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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C414-09</strong></p>
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Entidades públicas: I. Municipalidad de Vitacura</p>
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Requirente: Sergio Donoso Salgado</p>
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Ingreso Consejo: 16.10.09.</p>
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En sesión ordinaria N° 135 de su Consejo Directivo, celebrada el 23 de marzo de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C414-09.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; la Ley N° 20.285, de 2008, sobre acceso a la información pública; la Ley N° 19.880, del 2003, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; la ley N° 19.418, de 1995, que establece normas sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 13 de octubre de 2009, don Sergio Donoso Salgado solicitó a la I. Municipalidad de Vitacura la siguiente información en relación con el centro médico VITASALUD:</p>
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a) Copia de los estatutos de VITASALUD.</p>
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b) Balance de los estados financieros de los últimos años de VITASALUD.</p>
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2) RESPUESTA: Mediante carta de 15 de octubre de 2009, la Jefa del Departamento de Calidad y Transparencia de la I. Municipalidad de Vitacura, le indicó al requirente que VITASALUD es una entidad privada, por lo que no podría remitírsele la información solicitada.</p>
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3) AMPARO: Don Sergio Donoso Salgado, en virtud de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el art. 24 de la Ley de Transparencia, formuló amparo ante este Consejo el 16 de octubre de 2009, por habérsele denegado la información requerida. Señala que requiere los estatutos de VITASALUD, sus balances financieros de los últimos años y los convenios y contratos entre el órgano reclamado y VITASALUD.</p>
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4) DESCARGOS U OBSERVACIONES AL AMPARO DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo estimó admisible el presente amparo en sesión ordinaria N° 98, de 30 de octubre de 2009. Se procedió, por consiguiente, a notificar el reclamo antedicho y a conferir traslado al Alcalde de la I. Municipalidad de Vitacura, mediante Oficio N° 783, de 5 de noviembre de 2009 y a los representantes legales de VITASALUD, mediante Oficio N° 984, de 15 de diciembre de 2009. Mediante Ord. Alc. N° 1/445, de 25 de noviembre de 2009, la autoridad alcaldicia formuló los siguientes descargos u observaciones al presente amparo:</p>
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a) Señala que en cuanto a la respuesta que se le otorgó al reclamante, denegándole el acceso a la información requerida, se motivó en que VITASALUD es una entidad privada sin fines de lucro, con personalidad jurídica propia, distinta e independiente del municipio y que no se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Transparencia.</p>
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b) Sin perjuicio de lo anterior, agrega que el 21 de octubre de 2009, el Departamento de Calidad y Transparencia de la Municipalidad, complementó la respuesta entregada al reclamante reiterándole la calidad de organización o entidad privada de VITASALUD. Sin embargo, se le informó el RUT de la entidad, el nombre de los actuales representantes y el monto de subvención municipal que recibió en el año 2009 y que ascendió a $346.000.000, lo que se encuentra debidamente decretado. Además, en conformidad con el art. 15 de la Ley de Transparencia, se le indicó el sitio web municipal en donde el reclamante podría acceder a los documentos que respaldan dichas subvenciones: “Subsidios y Programas Sociales” – “Subvenciones 2009”. Respecto de las aprobaciones de las rendiciones, se le indicó al reclamante que se dirigiera a la Contraloría Municipal, donde podría consultarlas, debido a que se trata de una gran cantidad de documentos.</p>
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c) Manifiesta que, según lo que se puede apreciar, a la fecha de la notificación del amparo al Municipio, esto es, el 11 de noviembre de 2009, se habrían respondido todas las consultas del reclamante, dentro del plazo del art. 14 de la Ley de Transparencia. Para justificar lo anterior, hace presente que la presentación del reclamante ante este Consejo fue realizada el 16 de octubre de 2009, es decir, entre la primera respuesta del 15 de octubre y la complementaria del 21 de octubre.</p>
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d) Agrega que el 18 de octubre, el reclamante presentó una nueva solicitud ante la Municipalidad, en la que requirió acceso a los convenios suscritos entre ésta y VITASALUD, a lo cual la Municipalidad reclamada le respondió, mediante correo electrónico de 9 de noviembre de 2009, remitiéndosele copia del convenio de 23 de marzo de 2007, suscrito entre las dos entidades.</p>
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e) Reitera que los documentos requeridos, tales como los balances financieros y los estatutos, dicen relación con información de un ente privado. Indica que los primeros no se encuentran en poder de la Municipalidad de Vitacura y respecto de los segundos, éstos fueron depositados en el Registro Público de la Secretaría Municipal, conforme a la Ley N° 19.418, por lo que mal se le pudo haber denegado la información.</p>
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f) Por último, solicita a este Consejo que se dé por cumplida la obligación de entregar la información, declarándose dicha entrega en forma oportuna.</p>
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5) DESCARGOS U OBSERVACIONES AL AMPARO DE VITASALUD: El 6 de enero de 2010, el representante legal de VITASALUD, evacuó el traslado conferido por este Consejo, formulando las siguientes observaciones y descargos al presente amparo:</p>
