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<strong>DECISIÓN RECLAMO ROL C870-12</strong></p>
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Entidad pública: Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana.</p>
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Reclamante: Roberto Iribarra Mengarelli.</p>
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Ingreso Consejo: 11.06.2012.</p>
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En sesión ordinaria N° 375 de su Consejo Directivo, celebrada el 26 de septiembre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C870-12.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) RECLAMO POR INFRACCIÓN A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 11 de junio de 2012, don Roberto Iribarra Mengarelli, en representación del Colegio de Cirujano Dentistas de Chile, dedujo ante este Consejo reclamo en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana -en adelante e indistintamente la SEREMI-, por infracción a las normas de transparencia activa. En su presentación señala que no se encuentran disponibles en la página web de la reclamada (http://www.asrm.cl/Principal.aspx), los instrumentos jurídicos, administrativos o legales, tales como decretos, circulares, resoluciones, oficios o cualquier otro, a través de los cuales se regulen los criterios para la aplicación de multas y sanciones respecto de las empresas de menor tamaño (EMT) y los procedimientos de fiscalización a los que éstas puedan ser sometidas en conformidad a la Ley N° 20.416 que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño y a la exigencia de publicidad exigida por su artículo sexto a este respecto.</p>
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2) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo, acordó admitir a tramitación el reclamo deducido, trasladándolo a la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana, mediante Oficio N° 2.267 de 22 de junio de 2012, quién, a través de Ordinario Nº 5.098 de 18 de julio del presente año, evacuó sus observaciones y descargos, señalando, en síntesis, lo siguiente:</p>
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a) Que con anterioridad y con ocasión de la causa Rol C292-11, indicó a este Consejo la facultad discrecional reglada que el Código Sanitario otorga al Secretario Regional Ministerial, para cursar multas ante la constatación de infracciones a la normativa sanitaria citada.</p>
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b) A continuación indicó que la Ley Nº 20.416 que fija normas especiales a las empresas de menor tamaño (EMT), establece en su artículo 6º, la obligación que recae sobre los órganos de la Administración del Estado que ejecuten labores de fiscalización, de publicar en sus sitios web institucionales los respectivos manuales y/o resoluciones mediante las cuales se establezcan los procedimientos, sanciones y criterios aplicables en materia de fiscalización.</p>
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c) Que la Subsecretaría de Salud dictó la Circular Nº A15/32 de 2 de septiembre de 2010, mediante la cual se ordena a los órganos fiscalizadores de su dependencia la publicación de manuales u otros instrumentos normativos, a través de sus respectivos sitios electrónicos, a fin de otorgar publicidad a los criterios que guíen a sus fiscalizadores en el cumplimiento de sus funciones.</p>
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d) En lo referido a la Circular A 15/32 indicada, la SEREMI expresa que estaría en condiciones de publicar la Resolución Exenta Nº 547 de 16 de septiembre de 2005, del Ministerio de Salud, que aprueba el Manual de Fiscalización Sanitaria, sin embargo dicho cuerpo normativo fue derogado por la Resolución Exenta Nº 372 de 20 de mayo de 2011 del mismo Ministro.</p>
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e) Que a la fecha, la División de Políticas Saludables y Promoción del Ministerio de Salud, se encuentra elaborando un manual de procedimiento para las inspecciones y autorizaciones respecto de las EMT. En dicho documento se plasmarán los criterios exigidos por la Ley Nº 20.416 para efecto de la fiscalización de tales empresas. En consecuencia, solo cuando dicho manual haya sido elaborado y aprobado, su publicación resultará obligatoria a la SEREMI en conformidad al artículo sexto del cuerpo legal citado.</p>
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3) GESTIÒN OFICIOSA: En virtud de lo señalado por la SEREMI, este Consejo tomó contacto mediante correo electrónico de 12 de septiembre del presente año con la División de Políticas Saludables y Promoción del Ministerio de Salud, para recabar información sobre el estado actual de elaboración del manual de fiscalización de las empresas de menor tamaño. Mediante igual medio electrónico, el 13 de septiembre del año en curso, la requerida informa que cuenta con un Manual de Fiscalización Sanitaria aprobado por la Resolución Exenta Nº 216 del 13 de abril de 2012 del Ministro de Salud, sin embargo, este no contempla el procedimiento de fiscalización referido a la empresas de menor tamaño (EMT), es por ello que a la fecha, se está trabajando en la unificación de todos los procedimientos, en donde además se regulará el referido procedimiento.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, la requirente como fundamento al reclamo materia de este análisis, esgrime que no se encontraría publicada de modo permanente a través de la página web institucional de la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana - http://www.asrm.cl/Principal.aspx-, la fuente normativa en que se establezcan los criterios aplicables en materia de fiscalización y aplicación de sanciones respecto de las empresas de menor tamaño (EMT), en conformidad al artículo 6º de la Ley Nº 20.416 que fija normas especiales sobre dichas empresas.</p>
