Decisión ROL C3871-20
Reclamante: MATÍAS ROJAS MEDINA  
Reclamado: GENDARMERÍA DE CHILE  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de Gendarmería de Chile, sin perjuicio de tener por entregada, aunque extemporáneamente, información sobre si respecto de las materias investigadas en el sumario consultado, se efectuaron denuncias al Ministerio Público, precisando fiscalía competente y RUC de la causa en cuestión. Se ordena entregar al reclamante información sobre detalles del proceso de compra, es decir, montos involucrados y códigos de licitación de Mercado Público, si existieren, y lugar físico en el cual se encontraría la máquina de pavón adquirida, en la actualidad, en los términos consultado. Lo anterior, por tratarse de información pública, respecto de la cual no se configura la causal de reserva invocada pues su divulgación no afecta el éxito de la investigación ni los derechos de las personas. A mayor abundamiento, de haberse efectuado al efecto un proceso de compra o licitación pública, los antecedentes del caso deben por cierto estar disponibles permanentemente al público en el sitio web de Mercado Público, y que efectuada una búsqueda en el referido sitio corresponderían al enlace que se indica. Se rechaza el amparo en lo que dice relación con información sobre nombres de los funcionarios públicos involucrados en la adquisición objeto del proceso sumarial, precisando el papel que cada uno jugó en la misma, por tratarse de antecedentes vinculados a un sumario administrativo en trámite, respecto del cual rige la regla general de secreto descrita en el artículo 137 del Estatuto Administrativo. En efecto, según consta de los antecedentes del caso, el proceso sumarial consultado se ha instruido respecto de una Sección completa, dependiente de un Subdepartamento de Gendarmería de Chile y no respecto de personas específicamente individualizadas, por tanto, su divulgación implica adelantar juicios sobre el resultado del procedimiento, que afecta principalmente uno de los principios general del procedimiento administrativo sancionatorio, como es el de la presunción de inocencia de todos los involucrados, y consecuentemente, tanto al éxito de la investigación como los derechos de las personas que podrían o no tener comprometida su responsabilidad en los hechos investigados.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/30/2020  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
Estatuto Administrativo
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3871-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Gendarmer&iacute;a de Chile</p> <p> Requirente: Mat&iacute;as Rojas Medina</p> <p> Ingreso Consejo: 06.07.2020</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de Gendarmer&iacute;a de Chile, sin perjuicio de tener por entregada, aunque extempor&aacute;neamente, informaci&oacute;n sobre si respecto de las materias investigadas en el sumario consultado, se efectuaron denuncias al Ministerio P&uacute;blico, precisando fiscal&iacute;a competente y RUC de la causa en cuesti&oacute;n.</p> <p> Se ordena entregar al reclamante informaci&oacute;n sobre detalles del proceso de compra, es decir, montos involucrados y c&oacute;digos de licitaci&oacute;n de Mercado P&uacute;blico, si existieren, y lugar f&iacute;sico en el cual se encontrar&iacute;a la m&aacute;quina de pav&oacute;n adquirida, en la actualidad, en los t&eacute;rminos consultado. Lo anterior, por tratarse de informaci&oacute;n p&uacute;blica, respecto de la cual no se configura la causal de reserva invocada pues su divulgaci&oacute;n no afecta el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n ni los derechos de las personas. A mayor abundamiento, de haberse efectuado al efecto un proceso de compra o licitaci&oacute;n p&uacute;blica, los antecedentes del caso deben por cierto estar disponibles permanentemente al p&uacute;blico en el sitio web de Mercado P&uacute;blico, y que efectuada una b&uacute;squeda en el referido sitio corresponder&iacute;an al enlace que se indica.</p> <p> Aplica criterio contenido en las decisiones Roles C1813-18, C3324-18 y C3268-20, entre otras.