Decisión ROL C3959-20
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Reclamante: FRANCISCO PEÑA VALENZUELA  
Reclamado: INSTITUTO NACIONAL DEL DEPORTE  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra del Instituto Nacional del Deporte, referido a la entrega de diplomas que indica. Lo anterior, atendida la inexistencia de la información en los términos pedidos.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/8/2020  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Debido cumplimiento de las funciones del órgano >> En general
 
Descriptores analíticos: Grupos de interés especial  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3959-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Instituto Nacional del Deporte</p> <p> Requirente: Francisco Pe&ntilde;a Valenzuela</p> <p> Ingreso Consejo: 08.07.2020</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra del Instituto Nacional del Deporte, referido a la entrega de diplomas que indica.</p> <p> Lo anterior, atendida la inexistencia de la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos pedidos.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1134 del Consejo Directivo, celebrada el 6 de octubre de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3959-20.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 25 de mayo de 2020, don Francisco Pe&ntilde;a Valenzuela solicit&oacute; al Instituto Nacional del Deporte la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;En virtud de lo dispuesto en los art&iacute;culos 8 y 19 N&deg; 14 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; los art&iacute;culos 4, 5 y 10 de la Ley 20.285 Sobre Acceso a la Informaci&oacute;n, y lo preceptuado en la Ley de Bases Generales de la Administraci&oacute;n del Estado sobre probidad y publicidad en las funciones de los &oacute;rganos de la administraci&oacute;n y en virtud al control que le cabe al Instituto Nacional de Deporte en cursos y capacitaciones de las Federaciones Deportivas y al no recibir a la fecha respuesta de parte de la Federaci&oacute;n de Deportes Acu&aacute;ticos, vengo a consultar respecto a los cursos de entrenadores de nataci&oacute;n realizados en los a&ntilde;os 2004-2005 por la Federaci&oacute;n de Nataci&oacute;n junto a Chile Deportes en ese entonces, me entregaron un s&oacute;lo diploma de los cursos de entrenador aprobados y necesito con urgencia copias de estos certificados, cabe se&ntilde;alar que en ese entonces los cursos pagados, eran parte de un programa llamado &quot;Escuela de Entrenadores de Nataci&oacute;n&quot;.</p> <p> 2) PRORROGA DE PLAZO: Mediante Carta - NUM. 2572, de 22 de junio de 2020, el &oacute;rgano notific&oacute; a la parte solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en 10 d&iacute;as h&aacute;biles, en los t&eacute;rminos referidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) RESPUESTA: El 7 de julio de 2020, el Instituto Nacional del Deporte respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n indicando que los cursos y capacitaciones son organizados por las respectivas federaciones deportivas, siendo estas las que mantienen los registros de los cursos impartidos.</p> <p> Agrega que sin perjuicio de lo anterior, se realiz&oacute; una b&uacute;squeda en los archivos, a fin de localizar la documentaci&oacute;n requerida o que pudiese ser de utilidad, no obstante lo cual, atendido el tiempo transcurrido, el Servicio no cuenta con la misma.</p> <p> 4) AMPARO: El 8 de julio de 2020, don Francisco Pe&ntilde;a Valenzuela dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Directora del Instituto Nacional del Deporte, mediante Oficio N&deg; E12858, de 7 de agosto de 2020, solicitando que: (1&deg;) considerando lo expuesto por el reclamante y la respuesta proporcionada por el &oacute;rgano que Ud. representa, aclare si la informaci&oacute;n requerida obra en su poder, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (2&deg;) se refiera a las circunstancias de hecho que hacen procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; y, (3&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> Mediante presentaci&oacute;n de 21 de agosto de 2020, el &oacute;rgano reclamado hace llegar sus descargos y observaciones a este Consejo, reiterando las alegaciones hechas valer en su respuesta, en orden a que la Unidad de Transparencia del Servicio procedi&oacute; a recabar la informaci&oacute;n solicitada a las &aacute;reas relacionadas con la consulta, desde las cuales se inform&oacute; que, dado que los cursos y capacitaciones son organizados por las respectivas federaciones deportivas, siendo &eacute;stas las que mantienen los registros de sus cursos y capacitaciones impartidos, el IND no cuenta con la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> Agreg&oacute; que, resulta necesario tener presente que, en raz&oacute;n de tratarse de una entidad privada la que habr&iacute;a organizado los cursos o capacitaciones deportivas cuyos certificados se solicitaron, la que conforme a la ley se gobierna por sus propios estatutos, el Instituto Nacional de Deportes de Chile carece de facultades para intervenir en su quehacer interno o requerir de ella informaciones sobre a sus actividades propias, salvo aquellas expresamente establecidas de manera excepcional por la ley, entre las cuales no se cuenta la informaci&oacute;n solicitada por el reclamante.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n referida a la entrega de copia de certificados relativos al curso de entrenador que indica. Al respecto la reclamada, con ocasi&oacute;n de su respuesta y descargos ha sido consistente en se&ntilde;alar a este Consejo que, dado que los cursos a que se refiere la solicitud fueron organizados por las respectivas federaciones deportivas, son &eacute;stas las que mantienen los registros de los cursos impartidos, de acuerdo con lo cual el Instituto Nacional del Deporte no cuenta con dicha informaci&oacute;n.</p> <p> 2) Que, cabe tener presente que, el art&iacute;culo 10&deg; de la Ley de Transparencia, dispone que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado &laquo;cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga...&raquo;. En tal sentido y complementando lo anterior, el art&iacute;culo 3&deg; letra d) del Reglamento del cuerpo legal citado, precept&uacute;a que &laquo;toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n que obre en poder de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n...&raquo;.</p> <p> 3) Que, al respecto, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10&deg; de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir al &oacute;rgano que haga entrega de informaci&oacute;n que, de acuerdo con lo se&ntilde;alado, no obrar&iacute;a en su poder, como tampoco de aqu&eacute;lla que resulte inexistente.</p> <p> 4) Que, en consecuencia, y atendida la falta de antecedentes en el procedimiento de acceso en an&aacute;lisis, que permitan desvirtuar lo expresado por la reclamada en esta sede, en cuanto a la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Francisco Pe&ntilde;a Valenzuela, en contra del Instituto Nacional del Deporte, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General (S) y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Francisco Pe&ntilde;a Valenzuela y a la Sra. Directora Nacional del Instituto Nacional del Deporte.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>