Decisión ROL C3892-20
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Reclamante: AGUSTIN DE VICENTE GONZALEZ  
Reclamado: SERVICIO MÉDICO LEGAL (SML)  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Servicio Médico Legal (SML), ordenando la entrega de la siguiente información: i. Certificados de acreditación de competencias en compras y contrataciones públicas de los 4 funcionarios que accedieron expresamente a su entrega. ii. Resoluciones de designación de labores de los funcionarios que cumplen servicios en la unidad de compras públicas; por desestimarse que esta información exceda el tenor de la solicitud original; y por tratarse de antecedentes de naturaleza pública, sin que el órgano haya alegado la concurrencia de alguna causal de reserva legal o circunstancia fáctica que impidiera su entrega. Con todo, en el evento de no existir alguna de estas resoluciones, se deberá explicar y acreditar dicha situación en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de conformidad a la normativa aplicable en la especie. Previo a la entrega de la información deberán tarjarse aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentación requerida, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protección de la vida privada y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia. Por su parte, se rechaza el amparo respecto de la entrega de los certificados de acreditación de competencias en compras y contrataciones públicas de los 7 funcionarios que no accedieron a su entrega, por no obrar en poder del órgano reclamado estos antecedentes, sin que se cuente con antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria. En efecto, dicha documentación corresponde a un instrumento personal, cuya obtención es individual de cada funcionario, asociado a su cédula de identidad y clave de acceso al sistema de compras públicas, no siendo requerida por el Servicio para los efectos de determinar si cuenta con la habilitación para poder operar en el portal mercado público, puesto que si no se acredita el propio sistema bloquea su clave.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/8/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
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Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Debido cumplimiento de las funciones del órgano >> Distraer indebidamente a sus funcionarios
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3892-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio M&eacute;dico Legal (SML)</p> <p> Requirente: Agust&iacute;n de Vicente Gonz&aacute;lez</p> <p> Ingreso Consejo: 06.07.2020</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Servicio M&eacute;dico Legal (SML), ordenando la entrega de la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> i. Certificados de acreditaci&oacute;n de competencias en compras y contrataciones p&uacute;blicas de los 4 funcionarios que accedieron expresamente a su entrega.</p> <p> ii. Resoluciones de designaci&oacute;n de labores de los funcionarios que cumplen servicios en la unidad de compras p&uacute;blicas; por desestimarse que esta informaci&oacute;n exceda el tenor de la solicitud original; y por tratarse de antecedentes de naturaleza p&uacute;blica, sin que el &oacute;rgano haya alegado la concurrencia de alguna causal de reserva legal o circunstancia f&aacute;ctica que impidiera su entrega.</p> <p> Con todo, en el evento de no existir alguna de estas resoluciones, se deber&aacute; explicar y acreditar dicha situaci&oacute;n en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de conformidad a la normativa aplicable en la especie.</p> <p> Previo a la entrega de la informaci&oacute;n deber&aacute;n tarjarse aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentaci&oacute;n requerida, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protecci&oacute;n de la vida privada y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia.</p> <p> Por su parte, se rechaza el amparo respecto de la entrega de los certificados de acreditaci&oacute;n de competencias en compras y contrataciones p&uacute;blicas de los 7 funcionarios que no accedieron a su entrega, por no obrar en poder del &oacute;rgano reclamado estos antecedentes, sin que se cuente con antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria. En efecto, dicha documentaci&oacute;n corresponde a un instrumento personal, cuya obtenci&oacute;n es individual de cada funcionario, asociado a su c&eacute;dula de identidad y clave de acceso al sistema de compras p&uacute;blicas, no siendo requerida por el Servicio para los efectos de determinar si cuenta con la habilitaci&oacute;n para poder operar en el portal mercado p&uacute;blico, puesto que si no se acredita el propio sistema bloquea su clave.