Decisión ROL C3712-20
Reclamante: ALEJANDRA PROVOSTE PREISLER  
Reclamado: DIRECCIÓN GENERAL DE CONCESIONES DE OBRAS PÚBLICAS (DGC)  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas (DGC), ordenando la entrega de las actas de evaluación del proceso de licitación "Para la asignación de espacios al interior de la infraestructura asociada al transporte público en el Aeropuerto Arturo Merino Benítez de Santiago, para servicios de transporte por medio de buses", convocada el año 2019. Lo anterior, por tratarse de información que si bien, forma parte de un proceso licitatorio convocado por la sociedad concesionaria del Aeropuerto Arturo Merino Benítez, dichos antecedentes deben mantenerse bajo la órbita de control de la reclamada, en virtud de las prerrogativas que le confieren las Bases de licitación de dicha concesión, de exigir respecto de los servicios que el concesionario está obligado o facultado a prestar, directamente o a través de terceros, de exigir suprimir o modificar aquellas condiciones que tengan por finalidad o efecto alterar las condiciones del contrato de concesión, o que pudieran significar discriminación o afecten el acceso igualitario de las compañías aéreas o de cualquier otro usuario a las instalaciones, equipamientos, áreas o servicios del Aeropuerto, o que tengan por finalidad o efecto eliminar, restringir o entorpecer la libre competencia. Aplica criterio contenido en la decisión de amparo Rol C457-10, entre otras. Asimismo, por estimarse que concurre un interés público en la publicidad de la información solicitada, por cuanto su conocimiento permite ejercer un adecuado control social respecto de la correcta ejecución de las obras y servicios que un órgano de la Administración del Estado ha encargado a terceros, a través del respectivo contrato de concesión. Aplica criterio contenido en la decisión de amparo Rol C1303-12. Además, la información requerida tiene por objeto conocer los resultados o puntajes asignados a los oferentes en las bases consultadas y las razones de dicha valoración, y en ningún modo los antecedentes presentados por parte de los oferentes, sin que se advierta que su divulgación pudiera afectar los derechos económicos y comerciales de la concesionaria y de los oferentes en cuanto a sus estrategias de negocio. Previo a la entrega de la información deberán tarjarse aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentación requerida, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protección de la vida privada y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia. El Consejero don Francisco Leturia Infante se abstuvo de intervenir y votar en el presente caso.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/5/2020  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3712-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Direcci&oacute;n General de Concesiones de Obras P&uacute;blicas (DGC)</p> <p> Requirente: Alejandra Provoste Preisler</p> <p> Ingreso Consejo: 30.06.2020</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Direcci&oacute;n General de Concesiones de Obras P&uacute;blicas (DGC), ordenando la entrega de las actas de evaluaci&oacute;n del proceso de licitaci&oacute;n &quot;Para la asignaci&oacute;n de espacios al interior de la infraestructura asociada al transporte p&uacute;blico en el Aeropuerto Arturo Merino Ben&iacute;tez de Santiago, para servicios de transporte por medio de buses&quot;, convocada el a&ntilde;o 2019.