Decisión ROL C414-09
Reclamante: SERGIO DONOSO SALGADO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE VITACURA  
Resumen del caso:

Se formuló amparo por habérsele denegado la información requerida. Señala que requiere los estatutos de VITASALUD, sus balances financieros de los últimos años y los convenios y contratos entre el órgano reclamado y VITASALUD. El Consejo pudo establecer que efectivamente se trata de una organización comunitaria, que si bien presta servicios públicos o realiza actividades de interés público (como claramente lo es coadyuvar en la prestación de servicios de salud comunal), sus estatutos se encuentran conformes a lo dispuesto a la Ley N° 19.418. Por lo tanto, se puede desprender que VITASALUD es una organización comunitaria privada, constituida en conformidad con las normas aplicables, no siendo, bajo ningún respecto, una entidad obligada al cumplimiento de la Ley de Transparencia. Habiéndose establecido que VITASALUD es una organización comunitaria, privada, corresponde analizar la naturaleza de la información requerida, esto es, los estatutos de VITASALUD y los balances de ésta, en conformidad con las normas revisadas y el art. 5° de la Ley de Transparencia, la información que obra o debería obrar en poder de la Municipalidad de Vitacura, respecto de VITASALUD es el acta constitutiva de ésta y sus estatutos, además de los registros públicos que debe llevar, por mandato legal, la Municipalidad reclamada respecto de las juntas de vecinos y las demás organizaciones comunitarias. En consecuencia, a su respecto no procede la denegación de la entrega de dicha información, así como tampoco procede aplicar el art. 20, pues el legislador ha establecido que no se afecta ningún derecho de tercero al declarar la publicidad de los estatutos aludidos. En lo que se refiere a los balances financieros de VITASALUD, y como ya se ha señalado en los considerandos anteriores, se trata de información propia de dicha organización, la que no se encuentra en poder de la Municipalidad de Vitacura por lo que a su respecto, no procede requerir su entrega.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/25/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C414-09</strong></p> <p> Entidades p&uacute;blicas: I. Municipalidad de Vitacura</p> <p> Requirente: Sergio Donoso Salgado</p> <p> Ingreso Consejo: 16.10.09.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 135 de su Consejo Directivo, celebrada el 23 de marzo de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C414-09.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; la Ley N&deg; 20.285, de 2008, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica; la Ley N&deg; 19.880, del 2003, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; la ley N&deg; 19.418, de 1995, que establece normas sobre juntas de vecinos y dem&aacute;s organizaciones comunitarias; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 13 de octubre de 2009, don Sergio Donoso Salgado solicit&oacute; a la I. Municipalidad de Vitacura la siguiente informaci&oacute;n en relaci&oacute;n con el centro m&eacute;dico VITASALUD:</p> <p> a) Copia de los estatutos de VITASALUD.</p> <p> b) Balance de los estados financieros de los &uacute;ltimos a&ntilde;os de VITASALUD.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante carta de 15 de octubre de 2009, la Jefa del Departamento de Calidad y Transparencia de la I. Municipalidad de Vitacura, le indic&oacute; al requirente que VITASALUD es una entidad privada, por lo que no podr&iacute;a remit&iacute;rsele la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 3) AMPARO: Don Sergio Donoso Salgado, en virtud de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el art. 24 de la Ley de Transparencia, formul&oacute; amparo ante este Consejo el 16 de octubre de 2009, por hab&eacute;rsele denegado la informaci&oacute;n requerida. Se&ntilde;ala que requiere los estatutos de VITASALUD, sus balances financieros de los &uacute;ltimos a&ntilde;os y los convenios y contratos entre el &oacute;rgano reclamado y VITASALUD.