Decisión ROL C860-12
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Reclamante: GUSTAVO BALMACEDA HOYOS  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE QUINTA NORMAL  
Resumen del caso:

Se deduce amparo contra Municipalidad de Quinta Normal fundado en la falta de respuesta a su solicitud de información sobre informes de auditorías internas, que digan relación con la Municipalidad, que se hayan elaborado desde el 1 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2010 y sobre sumarios administrativos e investigaciones sumarias, que se hayan iniciado, terminado y que se hayan encontrado vigentes, a partir del 1 de enero de 2009 hasta el día 31 de diciembre de 2010, con indicación de la materia, cuantía (si procede), procedimiento, sanción , entre otros datos. El Consejo acoge el amparo ya que la información solicitada tiene carácter de información pública (Con voto parcialmente disidente)

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/8/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Trabajo  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C860-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Quinta Normal</p> <p> Requirente: Gustavo Balmaceda Hoyos</p> <p> Ingreso Consejo: 11.06.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 376 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de septiembre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C860-12.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285, N&deg; 19.628 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del a&ntilde;o 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; en la Ley N&deg; 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 2 de mayo de 2012, don Gustavo Balmaceda Hoyos solicit&oacute; a la Municipalidad de Quinta Normal, en adelante la Municipalidad, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Copia de los informes de auditor&iacute;as internas, que digan relaci&oacute;n con la Municipalidad, que se hayan elaborado desde el 1 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2010; y,</p> <p> b) Una relaci&oacute;n de los sumarios administrativos e investigaciones sumarias, que se hayan iniciado, terminado y que se hayan encontrado vigentes, a partir del 1 de enero de 2009 hasta el d&iacute;a 31 de diciembre de 2010, con indicaci&oacute;n de los siguientes datos: materia, cuant&iacute;a (si procede), procedimiento, sanci&oacute;n (si procede), absoluci&oacute;n (si procede), e involucrados, pero sin indicar el nombre del o los sujetos, basta con se&ntilde;alar su calidad, por ejemplo: funcionario municipal, funcionario de planta, funcionario a contrata, intervenci&oacute;n de un particular, etc.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 11 de junio de 2012, don Gustavo Balmaceda Hoyos dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano del Estado, fundado en la falta de respuesta a su solicitud.</p> <p> 3) AUSENCIA DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo mediante oficio N&deg; 2231, de 22 de junio de 2012, al se&ntilde;or Alcalde de la Municipalidad de Quinta Normal, quien a la fecha de esta decisi&oacute;n, no ha presentado sus descargos y observaciones al amparo deducido en su contra.</p> <p> 4) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Mediante correo electr&oacute;nico y conversaciones telef&oacute;nicas, la Unidad de An&aacute;lisis de Fondo de este Consejo, corrobor&oacute; la recepci&oacute;n conforme, por parte del Municipio reclamado, de la solicitud de informaci&oacute;n y del oficio de traslado enviado por este Consejo. A ra&iacute;z de este contacto, el 25 de septiembre de 2012, la encargada de transparencia del municipio remiti&oacute; a la casilla de correo electr&oacute;nico del reclamante copia digital de informes de auditor&iacute;as realizadas durante los a&ntilde;os 2009 y 2010, de los cuales 5 fueron evacuados por la Direcci&oacute;n de Control del municipio y 8 lo fueron por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica. Adicionalmente, remiti&oacute; dos archivos en formato PDF, titulados respectivamente, &ldquo;Procedimientos Disciplinarios&rdquo; a&ntilde;o 2009 y 2010, donde se leen los tipos de procedimientos llevados a cabo, a saber, investigaciones sumarias o sumarios administrativos y la calidad de los involucrados, esto es, funcionario a contrata, de planta o funcionarios &ldquo;indeterminados&rdquo;. En el documento correspondiente al a&ntilde;o 2009 se anotaron 86 procesos, mientras que en el del a&ntilde;o 2010, se indicaron 122.