</p> <p> Lo anterior, por tratarse de informaci&oacute;n que si bien, forma parte de un proceso licitatorio convocado por la sociedad concesionaria del Aeropuerto Arturo Merino Ben&iacute;tez, dichos antecedentes deben mantenerse bajo la &oacute;rbita de control de la reclamada, en virtud de las prerrogativas que le confieren las Bases de licitaci&oacute;n de dicha concesi&oacute;n, de exigir respecto de los servicios que el concesionario est&aacute; obligado o facultado a prestar, directamente o a trav&eacute;s de terceros, de exigir suprimir o modificar aquellas condiciones que tengan por finalidad o efecto alterar las condiciones del contrato de concesi&oacute;n, o que pudieran significar discriminaci&oacute;n o afecten el acceso igualitario de las compa&ntilde;&iacute;as a&eacute;reas o de cualquier otro usuario a las instalaciones, equipamientos, &aacute;reas o servicios del Aeropuerto, o que tengan por finalidad o efecto eliminar, restringir o entorpecer la libre competencia. Aplica criterio contenido en la decisi&oacute;n de amparo Rol C457-10, entre otras.</p> <p> Asimismo, por estimarse que concurre un inter&eacute;s p&uacute;blico en la publicidad de la informaci&oacute;n solicitada, por cuanto su conocimiento permite ejercer un adecuado control social respecto de la correcta ejecuci&oacute;n de las obras y servicios que un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado ha encargado a terceros, a trav&eacute;s del respectivo contrato de concesi&oacute;n. Aplica criterio contenido en la decisi&oacute;n de amparo Rol C1303-12.</p> <p> Adem&aacute;s, la informaci&oacute;n requerida tiene por objeto conocer los resultados o puntajes asignados a los oferentes en las bases consultadas y las razones de dicha valoraci&oacute;n, y en ning&uacute;n modo los antecedentes presentados por parte de los oferentes, sin que se advierta que su divulgaci&oacute;n pudiera afectar los derechos econ&oacute;micos y comerciales de la concesionaria y de los oferentes en cuanto a sus estrategias de negocio.</p> <p> Previo a la entrega de la informaci&oacute;n deber&aacute;n tarjarse aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentaci&oacute;n requerida, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protecci&oacute;n de la vida privada y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia.</p> <p> El Consejero don Francisco Leturia Infante se abstuvo de intervenir y votar en el presente caso.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1133 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de septiembre de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3712-20.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 05 de mayo de 2020, do&ntilde;a Alejandra Provoste Preisler solicit&oacute; a la Direcci&oacute;n General de Concesiones de Obras P&uacute;blicas (DGC), la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;1.- ORD.IF-EX AMB N&deg; 3185/2019 de 20 de noviembre de 2019, del Inspector Fiscal del Aeropuerto AMB 2.- Carta N&deg; NP -ADM-XLJ-SV-BL-JE-2019-2671 de 26 de noviembre de 2019, de la concesionaria Nuevo Pudahuel S.A., mediante el cual se interpone recurso de reposici&oacute;n.</p> <p> 3.- ORD. IF-EX AMB N&deg; 3274/2019 de 02 de diciembre de 2019 del Inspector Fiscal del Aeropuerto AMB 4.- Carta N&deg; NP-ADM-XLJ-SV-BL-2019-2763 de 5 de diciembre de 2019, mediante el cual Nuevo Pudahuel S.A., present&oacute; recurso de apelaci&oacute;n.</p> <p> 5.- Resoluci&oacute;n que resuelve el recurso presentado detallado en el punto N&deg; 5.- Los documentos solicitados, con excepci&oacute;n al N&deg; 5.-, fueron citados en la Resoluci&oacute;n Exenta DGC N&deg; 0493, de 19/02/20, del Director General de Concesiones de Obras P&uacute;blicas.</p> <p> 6.- Actas de evaluaci&oacute;n del proceso de licitaci&oacute;n para la asignaci&oacute;n de espacios al interior de la infraestructura asociada al transporte p&uacute;blico en el Aeropuerto Internacional Arturo Merino Ben&iacute;tez de Santiago, para servicios de transporte p&uacute;blico mediante buses, realizada en el a&ntilde;o 2019.</p> <p> 7.- Contratos de concesi&oacute;n suscritos en el proceso de licitaci&oacute;n aludido en el numeral anterior, si corresponde&quot;.