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<strong>DECISIÓN AMPARO Nº C415-09 </strong></p>
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Entidad pública: Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de los Lagos</p>
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Requirente: Roberto Edwards Smith, en representación de Agrícola Auchemó Ltda.</p>
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Ingreso Consejo: 16.10.2009</p>
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En sesión ordinaria N° 125 de su Consejo Directivo, celebrada el 3 de febrero de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo Rol C415-09.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; el artículo 436 del Código de Justicia Militar; los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) Solicitud de Acceso: El 29 de septiembre de 2009 don Roberto Edwards Smith, en representación de Agrícola Auchemó Ltda., reiteró una solicitud de 13 de agosto de 2009 en que pedía al Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de los Lagos (en adelante SEREMI de Bienes Nacionales de la Región de los Lagos) copia autorizada de todos los antecedentes relacionados con el proceso de venta N° 363203, iniciada por el señor Germán Mujica Brieva y las presentaciones efectuadas por su representada.</p>
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2) Respuesta del Ministerio de Bienes Nacionales: El 1° de octubre de 2009 el SEREMI de Bienes Nacionales de la Región de los Lagos respondió reiterando que, tal como señaló mediante Ordinario N° 3.657, de 7 de septiembre de 2009, no entregaría los antecedentes requeridos mientras el Consejo para la Transparencia no resuelva el reclamo interpuesto por don Wolff Von Arnswaldt (amparo rol A140-09 contra el Ministerio de Bienes Nacionales).</p>
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3) Amparo: En virtud de ello y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Transparencia, don Roberto Edwards Smith, en representación de Agrícola Auchemó Ltda., dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del SEREMI de Bienes Nacionales de la Región de los Lagos el 16 de octubre, señalando que previamente se les había otorgado copia del expediente, de lo cual pudo deducir que al señor Mujica se le estaba efectuando una venta directa de dichas propiedades en menos de un quinto del valor que su parte había ofrecido por ellas.</p>
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4) Subsanación: Dado que el reclamante no acompañó a su amparo copia de la solicitud de información en la cual constara su fecha de ingreso al servicio requerido, de manera de verificar que el amparo se interpuso dentro de plazo se le solicitó que, de acuerdo a lo establecido en el inciso 2° del artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, subsanase dicha omisión dentro del plazo de 5 días hábiles. Mediante escrito de 30 de octubre de 2009, don Roberto Edwards Smith, en representación de Agrícola Auchemó Ltda., acompañó copia de dicho requerimiento haciendo presente diversas situaciones relacionadas con el inmueble cuyo expediente de copia directa está solicitando.</p>
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5) Descargos u observaciones del organismo: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo trasladándolo, mediante Oficio N° 956, de 11 de diciembre de 2009, al SEREMI de Bienes Nacionales de la Región de los Lagos. Éste respondió mediante Ordinario N° 143, de 14 de enero de 2009, en el cual señala que debido a que la decisión de este Consejo en el amparo A140-09 le ordenó entregar la misma documentación solicitada por don Wolffhartwig von Arnswaldt Boeker a don Roberto Edwards Smith (que había hecho previamente una petición idéntica) dicha información estaba disponible en sus oficinas para entregarla al requirente, previo pago de los costos de fotocopiado de parte del interesado.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que en este caso la información solicitada es copia de un expediente de tramitación de una venta directa de un inmueble fiscal, ocupado por don Germán Mujica Brieva, al igual que en el amparo A140-09 contra el Ministerio de Bienes Nacionales, por lo que tal como ya se señaló en dicha decisión de 1° de septiembre de 2009, una vez revisados por este Consejo los antecedentes que lo componen y al tenor de lo dispuesto en los artículos 5° y 10° de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública que se trata, salvo excepciones, de información pública.</p>
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2) Que el SEREMI de Bienes Nacionales de la Región de los Lagos ha estimado que no cabía hacer entrega de lo requerido mientras no se resolviera dicho amparo, toda vez que se trataba de la misma materia y en dicho caso el tercero interesado se había opuesto a su divulgación.</p>
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3) Que, en dicho amparo, analizados los descargos realizados por don Germán Mujica Brieba, en cuanto tercero interesado, este Consejo Directivo estimó que no se apreciaba de qué modo podrían ver afectados sus derechos por el hecho de que el reclamante accediera a la información pedida, toda vez que transparentar dicho procedimiento y las piezas y antecedentes que obran en él, en nada perturbaría la decisión que debe adoptar dicho Ministerio, en definitiva, en orden a autorizar o no la venta directa al referido postulante. Por el contrario, este Consejo consideró que las afirmaciones efectuadas por dicho tercero más bien se verían reforzadas, antes que debilitadas, con la publicidad del expediente administrativo solicitado. Con todo, no obstante que el contenido del expediente en su gran mayoría es información pública tras revisarlo este Consejo ha constatado que también contiene datos personales del solicitante de la venta directa, como su declaración de impuesto global complementario, su correo electrónico, su domicilio y su teléfono, entre otros antecedentes.</p>
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4) Que por todo lo señalado precedentemente se acordó acoger dicho amparo y requerir al Subsecretario de Bienes Nacionales que entregase a don Wolffhartwig von Arnswaldt Boeker copia del expediente administrativo N° 363203, relativo a la solicitud de venta directa de terreno fiscal ya indicado, debiendo tarjarse los datos personales y sensibles del solicitante que deban reservarse de conformidad con lo previsto artículos 7°, 10, 20 y siguientes de la Ley N° 19.628, de protección de datos de carácter personal, tales como declaraciones de impuestos, R.U.T., domicilio y teléfono del tercero involucrado, entre otros.</p>
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5) Que debido a la identidad de lo solicitado en ambos amparos en este caso no cabe sino acoger dicho amparo, valorando la disposición de la SEREMI requerida a entregar la información a la reclamada, previo pago de los costos directos de reproducción.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger el reclamo de don Roberto Edwards Smith, en representación de Agrícola Auchemó Ltda., en contra del SEREMI de Bienes Nacionales de la Región de los Lagos, por los fundamentos señalados precedentemente.</p>
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II. Requerir al Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Los Lagos que:</p>
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a. Entregue la información solicitada a más tardar dentro de los 5 días siguientes a la notificación de esta decisión, previo pago de los correspondientes costos de reproducción</p>
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b. Informe respecto de la entrega efectiva de esta información a este Consejo a Morandé N° 115, Piso 7°, comuna y ciudad de Santiago o a la casilla de correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, con el fin de verificar el debido cumplimiento.</p>
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III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente acuerdo a don Roberto Edwards Smith y al Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Los Lagos.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Juan Pablo Olmedo Bustos y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Roberto Guerrero Valenzuela y don Raúl Urrutia Ávila. Certifica don Raúl Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p>
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