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, de la revisi&oacute;n de los antecedentes existentes en este procedimiento de amparo, se constata que el municipio reclamado s&oacute;lo ha dado respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n presentada ante &eacute;l, con ocasi&oacute;n de la gesti&oacute;n oficiosa realizada por la Unidad de An&aacute;lisis de Fondo de este Consejo, esto es, ha respondido en fecha muy posterior al plazo legal establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia. En consecuencia, este Consejo acoger&aacute; el amparo deducido por el Sr. Balmaceda, toda vez que se ha verificado una infracci&oacute;n al citado art&iacute;culo 14 y, consecuentemente, al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11 letra h) de la misma ley, transgresiones que ser&aacute;n reprochadas al Alcalde de la Municipalidad recurrida en lo resolutivo de esta decisi&oacute;n.</p> <p> 2) Que, tal como ha se&ntilde;alado este Consejo en las decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles A44-09, A408-09, C430-09 y C578-09 , en relaci&oacute;n a auditor&iacute;as internas, &eacute;stas son en principio p&uacute;blicas, debiendo el organismo, en virtud de la Ley N&deg; 19.628 sobre Protecci&oacute;n de los Datos Personales, resguardar los datos personales que provengan o hubieren sido recolectados de fuentes no accesibles al p&uacute;blico o los datos sensibles que pudiere contener, en consonancia con el principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e) de la Ley de Transparencia. Sobre el particular, este Consejo constat&oacute; que 5 de los informes enviados corresponden a lo solicitado, a saber, auditor&iacute;as internas del Municipio de Quinta Normal; mientras que los 8 archivos restantes son auditor&iacute;as efectuadas por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica. De las primeras citadas, una se refiere a la distribuci&oacute;n de art&iacute;culos escolares en colegios de la comuna, indicando los nombres de algunos beneficiarios de dicha acci&oacute;n. A este respecto cabe se&ntilde;alar que el art&iacute;culo 7&deg;, letra i, de la Ley de Transparencia asigna a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado la obligaci&oacute;n de publicar en sus respectivos sitios electr&oacute;nicos institucionales &ldquo;las n&oacute;minas de los beneficiarios de los programas sociales en ejecuci&oacute;n&rdquo;. De este modo, el legislador ha establecido de ante mano la publicidad de dicha informaci&oacute;n, raz&oacute;n por la cual la entrega de la misma no supone una infracci&oacute;n a lo dispuesto por la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de datos personales.</p> <p> 3) Que, habi&eacute;ndose acreditado la entrega de lo pedido en el literal a) de la solicitud de acceso, este Consejo tendr&aacute; por cumplida &ndash;aunque tard&iacute;amente&ndash; la obligaci&oacute;n de informar que pesaba sobre el &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n. Con todo, cabe hacer presente al municipio reclamado que, en conformidad al art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, tambi&eacute;n pudo haber cumplido con el deber antedicho, comunicando al solicitante que las auditor&iacute;as remitidas se encontraban permanentemente disponibles al p&uacute;blico en el sitio web del municipio reclamado, espec&iacute;ficamente, en el banner denominado &ldquo;Quinta Normal Transparente&rdquo;, secci&oacute;n &ldquo;Transparencia Activa&ndash;Auditor&iacute;as&rdquo; (http://www.quintanormal.cl/transparenciamunicipal/index.php?option=com_docman&amp;task=cat_view&amp;gid=57&amp;Itemid=48), como lo constat&oacute; este Consejo el d&iacute;a 26 de septiembre de 2012.</p> <p> 4) Que, en relaci&oacute;n a la solicitud de acceso anotada con el literal b), relativa a informaci&oacute;n sobre sumarios e investigaciones sumarias realizadas en el municipio reclamado, cabe hacer presente el criterio desarrollado por esta Corporaci&oacute;n respecto al secreto de los sumarios administrativos consagrado en el art&iacute;culo 137 del Estatuto Administrativo, norma similar en contenido al art&iacute;culo 135 de la ley N&deg; 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. Al respecto, este Consejo ha sostenido en las decisiones de los amparos Roles A47-09, A95-09, A159-09, C411-09, C7-10 y C561-11, entre otras, que el car&aacute;cter secreto del expediente sumarial se extiende hasta el cierre del procedimiento que lo origin&oacute;, el cual anticipadamente se levanta s&oacute;lo respecto de ciertas personas, como el inculpado y su abogado. Ello encuentra justificaci&oacute;n en que siendo el secreto del expediente sumarial una excepci&oacute;n a la regla de publicidad consagrada por los art&iacute;culos 8&deg; de la Constituci&oacute;n y art&iacute;culos 