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES AL AMPARO DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo estim&oacute; admisible el presente amparo en sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 98, de 30 de octubre de 2009. Se procedi&oacute;, por consiguiente, a notificar el reclamo antedicho y a conferir traslado al Alcalde de la I. Municipalidad de Vitacura, mediante Oficio N&deg; 783, de 5 de noviembre de 2009 y a los representantes legales de VITASALUD, mediante Oficio N&deg; 984, de 15 de diciembre de 2009. Mediante Ord. Alc. N&deg; 1/445, de 25 de noviembre de 2009, la autoridad alcaldicia formul&oacute; los siguientes descargos u observaciones al presente amparo:</p> <p> a) Se&ntilde;ala que en cuanto a la respuesta que se le otorg&oacute; al reclamante, deneg&aacute;ndole el acceso a la informaci&oacute;n requerida, se motiv&oacute; en que VITASALUD es una entidad privada sin fines de lucro, con personalidad jur&iacute;dica propia, distinta e independiente del municipio y que no se encuentra dentro del &aacute;mbito de aplicaci&oacute;n de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Sin perjuicio de lo anterior, agrega que el 21 de octubre de 2009, el Departamento de Calidad y Transparencia de la Municipalidad, complement&oacute; la respuesta entregada al reclamante reiter&aacute;ndole la calidad de organizaci&oacute;n o entidad privada de VITASALUD. Sin embargo, se le inform&oacute; el RUT de la entidad, el nombre de los actuales representantes y el monto de subvenci&oacute;n municipal que recibi&oacute; en el a&ntilde;o 2009 y que ascendi&oacute; a $346.000.000, lo que se encuentra debidamente decretado. Adem&aacute;s, en conformidad con el art. 15 de la Ley de Transparencia, se le indic&oacute; el sitio web municipal en donde el reclamante podr&iacute;a acceder a los documentos que respaldan dichas subvenciones: &ldquo;Subsidios y Programas Sociales&rdquo; &ndash; &ldquo;Subvenciones 2009&rdquo;. Respecto de las aprobaciones de las rendiciones, se le indic&oacute; al reclamante que se dirigiera a la Contralor&iacute;a Municipal, donde podr&iacute;a consultarlas, debido a que se trata de una gran cantidad de documentos.</p> <p> c) Manifiesta que, seg&uacute;n lo que se puede apreciar, a la fecha de la notificaci&oacute;n del amparo al Municipio, esto es, el 11 de noviembre de 2009, se habr&iacute;an respondido todas las consultas del reclamante, dentro del plazo del art. 14 de la Ley de Transparencia. Para justificar lo anterior, hace presente que la presentaci&oacute;n del reclamante ante este Consejo fue realizada el 16 de octubre de 2009, es decir, entre la primera respuesta del 15 de octubre y la complementaria del 21 de octubre.</p> <p> d) Agrega que el 18 de octubre, el reclamante present&oacute; una nueva solicitud ante la Municipalidad, en la que requiri&oacute; acceso a los convenios suscritos entre &eacute;sta y VITASALUD, a lo cual la Municipalidad reclamada le respondi&oacute;, mediante correo electr&oacute;nico de 9 de noviembre de 2009, remiti&eacute;ndosele copia del convenio de 23 de marzo de 2007, suscrito entre las dos entidades.</p> <p> e) Reitera que los documentos requeridos, tales como los balances financieros y los estatutos, dicen relaci&oacute;n con informaci&oacute;n de un ente privado. Indica que los primeros no se encuentran en poder de la Municipalidad de Vitacura y respecto de los segundos, &eacute;stos fueron depositados en el Registro P&uacute;blico de la Secretar&iacute;a Municipal, conforme a la Ley N&deg; 19.418, por lo que mal se le pudo haber denegado la informaci&oacute;n.</p> <p> f) Por &uacute;ltimo, solicita a este Consejo que se d&eacute; por cumplida la obligaci&oacute;n de entregar la informaci&oacute;n, declar&aacute;ndose dicha entrega en forma oportuna.