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1143 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de diciembre de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3892-20.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 19 de mayo de 2020, don Agust&iacute;n de Vicente Gonz&aacute;lez solicit&oacute; al Servicio M&eacute;dico Legal (SML), la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;(...) el organigrama del Servicio, en el cual se identifique la Unidad de Compras. Adem&aacute;s solicito listado y resoluciones de cada funcionario que cumple servicios en esa Unidad y sus respectivas certificaciones de acreditaci&oacute;n como compradores p&uacute;blicos de Chilecompra&quot;.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA DE PLAZO: Por carta de fecha 17 de junio de 2020, el &oacute;rgano notific&oacute; a la parte solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en diez d&iacute;as h&aacute;biles, en los t&eacute;rminos referidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia</p> <p> 3) RESPUESTA: El 01 de julio de 2020, el Servicio M&eacute;dico Legal respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Ordinario N&deg; 5714, de esa fecha, se&ntilde;alando, lo siguiente:</p> <p> Se indica link del Portal de Transparencia Activa donde acceder a organigrama institucional. En relaci&oacute;n a las acreditaciones y resoluciones solicitadas remite Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 3037-2005, que crea la Unidad de Abastecimiento, determina sus funciones y deja sin efecto la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 93/02.</p> <p> Adem&aacute;s, remite la n&oacute;mina de los 11 funcionarios que componen dicha unidad, indicando que sus acreditaciones se encuentran vigentes y que las copias de sus certificaciones no son documentos emitidos por la instituci&oacute;n, cuya obtenci&oacute;n es personal de cada funcionario que cuenta con acreditaci&oacute;n vigente en materia de compras p&uacute;blicas, en conformidad a la operatividad de la plataforma transaccional mercado p&uacute;blico dependiente de la Direcci&oacute;n de Compras y Contrataci&oacute;n P&uacute;blica, asociada dicha obtenci&oacute;n al n&uacute;mero de c&eacute;dula de identificaci&oacute;n de cada funcionario y a su clave de uso personal en el mismo portal; por tanto, no es un documento de uso personal.</p> <p> 4) AMPARO: El 06 de julio de 2020, don Agust&iacute;n de Vicente Gonz&aacute;lez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta parcial a su solicitud.</p> <p> Adem&aacute;s el reclamante hizo presente que &quot;faltan certificaciones de Chilecompra de funcionarios que realizan labores de compradores p&uacute;blicos y sus respectivas resoluciones de designaci&oacute;n a dichas labores. Los certificados de Chilecompra me indican que los debo solicitar yo, siendo un documento necesario para que las personas cumplan funciones como compradores p&uacute;blicos, es decir ellos deben tener dichos documentos. A pesar de que indican que los funcionarios est&aacute;n &quot;vigentes&quot; en sus certificaciones, tengo dudas; (...) debido a que existe el pr&eacute;stamo de claves, entre compradores que no han podido certificarse&quot;.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo y mediante Oficio N&deg; E11971, de 27 de julio de 2020, confiri&oacute; traslado al Sr. Director Nacional del Servicio M&eacute;dico Legal solicitando que: (1&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n, en consideraci&oacute;n de lo indicado por el recurrente; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y (5&deg;) de encontrarse disponible la informaci&oacute;n reclamada, remita la misma al solicitante, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalizaci&oacute;n del presente amparo, a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC). Lo anterior, tarjando previamente los datos personales de terceros que pudiere contener, como por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula nacional de identidad u otro dato personal de contexto, de acuerdo a lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada.</p> <p> Mediante Ordinario N&deg; 6751, de 13 de agosto de 2020, el &oacute;rgano efectu&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> En cuanto a los certificados de acreditaci&oacute;n pedidos reitera lo informado en la respuesta, agregando que esta misma solicitud fue efectuada directamente a la Direcci&oacute;n de Compras P&uacute;blicas, encargada de emitir estos documentos, siendo denegada respecto de aquellos funcionarios que en virtud del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia se opusieron a su entrega.