Decisión ROL C870-12
Reclamante: COLEGIO DE CIRUJANO DENTISTAS DE CHILE A.G.  
Reclamado: SEREMI DE SALUD REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO  
Resumen del caso:

Se dedujo reclamo por infracción a las normas de Transparencia activa en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, ya que señala que no se encuentran disponibles en la página web de la reclamada, los instrumentos jurídicos, administrativos o legales, tales como decretos, circulares, resoluciones, oficios o cualquier otro, a través de los cuales se regulen los criterios para la aplicación de multas y sanciones respecto de las empresas de menor tamaño (EMT) y los procedimientos de fiscalización a los que éstas puedan ser sometidas en conformidad a la Ley N° 20.416 que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño y a la exigencia de publicidad exigida por su artículo sexto a este respecto. El Consejo señaló que no encontrándose elaborado a la fecha el manual concerniente a las empresas referidas, no se torna exigible a la reclamada la publicación de dicha documentación, razón por la cual se procederá a rechazar la reclamación deducida.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/27/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Plazo de presentación >> Otros
 
Descriptores analíticos: Trabajo  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N RECLAMO ROL C870-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Salud de la Regi&oacute;n Metropolitana.</p> <p> Reclamante: Roberto Iribarra Mengarelli.</p> <p> Ingreso Consejo: 11.06.2012.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 375 de su Consejo Directivo, celebrada el 26 de septiembre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa Rol C870-12.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) RECLAMO POR INFRACCI&Oacute;N A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 11 de junio de 2012, don Roberto Iribarra Mengarelli, en representaci&oacute;n del Colegio de Cirujano Dentistas de Chile, dedujo ante este Consejo reclamo en contra de la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Salud de la Regi&oacute;n Metropolitana -en adelante e indistintamente la SEREMI-, por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa. En su presentaci&oacute;n se&ntilde;ala que no se encuentran disponibles en la p&aacute;gina web de la reclamada (http://www.asrm.cl/Principal.aspx), los instrumentos jur&iacute;dicos, administrativos o legales, tales como decretos, circulares, resoluciones, oficios o cualquier otro, a trav&eacute;s de los cuales se regulen los criterios para la aplicaci&oacute;n de multas y sanciones respecto de las empresas de menor tama&ntilde;o (EMT) y los procedimientos de fiscalizaci&oacute;n a los que &eacute;stas puedan ser sometidas en conformidad a la Ley N&deg; 20.416 que fija normas especiales para las empresas de menor tama&ntilde;o y a la exigencia de publicidad exigida por su art&iacute;culo sexto a este respecto.</p> <p> 2) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo, acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el reclamo deducido, traslad&aacute;ndolo a la SEREMI de Salud de la Regi&oacute;n Metropolitana, mediante Oficio N&deg; 2.267 de 22 de junio de 2012, qui&eacute;n, a trav&eacute;s de Ordinario N&ordm; 5.098 de 18 de julio del presente a&ntilde;o, evacu&oacute; sus observaciones y descargos, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Que con anterioridad y con ocasi&oacute;n de la causa Rol C292-11, indic&oacute; a este Consejo la facultad discrecional reglada que el C&oacute;digo Sanitario otorga al Secretario Regional Ministerial, para cursar multas ante la constataci&oacute;n de infracciones a la normativa sanitaria citada.</p> <p> b) A continuaci&oacute;n indic&oacute; que la Ley N&ordm; 20.416 que fija normas especiales a las empresas de menor tama&ntilde;o (EMT), establece en su art&iacute;culo 6&ordm;, la obligaci&oacute;n que recae sobre los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado que ejecuten labores de fiscalizaci&oacute;n, de publicar en sus sitios web institucionales los respectivos manuales y/o resoluciones mediante las cuales se establezcan los procedimientos, sanciones y criterios aplicables en materia de fiscalizaci&oacute;n.