Decisión ROL C3630-20
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Reclamante: CHRISTOPHER YEOMANS BERTORA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE RAUCO  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo en contra de la Municipalidad de Rauco, ordenando la entrega diversos antecedentes sobre información relativa a programas y mantención de áreas verdes y arbolado urbano de la comuna, entre los períodos que se indican. Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública que se enmarca dentro de la esfera competencial del órgano reclamado, y que permite rendir cuenta del correcto ejercicio de las funciones públicas del órgano reclamado, y en particular, de una gestión eficiente de los recursos públicos.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/28/2020  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3630-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Rauco.</p> <p> Requirente: Christopher Yeomans Bertora.</p> <p> Ingreso Consejo: 25.06.2020</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo en contra de la Municipalidad de Rauco, ordenando la entrega diversos antecedentes sobre informaci&oacute;n relativa a programas y mantenci&oacute;n de &aacute;reas verdes y arbolado urbano de la comuna, entre los per&iacute;odos que se indican.</p> <p> Lo anterior, por cuanto se trata de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica que se enmarca dentro de la esfera competencial del &oacute;rgano reclamado, y que permite rendir cuenta del correcto ejercicio de las funciones p&uacute;blicas del &oacute;rgano reclamado, y en particular, de una gesti&oacute;n eficiente de los recursos p&uacute;blicos.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1125 del Consejo Directivo, celebrada el 25 de agosto de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3630-20.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 27 de mayo de 2020, don Christopher Yeomans Bertora solicit&oacute; a la Municipalidad de Rauco, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;1.- Documentaci&oacute;n p&uacute;blica elaborada por este municipio relativa al presupuesto anual destinado a mantenci&oacute;n de &aacute;reas verdes y arbolado urbano, correspondiente a a&ntilde;os 2018, 2019 y 2020.</p> <p> 2.- Documentaci&oacute;n relativa a programa de arborizaci&oacute;n de Conaf vigente con este municipio. De estar vigente dicho programa, solicito ser informado respecto de la cantidad de especies entregadas al municipio, a cu&aacute;les especies corresponde y su destino.</p> <p> 3.- Contratos y convenios vigentes, relativos a mantenci&oacute;n de arbolado urbano y &aacute;reas verdes comunales. De haber un contrato, solicito acceder a dicho contrato y las bases t&eacute;cnicas de licitaci&oacute;n. Si el servicio es ejecutado por personal municipal, solicito acceder a protocolos de podas de especies arb&oacute;reas. En ambos casos, sobre este punto se solicitan los informes fitosanitarios emanados de inspectores t&eacute;cnicos de servicios (ITS).</p> <p> 4.- Conformaci&oacute;n de equipo (organigrama) administrativo y t&eacute;cnico de este municipio, a cargo del arbolado urbano de la comuna.</p> <p> 5.- Programa de manejo, podas y talas de arbolado urbano, actualmente vigente en este municipio, junto a capacitaciones realizadas a trabajadores/as a cargo de efectuar dichas faenas.</p> <p> 6.- Informaci&oacute;n relativa a la existencia de vivero(s) destinados a la formaci&oacute;n de nuevas especies arb&oacute;reas.</p> <p> 7.- Documentaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blica relativa al origen de los &aacute;rboles adquiridos por este municipio para arborizaciones urbanas, junto a planillas de plantaci&oacute;n y seguimiento de especies.</p> <p> 8.- Documentaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico relativa a pol&iacute;ticas comunales o urbanas de arbolado p&uacute;blico, evaluaciones fitosanitarias de las especies, inventarios o georreferencias, e informes de arbolado urbano.</p> <p> 9.- Listado de solicitudes efectuadas a este municipio por parte de vecinos u organizaciones, que hayan requerido podas o talas de especies arb&oacute;reas ubicadas en bienes nacionales de uso p&uacute;blico de esta comuna, junto con las respectivas actas de visita a terreno e informes fitosanitarios.&quot;</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 25 de junio de 2020, don Christopher Yeomans Bertora dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud.</p> <p> 3) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo y derivarlo a SARC, a fin de obtener por parte del &oacute;rgano requerido la entrega de la informaci&oacute;n solicitada. Atendido que el &oacute;rgano no cumpli&oacute; con lo requerido dentro del plazo conferido, se tuvo por fracasado el SARC.