Decisión ROL C416-09
Reclamante: PEDRO RAMIREZ PINTO  
Reclamado:  
Resumen del caso:

Se reclamó el amparo en contra del Consejo Nacional de Cultura y las Artes, ya que la información solicitada fue que se le entregara copia de las ofertas presentadas por los proveedores en la licitación pública N° ID-1725-285-LE09, relativa al diseño, montaje y desmontaje de escenografía para la realización de la Fiesta Bicentenario. Asimismo, solicitó incluir la oferta técnica y currículo de cada uno de los oferentes, así como el monto final al que fue adjudicada la licitación. El Consejo estimó que las ofertas técnicas y económicas, junto con los demás antecedentes presentados durante una de licitación pública por los oferentes, son documentos indispensables para la evaluación de los participantes y sus propuestas, cuya ponderación y conclusiones es, precisa e inequívocamente, la base sobre la que se dictará posteriormente el acto administrativo que adjudicará el concurso o lo declarará desierto. Por lo tanto, estos antecedentes constituyen el sustento o complemento directo del acto administrativo de adjudicación de una licitación pública y, siendo dicho procedimiento y su resolución adjudicatoria un acto administrativo de naturaleza pública, su complemento directo debe poseer el mismo carácter.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/19/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley 17336 1970 - Ley de Propiedad Intelectual
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Cultura y Artes  
  • PDF
<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C416-09</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Consejo Nacional de Cultura y las Artes.</p> <p> Requirente: Pedro Ram&iacute;rez Pinto</p> <p> Ingreso Consejo: 19.10.2009</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 125 del Consejo Directivo, celebrada el 3 de febrero de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C416-09.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&deg; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 &mdash;en adelante el Reglamento&mdash; y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 31 de agosto de 2009, don Pedro Ram&iacute;rez Pinto solicit&oacute; al Consejo Nacional de Cultura y las Artes se le entregara copia de las ofertas presentadas por los proveedores don Alejandro Soto Matus y don Marcelo Rojas Soto en la licitaci&oacute;n p&uacute;blica N&deg; ID-1725-285-LE09, relativa al dise&ntilde;o, montaje y desmontaje de escenograf&iacute;a para la realizaci&oacute;n de la Fiesta Bicentenario. Asimismo, solicit&oacute; incluir la oferta t&eacute;cnica y curr&iacute;culo de cada uno de los oferentes, as&iacute; como el monto final al que fue adjudicada la licitaci&oacute;n.</p> <p> 2) COMUNICACI&Oacute;N Y OPOSICI&Oacute;N: Mediante Oficio Ord. N&deg; 677, de 7 de septiembre de 2009, el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes comunic&oacute; a los terceros involucrados en esta licitaci&oacute;n su derecho a oponerse a la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada. Con fecha 9 de septiembre de 2009 don Marcelo Rojas Soto, representante de Dise&ntilde;o Escenogr&aacute;fico Madis E.I.R.L., empresa adjudicataria de la licitaci&oacute;n, present&oacute; su oposici&oacute;n a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, argumentando que su publicidad afectar&iacute;a sus intereses, su derecho a la privacidad y su derecho de propiedad intelectual. Asimismo, se&ntilde;al&oacute; que el monto final de la adjudicaci&oacute;n es informaci&oacute;n de conocimiento p&uacute;blico.</p> <p> 3) RESPUESTA: Previa pr&oacute;rroga del plazo para dar respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n, el &oacute;rgano requerido respondi&oacute; el 2 de octubre de 2009 a la solicitud de informaci&oacute;n del reclamante, denegando el acceso a la oferta t&eacute;cnica presentada por don Marcelo Rojas Soto, fund&aacute;ndose en la ya se&ntilde;alada oposici&oacute;n de &eacute;ste. Asimismo, le inform&oacute; que don Alejandro Soto Matus, el otro participante en el proceso, quien no present&oacute; oposici&oacute;n dentro de plazo por lo que la oferta t&eacute;cnica presentada por este proveedor quedaba a disposici&oacute;n del solicitante, al igual que los curr&iacute;culos de ambos proveedores y la resoluci&oacute;n que adjudic&oacute; la licitaci&oacute;n.