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA DE PLAZO: Por correo electr&oacute;nico de fecha 02 de junio de 2020, el &oacute;rgano notific&oacute; a la parte solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en 10 d&iacute;as h&aacute;biles, en los t&eacute;rminos referidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) RESPUESTA: El 16 de junio de 2020, la Direcci&oacute;n General de Concesiones de Obras P&uacute;blicas (DGC) respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, mediante minuta de esa fecha, se&ntilde;alando que se adjunta copia de la informaci&oacute;n solicitada con excepci&oacute;n de las actas pedidas en el punto N&deg; 6 del requerimiento, por existir oposici&oacute;n por parte del tercero involucrado, en virtud del art&iacute;culo 20 de Ley de Transparencia, por tratarse de un proceso efectuado entre privados.</p> <p> 4) AMPARO: El 30 de junio de 2020, do&ntilde;a Alejandra Provoste Preisler dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado la respuesta parcial a su solicitud.</p> <p> Adem&aacute;s, la reclamante hizo presente, en s&iacute;ntesis, que no se entregaron las actas de evaluaci&oacute;n de la &quot;licitaci&oacute;n para la asignaci&oacute;n de espacios al interior de la infraestructura asociada al transporte p&uacute;blico en el Aeropuerto Internacional Arturo Merino Ben&iacute;tez de Santiago, para servicios de transporte p&uacute;blico mediante buses, realizada en el a&ntilde;o 2019&quot;, denegadas por oposici&oacute;n del tercero involucrado.</p> <p> Agrega que esta es la tercera vez que requiere esta informaci&oacute;n, denegadas primeramente por tratarse de antecedentes previos a la adopci&oacute;n de la resoluci&oacute;n de un recurso de reposici&oacute;n por parte del Inspector Fiscal, que orden&oacute; ajustar las bases de licitaci&oacute;n en curso a las normas que rigen la concesi&oacute;n, y luego por encontrase pendiente el recurso de apelaci&oacute;n correspondiente.</p> <p> Hace presente que las actas de evaluaci&oacute;n no constituyen documentos que contengan informaci&oacute;n que pueda afectar a terceros, pues se trata de la valoraci&oacute;n realizada por la respectiva comisi&oacute;n evaluadora de los aspectos que deb&iacute;an acreditarse por parte de los oferentes a trav&eacute;s de sus ofertas. De este modo, lo que busca es conocer los resultados o puntajes asignados a los oferentes y las razones de dicha valoraci&oacute;n, y en ning&uacute;n modo los antecedentes presentados por parte de los oferentes; por lo que estima que no correspond&iacute;a la aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia.</p> <p> En este sentido, indica que no es correcto se&ntilde;alar que las actas de evaluaci&oacute;n son documentos que se encuentran en la esfera de lo privado, ya que el proceso de licitaci&oacute;n corresponde a la ejecuci&oacute;n de una de las prestaciones a que el concesionario se encontraba sujeto de acuerdo al contrato de concesi&oacute;n y las respectivas bases de licitaci&oacute;n. Cita jurisprudencia de este Consejo sobre la materia. Finalmente, agrega que no le consta la respuesta de oposici&oacute;n del tercero invocado en la respuesta.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo y mediante Oficio N&deg; E11468, de 20 de julio de 2020, confiri&oacute; traslado al Sr. Director General de Concesiones de Obras P&uacute;blicas (DGC), solicitando que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de parte de la informaci&oacute;n; (2&deg;) explique c&oacute;mo lo solicitado afectar&iacute;a los derechos de terceros; (3&deg;) acompa&ntilde;e todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n a los terceros, incluyendo copia de las respectivas comunicaciones de los documentos que acrediten su notificaci&oacute;n, de las oposiciones deducidas y de los antecedentes que dan cuenta de la fecha en la que &eacute;stas ingresaron ante el &oacute;rgano que usted representa; y, (4&deg;) proporcione los datos de contacto -por ejemplo: nombre, direcci&oacute;n, n&uacute;mero telef&oacute;nico y correo electr&oacute;nico-, de los terceros que se opusieron a la entrega de la informaci&oacute;n, a fin de dar aplicaci&oacute;n a los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento.</p> <p> Mediante Ordinario N&deg; 0708, de 05 de agosto de 2020, el &oacute;rgano efectu&oacute; sus descargos se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> La entrega de lo pedido en el numeral 6) de la solicitud fue denegado por existir una oposici&oacute;n previa en un requerimiento anterior sobre la misma materia, por parte del tercero involucrado, la Sociedad Concesionaria Nuevo Pudahuel S.A., y una respuesta pendiente en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 20 de la ley N&deg; 20.285, de la misma sociedad concesionaria en este procedimiento.</p> <p> Explica que en el caso concreto no se pudo cumplir con las formalidades del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia pues se advirti&oacute; tard&iacute;amente que el contenido de dichas actas pod&iacute;a afectar derechos de terceros, sin perjuicio de ello, tan pronto se repar&oacute; en la eventual afectaci&oacute;n se notific&oacute; a la sociedad concesionaria, por ordinario de fecha 16 de junio de 2020, para saber si manten&iacute;a la oposici&oacute;n a la entrega de las actas de evaluaci&oacute;n del proceso de licitaci&oacute;n requerido. As&iacute; las cosas, considerando que el plazo de respuesta del requerimiento se encontraba pr&aacute;cticamente expirado al emitirse la notificaci&oacute;n al tercero, se debi&oacute; actuar con la debida prudencia a objeto de garantizar que las partes pudieran ser o&iacute;das.</p> <p> Con todo, el tercero mediante cartas de fechas 18 y 25 de junio de 2020 reiter&oacute; su oposici&oacute;n fundada en que &quot;(...) las evaluaciones, resultados y suscripci&oacute;n de los contratos emergentes de esta Licitaci&oacute;n no son documentos p&uacute;blicos y contienen informaci&oacute;n sobre el negocio y las ofertas de los participantes, quienes informaron el car&aacute;cter de confidencialidad de los documentos presentados, de acuerdo a lo establecido en el art&iacute;culo 1.6.1 de las bases de licitaci&oacute;n correspondientes (...)&quot;.</p> <p> Como es posible advertir, pese a que la comunicaci&oacute;n a la sociedad concesionaria fue realizada el mismo d&iacute;a en que venc&iacute;a el plazo de respuesta del requerimiento, &eacute;sta ratific&oacute; su negativa a entregar informaci&oacute;n pedida. Lo anterior confirma que se actu&oacute; con la prudencia necesaria debido a la existencia de una negativa previa, y velando porque las partes involucradas pudieran manifestar una eventual oposici&oacute;n, como finalmente ocurri&oacute;. Lo expuesto es consistente, adem&aacute;s, con la jurisprudencia emanada de la Corte Suprema que declara este procedimiento de notificaci&oacute;n a terceros como un tr&aacute;mite esencial.</p> <p> 6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INTERESADOS: De conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, acord&oacute; dar traslado del amparo al tercero interesado, Sociedad Concesionaria nuevo Pudahuel S.A. mediante Oficio N&deg; E13678, de 17 de agosto de 2020.</p> <p> El antedicho oficio fue notificado con fecha 17 de agosto de 2020, sin que hasta la fecha se hayan recepcionado en esta sede los descargos del tercero interesado.</p> <p> 7) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Con fecha 09 de septiembre de 2020, esta Corporaci&oacute;n requiri&oacute; al &oacute;rgano lo siguiente:</p> <p> a) Las bases de licitaci&oacute;n para la asignaci&oacute;n de espacios al interior de la infraestructura asociada al transporte p&uacute;blico en el Aeropuerto Internacional Arturo Merino Ben&iacute;tez de Santiago, para servicios de transporte p&uacute;blico mediante buses, realizada en el a&ntilde;o 2019.</p> <p> b) Las actas de evaluaci&oacute;n requeridas.</p> <p> c) El (los) acto(s) administrativo(s) correspondiente(s) que adjudic&oacute; la licitaci&oacute;n consultada.</p> <p> d) Informar por qu&eacute; el tercero interesado, - Sociedad Concesionaria Nuevo Pudahuel S.A.