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES AL AMPARO DE VITASALUD: El 6 de enero de 2010, el representante legal de VITASALUD, evacu&oacute; el traslado conferido por este Consejo, formulando las siguientes observaciones y descargos al presente amparo:</p> <p> a) Se&ntilde;ala que VITASALUD es una corporaci&oacute;n privada, con personalidad jur&iacute;dica y patrimonio propio, formada al amparo de la Ley N&deg; 19.418, sobre juntas de vecinos y dem&aacute;s organizaciones. Agrega que recibe aportes de la Municipalidad de Vitacura, mediante subvenciones, los cuales se encuentran debidamente rendidos ante la Contralor&iacute;a Interna de la Municipalidad.</p> <p> b) En consecuencia, indica que VITASALUD no se encuentra afecta a la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Observa que, no obstante lo anterior, no existir&iacute;a inconveniente que el reclamante conozca de los antecedentes que se encuentran en poder de la Municipalidad de Vitacura. En cuanto a los balances financieros, hace presente que &eacute;stos no se entregan a la Municipalidad, sin embargo manifiesta que si el reclamante tiene inter&eacute;s en conocerlos, la Direcci&oacute;n Ejecutiva de VITASALUD lo invita a comparecer al domicilio de dicha entidad para acceder a la informaci&oacute;n que necesita, se&ntilde;alando que s&oacute;lo debe coordinar un d&iacute;a y una hora para ello.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que el reclamante requiri&oacute; a la I. Municipalidad de Vitacura, el 13 de octubre de 2009, la entrega de los estatutos de VITASALUD y los balances financieros de dicha entidad, a lo que la Municipalidad reclamada respondi&oacute; el 15 de octubre que no pod&iacute;a remitirle dicha informaci&oacute;n, debido a que VITASALUD es una entidad privada.</p> <p> 2) Que producto de dicha denegaci&oacute;n, el reclamante recurri&oacute; ante este Consejo el 16 de octubre de 2009 solicitando amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n. En su escrito de amparo, adem&aacute;s, solicit&oacute; que la Municipalidad le diera a conocer los convenios y contratos suscritos entre la Municipalidad reclamada y VITASALUD, lo que no fue objeto de su requerimiento de informaci&oacute;n original, por lo que esta decisi&oacute;n s&oacute;lo se referir&aacute; a la supuesta denegaci&oacute;n de los estatutos y balances financieros de VITASALUD.</p> <p> 3) Que, tanto la I. Municipalidad de Vitacura como VITASALUD han expresado que &eacute;sta es una organizaci&oacute;n creada bajo las normas de la Ley N&deg; 19.418, que establece las normas de Juntas de Vecinos y dem&aacute;s Organizaciones Comunitarias.</p> <p> 4) Que la Ley N&deg; 19.418 dispone en su art. 3&deg; &ldquo;Las juntas de vecinos y las dem&aacute;s organizaciones comunitarias no podr&aacute;n perseguir fines de lucro y deber&aacute;n respetar la libertad religiosa y pol&iacute;tica de sus integrantes, quedando prohibida toda acci&oacute;n proselitista por parte de dichas organizaciones en tales materias. Los funcionarios p&uacute;blicos y municipales que, usando de su autoridad o representaci&oacute;n, infringieren lo dispuesto en el inciso anterior o cooperaren, a sabiendas, a que otra persona lo infrinja, sufrir&aacute;n las sanciones previstas en el Estatuto Administrativo o Municipal&rdquo;. De este art&iacute;culo se puede desprender que la organizaciones creadas al amparo de la Ley N&deg; 19.418 no pueden tener injerencia alguna por parte de funcionarios p&uacute;blicos o municipales, a diferencia de las corporaciones municipales, por ejemplo.</p> <p> 5) En cuanto a la constituci&oacute;n de las organizaciones comunitarias, el art. 7&deg; de la Ley N&deg; 19.418 prescribe que: &ldquo;Una copia autorizada del acta constitutiva deber&aacute; depositarse en la secretar&iacute;a municipal respectiva, dentro del plazo de treinta d&iacute;as contado desde aquel en que se celebr&oacute; la asamblea constitutiva. Efectuado el dep&oacute;sito, la organizaci&oacute;n comunitaria gozar&aacute; de personalidad jur&iacute;dica propia. El secretario municipal expedir&aacute; una certificaci&oacute;n en la que se consignar&aacute;n, a lo menos, los siguientes antecedentes: a) Fecha del dep&oacute;sito; b) Individualizaci&oacute;n de la organizaci&oacute;n comunitaria, de los integrantes de su directorio provisional y del ministro de fe que asisti&oacute; a la asamblea constitutiva; c) D&iacute;a, hora y lugar de la asamblea constitutiva, y d) Individualizaci&oacute;n y domicilio de la persona que concurri&oacute; a la realizaci&oacute;n del tr&aacute;mite de dep&oacute;sito&rdquo;.