5&deg;, 10 y 21 de la Ley de Transparencia, conforme al art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de esta &uacute;ltima ley, su aplicaci&oacute;n debe encontrar fundamento en la afectaci&oacute;n de los bienes jur&iacute;dicos a que se refieren dichas normas. As&iacute; las cosas, teniendo el secreto sumarial por objeto asegurar el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n, una vez terminada &eacute;sta, la justificaci&oacute;n de su secreto tambi&eacute;n finaliza, por consiguiente, &ldquo;habi&eacute;ndose adoptado una decisi&oacute;n por parte de la autoridad en dicho sumario administrativo, a trav&eacute;s de la dictaci&oacute;n del decreto que impuso las respectivas sanciones, tal medida y sus fundamentos, entre ellos el expediente sumarial (&hellip;) han adquirido el car&aacute;cter de informaci&oacute;n p&uacute;blica&rdquo;.</p> <p> 5) Que, conforme a lo expuesto, en el caso que se analiza, la entrega de la informaci&oacute;n solicitada respecto de los sumarios administrativos afinados es p&uacute;blica, pues a su respecto no resulta aplicable la hip&oacute;tesis legal de secreto establecida en el art&iacute;culo 135 de la Ley N&deg; 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. Asimismo, de existir procedimientos sumariales en curso, la entrega de dicha informaci&oacute;n tampoco contravendr&iacute;a la citada hip&oacute;tesis de secreto, toda vez que &eacute;sta no se refiere a los antecedentes contenidos en los expedientes sumariales, los hechos investigados ni la individualizaci&oacute;n de los involucrados, sino que se trata de antecedentes generales que s&oacute;lo permiten singularizar la existencia del proceso sumarial. Consecuentemente, su comunicaci&oacute;n no afecta el &eacute;xito de las investigaciones en curso. Algo semejante ocurre respecto de las investigaciones sumarias realizadas por el municipio pues, si bien pueden ser secretas atendida lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 b) de la Ley de Transparencia, en este caso no se estima que concurra dicha afectaci&oacute;n atendido lo se&ntilde;alado a prop&oacute;sito de los sumarios.</p> <p> 6) Que, analizados los dos archivos remitidos al reclamante en respuesta a la solicitud de la letra b) de su presentaci&oacute;n, denominados &ldquo;Procedimientos Disciplinarios&rdquo; a&ntilde;o 2009 y 2010, este Consejo estima que los mismos s&oacute;lo responden parcialmente lo solicitado, ya que no se incluyeron algunas de las indicaciones precisadas por el Sr. Balmaceda en su solicitud, a saber, materia de los procedimientos, cuant&iacute;a y decisiones adoptadas. Por tanto, atendidos los argumentos expuestos en los considerandos precedentes y la ausencia de alegaci&oacute;n &ndash;por parte del Municipio reclamado&ndash; de alguna causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, como por ejemplo, la distracci&oacute;n indebida atendido el alto n&uacute;mero de informaci&oacute;n requerida, este Consejo ordenar&aacute; al municipio reclamado hacer entrega de la informaci&oacute;n pendiente, de manera asociada a la ya entregada, toda vez que la misma tiene el car&aacute;cter de p&uacute;blica conforme al art&iacute;culo 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 7) Que, sin perjuicio de lo anterior, atendido el volumen de documentos que el organismo debiese consultar para dar respuesta a solicitud del reclamante &ndash;208 procedimientos&ndash; y que ello importar&iacute;a la elaboraci&oacute;n de informaci&oacute;n que no obra en poder del organismo en los t&eacute;rminos solicitados, alternativamente, el organismo podr&aacute; dar respuesta al requerimiento del reclamante mediante la entrega de la siguiente documentaci&oacute;n en que consta la informaci&oacute;n solicitada:</p> <p> a) Las resoluciones que ponen t&eacute;rmino o afinan aquellos sumarios administrativos consultados, cuyo cierre se haya verificado con anterioridad a la presente decisi&oacute;n.</p> <p> b) Los actos administrativos que ordenan la instrucci&oacute;n de los sumarios administrativos consultados que actualmente se encuentren en curso, con el voto dirimente del Presidente y fund&aacute;ndose en los argumentos expuestos en la decisi&oacute;n C669-12 de este Consejo, y con la disidencia en este punto de los Consejeros Jaraquemada y Santa Mar&iacute;a que se expresa al final de esta decisi&oacute;n.</p> <p> c) Las resoluciones que ponen t&eacute;rmino o afinan las investigaciones sumarias consultadas y aquellas en que se instruyen las investigaciones en curso a la fecha de la presente decisi&oacute;n, con el voto dirimente del Presidente y fund&aacute;ndose en los argumentos expuestos en la decisi&oacute;n C669-12 de este Consejo, y con la disidencia en este punto de los Consejeros Jaraquemada y Santa Mar&iacute;a que se expresa al final de esta decisi&oacute;n.