Decisión ROL C863-12
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Reclamante: GERARDO NEIRA CARRASCO  
Reclamado: DIRECCIÓN DE VIALIDAD REGIÓN DEL LIBERTADOR BERNARDO O’HIGGINS  
Resumen del caso:

Se dedujeron dos amparos en contra de la Dirección Regional de Vialidad de la Región del Libertador Bernardo O’Higgins, fundado en que no recibió respuesta a las referidas presentaciones sobre la obra denominada “Conservación de camino básico Chuchunco, II Etapa, Rol H-535, del Km 0,130 al Km. 1,260, y la media agua Toquihua Abajo, Rol H-594, desde Km. 0,000 a Km. 1,417, comunas de Rengo y San Vicente, provincia de Cachapoal, Región de O’Higgins”. El Consejo señaló que la parte reclamante ha manifestado su intención de no perseverar en el amparo deducido, la señalada conducta implica un desistimiento tácito del procedimiento iniciado, lo que no está prohibido por el ordenamiento jurídico, y atendido tal desistimiento, debe tenerse por concluido el procedimiento.

 
Tipo de decisión: Desistimiento  
Fecha de la decisión: 9/7/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada:  
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Plazo de presentación >> Otros
 
Descriptores analíticos: Obras Públicas (Vialidad)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C862-12 Y C863-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Direcci&oacute;n Regional de Vialidad de la Regi&oacute;n del Libertador Bernardo O&rsquo;Higgins.</p> <p> Requirente: Gerardo Neira Carrasco.</p> <p> Ingreso Consejo: 07.06.2012.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 371 de su Consejo Directivo, celebrada el 07 de septiembre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica Roles C862-12 y C863-12.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) Que, el 03 de mayo 2012, don Gerardo Neira Carrasco realiz&oacute; dos presentaciones ante la Direcci&oacute;n Regional de Vialidad de la Regi&oacute;n del Libertador Bernardo O&rsquo;Higgins, ambas relacionadas con la obra denominada &ldquo;Conservaci&oacute;n de camino b&aacute;sico Chuchunco, II Etapa, Rol H-535, del Km 0,130 al Km. 1,260, y la media agua Toquihua Abajo, Rol H-594, desde Km. 0,000 a Km. 1,417, comunas de Rengo y San Vicente, provincia de Cachapoal, Regi&oacute;n de O&rsquo;Higgins&rdquo;. La primera de dichas presentaciones fue dirigida a la Sra. Inspectora Fiscal de dicho &oacute;rgano, y la segunda al Sr. Director Regional. En ambas solicit&oacute;:</p> <p> a) Toda la informaci&oacute;n relacionada con la ejecuci&oacute;n de la obra, cartas enviadas y recibidas, libro de obras, correos electr&oacute;nicos, etc.;</p> <p> b) Correspondencia y correos electr&oacute;nicos, enviados y recibidos, intercambiados con dos ingenieros residentes que estuvieron en la obra, que individualiza, incluso aquellos intercambiados una vez finalizada la obra, en especial, en el que uno de ellos comunic&oacute; que se le deb&iacute;a su sueldo, y solicit&oacute; que se le retenga dineros a la empresa que representa;</p> <p> c) Correspondencia y correos electr&oacute;nicos, enviados y recibidos, intercambiados con el Laboratorio Provincial y Regional de Vialidad;</p> <p> d) Correspondencia y correos electr&oacute;nicos, enviados y recibidos, intercambiados con el Departamento de Topograf&iacute;a de Vialidad de la Regi&oacute;n;</p> <p> e) Correspondencia y correos electr&oacute;nicos, enviados y recibidos, intercambiados con el Director Regional de Vialidad;</p> <p> f) Correspondencia y correos electr&oacute;nicos, enviados y recibidos, intercambiados con la Fiscal Regional del Ministerio de Obras P&uacute;blicas de la Regi&oacute;n de O&rsquo;Higgins; y,</p> <p> g) Correspondencia y correos electr&oacute;nicos, enviados y recibidos, respecto a reclamo de proveedores y trabajadores en contra de la representada del requirente.</p> <p> 2) Que, posteriormente, el 07 de junio del presente a&ntilde;o, don Gerardo Neira Carrasco dedujo dos amparos a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, a trav&eacute;s de la Gobernaci&oacute;n Provincial de Concepci&oacute;n, e ingresados a este Consejo el 11 del mismo mes y a&ntilde;o, en contra de la Direcci&oacute;n Regional de Vialidad de la Regi&oacute;n del Libertador Bernardo O&rsquo;Higgins, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a las referidas presentaciones dentro del plazo legal.