</p> <p> 6) El art. 5&deg; bis de la Ley N&deg; 19.418 se&ntilde;ala que las municipalidades llevar&aacute;n un registro p&uacute;blico, en el que se inscribir&aacute;n las juntas de vecinos y dem&aacute;s organizaciones comunitarias que se constituyeren en su territorio, as&iacute; como las uniones comunales que ellas acordaren. El precepto agrega que en el aludido registro deber&aacute;n constar la constituci&oacute;n, las modificaciones estatutarias y la disoluci&oacute;n de las mismas. Asimismo, es deber de las municipalidades llevar un registro p&uacute;blico de las directivas de las juntas de vecinos, de la uni&oacute;n comunal de juntas de vecinos y de las dem&aacute;s organizaciones comunitarias, como, asimismo, de la ubicaci&oacute;n de sus sedes o lugares de funcionamiento. El inciso final de la disposici&oacute;n que se analiza establece que &ldquo;La municipalidad deber&aacute; otorgar, a quienes lo soliciten, copia autorizada de los estatutos, de las inscripciones y dem&aacute;s anotaciones practicadas en los registros p&uacute;blicos de organizaciones y directivas previstos en este art&iacute;culo, las que ser&aacute;n de costo del solicitante&rdquo;.</p> <p> 7) Que en el caso de VITASALUD, este Consejo pudo establecer que efectivamente se trata de una organizaci&oacute;n comunitaria, que si bien presta servicios p&uacute;blicos o realiza actividades de inter&eacute;s p&uacute;blico (como claramente lo es coadyuvar en la prestaci&oacute;n de servicios de salud comunal), sus estatutos se encuentran conformes a lo dispuesto a la Ley N&deg; 19.418. Asimismo, fue acompa&ntilde;ado a este Consejo un certificado de vigencia, emitido por el Secretario Municipal de Vitacura, en el que consta su n&uacute;mero de inscripci&oacute;n, su vigencia y el actual Directorio de VITASALUD el que no se encuentra compuesto por ning&uacute;n funcionario municipal ni sus miembros han sido designados por la autoridad alcaldicia. Por lo tanto, se puede desprender que VITASALUD es una organizaci&oacute;n comunitaria privada, constituida en conformidad con las normas aplicables, no siendo, bajo ning&uacute;n respecto, una entidad obligada al cumplimiento de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n lo dispone su art. 2&deg;.</p> <p> 8) Que, habi&eacute;ndose establecido que VITASALUD es una organizaci&oacute;n comunitaria, privada, corresponde analizar la naturaleza de la informaci&oacute;n requerida, esto es, los estatutos de VITASALUD y los balances de &eacute;sta.</p> <p> 9) Que, en conformidad con las normas revisadas y el art. 5&deg; de la Ley de Transparencia, la informaci&oacute;n que obra o deber&iacute;a obrar en poder de la Municipalidad de Vitacura, respecto de VITASALUD es el acta constitutiva de &eacute;sta y sus estatutos, adem&aacute;s de los registros p&uacute;blicos que debe llevar, por mandato legal, la Municipalidad reclamada respecto de las juntas de vecinos y las dem&aacute;s organizaciones comunitarias. Respecto de los estatutos, el art. 5&deg; bis, inc. final, como ya fue transcrito en el considerando 6&deg; anterior, deben ser entregados por parte de la Municipalidad a cualquier persona que los solicite. Por lo tanto, en virtud de la norma expresa rese&ntilde;ada, el legislador ha declarado que los estatutos de las juntas de vecinos y dem&aacute;s organizaciones comunitarias, son p&uacute;blicos, no obstante de tratarse de entidades privadas. En consecuencia, a su respecto no procede la denegaci&oacute;n de la entrega de dicha informaci&oacute;n, as&iacute; como tampoco procede aplicar el art. 20, pues el legislador ha establecido que no se afecta ning&uacute;n derecho de tercero al declarar la publicidad de los estatutos aludidos.</p> <p> 10) Que de la respuesta al reclamante evacuada por la I. Municipalidad de Vitacura, as&iacute; como de su respuesta complementaria, se desprende que se le deneg&oacute; en forma infundada el acceso a los estatutos, ignor&aacute;ndose lo dispuesto en el art. 5&deg; bis, inc. final, de la Ley N&deg; 19.418, por lo que en este punto se acoger&aacute; el amparo.