Decisión ROL C864-12
Reclamante: GERARDO NEIRA CARRASCO  
Reclamado: DIRECCIÓN DE VIALIDAD REGIÓN DEL LIBERTADOR BERNARDO O’HIGGINS  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Dirección de Vialidad de la Región del Libertador Bernardo O’Higgins, fundado en el hecho de no haber recibido respuesta a su solicitud sobre la obra denominada “Conservación de camino básico Chuchunco, II Etapa, Rol H-535, del Km 0,130 al Km 1,260, y la media agua Toquihua Abajo, Rol H-594, desde Km 0,000 al Km 1,417, comunas de Rengo y San Vicente, Provincia de Cachapoal, Región de O’Higgins. El Consejo acogió el amparo y señaló que el correo electrónico que da cuenta de la situación laboral del trabajador que indica y la presentación de denuncia remitida por el grupo de trabajadores que singulariza, son el fundamento preciso del acto administrativo de retención, es decir, su sustento o complemento directo y esencial. Por lo mismo, debieran formar parte del expediente administrativo que dé cuenta de la sustanciación del procedimiento que dio lugar a dicho acto administrativo. Así, cabe concluir que lo solicitado son documentos objeto del derecho de acceso a la información pública, razón por la cual –no obstante involucrar el acceso a un correo electrónico– debe aplicarse el procedimiento de acceso a la información reglado por la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/24/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley 19880 2003 - LEY DE BASES DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE RIGEN LOS ACTOS DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Órganos sujetos a la competencia del Consejo >> Órganos fuera de la competencia del Consejo >> Otros
 
Descriptores analíticos: Obras Públicas (Vialidad)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C864-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Direcci&oacute;n de Vialidad de la Regi&oacute;n del Libertador Bernardo O&rsquo;Higgins</p> <p> Requirente: Gerardo Neira Carrasco</p> <p> Ingreso Consejo: 11.06.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 382 de su Consejo Directivo, celebrada el 19 de octubre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C864-12.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg; inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h4> TENIENDO PRESENTE:</h4> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 3 de mayo de 2012 don Gerardo Neira Carrasco requiri&oacute; a la Direcci&oacute;n de Vialidad de la Regi&oacute;n del Libertador Bernardo O&rsquo;Higgins, en relaci&oacute;n a la obra denominada &ldquo;Conservaci&oacute;n de camino b&aacute;sico Chuchunco, II Etapa, Rol H-535, del Km 0,130 al Km 1,260, y la media agua Toquihua Abajo, Rol H-594, desde Km 0,000 al Km 1,417, comunas de Rengo y San Vicente, Provincia de Cachapoal, Regi&oacute;n de O&rsquo;Higgins&rdquo;, los siguientes antecedentes:</p> <p> a) Detalle del valor de las multas aplicadas en el Estado de Pago por un total de $3.205.170, adjuntando todos los documentos que sirvieron de fundamentos, incluidos la correspondencia y correos electr&oacute;nicos intercambiados con la Fiscal Regional del MOP, Regi&oacute;n de Rancagua, Sra. Soledad Boiser N&uacute;&ntilde;ez, y con el Director Regional de Vialidad, Sr. Jorge Celed&oacute;n Pirtzl.</p> <p> b) Informe T&eacute;cnico de la Comisi&oacute;n designada para el objeto de recepcionar las Obras inconclusas, que justifica las partidas y cantidades del Estado de Pago cursado por Vialidad, incluidos la correspondencia y correos electr&oacute;nicos intercambiados con la Fiscal Regional del MOP, Regi&oacute;n de Rancagua, Sra. Soledad Boiser N&uacute;&ntilde;ez, y con el Director Regional de Vialidad, Sr. Jorge Celed&oacute;n Pirtzl.</p> <p> c) Correspondencia y correos electr&oacute;nicos intercambiados con el Sr. Francisco G&oacute;mez Mu&ntilde;oz, que tuvo a la vista para aplicar la retenci&oacute;n de $5.500.000, indicando los fundamentos legales para aplicar dicha retenci&oacute;n, incluidos la correspondencia y correos electr&oacute;nicos intercambiados con la Fiscal Regional del MOP, Regi&oacute;n de Rancagua, Sra. Soledad Boiser N&uacute;&ntilde;ez, y con el Director Regional de Vialidad, Sr. Jorge Celed&oacute;n Pirtzl.