</p> <p> 4) AMPARO: El 19 de octubre de 2009, don Pedro Ram&iacute;rez Pinto reclam&oacute; ante este Consejo el amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, fundado en los siguientes argumentos:</p> <p> a) Indica que el tercero opositor no habr&iacute;a aclarado los derechos personales que se ver&iacute;an afectados por la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n</p> <p> b) Sostiene que por tratarse del adjudicatario de una licitaci&oacute;n p&uacute;blica, su propuesta constituye parte del acto administrativo que dio lugar a la adjudicaci&oacute;n y aceptar que las propuestas presentadas por los oferentes sean reservadas impedir&iacute;a la adecuada fiscalizaci&oacute;n ciudadana del actuar de los organismos p&uacute;blicos.</p> <p> c) Observa que la licitaci&oacute;n corresponde al montaje de la fiesta bicentenario, la que tuvo lugar el 17 de septiembre de 2009, raz&oacute;n por la cual, de haberse seguido las reglas de la licitaci&oacute;n, la propuesta t&eacute;cnica debi&oacute; traducirse en un escenario conocido por miles de personas.</p> <p> d) Indica que la pr&oacute;rroga requerida por el &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n carece de fundamento y s&oacute;lo tuvo por objeto usar innecesariamente tiempo extra y dilatando su respuesta, haciendo ineficaz la informaci&oacute;n solicitada. Al respecto, se&ntilde;ala que el plazo para que los dem&aacute;s terceros presentaran su oposici&oacute;n venci&oacute; el 11 de septiembre de 2009. Sin embargo, reci&eacute;n el 29 de septiembre el &oacute;rgano notific&oacute; la pr&oacute;rroga del plazo para su respuesta.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El 11 de diciembre de 2009, el Director General del Consejo para la Transparencia, mediante Oficio N&deg; 946, confiri&oacute; traslado del presente amparo a la Presidenta del Consejo Nacional de Cultura y las Artes, quien evacu&oacute; el mismo el 30 de diciembre de 2009, presentando, en resumen, los siguientes descargos y observaciones:</p> <p> a) Sostiene que a la &eacute;poca de la solicitud el servicio se encontraba con sobrecarga de trabajo, lo que le impidi&oacute; tramitar la respuesta en los plazos legales, por lo cual debi&oacute; prorrogarla de la misma al solicitante.</p> <p> b) Acompa&ntilde;a los siguientes documentos</p> <p> i) Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 3530, de 2009, que aprueba las bases administrativas y t&eacute;cnicas de la licitaci&oacute;n p&uacute;blica en estudio;</p> <p> ii) Oferta t&eacute;cnica y econ&oacute;mica de los proveedores Alejandro Soto Matus y Marcelo Rojas Soto;</p> <p> iii) Acta de Evaluaci&oacute;n de la Comisi&oacute;n Evaluadora de las ofertas presentadas;</p> <p> iv) Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 3850, de 2009, que adjudica la licitaci&oacute;n p&uacute;blica en estudio;</p> <p> v) Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 4153, de 2009, que aprueba el contrato celebrado entre el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y don Marcelo Rojas Soto, representante de Dise&ntilde;os Escenogr&aacute;ficos y Transportes E.I.R.L.;</p> <p> vi) Orden de compra;</p> <p> vii) Oposici&oacute;n de don Marcelo Rojas Soto, de 9 de septiembre de 2009.</p> <p> 6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL TERCERO: El 28 de diciembre de 2009, mediante Oficio N&deg; 1075, el Director General del Consejo para la Transparencia confiri&oacute; traslado del presente amparo a don Marcelo Rojas Soto, representante de Dise&ntilde;o Escenogr&aacute;fico Madis E.I.R.L., quien contest&oacute; el mismo el 12 de enero de 2010, argumentando que la informaci&oacute;n solicitada consistir&iacute;a en una propuesta para el dise&ntilde;o de un escenario, raz&oacute;n por la cual se tratar&iacute;a de una creaci&oacute;n propia, cuya publicidad generar&iacute;a una afectaci&oacute;n a su derecho de propiedad intelectual.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que la informaci&oacute;n requerida por el solicitante, cuya entrega ha sido denegada, es la oferta t&eacute;cnica presentada por don Marcelo Rojas Soto, representante de Dise&ntilde;o Escenogr&aacute;fico Madis E.I.R.L., empresa adjudicataria de la licitaci&oacute;n p&uacute;blica para la contrataci&oacute;n de servicio de dise&ntilde;o, montaje y desmontaje de escenograf&iacute;a para la realizaci&oacute;n de la Fiesta Bicentenario, desarrollada el 17 de septiembre de 2009.