</p> <p> 11) Que en lo que se refiere a los balances financieros de VITASALUD, y como ya se ha se&ntilde;alado en los considerandos anteriores, se trata de informaci&oacute;n propia de dicha organizaci&oacute;n, la que no se encuentra en poder de la Municipalidad de Vitacura &ndash;ni debiera encontrarse en poder del &oacute;rgano, en conformidad con la Ley N&deg; 19.418&ndash; por lo que a su respecto, no procede requerir su entrega. Sin embargo, el representante legal de VITASALUD ha manifestado ante este Consejo que no tendr&iacute;a inconvenientes en d&aacute;rselos a conocer al reclamante. Esta situaci&oacute;n fue puesta en conocimiento de &eacute;ste por esta Instituci&oacute;n mediante correo electr&oacute;nico de 27 de enero de 2010, manifestando el reclamante a trav&eacute;s de presentaci&oacute;n escrita de 28 de enero que quedar&iacute;a satisfecho con dicha soluci&oacute;n si la Municipalidad de Vitacura le entregara los aportes realizados a VITASALUD durante los a&ntilde;os 2005 a 2009 y los beneficios para el Consultorio Municipal de tales aportes. En otras palabras, si bien el reclamante manifest&oacute; su conformidad, lo hizo bajo la condici&oacute;n de entrega de informaci&oacute;n adicional que no fue objeto de su requerimiento original y que, por lo mismo, no puede ser objeto del presente amparo debiendo &eacute;ste dirigirse nuevamente a la Municipalidad de Vitacura para realizar la solicitud se&ntilde;alada conforme lo prescriben los arts. 12 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p> <p> 12) Que la Municipalidad de Vitacura ha expresado en sus descargos que ha cumplido con su obligaci&oacute;n de entregar la informaci&oacute;n requerida, dentro de los plazos establecidos en la Ley de Transparencia. Al respecto, este Consejo estima que lo anterior no es efectivo, pues no se le entreg&oacute; ni en la respuesta de 15 de octubre de 2009, ni en la complementaria de 21 de octubre, los estatutos de VITASALUD, a lo que deber&iacute;a haber accedido en principio, por existir norma expresa en este sentido en el art. 5&deg; bis, inc. final, de la Ley N&deg; 19.418. Adem&aacute;s, la respuesta complementaria fue evacuada con posterioridad a la interposici&oacute;n del amparo ante este Consejo, por lo que no puede aceptarse que la Municipalidad reclamada haya cumplido con su obligaci&oacute;n de entregar la informaci&oacute;n requerida, en lo que respecta a los estatutos de VITASALUD, informaci&oacute;n que debi&oacute; haber entregado dentro del plazo del art. 14 de la Ley de Transparencia y con anterioridad a la interposici&oacute;n del presente amparo.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTS. 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y D) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por don Sergio Donoso Salgado en contra de la I. Municipalidad de Vitacura, por las consideraciones ya se&ntilde;aladas.</p> <p> II. Requerir al Alcalde de la I. Municipalidad de Vitacura la entrega de los estatutos de VITASALUD a don Sergio Donoso Salgado, dentro del plazo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles desde que esta decisi&oacute;n se encuentre ejecutoriada, bajo el apercibimiento de proceder en conformidad con los arts. 45 y ss. de la Ley de Transparencia.</p> <p> III. Requerir al Alcalde de la I. Municipalidad de Vitacura que remita copia de la informaci&oacute;n indicada en el numeral anterior, a este Consejo, al domicilio Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, para verificar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n.</p> <p> IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Sergio Donoso Salgado y al Alcalde de la I. Municipalidad de Vitacura.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Juan Pablo Olmedo Bustos y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Roberto Guerrero Valenzuela y don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>