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a) Señala que VITASALUD es una corporación privada, con personalidad jurídica y patrimonio propio, formada al amparo de la Ley N° 19.418, sobre juntas de vecinos y demás organizaciones. Agrega que recibe aportes de la Municipalidad de Vitacura, mediante subvenciones, los cuales se encuentran debidamente rendidos ante la Contraloría Interna de la Municipalidad.</p>
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b) En consecuencia, indica que VITASALUD no se encuentra afecta a la Ley de Transparencia.</p>
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c) Observa que, no obstante lo anterior, no existiría inconveniente que el reclamante conozca de los antecedentes que se encuentran en poder de la Municipalidad de Vitacura. En cuanto a los balances financieros, hace presente que éstos no se entregan a la Municipalidad, sin embargo manifiesta que si el reclamante tiene interés en conocerlos, la Dirección Ejecutiva de VITASALUD lo invita a comparecer al domicilio de dicha entidad para acceder a la información que necesita, señalando que sólo debe coordinar un día y una hora para ello.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que el reclamante requirió a la I. Municipalidad de Vitacura, el 13 de octubre de 2009, la entrega de los estatutos de VITASALUD y los balances financieros de dicha entidad, a lo que la Municipalidad reclamada respondió el 15 de octubre que no podía remitirle dicha información, debido a que VITASALUD es una entidad privada.</p>
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2) Que producto de dicha denegación, el reclamante recurrió ante este Consejo el 16 de octubre de 2009 solicitando amparo a su derecho de acceso a la información. En su escrito de amparo, además, solicitó que la Municipalidad le diera a conocer los convenios y contratos suscritos entre la Municipalidad reclamada y VITASALUD, lo que no fue objeto de su requerimiento de información original, por lo que esta decisión sólo se referirá a la supuesta denegación de los estatutos y balances financieros de VITASALUD.</p>
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3) Que, tanto la I. Municipalidad de Vitacura como VITASALUD han expresado que ésta es una organización creada bajo las normas de la Ley N° 19.418, que establece las normas de Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias.</p>
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4) Que la Ley N° 19.418 dispone en su art. 3° “Las juntas de vecinos y las demás organizaciones comunitarias no podrán perseguir fines de lucro y deberán respetar la libertad religiosa y política de sus integrantes, quedando prohibida toda acción proselitista por parte de dichas organizaciones en tales materias. Los funcionarios públicos y municipales que, usando de su autoridad o representación, infringieren lo dispuesto en el inciso anterior o cooperaren, a sabiendas, a que otra persona lo infrinja, sufrirán las sanciones previstas en el Estatuto Administrativo o Municipal”. De este artículo se puede desprender que la organizaciones creadas al amparo de la Ley N° 19.418 no pueden tener injerencia alguna por parte de funcionarios públicos o municipales, a diferencia de las corporaciones municipales, por ejemplo.</p>
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5) En cuanto a la constitución de las organizaciones comunitarias, el art. 7° de la Ley N° 19.418 prescribe que: “Una copia autorizada del acta constitutiva deberá depositarse en la secretaría municipal respectiva, dentro del plazo de treinta días contado desde aquel en que se celebró la asamblea constitutiva. Efectuado el depósito, la organización comunitaria gozará de personalidad jurídica propia. El secretario municipal expedirá una certificación en la que se consignarán, a lo menos, los siguientes antecedentes: a) Fecha del depósito; b) Individualización de la organización comunitaria, de los integrantes de su directorio provisional y del ministro de fe que asistió a la asamblea constitutiva; c) Día, hora y lugar de la asamblea constitutiva, y d) Individualización y domicilio de la persona que concurrió a la realización del trámite de depósito”.</p>
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6) El art. 5° bis de la Ley N° 19.418 señala que las municipalidades llevarán un registro público, en el que se inscribirán las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias que se constituyeren en su territorio, así como las uniones comunales que ellas acordaren. El precepto agrega que en el aludido registro deberán constar la constitución, las modificaciones estatutarias y la disolución de las mismas. Asimismo, es deber de las municipalidades llevar un registro público de las directivas de las juntas de vecinos, de la unión comunal de juntas de vecinos y de las demás organizaciones comunitarias, como, asimismo, de la ubicación de sus sedes o lugares de funcionamiento. El inciso final de la disposición que se analiza establece que “La municipalidad deberá otorgar, a quienes lo soliciten, copia autorizada de los estatutos, de las inscripciones y demás anotaciones practicadas en los registros públicos de organizaciones y directivas previstos en este artículo, las que serán de costo del solicitante”.</p>
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7) Que en el caso de VITASALUD, este Consejo pudo establecer que efectivamente se trata de una organización comunitaria, que si bien presta servicios públicos o realiza actividades de interés público (como claramente lo es coadyuvar en la prestación de servicios de salud comunal), sus estatutos se encuentran conformes a lo dispuesto a la Ley N° 19.418. Asimismo, fue acompañado a este Consejo un certificado de vigencia, emitido por el Secretario Municipal de Vitacura, en el que consta su número de inscripción, su vigencia y el actual Directorio de VITASALUD el que no se encuentra compuesto por ningún funcionario municipal ni sus miembros han sido designados por la autoridad alcaldicia. Por lo tanto, se puede desprender que VITASALUD es una organización comunitaria privada, constituida en conformidad con las normas aplicables, no siendo, bajo ningún respecto, una entidad obligada al cumplimiento de la Ley de Transparencia, según lo dispone su art. 2°.</p>