</p> <p> Se rechaza el amparo en lo que dice relaci&oacute;n con informaci&oacute;n sobre nombres de los funcionarios p&uacute;blicos involucrados en la adquisici&oacute;n objeto del proceso sumarial, precisando el papel que cada uno jug&oacute; en la misma, por tratarse de antecedentes vinculados a un sumario administrativo en tr&aacute;mite, respecto del cual rige la regla general de secreto descrita en el art&iacute;culo 137 del Estatuto Administrativo. En efecto, seg&uacute;n consta de los antecedentes del caso, el proceso sumarial consultado se ha instruido respecto de una Secci&oacute;n completa, dependiente de un Subdepartamento de Gendarmer&iacute;a de Chile y no respecto de personas espec&iacute;ficamente individualizadas, por tanto, su divulgaci&oacute;n implica adelantar juicios sobre el resultado del procedimiento, que afecta principalmente uno de los principios general del procedimiento administrativo sancionatorio, como es el de la presunci&oacute;n de inocencia de todos los involucrados, y consecuentemente, tanto al &eacute;xito de la investigaci&oacute;n como los derechos de las personas que podr&iacute;an o no tener comprometida su responsabilidad en los hechos investigados.</p> <p> Aplica criterio contenido en las decisiones de los amparos roles A47-09, A95-09, A159-09, C7-10, C561-11, C1314-14, C969-15, C6376-18 y C837-19, entre otras.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1130 del Consejo Directivo, celebrada el 22 de septiembre de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3871-20.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 2 de mayo de 2020, don Mat&iacute;as Rojas Medina solicit&oacute; a Gendarmer&iacute;a de Chile la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) &quot;Se me entregue copia digital del Sumario Administrativo ordenado instruir mediante la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg;3210, del 27 de abril de 2017, del Sr. Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de la &eacute;poca, por eventuales irregularidades en la adquisici&oacute;n de una m&aacute;quina de pav&oacute;n, realizada por la Escuela de Gendarmer&iacute;a.</p> <p> b) Se me entregue un listado con los nombres de los funcionarios p&uacute;blicos involucrados en la adquisici&oacute;n referida, precisando el papel que cada uno jug&oacute; en la misma, y detalles del proceso de compra, es decir, montos involucrados y c&oacute;digos de licitaci&oacute;n de Mercado P&uacute;blico, si existieren.</p> <p> c) Se me informe el lugar f&iacute;sico en el cual se encontrar&iacute;a la m&aacute;quina de pav&oacute;n adquirida, en la actualidad.</p> <p> d) Se me informe si, en relaci&oacute;n con las materias investigadas en la citada pieza sumarial, esta instituci&oacute;n realiz&oacute; denuncias por eventuales delitos al Ministerio P&uacute;blico, precisando fiscal&iacute;a y RUC de las causas en cuesti&oacute;n, si las hubiere&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 16 de junio de 2020, Gendarmer&iacute;a de Chile respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n indicando, en resumen, que se adjunta Resoluci&oacute;n Exenta N&deg;3210, de fecha 27 de abril de 2017, &quot;Ordena Instruir Sumario Admirativo y Designa Fiscal&quot;, haciendo presente que se dispone aplicando principio de divisibilidad.</p> <p> Agrega que la documentaci&oacute;n disponible, eventualmente da a conocer datos de car&aacute;cter personal de funcionarios de la Instituci&oacute;n, involucrados en la documentaci&oacute;n pretendida, los cuales no puede ser entregados por encontrarse protegidos especialmente por la ley N&deg;19.628, en relaci&oacute;n con lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg;2 y N&deg;5 de la ley 20.285, sobre Acceso a la Informaci&oacute;n P&uacute;blica.</p> <p> En cuanto a la copia del sumario solicitado, informa que, de acuerdo con lo se&ntilde;alado por la Unidad de Fiscal&iacute;a, &eacute;ste encuentra en plena substanciaci&oacute;n, por lo que se deniega esta parte de la solicitud y los dem&aacute;s antecedentes relacionados con la copia sumarial, por configurarse la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg;1 letra b), N&deg;2 y N&deg;5 de la ley N&deg;20.285.