</p> <p> 3) Que, en este contexto, en sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 349, celebrada el 22 de junio de 2012, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia acord&oacute; acumular los presentes amparos, admitirlos a tramitaci&oacute;n y dar traslado a la Direcci&oacute;n Regional de Vialidad de la Regi&oacute;n del Libertador Bernardo O&rsquo;Higgins para que, dentro del plazo legal, formulare los descargos y observaciones que estimare pertinentes, lo que se materializ&oacute; a trav&eacute;s del Oficio N&deg; 2273, de 22 de junio de 2012.</p> <p> 4) Que, en respuesta a lo anterior, la Direcci&oacute;n Regional de Vialidad de la Regi&oacute;n del Libertador Bernardo O&rsquo;Higgins inform&oacute; a esta Corporaci&oacute;n, a trav&eacute;s de Oficio ORD. N&deg; 1386, de 1&deg; de agosto de 2012, e ingresado el 2 del mismo mes y a&ntilde;o, que habr&iacute;a hecho entrega al reclamante de la informaci&oacute;n por &eacute;l requerida, mediante oficio ORD. N&deg;1156, de 25 de junio de 2012, actuaci&oacute;n que adjunt&oacute; a sus descargos.</p> <p> 5) Que, conforme lo anterior, este Consejo estim&oacute; necesario solicitarle al reclamante un pronunciamiento respecto de si los antecedentes proporcionados por el &oacute;rgano reclamado satisfacen o no sus requerimientos de informaci&oacute;n de fecha 3 de mayo de 2012, y se le indic&oacute; expresamente que, si en el plazo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde la notificaci&oacute;n del referido documento este Consejo no recibiera comunicaci&oacute;n alguna de su parte, se entender&aacute; que se encuentra conforme con la documentaci&oacute;n entregada por el &oacute;rgano reclamado y su intenci&oacute;n de no perseverar en los amparos deducidos en su contra. Dicha solicitud de pronunciamiento se materializ&oacute; mediante el Oficio N&ordm; 2886, de 13 de agosto pasado.</p> <p> 6) Que, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 30 de agosto de 2012, don Gerardo Neira Carrasco manifest&oacute; a este Consejo que no tiene observaciones respecto de los antecedentes proporcionados por la Direcci&oacute;n Regional de Vialidad de la Regi&oacute;n del Libertador Bernardo O&rsquo;Higgins de fecha 03 de mayo de 2012, en relaci&oacute;n a los amparos Roles C862-12 y C863-12, no as&iacute; respecto de los antecedentes proporcionados en relaci&oacute;n a un tercer requerimiento, que dio origen al amparo Rol C864-12, tramitado ante este Consejo en cuaderno separado.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, del correo electr&oacute;nico dirigido a este Consejo por don Gerardo Neira Carrasco, no cabe sino concluir que la parte reclamante ha manifestado su intenci&oacute;n de no perseverar en el amparo deducido en contra de la Direcci&oacute;n Regional de Vialidad de la Regi&oacute;n del Libertador Bernardo O&rsquo;Higgins, toda vez que se&ntilde;al&oacute; no presentar observaciones en relaci&oacute;n a los antecedentes proporcionados por dicho &oacute;rgano, en relaci&oacute;n a los amparos C862-12 y C863-12.</p> <p> 2) Que, la se&ntilde;alada conducta implica un desistimiento t&aacute;cito del procedimiento iniciado, lo que no est&aacute; prohibido por el ordenamiento jur&iacute;dico.</p> <p> 3) Que, atendido tal desistimiento, debe tenerse por concluido el procedimiento en los amparos Roles C862-12 y C863-12.</p> <p> 4) Que, no obstante, la conclusi&oacute;n anterior, se hace presente a la Direcci&oacute;n Regional de Vialidad de la Regi&oacute;n del Libertador Bernardo O&rsquo;Higgins que proporcion&oacute; la informaci&oacute;n solicitada en exceso del plazo legal de veinte d&iacute;as h&aacute;biles establecido por el legislador para dar respuesta a toda solicitud de informaci&oacute;n, lo que constituye una transgresi&oacute;n al principio de oportunidad, motivo por el cual se recomienda que en lo sucesivo se ajuste a los t&eacute;rminos legales.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I) Aprobar el desistimiento de la parte reclamante en los amparos Roles C862-12 y C863-12, deducidos en contra de la Direcci&oacute;n Regional de Vialidad de la Regi&oacute;n del Libertador Bernardo O&rsquo;Higgins.</p> <p> II) Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo don Gerardo Neira Carrasco, y al Sr. Director Regional de Vialidad de la Regi&oacute;n del Libertador Bernardo O&rsquo;Higgins.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg;19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que la Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no asiste a la sesi&oacute;n.</p> <p> Certifica el Director General del Consejo para la Transparencia (S) don Enrique Rajevic Mosler.</p> <p> &nbsp;</p>