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: Don Gerardo Neira Carrasco dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n el 7 de junio de 2012 en contra de la Direcci&oacute;n de Vialidad de la Regi&oacute;n del Libertador Bernardo O&rsquo;Higgins, fundado en el hecho de no haber recibido respuesta a su solicitud dentro del plazo legal establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo mediante Oficio N&ordm; 2.272, de 22 de junio de 2012, al Director Regional de Vialidad de la Regi&oacute;n del Libertador General Bernardo O&rsquo;Higgins. Mediante Ordinario N&ordm; 1.386, de 1 de agosto de 2012, &eacute;ste evacu&oacute; sus descargos y observaciones al presente amparo, se&ntilde;alando lo siguiente:</p> <p> a) El fundamento del amparo dice relaci&oacute;n con una eventual denegaci&oacute;n de informaci&oacute;n por parte de dicho Servicio, sin embargo, la solicitud de la especie fue respondida a trav&eacute;s de Ordinario N&ordm; 1.195, de 5 de julio de 2012, el que fue enviado por Chilexpress al domicilio del solicitante, y recibida el 6 de julio de 2012.</p> <p> b) La empresa Asfalmix, representada por el solicitante de informaci&oacute;n, dedujo varios recursos administrativos y de protecci&oacute;n &ndash;siendo estos &uacute;ltimos rechazados&ndash;, los cuales debieron ser atendidos por dicho &oacute;rgano, generando trabajo adicional al servicio, al tener que buscar documentaci&oacute;n, fotocopiar, preparar informes t&eacute;cnicos, jur&iacute;dicos y de variada &iacute;ndole.</p> <p> c) En definitiva, la solicitud de la especie fue contestada a trav&eacute;s del citado ordinario, pero su respuesta tom&oacute; m&aacute;s tiempo que el requerido, por la cantidad de recursos administrativos, reiterada documentaci&oacute;n solicitada y recursos de protecci&oacute;n deducidos por la empresa reclamante.</p> <p> 4) SOLICITUD DE PRONUNCIAMIENTO: Mediante Oficio N&ordm; 2.886, de 13 de agosto de 2012, este Consejo requiri&oacute; al solicitante pronunciarse sobre si los antecedentes proporcionados por el &oacute;rgano reclamado, satisface o no su requerimiento de informaci&oacute;n. Mediante correo electr&oacute;nico de 21 de agosto de 2012, el solicitante se pronunci&oacute; en relaci&oacute;n a lo requerido por este Consejo, adjuntando correo enviado al Director Regional de Vialidad, Regi&oacute;n de O&rsquo;Higgins, donde se&ntilde;ala que lo recibido por Ordinario N&ordm; 1.195 no satisface los requerimientos de informaci&oacute;n, ya que, en concreto, se est&aacute; solicitando &ldquo;todos los antecedentes que se tuvo a la vista para confeccionar la Minuta de fecha 29 de marzo de 2012 &ndash;literal c) de la solicitud de informaci&oacute;n&ndash;, o en su defecto, se&ntilde;alar que no existe la documentaci&oacute;n solicitada&rdquo;.</p> <p> 5) COMPLEMENTACI&Oacute;N DE DESCARGOS: Mediante Oficio N&ordm; 3.378, de 11 de septiembre de 2012, el Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; solicitar al Director Regional de Vialidad, de la Regi&oacute;n del Libertador Bernardo O&rsquo;Higgins, que complemente sus descargos, pronunci&aacute;ndose acerca de la existencia de antecedentes que se hayan tenido a la vista para confeccionar la minuta de multa, de 29 de marzo de 2012, por la suma de $5.500.000, se&ntilde;alando, en caso de existir, el detalle de dicha documentaci&oacute;n, y si &eacute;sta se encuentra en poder de dicho &oacute;rgano. Mediante Ordinario N&ordm; 1.682, de 26 de septiembre de 2012, el Director Regional de Vialidad de la Regi&oacute;n de O&rsquo;Higgins, complement&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando lo siguiente:</p> <p> a) Efectivamente en el EP N&ordm; 1 (a que se refiere la minuta por multa, de 29 de marzo de 2012) se procedi&oacute; a retener a la compa&ntilde;&iacute;a un monto equivalente a $5.000.000, debido a reclamos de trabajadores (acompa&ntilde;a un acta de comparendo ante la Inspecci&oacute;n del Trabajo, de 12 de abril de 2012) y antecedentes enviados por el trabajador que indica, quien habr&iacute;a presentado un reclamo ante la Inspecci&oacute;n del Trabajo (no acompa&ntilde;a dichos antecedentes).