</p> <p> c) Que la Subsecretar&iacute;a de Salud dict&oacute; la Circular N&ordm; A15/32 de 2 de septiembre de 2010, mediante la cual se ordena a los &oacute;rganos fiscalizadores de su dependencia la publicaci&oacute;n de manuales u otros instrumentos normativos, a trav&eacute;s de sus respectivos sitios electr&oacute;nicos, a fin de otorgar publicidad a los criterios que gu&iacute;en a sus fiscalizadores en el cumplimiento de sus funciones.</p> <p> d) En lo referido a la Circular A 15/32 indicada, la SEREMI expresa que estar&iacute;a en condiciones de publicar la Resoluci&oacute;n Exenta N&ordm; 547 de 16 de septiembre de 2005, del Ministerio de Salud, que aprueba el Manual de Fiscalizaci&oacute;n Sanitaria, sin embargo dicho cuerpo normativo fue derogado por la Resoluci&oacute;n Exenta N&ordm; 372 de 20 de mayo de 2011 del mismo Ministro.</p> <p> e) Que a la fecha, la Divisi&oacute;n de Pol&iacute;ticas Saludables y Promoci&oacute;n del Ministerio de Salud, se encuentra elaborando un manual de procedimiento para las inspecciones y autorizaciones respecto de las EMT. En dicho documento se plasmar&aacute;n los criterios exigidos por la Ley N&ordm; 20.416 para efecto de la fiscalizaci&oacute;n de tales empresas. En consecuencia, solo cuando dicho manual haya sido elaborado y aprobado, su publicaci&oacute;n resultar&aacute; obligatoria a la SEREMI en conformidad al art&iacute;culo sexto del cuerpo legal citado.</p> <p> 3) GESTI&Ograve;N OFICIOSA: En virtud de lo se&ntilde;alado por la SEREMI, este Consejo tom&oacute; contacto mediante correo electr&oacute;nico de 12 de septiembre del presente a&ntilde;o con la Divisi&oacute;n de Pol&iacute;ticas Saludables y Promoci&oacute;n del Ministerio de Salud, para recabar informaci&oacute;n sobre el estado actual de elaboraci&oacute;n del manual de fiscalizaci&oacute;n de las empresas de menor tama&ntilde;o. Mediante igual medio electr&oacute;nico, el 13 de septiembre del a&ntilde;o en curso, la requerida informa que cuenta con un Manual de Fiscalizaci&oacute;n Sanitaria aprobado por la Resoluci&oacute;n Exenta N&ordm; 216 del 13 de abril de 2012 del Ministro de Salud, sin embargo, este no contempla el procedimiento de fiscalizaci&oacute;n referido a la empresas de menor tama&ntilde;o (EMT), es por ello que a la fecha, se est&aacute; trabajando en la unificaci&oacute;n de todos los procedimientos, en donde adem&aacute;s se regular&aacute; el referido procedimiento.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, la requirente como fundamento al reclamo materia de este an&aacute;lisis, esgrime que no se encontrar&iacute;a publicada de modo permanente a trav&eacute;s de la p&aacute;gina web institucional de la SEREMI de Salud de la Regi&oacute;n Metropolitana - http://www.asrm.cl/Principal.aspx-, la fuente normativa en que se establezcan los criterios aplicables en materia de fiscalizaci&oacute;n y aplicaci&oacute;n de sanciones respecto de las empresas de menor tama&ntilde;o (EMT), en conformidad al art&iacute;culo 6&ordm; de la Ley N&ordm; 20.416 que fija normas especiales sobre dichas empresas.</p> <p> 2) Que, sobre el particular el art&iacute;culo 7&deg; letra c) del cuerpo legal citado establece que todo &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n deber&aacute; publicar en su web institucional el marco normativo que le sea aplicable, tales como: &ldquo;&hellip;las leyes, reglamentos, instrucciones y resoluciones que establezcan la organizaci&oacute;n, potestades, funciones y atribuciones o tareas del organismo respectivo&rdquo;, en conformidad a lo precisado en el art&iacute;culo 51, letra c) del Reglamento de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, en cuanto al Manual de Fiscalizaci&oacute;n de las empresas de menor tama&ntilde;o (EMT) cuya omisi&oacute;n de publicaci&oacute;n se denuncia, la reclamada manifest&oacute; que a la fecha la Divisi&oacute;n de Pol&iacute;ticas Saludables y Promoci&oacute;n del Ministerio de Salud, se encontrar&iacute;a en el proceso de su elaboraci&oacute;n, motivo por el cual actualmente la obligaci&oacute;n impuesta en el art&iacute;culo 6&ordm; de la Ley N&ordm; 20.416 citado, no le resulta exigible.