</p> <p> Indica que los referidos certificados no obran en poder de la instituci&oacute;n, debido a que se trata de un documento personal, no siendo requerida su entrega para los efectos de poder determinar si el funcionario cuenta con la habilitaci&oacute;n para poder operar en el portal mercado p&uacute;blico, ya que de no estar acreditado, el mismo portal bloquea el RUT y la clave del usuario no acreditado, tal como se&ntilde;ala la &quot;Gu&iacute;a y Reglamento del Proceso de Acreditaci&oacute;n de competencias de los usuarios compradores del sistema de compras y contrataci&oacute;n p&uacute;blica&quot; que cita. En este sentido, la entrega de lo requerido vulnera la causal de reserva del articulo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, atendido que la acreditaci&oacute;n pertenece a la persona y no a la instituci&oacute;n, quien puede haberse acreditado como particular o como funcionario de una instituci&oacute;n.</p> <p> Finalmente, agrega que en virtud del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia notific&oacute; a los 11 funcionarios que componen la Unidad de Compras y Servicios y 6 de ellos se opusieron expresamente a su entrega por tratarse de un documento personal; otro no opuso oposici&oacute;n y 4 accedieron a su publicidad; disponiendo para ser entregados los certificados de estos &uacute;ltimos 4 funcionarios que los proporcionaron, sin que obre en poder del Servicio el de los dem&aacute;s.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de fecha 25 de septiembre de 2002 el &oacute;rgano complement&oacute; sus descargos, adjuntando las respuestas de los funcionarios que se opusieron a la entrega de sus certificados y sus datos de contacto e indic&oacute; que las resoluciones con la designaci&oacute;n de sus labores no eran parte del requerimiento.</p> <p> 6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INTERESADOS: De conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, acord&oacute; dar traslado del amparo a los terceros interesados, mediante los oficios n&uacute;meros E16503; E16504; E16505; E16506; E16507 y E16508, todos de fechas 29 de septiembre de 2020.</p> <p> - Por correo electr&oacute;nico de fecha 07 de octubre de 2020, el tercero cuyas iniciales son P.C.C.F., evacu&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que expresa su negativa a la entrega de cualquier tipo de informaci&oacute;n o certificaci&oacute;n de su persona, ya que dicho documento incluye antecedentes de car&aacute;cter personal, que eventualmente puede utilizarse de manera maliciosa. Estima que el certificado de acreditaci&oacute;n es un documento de car&aacute;cter personal y privado, otorgado por la Direcci&oacute;n de Compras P&uacute;blicas, instituci&oacute;n que ante otra solicitud de su certificado hizo valer su derecho a oposici&oacute;n; ello independiente que la acreditaci&oacute;n le permita desarrollar su rol como analista de compras en la instituci&oacute;n a la que pertenece; lo anterior, en virtud de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> - Por correo electr&oacute;nico de fecha 06 de octubre de 2020, el tercero cuyas iniciales son S.U.R., evacu&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que de acuerdo a lo indicado en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Trasparencia, se opone a la entrega de su certificado que lo habilita para trabajar en la plataforma www.mercadopublico.cl, a un tercero que no es su empleador; lo anterior considerando que dicho certificado incluye datos de car&aacute;cter personal y sensibles como son su nombre, Rut, nivel de acreditaci&oacute;n, porcentaje etc.; pudiendo ser utilizado para fines e intenciones que desconoce y que pueden vulnerar su seguridad y vida privada.</p> <p> - Por correo electr&oacute;nico de fecha 13 de octubre de 2020, el tercero cuyas iniciales son L.M.C., evacu&oacute; sus descargos se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que deniega la entrega de su certificado de acreditaci&oacute;n a un tercero en virtud de la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 2, de la Ley de Transparencia, por afectar la esfera de su vida privada, sus datos sensibles y derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico, ya que obtuvo la habilitaci&oacute;n ante la Direcci&oacute;n de Compras y Contrataci&oacute;n P&uacute;blica hace casi tres a&ntilde;os, en una instituci&oacute;n distinta a la que hoy pertenece, habi&eacute;ndolo utilizado tambi&eacute;n en forma particular, por lo que se trata de un documento personal, al que solo puede acceder ella con su Rut y clave, siendo de su propiedad y no del Servicio M&eacute;dico legal; desconociendo la finalidad para la cual se solicita, temiendo se haga mal uso del mismo.