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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C416-09</strong></p>
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Entidad pública: Consejo Nacional de Cultura y las Artes.</p>
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Requirente: Pedro Ramírez Pinto</p>
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Ingreso Consejo: 19.10.2009</p>
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En sesión ordinaria N° 125 del Consejo Directivo, celebrada el 3 de febrero de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C416-09.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8° y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285 —en adelante el Reglamento— y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 31 de agosto de 2009, don Pedro Ramírez Pinto solicitó al Consejo Nacional de Cultura y las Artes se le entregara copia de las ofertas presentadas por los proveedores don Alejandro Soto Matus y don Marcelo Rojas Soto en la licitación pública N° ID-1725-285-LE09, relativa al diseño, montaje y desmontaje de escenografía para la realización de la Fiesta Bicentenario. Asimismo, solicitó incluir la oferta técnica y currículo de cada uno de los oferentes, así como el monto final al que fue adjudicada la licitación.</p>
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2) COMUNICACIÓN Y OPOSICIÓN: Mediante Oficio Ord. N° 677, de 7 de septiembre de 2009, el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes comunicó a los terceros involucrados en esta licitación su derecho a oponerse a la divulgación de la información solicitada. Con fecha 9 de septiembre de 2009 don Marcelo Rojas Soto, representante de Diseño Escenográfico Madis E.I.R.L., empresa adjudicataria de la licitación, presentó su oposición a la entrega de la información solicitada, argumentando que su publicidad afectaría sus intereses, su derecho a la privacidad y su derecho de propiedad intelectual. Asimismo, señaló que el monto final de la adjudicación es información de conocimiento público.</p>
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3) RESPUESTA: Previa prórroga del plazo para dar respuesta a la solicitud de información, el órgano requerido respondió el 2 de octubre de 2009 a la solicitud de información del reclamante, denegando el acceso a la oferta técnica presentada por don Marcelo Rojas Soto, fundándose en la ya señalada oposición de éste. Asimismo, le informó que don Alejandro Soto Matus, el otro participante en el proceso, quien no presentó oposición dentro de plazo por lo que la oferta técnica presentada por este proveedor quedaba a disposición del solicitante, al igual que los currículos de ambos proveedores y la resolución que adjudicó la licitación.</p>
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4) AMPARO: El 19 de octubre de 2009, don Pedro Ramírez Pinto reclamó ante este Consejo el amparo a su derecho de acceso a la información pública, fundado en los siguientes argumentos:</p>
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a) Indica que el tercero opositor no habría aclarado los derechos personales que se verían afectados por la divulgación de la información</p>
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b) Sostiene que por tratarse del adjudicatario de una licitación pública, su propuesta constituye parte del acto administrativo que dio lugar a la adjudicación y aceptar que las propuestas presentadas por los oferentes sean reservadas impediría la adecuada fiscalización ciudadana del actuar de los organismos públicos.</p>
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c) Observa que la licitación corresponde al montaje de la fiesta bicentenario, la que tuvo lugar el 17 de septiembre de 2009, razón por la cual, de haberse seguido las reglas de la licitación, la propuesta técnica debió traducirse en un escenario conocido por miles de personas.</p>
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d) Indica que la prórroga requerida por el órgano de la Administración carece de fundamento y sólo tuvo por objeto usar innecesariamente tiempo extra y dilatando su respuesta, haciendo ineficaz la información solicitada. Al respecto, señala que el plazo para que los demás terceros presentaran su oposición venció el 11 de septiembre de 2009. Sin embargo, recién el 29 de septiembre el órgano notificó la prórroga del plazo para su respuesta.</p>
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5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El 11 de diciembre de 2009, el Director General del Consejo para la Transparencia, mediante Oficio N° 946, confirió traslado del presente amparo a la Presidenta del Consejo Nacional de Cultura y las Artes, quien evacuó el mismo el 30 de diciembre de 2009, presentando, en resumen, los siguientes descargos y observaciones:</p>
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a) Sostiene que a la época de la solicitud el servicio se encontraba con sobrecarga de trabajo, lo que le impidió tramitar la respuesta en los plazos legales, por lo cual debió prorrogarla de la misma al solicitante.</p>
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b) Acompaña los siguientes documentos</p>