</p> <p> 4) Que, en relaci&oacute;n a lo anterior, de los antecedentes tenidos a la vista, en la actualidad existe un Manual de Procedimiento de Fiscalizaci&oacute;n Sanitaria, aprobado por la Resoluci&oacute;n Exenta N&ordm; 216 del 16 de abril de 2012, del Ministerio de Salud. Sin embargo &eacute;ste no contiene un procedimiento de fiscalizaci&oacute;n ni criterios especiales referidos a las empresas de menor tama&ntilde;o, encontr&aacute;ndose en elaboraci&oacute;n un nuevo Manual de Fiscalizaci&oacute;n, el que deber&iacute;a contemplar el procedimiento aplicable a las EMT, de conformidad a la Ley N&ordm; 20.416 ya citada. En consecuencia, y no encontr&aacute;ndose elaborado a la fecha el manual concerniente a las empresas referidas, no se torna exigible a la reclamada la publicaci&oacute;n de dicha documentaci&oacute;n, raz&oacute;n por la cual se proceder&aacute; a rechazar la reclamaci&oacute;n deducida -en id&eacute;ntico sentido se pronunci&oacute; este Consejo de la decisi&oacute;n de amparo Rol 292-11, en su considerando 10&deg; y 11&deg;-. No obstante lo expuesto una vez elaborado y aprobado el antedicho manual, &eacute;ste deber&aacute; ser publicado en el respectivo portal electr&oacute;nico de la reclamada.</p> <p> 5) Que, no obstante lo anterior, y teniendo presente que el Ministerio de Salud remiti&oacute; a esta sede copia del Manual de Fiscalizaci&oacute;n Sanitario aprobado el 13 de abril del presente a&ntilde;o por Resoluci&oacute;n Exenta N&ordm; 316 del Ministro de Salud, el cual detalla pormenorizadamente el procedimiento general de fiscalizaci&oacute;n &ndash;estableciendo etapas, criterios aplicables para la determinaci&oacute;n de las sanciones dentro del sumario sanitario y los recursos administrativos que proceden-, cabe concluir, que si bien dicho manual no regula en espec&iacute;fico los procedimientos aplicables a las EMT, este si contiene normas generales en cuanto a multas y sumarios, siendo en consecuencia, el cuerpo jur&iacute;dico administrativo que regula el ejercicio de la potestad fiscalizadora de la reclamada, por lo cual se torna aplicable en la especie lo dispuesto en los art&iacute;culos 7&ordm; y 51 de la Ley de Transparencia y su Reglamento, disposiciones que establecen la obligaci&oacute;n de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, de mantener a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico, el marco normativo que les sea aplicable.</p> <p> 6) Que, en virtud de lo se&ntilde;alado, se procedi&oacute; por este Consejo a revisar el portal electr&oacute;nico de la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Salud de la Regi&oacute;n Metropolitana http://webhosting.redsalud.gov.cl/transparencia/public/seremirm/marconormativo2.html-, constat&aacute;ndose que al 20 de septiembre de 2012, el Manual de Fiscalizaci&oacute;n Sanitario referido no se encuentra publicado, infringiendo de dicho modo lo dispuesto en el art&iacute;culo 7&ordm; de la Ley de Transparencia, por lo que se requerir&aacute; a la SEREMI reclamada, publicar en su p&aacute;gina web el instrumento ya aludido.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA A) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar el reclamo por infracci&oacute;n a las normas sobre transparencia activa deducido por don Roberto Iribarra Mengarelli en contra de la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Salud de la Regi&oacute;n Metropolitana, por las consideraciones expuestas precedentemente, sin perjuicio de lo que se se&ntilde;alar&aacute; en el punto resolutivo siguiente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Secretario Regional Ministerial de Salud de la Regi&oacute;n Metropolitana que publique en su portal electr&oacute;nico el manual de fiscalizaci&oacute;n sanitaria aprobado por Resoluci&oacute;n Exenta N&ordm; 216 de 13 de abril de 2012, del Ministro de Salud, en la pr&oacute;xima actualizaci&oacute;n de transparencia activa, a contar de la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> III. Encomendar a la Directora de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior.</p> <p> IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo al Sr. Secretario Regional Ministerial de Salud de la Regi&oacute;n Metropolitana y a don Roberto Iribarra Mengarelli.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Enrique Rajevic Mosler.</p> <p> &nbsp;</p>