- habr&iacute;a se&ntilde;alado que la informaci&oacute;n pedida seg&uacute;n las bases que le asign&oacute; la concesi&oacute;n ser&iacute;a reservada. En caso afirmativo especificar donde se encuentra contemplada dicha reservada.</p> <p> e) Informar estado en el que se encuentra la licitaci&oacute;n consultada.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de fecha 15 de septiembre de 2020, el &oacute;rgano respondi&oacute; lo siguiente:</p> <p> a) Los documentos requeridos en los literales a, b y c son accesibles desde el enlace que indica.</p> <p> b) En relaci&oacute;n a la consulta de la letra d) cabe indicar que fue la propia Sociedad Concesionaria Nuevo Pudahuel S.A., la que a trav&eacute;s de sus cartas N&deg; 1422 y 1477 (disponibles en el link precedente dentro de la subcarpeta &quot;B.- Actas de Evaluaci&oacute;n&quot;), se&ntilde;al&oacute;, luego de que la Direcci&oacute;n General de Concesiones de Obras P&uacute;blicas le confiriera traslado por eventuales afectaci&oacute;n a sus derechos, en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 20 de la ley N&deg; 20.285, que: &quot;(...)La oposici&oacute;n y, en definitiva, la negativa de entrega de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada, como ya lo hemos indicado, se debe a que dichos antecedentes no son documentos p&uacute;blicos, contienen informaci&oacute;n de car&aacute;cter reservado, y refieren a la estrategia comercial, a aspectos internos y sensibles del negocio y de las ofertas de los participantes, quienes informaron el car&aacute;cter de confidencialidad de los documentos presentados, de acuerdo a lo establecido en el art&iacute;culo 1.6.1 de las bases de licitaci&oacute;n correspondientes. En dicho sentido, su divulgaci&oacute;n afectar&iacute;a no solo los derechos econ&oacute;micos y comerciales de mi representada, sino tambi&eacute;n los de los oferentes, quienes, a su vez, cuentan con todas las facultades para entablar las correspondientes acciones legales.&quot;.</p> <p> c) Respecto del estado en que se encuentra la licitaci&oacute;n consultada, cabe indicar que ella se encuentra adjudicada, seg&uacute;n da cuenta la carta NP- 2997, incluida en la carpeta C) del enlace. Adicionalmente en carpeta E) se incluye el ORD. DGC N&deg; 0556, que acoge recurso de apelaci&oacute;n interpuesto por la Sociedad Concesionaria Nuevo Pudahuel S.A., que permite incluir el servicio de traslado gratuito de usuarios.</p> <p> Asimismo se hace presente que la informaci&oacute;n requerida obra en poder de la Direcci&oacute;n General de Concesiones de Obras P&uacute;blicas, en virtud de las prerrogativas contenidas en los literales A.8 y C.2 del punto 1.10.10 de las Bases de Licitaci&oacute;n. Dichas Bases, al igual que las Circulares Aclaratorias que las modifican o precisan, se encuentran disponibles en el siguiente enlace http://www.concesiones.cl/proyectos/Paginas/detalle_adjudicacion.aspx?item=117.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, en cuanto al fondo del asunto, el presente amparo tiene por objeto la entrega de las actas de evaluaci&oacute;n del proceso de licitaci&oacute;n &quot;Para la asignaci&oacute;n de espacios al interior de la infraestructura asociada al transporte p&uacute;blico en el Aeropuerto Arturo Merino Ben&iacute;tez de Santiago, para servicios de transporte por medio de buses&quot;, realizada el a&ntilde;o 2019, seg&uacute;n se se&ntilde;ala en el punto 6, del N&deg; 1 de lo expositivo. Al efecto, el &oacute;rgano tanto en su respuesta como en los descargos evacuados en esta sede deneg&oacute; la informaci&oacute;n por oposici&oacute;n del tercero interesado, la Sociedad Concesionaria Nuevo Pudahuel S.A.