</p> <p> b) Existiendo reclamos como los indicados, los art&iacute;culos 131, 132 y 153 del Reglamento para Contratos de Obras P&uacute;blicas, otorgan la facultad a la Direcci&oacute;n de Vialidad para retener de los estados de pago el monto que estime el Fiscal, raz&oacute;n por la cual dicha situaci&oacute;n fue puesta en conocimiento a la Sra. Fiscal del MOP, por parte de la Inspecci&oacute;n Fiscal.</p> <p> c) Paralelamente, se le solicit&oacute; al contratista copia del contrato de trabajo del trabajador que indica, documento que no habr&iacute;a sido remitido, por lo que la Direcci&oacute;n Regional de Vialidad, con la retenci&oacute;n de pago respectiva, asegur&oacute; el pago de los trabajadores.</p> <p> d) El 28 de junio de 2012, mediante Ordinario N&ordm; 7.530, el Director Nacional de Vialidad, respondi&oacute; a la Empresa Constructora Asfalmix S.A., en relaci&oacute;n con la retenci&oacute;n de la suma de $5.500.000, por lo que se dio respuesta oportuna a lo consultado.</p> <p> 6) GESTIONES OFICIOSAS: A requerimiento de este Consejo, mediante correo electr&oacute;nico de 11 de octubre de 2012, el solicitante, don Gerardo Neira Carrasco, se&ntilde;al&oacute; a este Consejo que, dentro de la informaci&oacute;n que le fue remitida por el organismo, no se le hizo entrega de correo electr&oacute;nico alguno.</p> <p> Por su parte, mediante correo electr&oacute;nico de 16 de octubre de 2012, el Director Regional de la Direcci&oacute;n de Vialidad de la VI Regi&oacute;n, inform&oacute; a este Consejo, en relaci&oacute;n con aquella informaci&oacute;n requerida en el literal c) de la solicitud, cuya entrega se encontrar&iacute;a pendiente, espec&iacute;ficamente, respecto de cu&aacute;les fueron los documentos que sirvieron de antecedente para la aplicaci&oacute;n de la retenci&oacute;n, lo siguiente:</p> <p> a) El monto de $5.500.000, correspondiente a la retenci&oacute;n, fue estimado a partir de una reuni&oacute;n sostenida el 29 de marzo de 2012 entre el Director Regional de Vialidad y un grupo de trabajadores de la empresa, quienes indicaron no haber recibido sus remuneraciones durante los meses de febrero y marzo. Al d&iacute;a siguiente &ndash;30 de marzo&ndash;, los trabajadores confirmaron el reclamo efectuado a trav&eacute;s de una presentaci&oacute;n dirigida a la citada autoridad, en la cual se hace menci&oacute;n a la reuni&oacute;n realizada el d&iacute;a anterior.</p> <p> b) Paralelamente, la Inspectora Fiscal del contrato recibi&oacute; un correo electr&oacute;nico de 26 de marzo de 2012, del trabajador que indica, profesional residente del contrato, informando que su situaci&oacute;n laboral se encontraba pendiente con la empresa Asfalmix.</p> <p> c) Finalmente, agrega que la Inspectora Fiscal, para cursar un estado de pago, debe tener a la vista las liquidaciones de remuneraciones del personal, adem&aacute;s del pago de las cotizaciones previsionales. Debido a que no contaba con dicha informaci&oacute;n, debi&oacute; efectuar una estimaci&oacute;n de los valores adeudados.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, antes de analizar el fondo del asunto, debe repararse en que el presente amparo tuvo como fundamento la ausencia de respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n formulada dentro del plazo establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia. En efecto, si bien el &oacute;rgano reclamado se&ntilde;al&oacute; en sus descargos que respondi&oacute; esta solicitud mediante el Ordinario N&ordm; 1.195 &eacute;ste se fech&oacute; el 5 de julio de 2012, ya vencido el plazo legal, por lo que efectivamente la respuesta fue extempor&aacute;nea debiendo acogerse el amparo en esta parte.</p> <p> 2) Que, no obstante, el solicitante afirma que la informaci&oacute;n remitida no satisface &iacute;ntegramente la presente solicitud, por cuanto no se le remitieron los antecedentes que se tuvieron a la vista para confeccionar la minuta de 29 de marzo de 2012 &ndash;que corresponde al literal c) de la solicitud de informaci&oacute;n&ndash;, ni se le indic&oacute;, en su defecto, que no existe dicha documentaci&oacute;n (numeral 4&deg; de la parte expositiva). Dado que no se manifest&oacute; disconformidad con la respuesta de los literales a) y b) de la solicitud la presente decisi&oacute;n se restringir&aacute; s&oacute;lo al requerimiento contenido en el literal c) de la solicitud y, en espec&iacute;fico, a los antecedentes tenidos a la vista para confeccionar la minuta que aplic&oacute; la retenci&oacute;n de dinero indicada.