Decisión ROL C415-09
Reclamante: ROBERTO EDWARDS SMITH  
Reclamado: SEREMI DE BIENES NACIONALES REGIÓN DE LOS LAGOS  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del SEREMI de Bienes Nacionales de la Región de los Lagos por la negación al acceso a la información sobre copia autorizada de todos los antecedentes relacionados con el proceso de venta N° 363203. El Consejo estimó que no se apreciaba de qué modo podrían ver afectados sus derechos por el hecho de que el reclamante accediera a la información pedida, toda vez que transparentar dicho procedimiento y las piezas y antecedentes que obran en él, en nada perturbaría la decisión que debe adoptar dicho Ministerio, en definitiva, en orden a autorizar o no la venta directa al referido postulante. Por el contrario, este Consejo consideró que las afirmaciones efectuadas por dicho tercero más bien se verían reforzadas, antes que debilitadas, con la publicidad del expediente administrativo solicitado. Por todo lo señalado precedentemente se acordó acoger dicho amparo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 2/11/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
 
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Descriptores analíticos: Vivienda  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO N&ordm; C415-09 </strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n de los Lagos</p> <p> Requirente: Roberto Edwards Smith, en representaci&oacute;n de Agr&iacute;cola Auchem&oacute; Ltda.</p> <p> Ingreso Consejo: 16.10.2009</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 125 de su Consejo Directivo, celebrada el 3 de febrero de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del reclamo Rol C415-09.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; el art&iacute;culo 436 del C&oacute;digo de Justicia Militar; los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) Solicitud de Acceso: El 29 de septiembre de 2009 don Roberto Edwards Smith, en representaci&oacute;n de Agr&iacute;cola Auchem&oacute; Ltda., reiter&oacute; una solicitud de 13 de agosto de 2009 en que ped&iacute;a al Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n de los Lagos (en adelante SEREMI de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n de los Lagos) copia autorizada de todos los antecedentes relacionados con el proceso de venta N&deg; 363203, iniciada por el se&ntilde;or Germ&aacute;n Mujica Brieva y las presentaciones efectuadas por su representada.</p> <p> 2) Respuesta del Ministerio de Bienes Nacionales: El 1&deg; de octubre de 2009 el SEREMI de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n de los Lagos respondi&oacute; reiterando que, tal como se&ntilde;al&oacute; mediante Ordinario N&deg; 3.657, de 7 de septiembre de 2009, no entregar&iacute;a los antecedentes requeridos mientras el Consejo para la Transparencia no resuelva el reclamo interpuesto por don Wolff Von Arnswaldt (amparo rol A140-09 contra el Ministerio de Bienes Nacionales).</p> <p> 3) Amparo: En virtud de ello y de conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia, don Roberto Edwards Smith, en representaci&oacute;n de Agr&iacute;cola Auchem&oacute; Ltda., dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del SEREMI de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n de los Lagos el 16 de octubre, se&ntilde;alando que previamente se les hab&iacute;a otorgado copia del expediente, de lo cual pudo deducir que al se&ntilde;or Mujica se le estaba efectuando una venta directa de dichas propiedades en menos de un quinto del valor que su parte hab&iacute;a ofrecido por ellas.</p> <p> 4) Subsanaci&oacute;n: Dado que el reclamante no acompa&ntilde;&oacute; a su amparo copia de la solicitud de informaci&oacute;n en la cual constara su fecha de ingreso al servicio requerido, de manera de verificar que el amparo se interpuso dentro de plazo se le solicit&oacute; que, de acuerdo a lo establecido en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, subsanase dicha omisi&oacute;n dentro del plazo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles. Mediante escrito de 30 de octubre de 2009, don Roberto Edwards Smith, en representaci&oacute;n de Agr&iacute;cola Auchem&oacute; Ltda., acompa&ntilde;&oacute; copia de dicho requerimiento haciendo presente diversas situaciones relacionadas con el inmueble cuyo expediente de copia directa est&aacute; solicitando.</p> <p> 5) Descargos u observaciones del organismo: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo traslad&aacute;ndolo, mediante Oficio N&deg; 956, de 11 de diciembre de 2009, al SEREMI de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n de los Lagos. &Eacute;ste respondi&oacute; mediante Ordinario N&deg; 143, de 14 de enero de 2009, en el cual se&ntilde;ala que debido a que la decisi&oacute;n de este Consejo en el amparo A140-09 le orden&oacute; entregar la misma documentaci&oacute;n solicitada por don Wolffhartwig von Arnswaldt Boeker a don Roberto Edwards Smith (que hab&iacute;a hecho previamente una petici&oacute;n id&eacute;ntica) dicha informaci&oacute;n estaba disponible en sus oficinas para entregarla al requirente, previo pago de los costos de fotocopiado de parte del interesado.