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8) Que, habiéndose establecido que VITASALUD es una organización comunitaria, privada, corresponde analizar la naturaleza de la información requerida, esto es, los estatutos de VITASALUD y los balances de ésta.</p>
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9) Que, en conformidad con las normas revisadas y el art. 5° de la Ley de Transparencia, la información que obra o debería obrar en poder de la Municipalidad de Vitacura, respecto de VITASALUD es el acta constitutiva de ésta y sus estatutos, además de los registros públicos que debe llevar, por mandato legal, la Municipalidad reclamada respecto de las juntas de vecinos y las demás organizaciones comunitarias. Respecto de los estatutos, el art. 5° bis, inc. final, como ya fue transcrito en el considerando 6° anterior, deben ser entregados por parte de la Municipalidad a cualquier persona que los solicite. Por lo tanto, en virtud de la norma expresa reseñada, el legislador ha declarado que los estatutos de las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, son públicos, no obstante de tratarse de entidades privadas. En consecuencia, a su respecto no procede la denegación de la entrega de dicha información, así como tampoco procede aplicar el art. 20, pues el legislador ha establecido que no se afecta ningún derecho de tercero al declarar la publicidad de los estatutos aludidos.</p>
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10) Que de la respuesta al reclamante evacuada por la I. Municipalidad de Vitacura, así como de su respuesta complementaria, se desprende que se le denegó en forma infundada el acceso a los estatutos, ignorándose lo dispuesto en el art. 5° bis, inc. final, de la Ley N° 19.418, por lo que en este punto se acogerá el amparo.</p>
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11) Que en lo que se refiere a los balances financieros de VITASALUD, y como ya se ha señalado en los considerandos anteriores, se trata de información propia de dicha organización, la que no se encuentra en poder de la Municipalidad de Vitacura –ni debiera encontrarse en poder del órgano, en conformidad con la Ley N° 19.418– por lo que a su respecto, no procede requerir su entrega. Sin embargo, el representante legal de VITASALUD ha manifestado ante este Consejo que no tendría inconvenientes en dárselos a conocer al reclamante. Esta situación fue puesta en conocimiento de éste por esta Institución mediante correo electrónico de 27 de enero de 2010, manifestando el reclamante a través de presentación escrita de 28 de enero que quedaría satisfecho con dicha solución si la Municipalidad de Vitacura le entregara los aportes realizados a VITASALUD durante los años 2005 a 2009 y los beneficios para el Consultorio Municipal de tales aportes. En otras palabras, si bien el reclamante manifestó su conformidad, lo hizo bajo la condición de entrega de información adicional que no fue objeto de su requerimiento original y que, por lo mismo, no puede ser objeto del presente amparo debiendo éste dirigirse nuevamente a la Municipalidad de Vitacura para realizar la solicitud señalada conforme lo prescriben los arts. 12 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p>
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12) Que la Municipalidad de Vitacura ha expresado en sus descargos que ha cumplido con su obligación de entregar la información requerida, dentro de los plazos establecidos en la Ley de Transparencia. Al respecto, este Consejo estima que lo anterior no es efectivo, pues no se le entregó ni en la respuesta de 15 de octubre de 2009, ni en la complementaria de 21 de octubre, los estatutos de VITASALUD, a lo que debería haber accedido en principio, por existir norma expresa en este sentido en el art. 5° bis, inc. final, de la Ley N° 19.418. Además, la respuesta complementaria fue evacuada con posterioridad a la interposición del amparo ante este Consejo, por lo que no puede aceptarse que la Municipalidad reclamada haya cumplido con su obligación de entregar la información requerida, en lo que respecta a los estatutos de VITASALUD, información que debió haber entregado dentro del plazo del art. 14 de la Ley de Transparencia y con anterioridad a la interposición del presente amparo.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTS. 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y D) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por don Sergio Donoso Salgado en contra de la I. Municipalidad de Vitacura, por las consideraciones ya señaladas.</p>
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II. Requerir al Alcalde de la I. Municipalidad de Vitacura la entrega de los estatutos de VITASALUD a don Sergio Donoso Salgado, dentro del plazo de 5 días hábiles desde que esta decisión se encuentre ejecutoriada, bajo el apercibimiento de proceder en conformidad con los arts. 45 y ss. de la Ley de Transparencia.</p>
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III. Requerir al Alcalde de la I. Municipalidad de Vitacura que remita copia de la información indicada en el numeral anterior, a este Consejo, al domicilio Morandé N° 115, Piso 7°, comuna y ciudad de Santiago o al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, para verificar el cumplimiento de esta decisión.</p>
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IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Sergio Donoso Salgado y al Alcalde de la I. Municipalidad de Vitacura.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Juan Pablo Olmedo Bustos y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Roberto Guerrero Valenzuela y don Raúl Urrutia Ávila. Certifica don Raúl Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p>
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