</p> <p> 3) Que, en la especie, la minuta de 29 de marzo de 2012, a que hace referencia el solicitante, se refiere a la retenci&oacute;n de $5.500.000 efectuada al contratista Constructora Asfalmix, por incumplimiento del art&iacute;culo 131 del Reglamento para Contratos de Obras P&uacute;blicas, por no pago de sueldo en los meses de febrero y marzo de 2012, facultad que, seg&uacute;n indicara el &oacute;rgano reclamado en la complementaci&oacute;n de sus descargos, se encuentra otorgada, adem&aacute;s, por los art&iacute;culos 132 y 153 del citado reglamento. Sobre el particular, en sus descargos ante este Consejo la Direcci&oacute;n de Vialidad indic&oacute; que mediante Ordinario N&ordm; 7.530, de 28 de junio de 2012, el organismo ya habr&iacute;a dado respuesta a la solicitud del reclamante. Sin embargo, seg&uacute;n pudo constatar este Consejo, si bien a trav&eacute;s de dicho oficio se acompa&ntilde;&oacute; la minuta de 29 de marzo de 2012 sobre la que versa el presente amparo, en &eacute;ste no se adjunt&oacute; antecedente alguno de la misma, sino s&oacute;lo documentos generados con posterioridad a ella.</p> <p> 4) Que, en la gesti&oacute;n oficiosa descrita en el numeral 6&ordm; de la parte expositiva de la presente decisi&oacute;n, el &oacute;rgano reclamado inform&oacute; a este Consejo que la retenci&oacute;n en cuesti&oacute;n tuvo como antecedente la reuni&oacute;n efectuada con un grupo de trabajadores de la empresa, y la posterior presentaci&oacute;n enviada por &eacute;stos, donde denunciaron el incumplimiento en el pago de las remuneraciones. Adem&aacute;s, indic&oacute; que al efecto tambi&eacute;n se tuvo a la vista el correo electr&oacute;nico, de 26 de marzo de 2012, remitido por don Francisco G&oacute;mez a la Inspectora Fiscal del contrato. En dicha gesti&oacute;n, se agreg&oacute; que no existir&iacute;an m&aacute;s antecedentes, ya que si bien se deb&iacute;an tener a la vista tanto las liquidaciones de remuneraciones, como el pago de las cotizaciones previsionales, estos documentos no fueron remitidos al organismo, por lo que se debi&oacute; efectuar una estimaci&oacute;n de los valores adeudados a efectos de la retenci&oacute;n. En consecuencia, de acuerdo a lo se&ntilde;alado por el &oacute;rgano reclamado, la informaci&oacute;n que constituye el objeto del presente amparo &ndash;antecedentes que obran en poder de la Direcci&oacute;n Regional de Vialidad de la VI Regi&oacute;n, y que han sido tenidos a la vista para la aplicaci&oacute;n de la retenci&oacute;n de $5.500.000&ndash; consiste precisamente en la presentaci&oacute;n remitida por el grupo de trabajadores ya indicado y el correo electr&oacute;nico citado.</p> <p> 5) Que, de conformidad con el art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica &ldquo;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen&hellip;&rdquo; a menos que a su respecto concurra una causal de secreto o reserva. Por su parte, el inciso primero del art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia dispone que &ldquo;&hellip;los actos y resoluciones de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictaci&oacute;n, son p&uacute;blicos, salvo las excepciones que establece esta ley y las previstas en otras leyes de qu&oacute;rum calificado&rdquo;. A su turno, el art&iacute;culo 10 del mismo cuerpo legal indica que &ldquo;El acceso a la informaci&oacute;n comprende el derecho de acceder a las informaciones contenidas en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga, salvo las excepciones legales&rdquo;.