</p> <p> 2) Que, a modo de contexto, cabe se&ntilde;alar que seg&uacute;n consta en el punto 1.1 &quot;Antecedentes&quot; de las &quot;Bases de licitaci&oacute;n para la asignaci&oacute;n de espacios al interior de la infraestructura asociada al transporte p&uacute;blico en el Aeropuerto Arturo Merino Ben&iacute;tez de Santiago, para servicios de transporte por medio de buses&quot;, de agosto de 2019, la Sociedad Concesionaria Nuevo Pudahuel (SCNP) es la titular de la concesi&oacute;n de la obra p&uacute;blica fiscal denominada &quot;Aeropuerto Internacional Arturo Merino Ben&iacute;tez de Santiago&quot;; cuyos t&eacute;rminos y condiciones generales se encuentran regulados en las Bases de Licitaci&oacute;n del Aeropuerto, aprobadas por Resoluci&oacute;n de la Direcci&oacute;n General de Obras P&uacute;blicas del MOP N&deg; 033, de fecha 17 de febrero de 2014.</p> <p> 3) Que, &quot;(...) de conformidad con las Bases de Licitaci&oacute;n de la obra p&uacute;blica fiscal &quot;Aeropuerto Internacional Arturo Merino Ben&iacute;tez de Santiago&quot; (&quot;BALI&quot;), la Concesionaria tiene la obligaci&oacute;n, dentro del servicio de gesti&oacute;n de la infraestructura asociada al transporte p&uacute;blico del art&iacute;culo 1.10.9.3.1 g), de asignar &aacute;reas para la prestaci&oacute;n de servicios de transporte p&uacute;blico desde y hasta el Aeropuerto, as&iacute; como de controlar el ingreso y salida de todos los buses de transporte p&uacute;blico, hacia y desde sus correspondientes &aacute;reas de estacionamiento. Asimismo, en virtud del art&iacute;culo 1.10.9.2 k) la Concesionaria deber&aacute; prestar el servicio de traslado gratuito de usuarios dentro del Aeropuerto (...)&quot; . En este sentido, mediante las Bases de Licitaci&oacute;n consultadas, la Concesionaria hizo un llamado a participar a &quot; (...) las empresas relacionadas al rubro de transporte en buses que manifestaron su inter&eacute;s en participar en la presente licitaci&oacute;n mediante el retiro de la Bases (los Oferentes), con el objeto de elegir las dos propuestas m&aacute;s favorables para la celebraci&oacute;n de dos contratos para (i) la asignaci&oacute;n de espacios de estacionamiento dentro de la infraestructura asociada al transporte p&uacute;blico del Aeropuerto y de mesones de atenci&oacute;n a los pasajeros dentro de los Terminales de Pasajeros, para que los Oferentes que resulten adjudicatarios, presten a su cuenta y riesgo el servicio de transporte p&uacute;blico de pasajeros en buses desde, y hacia el Aeropuerto Internacional Arturo Merino Ben&iacute;tez de Santiago, y (ii) la prestaci&oacute;n de un servicio gratuito de traslado de usuarios que requieran movilizarse dentro del Aeropuerto &quot; . Respecto de la informaci&oacute;n confidencial, en el punto 1.6.2 de dichas Bases, se se&ntilde;ala que &quot;La participaci&oacute;n de los Oferentes en la presente Licitaci&oacute;n conlleva autom&aacute;ticamente la obligaci&oacute;n de no difundir la informaci&oacute;n entregada por SCNP en el &aacute;mbito de la presente licitaci&oacute;n&quot;.</p> <p> 4) Que, en este contexto, cabe se&ntilde;alar que en las referidas Bases de Licitaci&oacute;n del Aeropuerto, que adjudic&oacute; la concesi&oacute;n a la Sociedad Concesionaria Nuevo Pudahuel, se establecen en el punto 1.10.10, las &quot;Obligaciones, derechos y disposiciones generales del Concesionario en cuanto a los servicios aeron&aacute;uticos y no aeron&aacute;uticos seg&uacute;n el caso&quot;- contempl&aacute;ndose en su letra A), numeral A. 8, que &quot;Por cada servicio que el Concesionario est&aacute; obligado o facultado a prestar durante la concesi&oacute;n, ya sea directamente o a trav&eacute;s de terceros, conforme a lo establecido en las presentes Bases de Licitaci&oacute;n, el Concesionario deber&aacute; informar por escrito al Inspector Fiscal, a lo menos con 45 (cuarenta y cinco) d&iacute;as de antelaci&oacute;n a la fecha de inicio de explotaci&oacute;n propuesta para cada servicio, las condiciones bajo las cuales propone explotar el referido servicio. El DGOP -Director General de Obras P&uacute;blicas- se reserva el derecho de exigir a la Concesionaria suprimir o modificar aquellas condiciones que contravengan lo dispuesto en las presentes Bases de Licitaci&oacute;n, o que tengan por finalidad o efecto alterar las condiciones del