Decisión ROL C3998-20
Reclamante: VALENTIN VERA FUENTES  
Reclamado: INSTITUTO NACIONAL ENF. RESPIRATORIAS Y CIRUGÍA TORAX  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo interpuesto en contra del Instituto Nacional del Tórax, ordenando la entrega de copia de los archivos del PERC, con sus respectivos archivos en formato Excel con todos los comprobatorios; y, de copia de todos los documentos, con el cumplimiento de los dispuesto por este Consejo; durante los años 2019 y 2020. Lo anterior, al desestimarse la configuración de la causal de reserva o secreto de distracción indebida de los funcionarios del órgano, por haber sido ordenada la entrega de información similar con ocasión del amparo rol C4235-19 seguido entre las mismas partes, antecedente que desvirtúa el carácter extraordinario de la recarga de trabajo que demandaría el poner a disposición la información requerida; y, al no estimarse suficiente la información entregada en esta sede, para tener por atendida la solicitud respecto de los documentos de cumplimiento de las decisiones de este Consejo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/30/2020  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3998-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Instituto Nacional del T&oacute;rax</p> <p> Requirente: Valent&iacute;n Vera Fuentes</p> <p> Ingreso Consejo: 09.07.2020</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo interpuesto en contra del Instituto Nacional del T&oacute;rax, ordenando la entrega de copia de los archivos del PERC, con sus respectivos archivos en formato Excel con todos los comprobatorios; y, de copia de todos los documentos, con el cumplimiento de los dispuesto por este Consejo; durante los a&ntilde;os 2019 y 2020.</p> <p> Lo anterior, al desestimarse la configuraci&oacute;n de la causal de reserva o secreto de distracci&oacute;n indebida de los funcionarios del &oacute;rgano, por haber sido ordenada la entrega de informaci&oacute;n similar con ocasi&oacute;n del amparo rol C4235-19 seguido entre las mismas partes, antecedente que desvirt&uacute;a el car&aacute;cter extraordinario de la recarga de trabajo que demandar&iacute;a el poner a disposici&oacute;n la informaci&oacute;n requerida; y, al no estimarse suficiente la informaci&oacute;n entregada en esta sede, para tener por atendida la solicitud respecto de los documentos de cumplimiento de las decisiones de este Consejo.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1133 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de septiembre de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3998-20.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 14 de mayo de 2020, don Valent&iacute;n Vera Fuentes solicit&oacute; al Instituto Nacional del T&oacute;rax la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;A) solicito copia de las bajadas de horario del Se&ntilde;or Guillermo Molina del a&ntilde;o 2019 (completo) y del a&ntilde;o 2020 (enero-mayo).</p> <p> B) solicito copia de archivos del PERC del a&ntilde;o 2019 y 2020 con sus respectivos archivos en formato Excel con todos los comprobatorios.</p> <p> C) solicito copia de todos los documentos, con el cumplimiento de los dispuesto por el CPLT durante a&ntilde;o 2019 y 2020.</p> <p> D) solicito copia de las Investigaciones Sumarios y Sumarios Administrativos abiertos en el a&ntilde;o 2019 y 2020 y en qu&eacute; estado se encuentran&quot;.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA DE PLAZO: Por Carta N&deg; 200 de fecha 11 de junio de 2020, el &oacute;rgano notific&oacute; a la parte solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en 10 d&iacute;as h&aacute;biles, en los t&eacute;rminos referidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) RESPUESTA: El 26 de junio de 2020, a trav&eacute;s de Carta N&deg; 177, el Instituto Nacional del T&oacute;rax respondi&oacute; al requerimiento de informaci&oacute;n indicando que para los puntos A) y D), remite memor&aacute;ndum N&deg; 308 de la Subdirectora de Gesti&oacute;n de las Personas del Instituto que contiene lo solicitado en relaci&oacute;n con marcajes de asistencia y estado de procesos disciplinarios.</p> <p> Luego, con relaci&oacute;n con los puntos B) y C) adjunta memor&aacute;ndum N&deg; 35 de la Jefe de Finanzas (S) del Instituto donde explicita las razones por las cuales en consideraci&oacute;n al alto volumen de documentos requeridos y el periodo de informaci&oacute;n consultado, el requerimiento implicar&iacute;a necesariamente distraer, de manera indebida, a los funcionarios del establecimiento de salud del cumplimiento regular de sus labores habituales, raz&oacute;n por la cual en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, no es posible acceder al requerimiento.