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i) Resolución Exenta N° 3530, de 2009, que aprueba las bases administrativas y técnicas de la licitación pública en estudio;</p>
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ii) Oferta técnica y económica de los proveedores Alejandro Soto Matus y Marcelo Rojas Soto;</p>
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iii) Acta de Evaluación de la Comisión Evaluadora de las ofertas presentadas;</p>
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iv) Resolución Exenta N° 3850, de 2009, que adjudica la licitación pública en estudio;</p>
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v) Resolución Exenta N° 4153, de 2009, que aprueba el contrato celebrado entre el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y don Marcelo Rojas Soto, representante de Diseños Escenográficos y Transportes E.I.R.L.;</p>
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vi) Orden de compra;</p>
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vii) Oposición de don Marcelo Rojas Soto, de 9 de septiembre de 2009.</p>
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6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL TERCERO: El 28 de diciembre de 2009, mediante Oficio N° 1075, el Director General del Consejo para la Transparencia confirió traslado del presente amparo a don Marcelo Rojas Soto, representante de Diseño Escenográfico Madis E.I.R.L., quien contestó el mismo el 12 de enero de 2010, argumentando que la información solicitada consistiría en una propuesta para el diseño de un escenario, razón por la cual se trataría de una creación propia, cuya publicidad generaría una afectación a su derecho de propiedad intelectual.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que la información requerida por el solicitante, cuya entrega ha sido denegada, es la oferta técnica presentada por don Marcelo Rojas Soto, representante de Diseño Escenográfico Madis E.I.R.L., empresa adjudicataria de la licitación pública para la contratación de servicio de diseño, montaje y desmontaje de escenografía para la realización de la Fiesta Bicentenario, desarrollada el 17 de septiembre de 2009.</p>
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2) Que las ofertas técnicas y económicas, junto con los demás antecedentes presentados durante una de licitación pública por los oferentes, son documentos indispensables para la evaluación de los participantes y sus propuestas, cuya ponderación y conclusiones es, precisa e inequívocamente, la base sobre la que se dictará posteriormente el acto administrativo que adjudicará el concurso o lo declarará desierto. Por lo tanto, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley de Transparencia y el artículo 3° g) del Reglamento de la Ley de Transparencia, estos antecedentes constituyen el sustento o complemento directo del acto administrativo de adjudicación de una licitación pública y, siendo dicho procedimiento y su resolución adjudicatoria un acto administrativo de naturaleza pública, su complemento directo debe poseer el mismo carácter.</p>
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3) Que, no obstante lo anterior, requerido el órgano a entregar la información señalada consideró que su divulgación podría afectar los derechos de quienes participaron en la licitación, por lo que les comunicó la solicitud dando aplicación a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Transparencia.</p>
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4) Que, en suma, uno de los terceros involucrados sostuvo que la publicidad de la información solicitada afectaría sus intereses, su derecho a la privacidad y su derecho de propiedad intelectual, toda vez que su oferta técnica contiene una propuesta de diseño de un escenario, creación que le es propia y cuya divulgación afectaría su derecho de propiedad intelectual.</p>
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5) Que respecto de la divulgación de los antecedentes de los oferentes de los procesos de licitación pública y su posible afectación a la vida privada, es menester tener presente que según dispone el artículo 97 de la Ley N° 19.886, “[e]l Registro de Contratistas y Proveedores será público, pudiendo conocerse la nómina de aquellos que se encuentren inscritos. Sin perjuicio de lo anterior, la información relativa a la situación económica, financiera y legal de los proveedores inscritos, sólo podrá ser conocida por la Entidad que efectúe el respectivo Proceso de Compras”. En igual sentido, la política y condiciones de uso del sistema www.chilecompra.cl, en particular, su política de privacidad, señala que “[l]os usuarios de www.chilecompra.cl aceptan, por el sólo hecho de su inscripción o registro en el sitio, que los datos, antecedentes e información aportados en las diversas etapas de los procesos en que participan a través del Sistema, sean de público conocimiento en el ámbito de las transacciones que se efectúan en él y que sólo están disponibles públicamente para esos efectos” (http://www.chilecompra.cl/terminos_y_condiciones.html).</p>