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Rauco, mediante Oficio N&deg; E11764 de fecha 24 de julio de 2020 solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) indique las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n no habr&iacute;a sido atendida oportunamente; (2&deg;) en caso de haber dado respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n, acredite dicha circunstancia, acompa&ntilde;ando copia de la respuesta y los antecedentes que acrediten la fecha y medio de despacho de &eacute;sta, de conformidad a lo establecido en el art&iacute;culo 17, inciso 2&deg;, de la Ley de Transparencia y en el numeral 4.4., de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 del Consejo para la Transparencia, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida; y, (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de fecha 13 de agosto de 2020, se concedi&oacute; a la reclamada un plazo extraordinario de 3 d&iacute;as h&aacute;biles para que remitiera sus descargos. Al respecto, mediante Oficio N&deg;001072 de fecha 19 de agosto de 2020, el &oacute;rgano reclamado remiti&oacute; presentaci&oacute;n con sus descargos, en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> Respecto a lo solicitado en el numeral 1 de la solicitud, inform&oacute; que el presupuesto anual destinado a mantenci&oacute;n de &aacute;reas corresponde a: a&ntilde;o 2018, $69.991.044, a&ntilde;o 2019 $69.993.337, a&ntilde;o 2020 $69.993.337. Explic&oacute; que este presupuesto es parte del servicio de mantenci&oacute;n, ya sea, riego, cortes y mantenciones varias anuales.</p> <p> En cuanto al punto 2 del requerimiento, indic&oacute; que no existe programa de arborizaci&oacute;n con Conaf, solo ha existido trabajos comunitarios con Conaf, de limpieza de &aacute;reas verdes, pero no &quot;en el &uacute;ltimo registro&quot; de arborizaci&oacute;n. Por otra parte, en relaci&oacute;n al punto 3, adjunt&oacute; contrato vigente por mantenci&oacute;n de &aacute;reas verdes.</p> <p> Sobre lo solicitado en el numeral 4; se&ntilde;al&oacute; que no existe equipo administrativo ni t&eacute;cnico encargado del arbolado urbano. A su vez, respecto al punto 5, advirti&oacute; que no existe programa de manejo de podar y talas de arbolado urbano como tal (pero s&iacute; se coordina anualmente en las &aacute;reas verdes casos espec&iacute;ficos de poda con la empresa de mantenci&oacute;n de &aacute;reas verdes). En relaci&oacute;n al numeral 6, aclar&oacute; que tampoco existe registro de viveros en la comuna destinados a la formaci&oacute;n de nuevas especies arb&oacute;reas, y sobre el punto 7, advirti&oacute; que no existe, ni se han adquirido &aacute;rboles, solo cuando se han realizado proyectos de financiamiento externo de mejoramiento de &aacute;reas verdes que, en algunos casos, incluyen arborizaci&oacute;n, pero casos muy puntuales. Asimismo, en cuanto al numeral 8, expres&oacute; que no existen documentos municipales relativos a pol&iacute;ticas de arbolado urbano. Por &uacute;ltimo, respecto a lo requerido en el punto 9, indic&oacute; que adjunta listado de solicitudes de vecinos, cuya solicitud se basa principalmente en &aacute;rboles que estar&iacute;an generando un perjuicio, tales como rotura y levantamiento de vereda, ra&iacute;ces en el antejard&iacute;n del usuario, etc., indicando las 4 personas que habr&iacute;an presentado las solicitudes, la fecha y el motivo.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello, en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma. No obstante ello, en el presente caso, la solicitud en an&aacute;lisis no fue respondida dentro de los plazos legales indicados. Lo anterior, a fin de que se adopten las medidas necesarias para evitar dicha infracci&oacute;n.</p> <p> 2) Que, el presente amparo se funda en la ausencia de respuesta por parte de la reclamada a la solicitud de informaci&oacute;n. En efecto, dicha solicitud se refiere a la entrega de diversos antecedentes sobre informaci&oacute;n relativa a programas y mantenci&oacute;n de &aacute;reas verdes y arbolado urbano de la comuna, entre los per&iacute;odos que se indican.</p> <p> 3) Que, primeramente, a modo de contexto, cabe tener presente que conforme al art&iacute;culo 20 letra c) de la Ley N&deg;18.695, Ley Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades, le corresponde a la unidad encargada de la funci&oacute;n de aseo y ornato del municipio, &quot;la construcci&oacute;n, conservaci&oacute;n y administraci&oacute;n de las &aacute;reas verdes de la comuna&quot;. Por su parte, el art&iacute;culo 5&deg; de la citada ley, dispone que, para el cumplimento de sus funciones, las municipalidades podr&aacute;n, &quot;b) elaborar, aprobar, modificar y ejecutar el presupuesto municipal&quot; y &quot;c) Administrar los bienes municipales y nacionales de uso p&uacute;blico existentes en la comuna&quot;. Asimismo, el art&iacute;culo 