</p> <p> - Por correo electr&oacute;nico de fecha 13 de octubre de 2020, el tercero cuyas iniciales son R.I.V.D.C., evacu&oacute; sus descargos se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que se opone a la entrega de la informaci&oacute;n, por tratarse de un documento que extiende el portal de compras solo a solicitud del interesado, con clave y Rut de la persona que participa del proceso de acreditaci&oacute;n, adem&aacute;s, es de uso personal y su vigencia no dependen de si es funcionario o de alguna Instituci&oacute;n, y no existe motivo plausible por el cual el solicitante necesite su informaci&oacute;n personal; ello en virtud del art&iacute;culo 21 N&deg; 2, de la Ley de Transparencia, por vulnerar la esfera de su vida privada y derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico.</p> <p> - Por correo electr&oacute;nico de fecha 13 de octubre de 2020, el tercero cuyas iniciales son A.I.M.L., evacu&oacute; sus descargos se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que se opone a le entrega de su certificado, fundado en que la documentaci&oacute;n requerida, no es de acceso p&uacute;blico y contiene informaci&oacute;n de car&aacute;cter personal y sensible, como es su nombre, Rut y su porcentaje de desempe&ntilde;o en el proceso de acreditaci&oacute;n correspondiente; en consecuencia, su publicidad a terceros afecta sus derechos, en los t&eacute;rminos que tutelan los art&iacute;culos 20, inciso 2&deg; y 21 N&deg; 2 de la ley 20.285.</p> <p> - Por correo electr&oacute;nico de fecha 13 de octubre de 2020, el tercero cuyas iniciales son K.P.A., evacu&oacute; sus descargos se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que se opone a la entrega de su certificado de acreditaci&oacute;n vigente, que la habilita para trabajar en la plataforma www.mercadopublico.cl, a un tercero que no es su empleador, fundado en que dicho documento contiene informaci&oacute;n de car&aacute;cter personal como su nombre, Rut, nivel de acreditaci&oacute;n, porcentaje de acreditaci&oacute;n, etc., y podr&iacute;a ser utilizado para fines que desconoce, vulnerando su seguridad, privacidad o cualquier otro derecho.</p> <p> 7) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Con fecha 19 de octubre de 2020, se requiri&oacute; al &oacute;rgano informar lo siguiente respecto de los (6) funcionarios consultados.</p> <p> a) Fecha de su &uacute;ltima acreditaci&oacute;n en Chile Compra;</p> <p> b) Puntaje obtenido;</p> <p> c) Si para rendir la prueba de acreditaci&oacute;n participaron de alguna capacitaci&oacute;n ofrecida por Chile compra y/u otra entidad. Especificar entidad, si fue voluntaria u obligatoria, si fue pagada o gratuita, y en caso de haber sido pagada, indicar si fue financiada por cada funcionario o por su Servicio.</p> <p> d) En caso de proceder, especificar si la capacitaci&oacute;n fue realizada dentro de su jornada de trabajo.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de fecha 28 de octubre de 2020 el &oacute;rgano remiti&oacute; la respuesta de cada funcionario, en la cual indican fecha de acreditaci&oacute;n, puntaje obtenido y s&oacute;lo uno de ellos manifiesta haber participado de una capacitaci&oacute;n gratuita fuera del horario de su trabajo.</p> <p> - Con fecha 29 de octubre de 2020, se solicit&oacute; al &oacute;rgano especificar si los certificados de acreditaci&oacute;n de los funcionaros consultados obran en sus carpetas personales, ya sea porque fueron acompa&ntilde;ados junto con sus curr&iacute;culums, o bien, para acreditar la participaci&oacute;n de alguna capacitaci&oacute;n en tal sentido. Especificar.</p> <p> Por correo electr&oacute;nico de mima fecha, el &oacute;rgano se&ntilde;al&oacute;, en lo pertinente, &quot;Tal como se&ntilde;ala la respuesta al amparo, los documentos no obran en poder de nuestra repartici&oacute;n, dichos documentos se encuentran en poder de cada funcionario (...)&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto la entrega de los certificados de acreditaci&oacute;n de competencias en compras y contrataciones p&uacute;blicas de los funcionarios que ejercen estas funciones en el Servicio, y sus respectivas resoluciones de designaci&oacute;n de dichas labores, seg&uacute;n se se&ntilde;ala en el numeral 1) de lo expositivo.