</p> <p> 3) AMPARO: El 6 de julio de 2020, don Mat&iacute;as Rojas Medina dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que recibi&oacute; respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n. Al efecto, indica que el estado pendiente del sumario administrativo no le impide al servicio informar lo solicitado en los literales b), c) y d).</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile, mediante Oficio E11817, de 24 de julio de 2020, solicitando que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (2&deg;) explique c&oacute;mo lo solicitado afectar&iacute;a los derechos de los terceros; (3&deg;) indique si procedi&oacute; de conformidad a lo estipulado en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia; (4&deg;) de haber procedido conforme al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, se&ntilde;ale si los terceros eventualmente afectados presentaron su oposici&oacute;n a la solicitud que motiv&oacute; el presente amparo y, en la afirmativa, acompa&ntilde;e todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n al tercero, incluyendo copia de la respectiva comunicaci&oacute;n, de los documentos que acrediten su notificaci&oacute;n, de la oposici&oacute;n deducida y de los antecedentes que den cuenta de la fecha en la que &eacute;sta ingres&oacute; ante el &oacute;rgano que usted representa; (5&deg;) proporcione los datos de contacto -por ejemplo: nombre, direcci&oacute;n, n&uacute;mero telef&oacute;nico y correo electr&oacute;nico-, de los terceros involucrados, a fin de evaluar una eventual aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento.(6&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa, explicando en qu&eacute; medida lo solicitado servir&iacute;a de antecedente o deliberaci&oacute;n previa a la adopci&oacute;n de una medida o pol&iacute;tica futura; detallando las implicancias de dicha medida, y explicitando las caracter&iacute;sticas particulares de lo solicitado que, a juicio del &oacute;rgano que usted representa, justificar&iacute;a que su comunicaci&oacute;n vulnera el correcto cumplimiento de los objetivos de la medida o pol&iacute;tica en curso, identificando los efectos que producir&iacute;a su comunicaci&oacute;n; (7&deg;) se&ntilde;ale el estado procesal en que se encuentra el sumario solicitado; y, (8&deg;) para el caso de encontrarse afinado el sumario solicitado, remita copia &iacute;ntegra de su expediente. Finalmente, hago presente a usted que, de acuerdo con el art&iacute;culo 26 de la Ley de Transparencia y mientras no se adopte la decisi&oacute;n definitiva, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia mantendr&aacute; el debido resguardo de los antecedentes que le sean remitidos. Asimismo, si la decisi&oacute;n final del Consejo declara que la informaci&oacute;n es secreta o reservada tendr&aacute;n este car&aacute;cter los escritos, documentos y actuaciones que hayan servido de base para su pronunciamiento.</p> <p> Por medio de Ord. N&deg;928, de 18 de agosto de 2020, Gendarmer&iacute;a de Chile present&oacute; sus descargos en esta sede se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que por carta N&deg;3897, que adjunta se remiti&oacute; al reclamante una respuesta complementaria en la cual se informa lo pedido en la letra d) de la solicitud de acceso, esto es, antecedentes vinculados al RUC y Fiscal&iacute;a competente.</p> <p> En cuanto a la restante informaci&oacute;n reclamada, se reitera lo informado en su respuesta a la solicitud, en orden a que se trata de informaci&oacute;n reservada por las causales del art&iacute;culo 21 N&deg;1, letra b), N&deg;2 y N&deg;5 de la Ley de Transparencia, por tratarse de un proceso administrativo en plena sustanciaci&oacute;n o no afinado. Por tales consideraciones, estima que la publicidad o conocimiento de esta informaci&oacute;n, afecta el debido cumplimiento de las funciones de Gendarmer&iacute;a de Chile, en cuanto al esclarecimiento de los hechos -que motivaron la instrucci&oacute;n del referido sumario- y, a la determinaci&oacute;n de la posible responsabilidad administrativa de las personas involucradas en los hechos. Lo anterior, es sin perjuicio de que la informaci&oacute;n sea p&uacute;blica una vez que las medidas sean adoptadas.