6&deg; de la referida ley, faculta a la entidad edilicia a celebrar convenios con otros &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, y celebrar contratos, con el fin lograr el cumplimento de sus funciones. (&eacute;nfasis agregado</p> <p> 4) Que, resulta atingente, adem&aacute;s, tener presente que el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. En la misma l&iacute;nea, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg;, inciso segundo y 10&deg; de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado: &quot;es p&uacute;blica la informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico y toda otra informaci&oacute;n que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento&quot;; y &quot;El acceso a la informaci&oacute;n comprende el derecho de acceder a las informaciones contenidas en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga&quot;.</p> <p> 5) Que, respecto a lo solicitado en el numeral 1 de la solicitud de informaci&oacute;n, respecto de lo cual el &oacute;rgano reclamado con ocasi&oacute;n de sus descargos inform&oacute; el monto correspondiente al presupuesto anual de los a&ntilde;os 2018, 2019 y 2020 destinado a mantenci&oacute;n de &aacute;reas verdes, cabe hacer presente que, al tenor de la solicitud de informaci&oacute;n, y sin perjuicio de haber informado el municipio los montos destinados, lo requerido es la documentaci&oacute;n en la cual conste el presupuesto anual destinado a la mantenci&oacute;n de &aacute;reas verdes y arbolado urbano, resultando, a juicio de esta Corporaci&oacute;n, insuficiente lo informado por el &oacute;rgano reclamado. Por lo anterior, y teniendo en consideraci&oacute;n que no obstante la remisi&oacute;n de los descargos por parte del &oacute;rgano reclamado a esta sede, no consta en el procedimiento la remisi&oacute;n efectiva de lo informado por el municipio al reclamante, y trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n que al alero de lo dispuesto en el marco normativo descrito en el considerando 3&deg; del presente acuerdo, se enmarca dentro de la esfera competencial del &oacute;rgano reclamado, no habi&eacute;ndose alegado alguna causal de secreto o reserva que ponderar, se acoger&aacute; el amparo en este punto, en la medida que lo solicitado conste en alguno de los soportes documentales se&ntilde;alados en los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 6) Que, en cuanto a lo solicitado en el numeral 2 del requerimiento, sobre documentaci&oacute;n relativa a programa de arborizaci&oacute;n de Conaf, la municipalidad de Rauco, con ocasi&oacute;n de sus descargos, no obstante se&ntilde;alar la inexistencia de un programa de arborizaci&oacute;n, reconoci&oacute; la existencia de trabajos comunitarios con Conaf de limpieza de &aacute;reas verdes. Al respecto, cabe hacer presente que, conforme al principio de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n, consagrado en el art&iacute;culo 11&deg;, letra d) de la Ley de Transparencia, &quot;los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deben proporcionar informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos m&aacute;s amplios posibles, excluyendo s&oacute;lo aquello que est&eacute; sujeto a las excepciones constitucionales o legales&quot;. En este contexto, cabe hacer presente que, la publicidad de la informaci&oacute;n vinculada a los trabajos realizados con Conaf, es informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, cuya divulgaci&oacute;n permite rendir cuenta del correcto ejercicio de las funciones p&uacute;blicas del &oacute;rgano reclamado, y respecto de la cual, el &oacute;rgano reclamado no ha alegado alguna causal de secreto o reserva que ponderar, ni ha acreditado su entrega efectiva al solicitante, por lo que se acoger&aacute; el amparo en este punto, en la medida que lo solicitado, obre en alguno de los soportes documentales se&ntilde;alados en los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 7) Que, en relaci&oacute;n a lo solicitado en los numerales 3 y 9 de la solicitud de informaci&oacute;n, el &oacute;rgano con ocasi&oacute;n de sus descargos ha se&ntilde;alado que adjunta el contrato vigente relativo a mantenci&oacute;n de arbolado urbano y &aacute;reas verdes comunales y, el listado de solicitudes efectuadas al municipio por parte de vecinos u organizaciones que hayan requerido podas o talas de especies arb&oacute;reas, no constando en el procedimiento su entrega efectiva al solicitante. En consecuencia, trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, que obra en poder del &oacute;rgano reclamado, respecto de la cual el &oacute;rgano reclamado no esgrimi&oacute; alguna causal de secreto o reserva que ponderar, se acoger&aacute; el amparo en este punto, orden&aacute;ndose la entrega de lo requerido.