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2) Que, sobre el particular el artículo 7° letra c) del cuerpo legal citado establece que todo órgano de la Administración deberá publicar en su web institucional el marco normativo que le sea aplicable, tales como: “…las leyes, reglamentos, instrucciones y resoluciones que establezcan la organización, potestades, funciones y atribuciones o tareas del organismo respectivo”, en conformidad a lo precisado en el artículo 51, letra c) del Reglamento de la Ley de Transparencia.</p>
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3) Que, en cuanto al Manual de Fiscalización de las empresas de menor tamaño (EMT) cuya omisión de publicación se denuncia, la reclamada manifestó que a la fecha la División de Políticas Saludables y Promoción del Ministerio de Salud, se encontraría en el proceso de su elaboración, motivo por el cual actualmente la obligación impuesta en el artículo 6º de la Ley Nº 20.416 citado, no le resulta exigible.</p>
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4) Que, en relación a lo anterior, de los antecedentes tenidos a la vista, en la actualidad existe un Manual de Procedimiento de Fiscalización Sanitaria, aprobado por la Resolución Exenta Nº 216 del 16 de abril de 2012, del Ministerio de Salud. Sin embargo éste no contiene un procedimiento de fiscalización ni criterios especiales referidos a las empresas de menor tamaño, encontrándose en elaboración un nuevo Manual de Fiscalización, el que debería contemplar el procedimiento aplicable a las EMT, de conformidad a la Ley Nº 20.416 ya citada. En consecuencia, y no encontrándose elaborado a la fecha el manual concerniente a las empresas referidas, no se torna exigible a la reclamada la publicación de dicha documentación, razón por la cual se procederá a rechazar la reclamación deducida -en idéntico sentido se pronunció este Consejo de la decisión de amparo Rol 292-11, en su considerando 10° y 11°-. No obstante lo expuesto una vez elaborado y aprobado el antedicho manual, éste deberá ser publicado en el respectivo portal electrónico de la reclamada.</p>
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5) Que, no obstante lo anterior, y teniendo presente que el Ministerio de Salud remitió a esta sede copia del Manual de Fiscalización Sanitario aprobado el 13 de abril del presente año por Resolución Exenta Nº 316 del Ministro de Salud, el cual detalla pormenorizadamente el procedimiento general de fiscalización –estableciendo etapas, criterios aplicables para la determinación de las sanciones dentro del sumario sanitario y los recursos administrativos que proceden-, cabe concluir, que si bien dicho manual no regula en específico los procedimientos aplicables a las EMT, este si contiene normas generales en cuanto a multas y sumarios, siendo en consecuencia, el cuerpo jurídico administrativo que regula el ejercicio de la potestad fiscalizadora de la reclamada, por lo cual se torna aplicable en la especie lo dispuesto en los artículos 7º y 51 de la Ley de Transparencia y su Reglamento, disposiciones que establecen la obligación de los órganos de la Administración del Estado, de mantener a disposición permanente del público, el marco normativo que les sea aplicable.</p>
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6) Que, en virtud de lo señalado, se procedió por este Consejo a revisar el portal electrónico de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana http://webhosting.redsalud.gov.cl/transparencia/public/seremirm/marconormativo2.html-, constatándose que al 20 de septiembre de 2012, el Manual de Fiscalización Sanitario referido no se encuentra publicado, infringiendo de dicho modo lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley de Transparencia, por lo que se requerirá a la SEREMI reclamada, publicar en su página web el instrumento ya aludido.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA A) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Rechazar el reclamo por infracción a las normas sobre transparencia activa deducido por don Roberto Iribarra Mengarelli en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, por las consideraciones expuestas precedentemente, sin perjuicio de lo que se señalará en el punto resolutivo siguiente.</p>
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II. Requerir al Sr. Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana que publique en su portal electrónico el manual de fiscalización sanitaria aprobado por Resolución Exenta Nº 216 de 13 de abril de 2012, del Ministro de Salud, en la próxima actualización de transparencia activa, a contar de la notificación de la presente decisión.</p>
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III. Encomendar a la Directora de Fiscalización de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior.</p>
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IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo al Sr. Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana y a don Roberto Iribarra Mengarelli.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico del Consejo para la Transparencia, don Enrique Rajevic Mosler.</p>
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