</p> <p> Adem&aacute;s, el conocimiento o divulgaci&oacute;n de los antecedentes solicitados, implica una vulneraci&oacute;n clara a los derechos de las personas involucradas en los hechos mencionados en esta pieza sumarial, los cuales ya sean en su calidad de testigos o inculpados afectar&iacute;a su la honra y la vida privada de las personas, los cuales, hasta el momento de la solicitud, no ten&iacute;an car&aacute;cter de culpables o absueltos de los hechos investigados,</p> <p> Finalmente, cita el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 137 del Estatuto Administrativo.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el amparo interpuesto se encuentra circunscrito a los antecedentes pedidos en las letras b), c) y d) del numeral 1&deg; de lo expositivo, relativos al sumario administra vio que se indica. Por su parte, Gendarmer&iacute;a de Chile neg&oacute; el acceso a la informaci&oacute;n reclamada, por tratarse de antecedentes vinculados a un procedimiento disciplinario en tr&aacute;mite, motivo por el cual resultar&iacute;an aplicables las causales de secreto del art&iacute;culo 21 N&deg;1, letra b), N&deg;2 y N&deg;5 de la Ley de Transparencia, esta &uacute;ltima en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 137 del Estatuto Administrativo.</p> <p> 2) Que, sin perjuicio de lo anterior, con ocasi&oacute;n de sus descargos el &oacute;rgano reclamado inform&oacute; haber remitido al reclamante una respuesta complementaria a la originalmente entregada, proporcionando los datos pedidos en el literal d) del requerimiento. Debido a lo anterior, se acoger&aacute; el amparo en esta parte, sin perjuicio de tener por cumplida la obligaci&oacute;n de informar, aunque extempor&aacute;neamente.</p> <p> 3) Que, en relaci&oacute;n con a la restante informaci&oacute;n reclamada, es menester tener en consideraci&oacute;n el criterio establecido por este Consejo, en relaci&oacute;n con el secreto de los sumarios administrativos consagrado en el art&iacute;culo 137&deg; del Estatuto Administrativo. En este sentido, esta Corporaci&oacute;n, en forma sostenida y reiterada ha resuelto, desde las decisiones de los amparos roles A47-09, A95-09, A159-09, C7-10, C561-11, C1314-14, C969-15, C6376-18 y C837-19, entre otras, que el car&aacute;cter secreto del expediente sumarial se extiende hasta que el procedimiento que lo origin&oacute; se encuentre afinado, el cual anticipadamente se levanta s&oacute;lo respecto de ciertas personas, en particular: el inculpado y el abogado que asumiere su defensa luego de la formulaci&oacute;n de los cargos. En efecto, teniendo el secreto sumarial, por objeto asegurar el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n, una vez terminada &eacute;sta, la justificaci&oacute;n de su secreto tambi&eacute;n finaliza. A mayor abundamiento, en el mismo sentido se ha pronunciado la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, al aclarar que la reserva que establece el art&iacute;culo 137, inciso 2&deg;, del Estatuto Administrativo, es temporal y cesa una vez afinado el sumario administrativo, instante en que pasa a estar &laquo;...sometido sin limitaciones al principio de publicidad, que constituye la regla general respecto de todos los actos de la Administraci&oacute;n del Estado...&raquo; (Dictamen N&deg;11.341/2010, entre otros). (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 4) Que, en este orden de ideas, el considerando 4&deg; de la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo Rol C858-10 afirma que &quot;(...) dicha reserva tiene por objeto asegurar el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n, lo que se subsume en la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg;1 de la Ley de Transparencia&quot;. Citando el considerando 4&deg; de la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo Rol C7-10. En este &uacute;ltimo se afirma que &quot;(...) el car&aacute;cter secreto del sumario consagrado en el art&iacute;culo 137 de la Ley N&deg;18.834, tiene por objeto asegurar el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n en curso cautelando el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano en los t&eacute;rminos de lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg;1, de la Ley de Transparencia. En efecto, el expediente sumarial, en su etapa indagatoria, contiene los antecedentes de una investigaci&oacute;n que son previos a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica respecto de ella, conforme a la letra b) del precitado numeral. Por otro lado, y seg&uacute;n las circunstancias del caso concreto, su divulgaci&oacute;n puede ir en desmedro de la prevenci&oacute;n de un crimen o simple delito, conforme lo establece la letra a), del art&iacute;culo 21 N&deg;1 de la Ley de Transparencia&quot;.