contrato de Concesi&oacute;n, o que pudieran significar discriminaci&oacute;n o afecten el acceso igualitario de las compa&ntilde;&iacute;as a&eacute;reas o de cualquier otro usuario a las instalaciones, equipamientos, &aacute;reas o servicios del Aeropuerto, o que tengan por finalidad o efecto eliminar, restringir o entorpecer la libre competencia. Sin perjuicio de lo anterior, la Sociedad Concesionaria ser&aacute; la &uacute;nica responsable ante la autoridad competente respecto de cualquier condici&oacute;n y/o actuaci&oacute;n atribuible a ella, que pudiera significar discriminaciones o afectar el acceso igualitario de las compa&ntilde;&iacute;as a&eacute;reas o de cualquier otro usuario relacionado o no con &eacute;stas, a las instalaciones o servicios del Aeropuerto conforme a la normativa vigente&quot;.</p> <p> 5) Que, sobre el particular, cabe se&ntilde;alar por una parte, que habiendo notificado al tercero interesado a la fecha de la presente decisi&oacute;n, no consta que dicha sociedad haya evacuado sus observaciones y descargos en esta sede, y por otra, que si bien las actas pedidas forman parte de una licitaci&oacute;n entre privados, - tal como se&ntilde;al&oacute; el tercero en sede del &oacute;rgano -, seg&uacute;n inform&oacute; la propia reclamada en la gesti&oacute;n oficiosa que se transcribe en el N&deg; 7 de lo expositivo, la informaci&oacute;n requerida obra en su poder, en virtud de las prerrogativas contenidas en Las Bases de Licitaci&oacute;n que regulan la Concesi&oacute;n en comento, en cuyo texto, de acuerdo a lo se&ntilde;alado en los considerandos precedentes, se dispone que en los servicios en que el Concesionario est&aacute; obligado o facultado a prestar durante la concesi&oacute;n, ya sea directamente o a trav&eacute;s de terceros, el Director General de Obras P&uacute;blicas se reserva el derecho de exigir a la Concesionario suprimir o modificar aquellas condiciones que contravengan lo dispuesto en las presentes Bases de Licitaci&oacute;n, o que tengan por finalidad o efecto alterar las condiciones del contrato de Concesi&oacute;n, o que pudieran significar discriminaci&oacute;n o afecten el acceso igualitario de las compa&ntilde;&iacute;as a&eacute;reas o de cualquier otro usuario a las instalaciones, equipamientos, &aacute;reas o servicios del Aeropuerto, o que tengan por finalidad o efecto eliminar, restringir o entorpecer la libre competencia.</p> <p> 6) Que, en sentido, resulta aplicable el criterio sostenido por este Consejo, a partir de la decisi&oacute;n del amparo Rol C457-10, sobre el alcance de la expresi&oacute;n &quot;obrar en poder&quot; que no debe limitarse &uacute;nicamente a la informaci&oacute;n existente f&iacute;sicamente en las dependencias de un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, sino que tambi&eacute;n comprende aqu&eacute;lla que &eacute;ste mantiene bajo su &oacute;rbita de control o bajo su disposici&oacute;n, en virtud de sus facultades fiscalizadoras, como ocurre en la especie. Asimismo, y a mayor abundamiento, resulta aplicable lo razonado por este Consejo en el amparo Rol C1303-12 conociendo de una solicitud similar, referida a los contratos y subcontratos firmados por el Concesionario del Aeropuerto que nos ocupa, donde se&ntilde;al&oacute; que en &quot;el presente caso concurre un inter&eacute;s p&uacute;blico en la publicidad de la informaci&oacute;n solicitada, por cuanto su conocimiento permite ejercer un adecuado control social respecto de la correcta ejecuci&oacute;n de obras p&uacute;blicas que un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado ha encargado a terceros, a trav&eacute;s del respectivo contrato de concesi&oacute;n, y &eacute;stos han delegado v&iacute;a subcontratos. En efecto, y encontr&aacute;ndose autorizado el concesionario, por las respectivas Bases de Licitaci&oacute;n, para subcontratar la ejecuci&oacute;n de todo o parte de las obras, la publicidad de informaci&oacute;n como la solicitada, permite conocer la manera en qu&eacute; se est&aacute;n desarrollando determinadas obras en los bienes p&uacute;blicos que se entregaron en concesi&oacute;n por parte de la administraci&oacute;n&quot; (considerando 12&deg;).