</p> <p> 2) Que las ofertas t&eacute;cnicas y econ&oacute;micas, junto con los dem&aacute;s antecedentes presentados durante una de licitaci&oacute;n p&uacute;blica por los oferentes, son documentos indispensables para la evaluaci&oacute;n de los participantes y sus propuestas, cuya ponderaci&oacute;n y conclusiones es, precisa e inequ&iacute;vocamente, la base sobre la que se dictar&aacute; posteriormente el acto administrativo que adjudicar&aacute; el concurso o lo declarar&aacute; desierto. Por lo tanto, atendiendo a lo dispuesto en el art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia y el art&iacute;culo 3&deg; g) del Reglamento de la Ley de Transparencia, estos antecedentes constituyen el sustento o complemento directo del acto administrativo de adjudicaci&oacute;n de una licitaci&oacute;n p&uacute;blica y, siendo dicho procedimiento y su resoluci&oacute;n adjudicatoria un acto administrativo de naturaleza p&uacute;blica, su complemento directo debe poseer el mismo car&aacute;cter.</p> <p> 3) Que, no obstante lo anterior, requerido el &oacute;rgano a entregar la informaci&oacute;n se&ntilde;alada consider&oacute; que su divulgaci&oacute;n podr&iacute;a afectar los derechos de quienes participaron en la licitaci&oacute;n, por lo que les comunic&oacute; la solicitud dando aplicaci&oacute;n a lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) Que, en suma, uno de los terceros involucrados sostuvo que la publicidad de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a sus intereses, su derecho a la privacidad y su derecho de propiedad intelectual, toda vez que su oferta t&eacute;cnica contiene una propuesta de dise&ntilde;o de un escenario, creaci&oacute;n que le es propia y cuya divulgaci&oacute;n afectar&iacute;a su derecho de propiedad intelectual.</p> <p> 5) Que respecto de la divulgaci&oacute;n de los antecedentes de los oferentes de los procesos de licitaci&oacute;n p&uacute;blica y su posible afectaci&oacute;n a la vida privada, es menester tener presente que seg&uacute;n dispone el art&iacute;culo 97 de la Ley N&deg; 19.886, &ldquo;[e]l Registro de Contratistas y Proveedores ser&aacute; p&uacute;blico, pudiendo conocerse la n&oacute;mina de aquellos que se encuentren inscritos. Sin perjuicio de lo anterior, la informaci&oacute;n relativa a la situaci&oacute;n econ&oacute;mica, financiera y legal de los proveedores inscritos, s&oacute;lo podr&aacute; ser conocida por la Entidad que efect&uacute;e el respectivo Proceso de Compras&rdquo;. En igual sentido, la pol&iacute;tica y condiciones de uso del sistema www.chilecompra.cl, en particular, su pol&iacute;tica de privacidad, se&ntilde;ala que &ldquo;[l]os usuarios de www.chilecompra.cl aceptan, por el s&oacute;lo hecho de su inscripci&oacute;n o registro en el sitio, que los datos, antecedentes e informaci&oacute;n aportados en las diversas etapas de los procesos en que participan a trav&eacute;s del Sistema, sean de p&uacute;blico conocimiento en el &aacute;mbito de las transacciones que se efect&uacute;an en &eacute;l y que s&oacute;lo est&aacute;n disponibles p&uacute;blicamente para esos efectos&rdquo; (http://www.chilecompra.cl/terminos_y_condiciones.html).</p> <p> 6) Que, asimismo, es menester reconocer que la Ley de Transparencia establece como causal de secreto o reserva que la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n afecte los derechos de las personas, particularmente trat&aacute;ndose de derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico. Ete Consejo no se referir&aacute; a la afectaci&oacute;n de los intereses del tercero, toda vez que el art&iacute;culo 7&ordm; N&ordm; 2 del Reglamento exige que la afectaci&oacute;n a que alude el art. 20 de la Ley se produzca sobre los bienes que el ordenamiento jur&iacute;dico atribuye a las personas en t&iacute;tulo de derecho y no de simple inter&eacute;s.</p> <p> 7) Que entre los derechos cuya afectaci&oacute;n da lugar a la reserva de la informaci&oacute;n se encuentra aquellos consagrados en el art&iacute;culo 19, n&uacute;meros 23, 24 y 25 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, relativos al derecho a la propiedad, de propiedad y a la propiedad industrial e intelectual.