</p> <p> 5) Que, sin perjuicio de lo antes se&ntilde;alado, esta Corporaci&oacute;n igualmente ha razonado que &quot;aquella informaci&oacute;n cuya naturaleza es p&uacute;blica, no pasa a ser secreta o reservada por el solo hecho de que se acumule a un sumario incoado por el &oacute;rgano requerido, especialmente si no se ve frustrada la investigaci&oacute;n que se lleve a cabo si es que se conociese o publicare la informaci&oacute;n p&uacute;blica requerida&quot;. En efecto, dicha interpretaci&oacute;n encuentra justificaci&oacute;n en que siendo el secreto del expediente sumarial una excepci&oacute;n a la regla de publicidad consagrada por los art&iacute;culos 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica y 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, de conformidad al art&iacute;culo 21 N&deg;5 y 1&deg; transitorio de este &uacute;ltimo cuerpo legal, su aplicaci&oacute;n debe encontrar fundamento en la afectaci&oacute;n de los bienes jur&iacute;dicos a que se refieren dichas normas.</p> <p> 6) Que, a mayor abundamiento, se debe considerar lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Santiago, en orden a que &quot;la disposici&oacute;n del art&iacute;culo 137 inciso segundo del Estatuto Administrativo debe interpretarse a la luz de la finalidad de la norma, vale decir, concierne a la cuesti&oacute;n de fondo tendiente a asentar la responsabilidad administrativa en hechos que han sido valorados de trascendencia para la administraci&oacute;n, por ello mira el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n y como ha sostenido la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, a la honra y respeto a la vida p&uacute;blica de los funcionarios que, eventualmente, podr&iacute;an tener comprometida su responsabilidad en los hechos investigados. De ah&iacute; que una informaci&oacute;n que no comprometa estos fines, que no sea detallada en relaci&oacute;n con el asunto indagado, pudiera ser entregada&quot; (Considerando 8, sentencia del reclamo de ilegalidad, Rol 7608-2012). Este criterio ha sido aplicado en las decisiones Roles C1813-18, C3324-18 y C3268-20, entre otras.</p> <p> 7) Que, establecido lo anterior, en relaci&oacute;n con lo pedido en la primera parte de la letra b) del numeral 1&deg; de lo expositivo, esto es, &quot;listado con los nombres de los funcionarios p&uacute;blicos involucrados en la adquisici&oacute;n referida, precisando el papel que cada uno jug&oacute; en la misma&quot;, a juicio de este Consejo, se trata de informaci&oacute;n sujeta a la regla general de secreto establecida en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 137 del Estatuto Administrativo, toda vez que seg&uacute;n consta de los antecedentes del caso, el proceso sumarial consultado se ha instruido respecto de una Secci&oacute;n completa, dependiente de un Subdepartamento de Gendarmer&iacute;a de Chile y no respecto de personas espec&iacute;ficamente individualizadas, por tanto, su divulgaci&oacute;n implica adelantar juicios sobre el resultado del procedimiento, que afecta principalmente uno de los principios general del procedimiento administrativo sancionatorio, como es el de la presunci&oacute;n de inocencia de todos los involucrados, y consecuentemente, tanto al &eacute;xito de la investigaci&oacute;n como los derechos de las personas que podr&iacute;an o no tener comprometida su responsabilidad en los hechos investigados. En consecuencia, procede rechazar el amparo en esta parte, por resultar aplicable a su respecto la causal de secreto o reserva consagrada en el art&iacute;culo 21 N&deg;1 y N&deg;5, en relaci&oacute;n con lo dispuesto en el art&iacute;culo 137 del Estatuto Administrativo.