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que en este caso la informaci&oacute;n solicitada es copia de un expediente de tramitaci&oacute;n de una venta directa de un inmueble fiscal, ocupado por don Germ&aacute;n Mujica Brieva, al igual que en el amparo A140-09 contra el Ministerio de Bienes Nacionales, por lo que tal como ya se se&ntilde;al&oacute; en dicha decisi&oacute;n de 1&deg; de septiembre de 2009, una vez revisados por este Consejo los antecedentes que lo componen y al tenor de lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10&deg; de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informaci&oacute;n P&uacute;blica que se trata, salvo excepciones, de informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> 2) Que el SEREMI de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n de los Lagos ha estimado que no cab&iacute;a hacer entrega de lo requerido mientras no se resolviera dicho amparo, toda vez que se trataba de la misma materia y en dicho caso el tercero interesado se hab&iacute;a opuesto a su divulgaci&oacute;n.</p> <p> 3) Que, en dicho amparo, analizados los descargos realizados por don Germ&aacute;n Mujica Brieba, en cuanto tercero interesado, este Consejo Directivo estim&oacute; que no se apreciaba de qu&eacute; modo podr&iacute;an ver afectados sus derechos por el hecho de que el reclamante accediera a la informaci&oacute;n pedida, toda vez que transparentar dicho procedimiento y las piezas y antecedentes que obran en &eacute;l, en nada perturbar&iacute;a la decisi&oacute;n que debe adoptar dicho Ministerio, en definitiva, en orden a autorizar o no la venta directa al referido postulante. Por el contrario, este Consejo consider&oacute; que las afirmaciones efectuadas por dicho tercero m&aacute;s bien se ver&iacute;an reforzadas, antes que debilitadas, con la publicidad del expediente administrativo solicitado. Con todo, no obstante que el contenido del expediente en su gran mayor&iacute;a es informaci&oacute;n p&uacute;blica tras revisarlo este Consejo ha constatado que tambi&eacute;n contiene datos personales del solicitante de la venta directa, como su declaraci&oacute;n de impuesto global complementario, su correo electr&oacute;nico, su domicilio y su tel&eacute;fono, entre otros antecedentes.</p> <p> 4) Que por todo lo se&ntilde;alado precedentemente se acord&oacute; acoger dicho amparo y requerir al Subsecretario de Bienes Nacionales que entregase a don Wolffhartwig von Arnswaldt Boeker copia del expediente administrativo N&deg; 363203, relativo a la solicitud de venta directa de terreno fiscal ya indicado, debiendo tarjarse los datos personales y sensibles del solicitante que deban reservarse de conformidad con lo previsto art&iacute;culos 7&deg;, 10, 20 y siguientes de la Ley N&deg; 19.628, de protecci&oacute;n de datos de car&aacute;cter personal, tales como declaraciones de impuestos, R.U.T., domicilio y tel&eacute;fono del tercero involucrado, entre otros.</p> <p> 5) Que debido a la identidad de lo solicitado en ambos amparos en este caso no cabe sino acoger dicho amparo, valorando la disposici&oacute;n de la SEREMI requerida a entregar la informaci&oacute;n a la reclamada, previo pago de los costos directos de reproducci&oacute;n.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el reclamo de don Roberto Edwards Smith, en representaci&oacute;n de Agr&iacute;cola Auchem&oacute; Ltda., en contra del SEREMI de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n de los Lagos, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n de Los Lagos que:</p> <p> a. Entregue la informaci&oacute;n solicitada a m&aacute;s tardar dentro de los 5 d&iacute;as siguientes a la notificaci&oacute;n de esta decisi&oacute;n, previo pago de los correspondientes costos de reproducci&oacute;n</p> <p> b. Informe respecto de la entrega efectiva de esta informaci&oacute;n a este Consejo a Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago o a la casilla de correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, con el fin de verificar el debido cumplimiento.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente acuerdo a don Roberto Edwards Smith y al Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n de Los Lagos.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Juan Pablo Olmedo Bustos y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Roberto Guerrero Valenzuela y don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>