</p> <p> 6) Que, en el presente caso, y seg&uacute;n lo indicado por el &oacute;rgano requerido, el correo electr&oacute;nico que da cuenta de la situaci&oacute;n laboral del trabajador que indica y la presentaci&oacute;n de denuncia remitida por el grupo de trabajadores que singulariza, son el fundamento preciso del acto administrativo de retenci&oacute;n, es decir, su sustento o complemento directo y esencial. Por lo mismo, conforme el art&iacute;culo 18 de la Ley N&deg; 19.880, de bases de los procedimientos administrativos, debieran formar parte del expediente administrativo que d&eacute; cuenta de la sustanciaci&oacute;n del procedimiento que dio lugar a dicho acto administrativo. As&iacute;, y conforme a los art&iacute;culos 5&deg;, inciso primero, y 10 de la Ley de Transparencia, cabe concluir que lo solicitado son documentos objeto del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, raz&oacute;n por la cual &ndash;no obstante involucrar el acceso a un correo electr&oacute;nico&ndash; debe aplicarse el procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n reglado por la Ley de Transparencia.</p> <p> 7) Que, no obstante el &oacute;rgano requerido no invoc&oacute; la procedencia de causal de secreto o reserva alguna, de conformidad con el art&iacute;culo 33, letra j, de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo &ldquo;velar por la debida reserva de los datos e informaci&oacute;n es que conforme a la Constituci&oacute;n y la ley tengan car&aacute;cter secreto o reservado&rdquo;, raz&oacute;n por la cual se procedi&oacute; a revisar el contenido de los documentos solicitados, verific&aacute;ndose lo siguiente:</p> <p> a) En cuanto a la presentaci&oacute;n de un grupo de trabajadores ante el organismo, cabe concluir que &eacute;sta se trata de un denuncia, raz&oacute;n por la cual a su respecto resulta aplicable el criterio desarrollado por este Consejo en la decisi&oacute;n de amparo Rol A53-09, seg&uacute;n el cual la divulgaci&oacute;n de la identidad de los denunciantes o de los trabajadores que han declarado en un proceso de fiscalizaci&oacute;n en contra del empleador, podr&iacute;a afectar su estabilidad en el empleo, haci&eacute;ndolos v&iacute;ctimas de represalias, por lo que su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento puede afectar derechos de terceros, en particular trat&aacute;ndose de la esfera de su vida privada y sus derechos de car&aacute;cter econ&oacute;mico emanados de la relaci&oacute;n laboral, configur&aacute;ndose de esta forma y respecto de aquellos datos la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 numeral 2&ordm; de la Ley de Transparencia. En consecuencia, y en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad, reconocido en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, se deber&aacute;n tarjar los datos que permiten asociar la denuncia a la identidad de los denunciantes, a saber: el nombre, firma, RUT y monto adeudado a los trabajadores que efectuaron la denuncia.</p> <p> b) Lo anterior no resulta aplicable al correo electr&oacute;nico solicitado, toda vez que a trav&eacute;s de &eacute;ste no se formula una denuncia sino que s&oacute;lo se informa el estado de la situaci&oacute;n contractual del trabajador, por lo que su comunicaci&oacute;n no importar&iacute;a la afectaci&oacute;n de los derechos de su emisor.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo de don Gerardo Neira Carrasco, en contra de la Direcci&oacute;n de Vialidad de la Regi&oacute;n del Libertador Bernardo O&rsquo;Higgins, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director Regional de Vialidad de la Regi&oacute;n del Libertador Bernardo O&rsquo;Higgins:</p> <p> a) Entregue al solicitante copia de la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> i. Presentaci&oacute;n de 30 de marzo de 2012 remitida por un grupo de trabajadores al Director Regional de Vialidad de la VI Regi&oacute;n, en la cual &eacute;stos, reiterando lo expuesto en la reuni&oacute;n de 29 de marzo, denuncian el no pago de remuneraciones, debiendo, en todo caso, tarjar los datos que permiten asociar la denuncia a la identidad de los denunciantes, en los t&eacute;rminos indicado en el considerando 7&ordm; de este acuerdo.</p> <p> ii. Correo electr&oacute;nico, de 26 de marzo de 2012, remitido a la Inspectora Fiscal del contrato, en el que se informa la situaci&oacute;n laboral de un trabajador con la empresa Asfalmix.</p> <p> b) Cumplir el presente requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Gerardo Neira Carrasco y al Sr. Director Regional de Vialidad de la Regi&oacute;n del Libertador Bernardo O&rsquo;Higgins.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don Enrique Rajevic Mosler.</p> <p> &nbsp;</p>