</p> <p> 8) Que, sin embargo, no es posible establecer lo mismo respecto de la informaci&oacute;n pedida en la segunda parte de la letra b) y letra c) del numeral 1&deg; de lo expositivo, esto es, antecedentes sobre &quot;detalles del proceso de compra, es decir, montos involucrados y c&oacute;digos de licitaci&oacute;n de Mercado P&uacute;blico, si existieren&quot;, y &quot;lugar f&iacute;sico en el cual se encontrar&iacute;a la m&aacute;quina de pav&oacute;n adquirida, en la actualidad&quot;, ello por cuanto se trata, por una parte, de informaci&oacute;n que de existir, es esencialmente p&uacute;blica pues se vincula a un proceso de compra de bienes con recursos fiscales anterior al inicio del sumario administrativo consultado y, en consecuencia, su naturaleza no muta a reservada por el solo hecho de ser incluida con posterioridad en un procedimiento disciplinario y, por otra, no se han allegado antecedentes al caso que permitan fundadamente razonar que su divulgaci&oacute;n ponga el riesgo el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n en desarrollo. A mayor abundamiento, de haberse efectuado al efecto un proceso de compra o licitaci&oacute;n p&uacute;blica, los antecedentes del caso deben por cierto estar disponibles permanentemente al p&uacute;blico en el sitio web de Mercado P&uacute;blico, y que efectuada una b&uacute;squeda en el referido sitio corresponder&iacute;a a https://www.mercadopublico.cl/Procurement/Modules/RFB/DetailsAcquisition.aspx?qs=zzOoZAJNd5xNAqaFwnpotA==, a la misma conclusi&oacute;n ha de arribarse respecto de informaci&oacute;n sobre la ubicaci&oacute;n actual de la maquinaria de pav&oacute;n adquirida, ya que este Consejo no advierte c&oacute;mo su divulgaci&oacute;n pueda afectar el &eacute;xito de las gestiones de investigaci&oacute;n efectuadas en el marco del sumario objeto del requerimiento o los derechos de las personas involucradas en el mismo.</p> <p> 9) Que, en m&eacute;rito de lo anterior, se acoger&aacute; el amparo respecto de la informaci&oacute;n pedida en la segunda parte de la letra b) y letra c) del numeral 1&deg; de lo expositivo, ordenando entregar al reclamante antecedentes sobre detalles del proceso de compra, es decir, montos involucrados y c&oacute;digos de licitaci&oacute;n de Mercado P&uacute;blico, si existieren, y lugar f&iacute;sico en el cual se encontrar&iacute;a la m&aacute;quina de pav&oacute;n adquirida, en la actualidad, en los t&eacute;rminos reclamados. No obstante, en el evento de que esta informaci&oacute;n no obre en poder del &oacute;rgano, en la respectiva sede de cumplimiento se deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Mat&iacute;as Rojas Medina en contra Gendarmer&iacute;a de Chile, sin perjuicio de tener por entregada, aunque extempor&aacute;neamente, informaci&oacute;n sobre si respecto de las materias investigadas en el sumario consultado, se efectuaron denuncias al Ministerio P&uacute;blico, precisando fiscal&iacute;a competente y RUC de la causa en cuesti&oacute;n; en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director Nacional Gendarmer&iacute;a de Chile., lo siguiente:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de informaci&oacute;n sobre detalles del proceso de compra, es decir, montos involucrados y c&oacute;digos de licitaci&oacute;n de Mercado P&uacute;blico, si existieren, y lugar f&iacute;sico en el cual se encontrar&iacute;a la m&aacute;quina de pav&oacute;n adquirida, en la actualidad, en los t&eacute;rminos reclamados.</p> <p> No obstante, en el evento de que esta informaci&oacute;n no obre en poder del &oacute;rgano, en la respectiva sede de cumplimiento se deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Se rechaza el amparo en lo que dice relaci&oacute;n con informaci&oacute;n sobre nombres de los funcionarios p&uacute;blicos involucrados en la adquisici&oacute;n objeto del proceso sumarial, precisando el papel que cada uno jug&oacute; en la misma, y detalles del proceso de compra, as&iacute; como lugar f&iacute;sico en el cual se encontrar&iacute;a la m&aacute;quina de pav&oacute;n adquirida, en los t&eacute;rminos requeridos, por tratarse de antecedentes vinculados a un sumario administrativo en tr&aacute;mite.</p> <p> IV. Encomendar al Director General (S) y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Mat&iacute;as Rojas Medina y al Sr. Director Nacional Gendarmer&iacute;a de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>