantenci&oacute;n de &aacute;reas verdes y arbolado urbano de la comuna entre los per&iacute;odos que se indican, respecto de la cual, la Municipalidad de Queil&eacute;n, aleg&oacute; su inexistencia.</p> <p> 2) Que, primeramente, a modo de contexto, cabe tener presente que conforme al art&iacute;culo 20 letra c) de la Ley N&deg;18.695, Ley Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades, le corresponde a la unidad encargada de la funci&oacute;n de aseo y ornato del municipio, &quot;la construcci&oacute;n, conservaci&oacute;n y administraci&oacute;n de las &aacute;reas verdes de la comuna&quot;. Por su parte, el art&iacute;culo 5&deg; de la citada ley, dispone que, para el cumplimento de sus funciones, las municipalidades podr&aacute;n, &quot;b) elaborar, aprobar, modificar y ejecutar el presupuesto municipal&quot; y &quot;c) Administrar los bienes municipales y nacionales de uso p&uacute;blico existentes en la comuna&quot;. Asimismo, el art&iacute;culo 6&deg; de la referida ley, faculta a la entidad edilicia a celebrar convenios con otros &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, y celebrar contratos, con el fin lograr el cumplimento de sus funciones. (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 3) Que, cabe tener presente, adem&aacute;s, que el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;.</p> <p> 4) Que, respecto a lo solicitado en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8 y 9 del requerimiento de informaci&oacute;n, el &oacute;rgano reclamado con ocasi&oacute;n de su respuesta aleg&oacute; la inexistencia de lo requerido. Al respecto, este Consejo ha sostenido reiteradamente en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C409-13, C369117 y C3692-17, entre otras, que la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente.</p> <p> 5) Que, a su turno, seg&uacute;n lo prescrito en el numeral 2.3. de la Instrucci&oacute;n General N&deg;10 de esta Corporaci&oacute;n &quot;Si realizada la b&uacute;squeda, el &oacute;rgano p&uacute;blico constata que no posee la informaci&oacute;n deber&aacute;: (...) b) De no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgaci&oacute;n de los documentos pedidos, agotar todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrar la informaci&oacute;n y, en caso de estimarse que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio. Si la informaci&oacute;n no fuere habida, deber&aacute; comunicarse esta circunstancia al solicitante, indic&aacute;ndole detalladamente las razones que lo justifiquen&quot; (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 6) Que, tras an&aacute;lisis de los antecedentes presentados y el marco normativo descrito, a juicio de este Consejo, el &oacute;rgano reclamado, en la especie, no ha dado cumplimiento al est&aacute;ndar de b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n y acreditaci&oacute;n de la inexistencia impuesto por la Instrucci&oacute;n General N&deg;10, de esta Corporaci&oacute;n. En particular, la reclamada &uacute;nicamente se&ntilde;al&oacute; que, no existe presupuesto ni la informaci&oacute;n requerida, sin acompa&ntilde;ar antecedentes suficientes que dieren cuenta de una gesti&oacute;n de b&uacute;squeda espec&iacute;fica ni se&ntilde;alamiento de razones que justifiquen la inexistencia de lo solicitado. Por lo anterior, y trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n que al alero del marco normativo referido en el considerando 2&deg;, se enmarca dentro de la esfera competencial del &oacute;rgano reclamado, al otorgarle facultades sobre el control y administraci&oacute;n de las &aacute;reas verdes de la comuna y los bienes nacionales de uso p&uacute;blico, as&iacute; como sobre la aprobaci&oacute;n y ejecuci&oacute;n del presupuesto municipal y la celebraci&oacute;n de convenios y/o contratos para efectos de dar cumplimiento a las funciones encomendadas por ley, y constituyendo lo solicitado, adem&aacute;s, informaci&oacute;n que permite rendir cuenta sobre una gesti&oacute;n eficiente de los recursos p&uacute;blicos, conforme a los principios de eficiencia y eficacia que debe observar la Administraci&oacute;n del Estado, respecto de la cual no se aleg&oacute; la concurrencia de alguna causal de secreto o reserva que ponderar, se acoger&aacute; el presente amparo, requiri&eacute;ndose al &oacute;rgano reclamado entregue la informaci&oacute;n solicitada en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8 y 9 de la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 7) Que, por consiguiente, en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e) de la Ley de Transparencia y en conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 19 N&deg;4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, lo preceptuado en los art&iacute;culos 2, letras f) y g), y 4 de la Ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada, deber&aacute;n tarjarse, por parte del &oacute;rgano reclamado, antes de efectuar la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, aquellos datos personales de contexto, tales como, n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono, correo electr&oacute;nico, entre otros, que pudieren estar detallados en la informaci&oacute;n cuya entrega se ordena. Asimismo, deber&aacute; anonimizare todo dato sensible que pueda estar contenido en la informaci&oacute;n solicitada. No obstante lo anterior, en el evento de que la informaci&oacute;n requerida o parte de aquella no obre en poder de la reclamada, deber&aacute; comunicar dicha circunstancia a la reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen.</p> <p> 8) Que, por &uacute;ltimo, este Consejo estima necesario hacer presente al &oacute;rgano reclamado que la circunstancia de no evacuar descargos constituye una falta de colaboraci&oacute;n que entorpece y dilata el procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica. Por lo anterior, se le recomienda que en lo sucesivo adopte las medidas administrativas necesarias a fin de evitar la reiteraci&oacute;n de las circunstancias ya descritas.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Christopher Yeomans Bertora, en contra de la Municipalidad de Queil&eacute;n, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Queil&eacute;n, lo siguiente;</p> <p> a) Entregue al reclamante la informaci&oacute;n que consta en el numerales 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8 y 9, de la solicitud de informaci&oacute;n, sobre programas y mantenci&oacute;n de &aacute;reas verdes y arbolado urbano de la comuna, entre los per&iacute;odos que se indican, en la forma se&ntilde;alada en el considerando 7&deg; del presente acuerdo.</p> <p> No obstante, en el evento en que esta informaci&oacute;n o parte de ella no obre en poder del &oacute;rgano, se deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General (S) y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Christopher Yeomans Bertora y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Queil&eacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>