</p> <p> 8) Que la Ley N&deg; 17.336, sobre propiedad intelectual, precept&uacute;a en su art&iacute;culo 1&deg; que esta ley &ldquo;protege los derechos que, por el solo hecho de la creaci&oacute;n de la obra, adquieren los autores de obras de la inteligencia en los dominios literarios, art&iacute;sticos y cient&iacute;ficos, cualquiera que sea su forma de expresi&oacute;n, y los derechos conexos que ella determina. || El derecho de autor comprende los derechos patrimonial y moral, que protegen el aprovechamiento, la paternidad y la integridad de la obra&rdquo;; y, en su art&iacute;culo 3&deg;, n&uacute;mero 13, se&ntilde;ala que &ldquo;[q]uedan especialmente protegidos con arreglo a la presente ley: 13) Los bocetos escenogr&aacute;ficos y las respectivas escenograf&iacute;as cuando su autor sea el bocetista&rdquo;.</p> <p> 9) Que del an&aacute;lisis de la oferta t&eacute;cnica presentada por el tercero opositor a entrega de la informaci&oacute;n, se observa que &eacute;sta contiene, en resumen, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Antecedentes legales y tributarios del proveedor: nombre y RUT de don Marcelo Rojas Soto y nombre, RUT y giro de empresa individual de responsabilidad limitada Dise&ntilde;o Escenogr&aacute;fico Madis.</p> <p> b) Antecedentes laborales: contiene una breve rese&ntilde;a sobre sus inicios como peque&ntilde;a empresa.</p> <p> c) A&ntilde;os de experiencia: indica poseer 10 a&ntilde;os de experiencia y precisa que los primeros 3 a&ntilde;os fueron como trabajador independiente y los siguientes como E.I.R.L.</p> <p> d) N&oacute;mina de trabajos realizados: individualiza el nombre de un conjunto de programas televisivos y el de diversos eventos asociados a distintas marcas comerciales.</p> <p> e) N&oacute;mina de contratos realizados por el proveedor: individualiza tres entidades a las que prest&oacute; servicios (Canal 13, TVN y Ministerio de Relaciones Exteriores), indica los contratos celebrados (algunos son individualizados con el n&uacute;mero de contrato o decreto), el nombre del o los contacto(s) en la referida entidad y el n&uacute;mero telef&oacute;nico de uno de ellos.</p> <p> f) Cartera de clientes: nombra 22 empresas.</p> <p> g) Anexo N&deg; 2, Oferta T&eacute;cnica:</p> <p> i) Ficha t&eacute;cnica de dise&ntilde;o escenogr&aacute;fico: Indica que el dise&ntilde;o escenogr&aacute;fico contendr&aacute; dise&ntilde;o 3D, animaci&oacute;n de presentaci&oacute;n, planimetr&iacute;a general (no acompa&ntilde;a planos), se supervisar&aacute; la realizaci&oacute;n y montaje; individualiza el nombre del escen&oacute;grafo (Marcelo Rojas Soto); informa que el montaje durar&aacute; 5 d&iacute;as y comprende transporte y alimentaci&oacute;n del personal y un equipo de 20 personas; el desmontaje durar&aacute; 2 d&iacute;as y comprende transporte y alimentaci&oacute;n del personal y un equipo de 20 personas.</p> <p> ii) Consideraciones: Se&ntilde;ala que &ldquo;dada la importancia de evento consideramos necesario realizar una escenograf&iacute;a con tecnolog&iacute;a de &uacute;ltima generaci&oacute;n, innovadora y novedosa, que se adapte a una puesta en escena pensada para la fecha&rdquo;.</p> <p> iii) Criterios aplicados al proyecto:</p> <p> ? Evento Televisado: Se&ntilde;ala que el tratamiento escenogr&aacute;fico deber&aacute; ser acorde a la televisi&oacute;n.</p> <p> ? Importancia del evento: Indica que no es s&oacute;lo un aniversario de la patria sino el camino al bicentenario.</p> <p> ? Despliegue de artistas en el escenario: Sostiene que el escenario necesitar&aacute; estructuras de desniveles, carros motorizados, acceso especial, pasarelas, etc.</p> <p> ? Evento Masivo: Sostiene que por tratarse de un evento masivo requiere de una mayor envergadura esc&eacute;nica, con tecnolog&iacute;a aplicada (pantallas LED) para una mayor vista a distancia.</p> <p> ? Lugar del evento: Indica que la casa de gobierno recibir&aacute; un tratamiento escenogr&aacute;fico utilizando la &uacute;ltima tecnolog&iacute;a.</p> <p> h) Ficha t&eacute;cnica contenido audiovisual: Indica el nombre del dise&ntilde;ador de arte, iluminaci&oacute;n y visuales.</p> <p> i) Ficha t&eacute;cnica de realizaci&oacute;n escenogr&aacute;fica: Se&ntilde;ala que contendr&aacute; mascaras de pantalla; coronaci&oacute;n de escenario, estrella, cinta tricolor, fermas de color laterales, serpentines escenogr&aacute;ficos inferiores y superiores, accesos laterales a la boca del escenario.</p> <p> j) Propuesta econ&oacute;mica: $ 61.285.000.