Decisión ROL C3977-20
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Reclamante: VIRGEN MARIA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE CALAMA  
Resumen del caso:

 
Tipo de decisión: Decisión de inadmisibilidad  
Fecha de la decisión: 8/4/2020  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
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DECISIÓN AMPARO ROL C3977-20 Entidad pública: Municipalidad de Calama. Requirente: Virgen María. Ingreso Consejo: 08.07.2020. En sesión ordinaria N° 1117 de su Consejo Directivo, celebrada el 28 de julio de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C3977-20. VISTO: Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia. TENIENDO PRESENTE: 1) Que, el 20 de mayo de 2020, una persona que no se identificó a través de nombre y apellido, sino que se autodenominó "Virgen María", efectuó una presentación ante la Municipalidad de Calama, a través de las cual, requiere los documentos que indica, entregados por el Conservador de Bienes Raíces de Calama. 2) Que, con fecha 03 de julio, la Municipalidad de Calama otorgó respuesta a la solicitud de información, indicando que no ha recibido ni emitido ordenes de compra a nombre del Conservador de Bienes Raíces. Además, adjunta una nómina de órdenes de compra pagadas en los años 2019 y 2020 al Conservador de Bienes Raíces. De acuerdo a ello, los costos de reproducción ascienden a $32.005. Cabe señalar que para el retiro de dichas fotocopias la parte requirente debe acercarse a la Oficina de Transparencia de la Municipalidad de Calama o llamar al teléfono que se indica. 3) Que, el 03 de julio de 2020, "Virgen María" dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de Calama, fundado en que recibió una respuesta incompleta a su solicitud de información, puesto que le cobran costos de reproducción para la entrega física de lo requerido, sin embargo, solicitó la información de manera digital. Y CONSIDERANDO: 1) Que, atendido lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 36 y 46 de su Reglamento, corresponde a este Consejo examinar la admisibilidad del amparo presentado por la parte requirente, en atención a los requisitos establecidos en dichas disposiciones. 2) Que, tal como dispone el artículo 12 de la Ley de Transparencia, y 28 del Reglamento que la ejecuta, toda solicitud de acceso a la información deberá contener varios requisitos, entre los cuales se contempla: "a) Nombre, apellidos y dirección del solicitante o de su apoderado, en su caso". De acuerdo a lo señalado expresamente por el mencionado Reglamento, tal requisito constituye, conjuntamente con los demás que se indican en la norma legal citada, un requisito de admisibilidad de toda solicitud de información. 3) Que, la denominación "Virgen María", utilizada por quien formuló la solicitud de información de la especie a la Municipalidad de Calama para identificarse, no constituye de manera alguna la indicación de un nombre y apellidos de un solicitante en los términos exigidos por la Ley de Transparencia y su Reglamento. En efecto, si bien el nombre y apellidos de una persona no están definidos en nuestra legislación, constituyen un atributo esencial de la personalidad que tradicionalmente se han conceptualizado por la doctrina como "el conjunto de palabras que sirven legalmente para distinguir a una persona de otra". Claramente, la expresión utilizada por el/la solicitante para identificarse no corresponde a este concepto. En el mismo sentido se ha pronunciado este Consejo en decisiones de amparos Roles C495-09, C493-13, C2123-14, C1898-16, C1507-17 y C2552-17. 4) Que, en consecuencia, al no haberse identificado el/la solicitante en los términos exigidos por la Ley de Transparencia y su Reglamento al formular su solicitud de información, no ha cumplido con un requisito de admisibilidad de la misma, no pudiendo ser acogida a trámite. En consecuencia, procede declarar la inadmisibilidad del amparo, al tenor de lo dispuesto en los artículos 24 de la Ley de Transparencia y 36 y 42 de su Reglamento. EL MUNICIPALIDAD DE CALAMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA: I. Declarar inadmisible el amparo deducido por Virgen María, en contra de la Municipalidad de Calama, por las razones expuestas precedentemente. II. Encomendar a la Directora General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a Virgen María y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Calama, para efectos de lo dispuesto en los artículos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, según procediere. En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N°19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011. Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por el Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros doña Gloria de la Fuente González y don Francisco Javier Leturia Infante. Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.