Decisión ROL C3743-20
Reclamante: MACARENA BUSTAMANTE SINN  
Reclamado: SERVICIO DE SALUD ARICA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Servicio de Salud Arica, fundado en que la información entregada no corresponde a al solicitada, referida al número de casos en los que se haya solicitado la interrupción voluntaria del embarazo, según indica; dicho organismo, al ser notificado por este Consejo de la presente reclamación, remitió una respuesta complementaria al requerimiento efectuado. El Consejo da por atendida la solicitud, previo procedimiento SARC.

 
Tipo de decisión: SARC  
Fecha de la decisión: 9/22/2020  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3743-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio de Salud Arica.</p> <p> Requirente: Macarena Bustamante Sinn.</p> <p> Ingreso Consejo: 30.06.2020.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1129 de su Consejo Directivo, celebrada el 17 de septiembre de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica Rol C3743-20.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) Que, atendido el amparo deducido por do&ntilde;a Macarena Bustamante Sinn en contra del Servicio de Salud Arica, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a al solicitada, referida al n&uacute;mero de casos en los que se haya solicitado la interrupci&oacute;n voluntaria del embarazo, seg&uacute;n indica; dicho organismo, al ser notificado por este Consejo de la presente reclamaci&oacute;n, remiti&oacute; una respuesta complementaria al requerimiento efectuado.</p> <p> 2) Que, en atenci&oacute;n a lo anterior, este Consejo deriv&oacute; el presente amparo al &quot;Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias&quot; (SARC), y mediante oficio N&deg; E14448 de 27 de agosto de 2020, solicit&oacute; a la parte requirente que en el plazo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la notificaci&oacute;n del referido documento, se pronunciara respecto de la informaci&oacute;n entregada. Adem&aacute;s, se le indic&oacute; expresamente que en el evento que esta Corporaci&oacute;n no recibiera comunicaci&oacute;n alguna de su parte, en el plazo conferido, se entender&aacute; que se encuentra conforme con la informaci&oacute;n remitida por el &oacute;rgano reclamado y se proceder&iacute;a a resolver el amparo interpuesto.</p> <p> 3) Que, atendido que la parte reclamante renunci&oacute; a ser notificada por carta certificada, el oficio individualizado en el numeral precedente, fue remitido a la casilla electr&oacute;nica consignada en el amparo, el d&iacute;a 27 de agosto de 2020, sin que a la data del presente acuerdo este Consejo haya recibido presentaci&oacute;n alguna de la parte interesada destinada a pronunciarse en los t&eacute;rminos ya referidos.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, de acuerdo con lo previsto en el art&iacute;culo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n que le sean formulados de conformidad con la misma Ley.</p> <p> 2) Que, la parte reclamante al solicitar amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n, se&ntilde;al&oacute; que el &oacute;rgano otorg&oacute; una respuesta que no corresponde a lo requerido.</p> <p> 3) Que, al evacuar el traslado conferido por este Consejo, el &oacute;rgano reclamado proporcion&oacute; una respuesta complementaria al requerimiento efectuado.</p> <p> 4) Que, este Consejo consult&oacute; a la parte interesada, mediante oficio individualizado en la parte expositiva de la presente decisi&oacute;n, su parecer con la respuesta otorgada por el &oacute;rgano recurrido, quien no se pronunci&oacute; en el plazo indicado, por lo que cabe concluir su conformidad con la misma.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Dar por atendida la solicitud realizada por do&ntilde;a Macarena Bustamante Sinn al Servicio de Salud Arica, previa realizaci&oacute;n de un procedimiento de SARC.</p> <p> II. Encomendar al Director General (S) y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Macarena Bustamante Sinn y a la Sra. Directora del Servicio de Salud Arica, para efectos de lo dispuesto en los art&iacute;culos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n procediere.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la I. Corte de Apelaciones del domicilio de la parte reclamante en el plazo de quince d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por el Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Francisco Javier Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>