-</p> <p> 10) Que revisada por este Consejo la oferta solicitada, es forzoso concluir que no es posible identificar en ella bocetos gr&aacute;ficos o descripciones escritas de una creaci&oacute;n o proyecto de creaci&oacute;n escenogr&aacute;fica, toda vez que la informaci&oacute;n contenida en ella, se refiere, exclusivamente, al conjunto de prestaciones con las que debi&oacute; contar la escenograf&iacute;a licitada y las personas encargadas de su desarrollo (v.gr., estructuras de desniveles, carros motorizados, acceso especial, pantallas LED, dise&ntilde;o 3D, animaci&oacute;n de presentaci&oacute;n), informaci&oacute;n que es esencial para determinar si en la ejecuci&oacute;n del proyecto adjudicado se dio o no cabal cumplimiento a los compromisos adoptados en su oferta t&eacute;cnica.</p> <p> 11) Que, por otra parte, respecto de si la divulgaci&oacute;n de la n&oacute;mina de trabajos y contratos realizados por el proveedor, su cartera de clientes y el n&uacute;mero de contacto de uno de ellos, afectar&iacute;a los derechos de car&aacute;cter econ&oacute;mico del tercero involucrado, este Consejo estima que no se verificar&iacute;a dicha afectaci&oacute;n, toda vez que:</p> <p> a) Ella no supone un especial procedimiento o trabajo de aglutinaci&oacute;n de informaci&oacute;n relativa a potenciales clientes, distinto a la mera participaci&oacute;n en el espec&iacute;fico mercado en que operan el proveedor, motivo por el cual no es posible verificar en ella una ventaja competitiva para su poseedor;</p> <p> b) En ella se expone m&iacute;nimo esencial de informaci&oacute;n para determinar la experiencia del oferente en la materia licitada, lo cual constituye uno de los criterios de evaluaci&oacute;n para resolver su adjudicaci&oacute;n;</p> <p> c) Su reserva imposibilitar&iacute;a la comparaci&oacute;n entre el proyecto adjudicado y aquellos desechados, ejercicio que resulta fundamental para asegurar la imparcialidad del proceso de licitaci&oacute;n, lo que constituye un inter&eacute;s p&uacute;blico cuya protecci&oacute;n debe ser resguarda por &eacute;ste Consejo.</p> <p> d) Por lo dem&aacute;s, el tercero no ha argumentado esta circunstancia;</p> <p> 12) Que, conforme a lo anterior, atendiendo al inter&eacute;s p&uacute;blico comprometido en la imparcialidad de los procesos de licitaci&oacute;n y su control por la ciudadan&iacute;a, se estima que las argumentaciones del tercero oponente no permiten contrariar la presunci&oacute;n de publicidad que pesa sobre la informaci&oacute;n en poder de los &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, toda vez que no es posible apreciar que la informaci&oacute;n contenida en su oferta suponga antecedentes, datos o creaciones cuya divulgaci&oacute;n afecte sus derechos personales.</p> <p> 13) Que, por &uacute;ltimo, es preciso representar al Consejo Nacional de Cultura y las Artes su infracci&oacute;n al principio de oportunidad en materia de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, conforme al cual, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deben proporcionar respuesta a las solicitudes de informaci&oacute;n dentro de los plazos legales, con la m&aacute;xima celeridad posible y evitando todo tipo de tr&aacute;mites dilatorios</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTS. 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por don Pedro Ram&iacute;rez Pinto en contra del Consejo Nacional de Cultura y las Artes.</p> <p> II. Requerir al Presidente del Consejo Nacional de Cultura y las Artes que:</p> <p> a) Haga entrega al reclamante de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> b) Cumpla el presente requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe a este Consejo del cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada a su correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o su direcci&oacute;n postal (Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a don Pedro Ram&iacute;rez Pinto y al Presidente del Consejo Nacional de Cultura y las Artes, para efectos de lo dispuesto en los art&iacute;culos 27 y 28 de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n corresponda.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Juan Pablo Olmedo Bustos y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Roberto Guerrero Valenzuela y don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila. No firma el consejero Guerrero Valenzuela por encontrarse fuera del pa&iacute;s. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>