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6) Que, asimismo, es menester reconocer que la Ley de Transparencia establece como causal de secreto o reserva que la divulgación de la información afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de derechos de carácter comercial o económico. Ete Consejo no se referirá a la afectación de los intereses del tercero, toda vez que el artículo 7º Nº 2 del Reglamento exige que la afectación a que alude el art. 20 de la Ley se produzca sobre los bienes que el ordenamiento jurídico atribuye a las personas en título de derecho y no de simple interés.</p>
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7) Que entre los derechos cuya afectación da lugar a la reserva de la información se encuentra aquellos consagrados en el artículo 19, números 23, 24 y 25 de la Constitución Política de la República, relativos al derecho a la propiedad, de propiedad y a la propiedad industrial e intelectual.</p>
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8) Que la Ley N° 17.336, sobre propiedad intelectual, preceptúa en su artículo 1° que esta ley “protege los derechos que, por el solo hecho de la creación de la obra, adquieren los autores de obras de la inteligencia en los dominios literarios, artísticos y científicos, cualquiera que sea su forma de expresión, y los derechos conexos que ella determina. || El derecho de autor comprende los derechos patrimonial y moral, que protegen el aprovechamiento, la paternidad y la integridad de la obra”; y, en su artículo 3°, número 13, señala que “[q]uedan especialmente protegidos con arreglo a la presente ley: 13) Los bocetos escenográficos y las respectivas escenografías cuando su autor sea el bocetista”.</p>
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9) Que del análisis de la oferta técnica presentada por el tercero opositor a entrega de la información, se observa que ésta contiene, en resumen, la siguiente información:</p>
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a) Antecedentes legales y tributarios del proveedor: nombre y RUT de don Marcelo Rojas Soto y nombre, RUT y giro de empresa individual de responsabilidad limitada Diseño Escenográfico Madis.</p>
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b) Antecedentes laborales: contiene una breve reseña sobre sus inicios como pequeña empresa.</p>
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c) Años de experiencia: indica poseer 10 años de experiencia y precisa que los primeros 3 años fueron como trabajador independiente y los siguientes como E.I.R.L.</p>
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d) Nómina de trabajos realizados: individualiza el nombre de un conjunto de programas televisivos y el de diversos eventos asociados a distintas marcas comerciales.</p>
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e) Nómina de contratos realizados por el proveedor: individualiza tres entidades a las que prestó servicios (Canal 13, TVN y Ministerio de Relaciones Exteriores), indica los contratos celebrados (algunos son individualizados con el número de contrato o decreto), el nombre del o los contacto(s) en la referida entidad y el número telefónico de uno de ellos.</p>
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f) Cartera de clientes: nombra 22 empresas.</p>
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g) Anexo N° 2, Oferta Técnica:</p>
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i) Ficha técnica de diseño escenográfico: Indica que el diseño escenográfico contendrá diseño 3D, animación de presentación, planimetría general (no acompaña planos), se supervisará la realización y montaje; individualiza el nombre del escenógrafo (Marcelo Rojas Soto); informa que el montaje durará 5 días y comprende transporte y alimentación del personal y un equipo de 20 personas; el desmontaje durará 2 días y comprende transporte y alimentación del personal y un equipo de 20 personas.</p>
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ii) Consideraciones: Señala que “dada la importancia de evento consideramos necesario realizar una escenografía con tecnología de última generación, innovadora y novedosa, que se adapte a una puesta en escena pensada para la fecha”.</p>
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iii) Criterios aplicados al proyecto:</p>
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? Evento Televisado: Señala que el tratamiento escenográfico deberá ser acorde a la televisión.</p>
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? Importancia del evento: Indica que no es sólo un aniversario de la patria sino el camino al bicentenario.</p>
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? Despliegue de artistas en el escenario: Sostiene que el escenario necesitará estructuras de desniveles, carros motorizados, acceso especial, pasarelas, etc.</p>
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? Evento Masivo: Sostiene que por tratarse de un evento masivo requiere de una mayor envergadura escénica, con tecnología aplicada (pantallas LED) para una mayor vista a distancia.</p>
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? Lugar del evento: Indica que la casa de gobierno recibirá un tratamiento escenográfico utilizando la última tecnología.</p>