</p> <p> 7) Que, en consecuencia, en virtud de lo se&ntilde;alado precedentemente, tras el an&aacute;lisis de los antecedentes, y teniendo presente que lo pretendido por la reclamante es conocer los resultados o puntajes asignados a los oferentes en las bases consultadas y las razones de dicha valoraci&oacute;n, y en ning&uacute;n modo los antecedentes presentados por parte de los oferentes, sin que se advierta que su divulgaci&oacute;n pudiera afectar los derechos econ&oacute;micos y comerciales de la concesionaria y de los oferentes en cuanto a sus estrategias de negocio, seg&uacute;n habr&iacute;a se&ntilde;alado el tercero en sede del &oacute;rgano, ni las cl&aacute;usulas de confidencialidad contempladas en las referidas bases de licitaci&oacute;n, se acoger&aacute; el presente y se ordenar&aacute; la entrega de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> 8) Que, finalmente, se deber&aacute;n tarjar aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentaci&oacute;n que se ordena entregar, por ejemplo, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628. Lo anterior se dispone en virtud del principio de divisibilidad contemplado en el art&iacute;culo 11 letra e), de la Ley de Transparencia, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la misma Ley.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Alejandra Provoste Preisler en contra de la Direcci&oacute;n General de Concesiones de Obras P&uacute;blicas (DGC), en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director General de Concesiones de Obras P&uacute;blicas (DGC), lo siguiente;</p> <p> a) Hacer entrega a la reclamante:</p> <p> Las actas de evaluaci&oacute;n del proceso de licitaci&oacute;n para la asignaci&oacute;n de espacios al interior de la infraestructura asociada al transporte p&uacute;blico en el Aeropuerto Internacional Arturo Merino Ben&iacute;tez de Santiago, para servicios de transporte p&uacute;blico mediante buses, realizada en el a&ntilde;o 2019.</p> <p> Previo a su entrega se deber&aacute;n tarjar aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentaci&oacute;n que se ordena entregar, por ejemplo, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628. Lo anterior se dispone en virtud del principio de divisibilidad contemplado en el art&iacute;culo 11 letra e), de la Ley de Transparencia, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la misma Ley.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General (S) y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Alejandra Provoste Preisler, al Sr. Director Nacional de la Direcci&oacute;n General de Concesiones de Obras P&uacute;blicas (DGC) y al tercero involucrado.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y su Consejera do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez. Se deja constancia que el Consejero don Francisco Leturia Infante, sin perjuicio de concurrir para formar qu&oacute;rum, en forma previa al conocimiento del presente caso, manifest&oacute; su voluntad de abstenerse de intervenir y votar en el mismo, por estimar que podr&iacute;a concurrir a su respecto la causal establecida en el n&uacute;mero 6 del art&iacute;culo 62 del decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado y en el numeral 1&deg; del acuerdo de este Consejo sobre tratamiento de los conflictos de intereses, adoptado en su sesi&oacute;n N&deg; 101, de 9 de noviembre de 2009, es decir, existir circunstancias que le restan imparcialidad para conocer y resolver el asunto controvertido, en raz&oacute;n de mantener un v&iacute;nculo de parentesco con el Sr. Subsecretario de Obras P&uacute;blicas, al ser hermano de dicha autoridad; solicitud y voluntad que este Consejo acoge en su integridad.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>