</p> <p> 8) Que, respecto a los numerales 4, 5, 6, 7 y 8 del requerimiento, relativos a el equipo administrativo y t&eacute;cnico encargado del arbolado urbano; al programa de manejo, podas y talas de arbolado urbano; viveros destinados a la formaci&oacute;n de nuevas especies arb&oacute;reas; documentaci&oacute;n relativa al origen de los &aacute;rboles adquiridos por el municipio; y documentaci&oacute;n relativa a pol&iacute;ticas comunales o urbanas de arbolado p&uacute;blico, expres&oacute; que no existen documentos municipales relativos a pol&iacute;ticas de arbolado urbano, el &oacute;rgano reclamado con ocasi&oacute;n de sus descargos aleg&oacute; la inexistencia de los antecedentes requeridos.</p> <p> 9) Que, al respecto, este Consejo ha sostenido reiteradamente en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C409-13, C369117 y C3692-17, entre otras, que la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente.</p> <p> 10) Que, a su turno, seg&uacute;n lo prescrito en el numeral 2.3. de la Instrucci&oacute;n General N&deg;10 de esta Corporaci&oacute;n &quot;Si realizada la b&uacute;squeda, el &oacute;rgano p&uacute;blico constata que no posee la informaci&oacute;n deber&aacute;: (...) b) De no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgaci&oacute;n de los documentos pedidos, agotar todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrar la informaci&oacute;n y, en caso de estimarse que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio. Si la informaci&oacute;n no fuere habida, deber&aacute; comunicarse esta circunstancia al solicitante, indic&aacute;ndole detalladamente las razones que lo justifiquen&quot; (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 11) Que, tras an&aacute;lisis de los antecedentes presentados y el marco normativo descrito, a juicio de este Consejo, el &oacute;rgano reclamado, en la especie, no ha dado cumplimiento al est&aacute;ndar de b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n y acreditaci&oacute;n de la inexistencia impuesto por la Instrucci&oacute;n General N&deg;10, de esta Corporaci&oacute;n. En particular, la reclamada se&ntilde;al&oacute; que, no existen la documentaci&oacute;n solicitada, sin acompa&ntilde;ar antecedentes suficientes que dieren cuenta de una gesti&oacute;n de b&uacute;squeda espec&iacute;fica ni se&ntilde;alamiento de razones que justifiquen la inexistencia de lo solicitado. Por lo anterior, y trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n que al alero del marco normativo referido en el considerando 3&deg;, se enmarca dentro de la esfera competencial del &oacute;rgano reclamado, trat&aacute;ndose adem&aacute;s, de informaci&oacute;n que permite rendir cuenta sobre una gesti&oacute;n eficiente de los recursos p&uacute;blicos, conforme a los principios de eficiencia y eficacia que debe observar la Administraci&oacute;n del Estado, respecto de la cual no se aleg&oacute; la concurrencia de alguna causal de secreto o reserva que ponderar, se acoger&aacute; el amparo en este punto.</p> <p> 12) Que, en virtud del principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e) de la Ley de Transparencia y en conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 19 N&deg;4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, lo preceptuado en los art&iacute;culos 2, letras f) y g), y 4 de la Ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada, deber&aacute;n tarjarse, por parte del &oacute;rgano reclamado, antes de efectuar la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, aquellos datos personales de contexto, tales como, n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono, correo electr&oacute;nico, entre otros, que pudieren estar detallados en la informaci&oacute;n cuya entrega se ordena. Asimismo, deber&aacute; anonimizare todo dato sensible que pueda estar contenido en la informaci&oacute;n solicitada. No obstante, en el evento de que esta informaci&oacute;n o parte de ella no obre en poder del &oacute;rgano, se deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Christopher Yeomans Bertora, en contra de la Municipalidad de Rauco, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sr. Alcalde de la Municipalidad de Rauco, lo siguiente;</p> <p> a) Entregue al reclamante la informaci&oacute;n que consta en el numeral 1&deg; de lo expositivo, sobre programas y mantenci&oacute;n de &aacute;reas verdes y arbolado urbano de la comuna, entre los per&iacute;odos que se indican, en la forma se&ntilde;alada en el considerando 12&deg; del presente acuerdo.</p> <p> No obstante, en el evento en que esta informaci&oacute;n o parte de ella no obre en poder del &oacute;rgano, se deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General (S) y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Christopher Yeomans Bertora y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Rauco.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>