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h) Ficha técnica contenido audiovisual: Indica el nombre del diseñador de arte, iluminación y visuales.</p>
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i) Ficha técnica de realización escenográfica: Señala que contendrá mascaras de pantalla; coronación de escenario, estrella, cinta tricolor, fermas de color laterales, serpentines escenográficos inferiores y superiores, accesos laterales a la boca del escenario.</p>
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j) Propuesta económica: $ 61.285.000.-</p>
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10) Que revisada por este Consejo la oferta solicitada, es forzoso concluir que no es posible identificar en ella bocetos gráficos o descripciones escritas de una creación o proyecto de creación escenográfica, toda vez que la información contenida en ella, se refiere, exclusivamente, al conjunto de prestaciones con las que debió contar la escenografía licitada y las personas encargadas de su desarrollo (v.gr., estructuras de desniveles, carros motorizados, acceso especial, pantallas LED, diseño 3D, animación de presentación), información que es esencial para determinar si en la ejecución del proyecto adjudicado se dio o no cabal cumplimiento a los compromisos adoptados en su oferta técnica.</p>
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11) Que, por otra parte, respecto de si la divulgación de la nómina de trabajos y contratos realizados por el proveedor, su cartera de clientes y el número de contacto de uno de ellos, afectaría los derechos de carácter económico del tercero involucrado, este Consejo estima que no se verificaría dicha afectación, toda vez que:</p>
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a) Ella no supone un especial procedimiento o trabajo de aglutinación de información relativa a potenciales clientes, distinto a la mera participación en el específico mercado en que operan el proveedor, motivo por el cual no es posible verificar en ella una ventaja competitiva para su poseedor;</p>
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b) En ella se expone mínimo esencial de información para determinar la experiencia del oferente en la materia licitada, lo cual constituye uno de los criterios de evaluación para resolver su adjudicación;</p>
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c) Su reserva imposibilitaría la comparación entre el proyecto adjudicado y aquellos desechados, ejercicio que resulta fundamental para asegurar la imparcialidad del proceso de licitación, lo que constituye un interés público cuya protección debe ser resguarda por éste Consejo.</p>
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d) Por lo demás, el tercero no ha argumentado esta circunstancia;</p>
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12) Que, conforme a lo anterior, atendiendo al interés público comprometido en la imparcialidad de los procesos de licitación y su control por la ciudadanía, se estima que las argumentaciones del tercero oponente no permiten contrariar la presunción de publicidad que pesa sobre la información en poder de los órgano de la Administración del Estado, toda vez que no es posible apreciar que la información contenida en su oferta suponga antecedentes, datos o creaciones cuya divulgación afecte sus derechos personales.</p>
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13) Que, por último, es preciso representar al Consejo Nacional de Cultura y las Artes su infracción al principio de oportunidad en materia de acceso a la información pública, conforme al cual, los órganos de la Administración del Estado deben proporcionar respuesta a las solicitudes de información dentro de los plazos legales, con la máxima celeridad posible y evitando todo tipo de trámites dilatorios</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTS. 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger el amparo interpuesto por don Pedro Ramírez Pinto en contra del Consejo Nacional de Cultura y las Artes.</p>
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II. Requerir al Presidente del Consejo Nacional de Cultura y las Artes que:</p>
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a) Haga entrega al reclamante de la información solicitada.</p>
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b) Cumpla el presente requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informe a este Consejo del cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada a su correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o su dirección postal (Morandé N° 115, Piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisión a don Pedro Ramírez Pinto y al Presidente del Consejo Nacional de Cultura y las Artes, para efectos de lo dispuesto en los artículos 27 y 28 de la Ley de Transparencia, según corresponda.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Juan Pablo Olmedo Bustos y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Roberto Guerrero Valenzuela y don Raúl Urrutia Ávila. No firma el consejero Guerrero Valenzuela por encontrarse fuera del país. Certifica don Raúl Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p>
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