</p> <p> 2) Que, en cuanto a los certificados de acreditaci&oacute;n pedidos, cabe se&ntilde;alar a modo de contexto que la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 129- B, de 18 de febrero de 2020, que aprueba la &quot;Nueva gu&iacute;a del proceso de acreditaci&oacute;n de competencias de los usuarios del sistema de compras y contrataci&oacute;n p&uacute;blica de Chile 2020&quot;, en su Considerando 3&deg;, se&ntilde;ala que &quot;De acuerdo a lo establecido en el art&iacute;culo 5&deg; bis, del D.S. N&deg; 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda (Reglamento de Compras P&uacute;blicas) y lo indicado en los T&eacute;rminos y Condiciones de Uso del Sistema de Informaci&oacute;n, deben acreditar competencias todas aquellas personas pertenecientes a Organismos P&uacute;blicos que participen en el proceso de abastecimiento de su Instituci&oacute;n, tengan o no clave de acceso al sistema de compras p&uacute;blicas&quot;. A su turno, en lo que interesa, el punto 14.4 titulado &quot;C&oacute;mo puedo saber cu&aacute;ndo me acredit&eacute; y obtener mi certificado de Acreditaci&oacute;n? agrega que &quot;En la Plataforma ChileCompra Capacitaci&oacute;n (http://capacitacion.chilecompra.cl), debe ingresar con su nombre de usuario y clave de acceso a Mercado P&uacute;blico o bien con los datos creados en la plataforma de formaci&oacute;n. Una vez realizada esta acci&oacute;n, debe ingresar al men&uacute; en la secci&oacute;n &quot;Acreditaci&oacute;n&quot;, en donde encontrar&aacute; actualizado el registro de su participaci&oacute;n en los distintos procesos de acreditaci&oacute;n, desde el a&ntilde;o 2010 a la fecha, pudiendo acceder a su certificado de Acreditaci&oacute;n&quot;.</p> <p> 3) Que, sobre el particular el &oacute;rgano con ocasi&oacute;n de la respuesta explic&oacute; que el certificado solicitado no obra en su poder, ya que se trata de un documento personal, que no es emitido por el Servicio M&eacute;dico Legal sino que por la Direcci&oacute;n de Contrataci&oacute;n y Compras P&uacute;blicas, organismo encargado de llevar a cabo los procesos de acreditaci&oacute;n en compras p&uacute;blicas, cuya obtenci&oacute;n es personal de cada funcionario, ya que se encuentra asociado a su n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad y clave de acceso individual al sistema de compras p&uacute;blicas. Luego en los descargos inform&oacute; que en conformidad al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia notific&oacute; a los 11 funcionarios que componen la unidad de compras de bienes y servicios, de entre los cuales, 6 de ellos se opusieron a su entrega, 4 accedieron expresamente a su publicidad y uno no manifest&oacute; oposici&oacute;n alguna; accediendo a la entrega de los certificados de 4 funcionarios que los proporcionaron. En consecuencia, se acoger&aacute; el amparo respecto de los (4) certificados de acreditaci&oacute;n proporcionados por los funcionarios al Servicio y se ordenar&aacute; su entrega.</p> <p> 4) Que, respecto de los dem&aacute;s certificados, es menester se&ntilde;alar que este Consejo notific&oacute; a los funcionarios que se opusieron a su publicidad en sede del &oacute;rgano, quienes reiteraron su negativa a la entrega de los mismos, fundado en que esta documentaci&oacute;n no es de acceso p&uacute;blico y contiene informaci&oacute;n de car&aacute;cter personal y sensible, como son sus nombres, Rut y porcentajes de desempe&ntilde;o en el proceso de acreditaci&oacute;n, el cual se obtiene s&oacute;lo con una clave personal, denegando su entrega en virtud de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 5) Que, en este contexto, seg&uacute;n expres&oacute; la reclamada en la gesti&oacute;n oficiosa que se se&ntilde;ala en el N&deg; 7 de lo expositivo, los certificados de acreditaci&oacute;n no obran en su poder y no forman parte de los antecedentes contenidos en las carpetas personales de cada funcionario; y tampoco se encuentran asociados a las capacitaciones a las que se refiere el art&iacute;culo 27 de ley N&deg; 18.834, sobre Estatuto Administrativo, toda vez que de acuerdo a lo expresado por dichos funcionarios, s&oacute;lo uno de ellos manifest&oacute; haber participado de una capacitaci&oacute;n gratuita fuera del horario de su trabajo como preparaci&oacute;n para la rendici&oacute;n de la prueba de acreditaci&oacute;n que le otorg&oacute; el certificado analizado.</p> <p> 6) Que, dicho lo anterior, en cuanto a la inexistencia alegada por la reclamada respecto de estos certificados, cabe consignar que este Consejo ha sostenido reiteradamente en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C409-13, C369117 y C3692-17, entre otras, que la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente.</p> <p> 7) Que, en este orden, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, en la especie, no resulta procedente requerir al &oacute;rgano reclamado que haga entrega de informaci&oacute;n que, de acuerdo a lo se&ntilde;alado por el mismo en su respuesta y con ocasi&oacute;n de sus descargos, no obrar&iacute;a en su poder, toda vez que corresponde a un instrumento personal cuya emisi&oacute;n no corresponde al Servicio M&eacute;dico legal, sino a la Direcci&oacute;n de Contrataci&oacute;n y Compras P&uacute;blicas y cuyo acceso le corresponde a cada usuario a trav&eacute;s de su escritorio privado. En consecuencia, tras la revisi&oacute;n y an&aacute;lisis de los documentos y las alegaciones de la reclamada, y atendida la falta de antecedentes suficientes en el procedimiento de acceso en an&aacute;lisis, que permitan desvirtuar lo expresado por el &oacute;rgano requerido en esta sede, en cuanto a que la informaci&oacute;n solicitada no obra en su poder, se rechazar&aacute; el presente amparo respecto de estos certificados, no pronunci&aacute;ndose sobre las alegaciones de los terceros involucrados por resultar inoficioso.</p> <p> 8) Que, por &uacute;ltimo, en lo tocante a las resoluciones de designaci&oacute;n de labores de los funcionarios que cumplen servicios en la unidad de compras, si bien el &oacute;rgano indic&oacute; que estas no eran parte del requerimiento; lo cierto que esta alegaci&oacute;n ser&aacute; desestimada, pues seg&uacute;n se lee en el N&deg; 1 de lo expositivo el solicitante requiri&oacute; las &quot;resoluciones de cada funcionario que cumple servicios en esa Unidad (de compras)&quot;; sin que conste que se haya hecho entrega de esta documentaci&oacute;n al peticionario, ni que se haya invocado alguna causal de reserva legal o circunstancia f&aacute;ctica que impida su publicidad. Por tanto atendida la naturaleza de la informaci&oacute;n pedida se acoger&aacute; el amparo en este punto y se ordenar&aacute; la entrega de dichas resoluciones. Con todo, en el evento de no existir algunos de estos antecedentes, se deber&aacute; explicar y acreditar dicha situaci&oacute;n en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de conformidad a la normativa aplicable en la especie.</p> <p> 9) Que, finalmente, se deber&aacute;n tarjar aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentaci&oacute;n que se ordena entregar, por ejemplo, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628. Lo anterior se dispone en virtud del principio de divisibilidad contemplado en el art&iacute;culo 11 letra e), de la Ley de Transparencia, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la misma Ley.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Agust&iacute;n de Vicente Gonz&aacute;lez en contra del Servicio M&eacute;dico Legal (SML), en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director Nacional del Servicio M&eacute;dico Legal, lo siguiente;</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante:</p> <p> i. Certificados de acreditaci&oacute;n de competencias en compras y contrataciones p&uacute;blicas de los 4 funcionarios que accedieron a su entrega en sede del &oacute;rgano.</p> <p> ii. Resoluciones de designaci&oacute;n de labores de los funcionarios que cumplen servicios en la unidad de compras p&uacute;blicas. Con todo, en el evento de no existir algunos de estos antecedentes, se deber&aacute; explicar y acreditar dicha situaci&oacute;n en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de conformidad a la normativa aplicable en la especie.</p> <p> Se deber&aacute;n tarjar aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentaci&oacute;n que se ordena entregar, por ejemplo, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628. Lo anterior se dispone en virtud del principio de divisibilidad contemplado en el art&iacute;culo 11 letra e), de la Ley de Transparencia, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la misma Ley.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar la entrega de los certificados de acreditaci&oacute;n de competencias en compras y contrataciones p&uacute;blicas de 7 de los funcionarios de la unidad de compras que no obran en poder del Servicio M&eacute;dico Legal; en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> IV. Encomendar al Director General (S) y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Agust&iacute;n de Vicente Gonz&aacute;lez, al Sr. Director Nacional del Servicio M&eacute;dico Legal y a los terceros interesados.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>