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Gustavo Balmaceda Hoyos, de 11 de junio de 2012, en contra de la Municipalidad de Quinta Normal, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al se&ntilde;or Alcalde de la Municipalidad de Quinta Normal:</p> <p> a) Informar al reclamante sobre los sumarios administrativos e investigaciones sumarias, que se hayan iniciado, terminado y que se hayan encontrado vigentes, desde el 1 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2010, con indicaci&oacute;n de los siguientes datos: materia, cuant&iacute;a (si procede), procedimiento, sanci&oacute;n (si procede), absoluci&oacute;n (si procede), e involucrados, sin indicar el nombre del o los sujetos, bastando con se&ntilde;alar su calidad, por ejemplo: funcionario municipal, funcionario de planta, funcionario a contrata, intervenci&oacute;n de un particular, etc.; o, alternativamente, entregar:</p> <p> i. Las resoluciones que ponen t&eacute;rmino o afinan los sumarios consultados cuyo cierre se haya verificado con anterioridad a la presente decisi&oacute;n y los actos administrativos que ordenan la instrucci&oacute;n de los sumarios administrativos consultados que actualmente se encuentren en curso.</p> <p> ii. Las resoluciones que ponen t&eacute;rmino o afinan las investigaciones sumarias consultadas y aquellas en que se instruyen las investigaciones en curso a la fecha de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al se&ntilde;or Alcalde de la Municipalidad de Quinta Normal que al dar respuesta extempor&aacute;nea a la solicitud de informaci&oacute;n presentada por el reclamante ha transgredido el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia y, consecuentemente, el principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11 letra h) de la misma ley.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al se&ntilde;or Alcalde de la Municipalidad de Quinta Normal y don Gustavo Balmaceda Hoyos.</p> <h3> VOTO PARCIALMENTE DISIDENTE:</h3> <p> La presente decisi&oacute;n es acordada con los votos disidentes de los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu, quienes no son partidarios de entregar las resoluciones que ordenaron instruir los sumarios administrativos y las investigaciones sumarias conforme se expresa en el considerando 7&deg; b) y c) de esta decisi&oacute;n por las siguientes razones:</p> <p> a) Que, no puede sostenerse que la resoluci&oacute;n que ordena la instrucci&oacute;n de un sumario no sea parte integrante de &eacute;ste. Por el contrario, los procedimientos administrativos tienen una etapa de inicio, una de instrucci&oacute;n y una de finalizaci&oacute;n, como se&ntilde;ala el Cap&iacute;tulo II de la Ley N&ordm; 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos. La misma ley define al procedimiento administrativo como &ldquo;&hellip;una sucesi&oacute;n de actos tr&aacute;mite vinculados entre s&iacute;, emanados de la Administraci&oacute;n y, en su caso, de particulares interesados, que tiene por finalidad producir un acto administrativo terminal&rdquo;. A&ntilde;ade que estos procedimientos deben &ldquo;&hellip;constar en un expediente, escrito o electr&oacute;nico, en el que se asentar&aacute;n los documentos presentados por los interesados, por terceros y por otros &oacute;rganos p&uacute;blicos&hellip;&rdquo; (art&iacute;culo 18, inciso 3&ordm;).</p> <p> b) Que, aplicando lo anterior a un sumario administrativo, debe concluirse que la resoluci&oacute;n que ordena instruirlo es el acto tr&aacute;mite que le pone inicio, raz&oacute;n por la cual el expediente sumarial es encabezado por ella. Por lo mismo, debe mantenerse su reserva de conformidad a lo dispuesto por el art&iacute;culo 135, inciso 2&ordm;, del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.</p> <p> c) Que lo mismo puede aplicarse a las resoluciones que ordenan instruir investigaciones sumarias pues si bien no se les aplica el citado art&iacute;culo 135 podr&iacute;a resultarles aplicable la causal de reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b, de la Ley de Transparencia, por tratarse de antecedentes previos a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, afectaci&oacute;n que es menester analizar en cada caso concreto. Por lo tanto, en este caso el Municipio podr&iacute;a, a juicio de estos Consejeros, no entregar tales resoluciones de estimar que se produce esta afectaci&oacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Enrique Rajevic Mosler.</p> <p> &nbsp;</p>