</p> <p> 4) AMPARO: El 9 de julio de 2020, don Valent&iacute;n Vera Fuentes dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que recibi&oacute; respuesta incompleta o parcial, ya que no entregan respuesta a los puntos B) y C) de la solicitud.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director del Instituto Nacional del T&oacute;rax, mediante Oficio E11628, de 22 de julio de 2020, solicitando que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (2&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa; (3&deg;) aclare si la informaci&oacute;n denegada se encuentra en formato digital y/o papel; (4&deg;) se refiera al volumen de la informaci&oacute;n solicitada, la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinar&iacute;an a recopilar la informaci&oacute;n requerida; (5&deg;) indique si la publicidad de la informaci&oacute;n requerida, a su juicio, afecta derechos de terceros y, en la afirmativa, si procedi&oacute; de conformidad a lo estipulado en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia; (6&deg;) de haber procedido conforme al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, se&ntilde;ale si los terceros eventualmente afectados presentaron su oposici&oacute;n a la solicitud que motiv&oacute; el presente amparo y en la afirmativa acompa&ntilde;e a este Consejo todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n a los terceros, incluyendo copia de la respectiva comunicaci&oacute;n, de los documentos que acrediten su notificaci&oacute;n, de la oposici&oacute;n deducida y los antecedentes que den cuenta de la fecha en que &eacute;sta se present&oacute; ante el &oacute;rgano que usted representa; y, (7&deg;) proporcione los datos de contacto de los terceros -por ejemplo: nombre, direcci&oacute;n, n&uacute;mero telef&oacute;nico y correo electr&oacute;nico-, a fin de evaluar una eventual aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento.</p> <p> Mediante Ord. N&deg; 154, de fecha 6 de agosto de 2020, el &oacute;rgano reclamado present&oacute; descargos, en los que, en s&iacute;ntesis, argument&oacute; que constat&oacute; que en la respuesta entregada al solicitante se se&ntilde;alaba adjuntar un memor&aacute;ndum del Jefe de Finanzas (S) el cual por error no se subi&oacute; a la plataforma de transparencia.</p> <p> Luego, indica que se complementa la respuesta, adjuntando, respecto de la letra B) de la solicitud, memor&aacute;ndum N&deg; 35, del 5 de agosto del 2020, del Jefe de Finanzas del Instituto donde se explicita que en consideraci&oacute;n el alto volumen de documentos requeridos y el periodo de informaci&oacute;n consultado, el requerimiento implicar&iacute;a distraer de manera indebida a los funcionarios del establecimiento del cumplimiento regular de sus labores habituales, raz&oacute;n por la cual en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, no es posible acceder al requerimiento.</p> <p> A su vez, el memor&aacute;ndum indica que la informaci&oacute;n que alimenta PERC, corresponde a 7 formatos, archivos que deben ser bajados desde la plataforma, los que, al ser 7 formatos mensuales de los a&ntilde;os 2019 y 2020, sumar&iacute;an un total de 126 archivos en Excel m&aacute;s todos sus comprobatorios, los cuales est&aacute;n compuestos por informaci&oacute;n de distintas &aacute;reas que respaldan las planillas donde se analiza y se procesa la informaci&oacute;n, para luego ser subida a la plataforma PERC. Luego, la documentaci&oacute;n del a&ntilde;o 2019 y 2020 se compone de distintos tipos de or&iacute;genes y cada una tiene un respaldo de correo electr&oacute;nico e informaci&oacute;n extra&iacute;da de las distintas plataformas de informaci&oacute;n tales como: sistema SIRH (sistema de informaci&oacute;n de Recursos Humanos), sistema de Adquisiciones, Reporte del sistema SIGFE (Sistema de Informaci&oacute;n para la Gesti&oacute;n Financiera del Estado), Planilla REM (Res&uacute;menes Estad&iacute;sticos Mensuales), e informaci&oacute;n de estad&iacute;stica a nivel hospitalaria, planillas de Remuneraciones, Ausentismos, Honorarios. Adicionalmente, informaci&oacute;n de Stockey enviada por inform&aacute;tica donde se revisa y analizan alrededor de 5.000 pedidos mensuales, planilla de servicios, entre otras seg&uacute;n corresponda en cada periodo.</p> <p> Explica que el proceso para reunir la informaci&oacute;n requiere las siguientes etapas:</p> <p> - Solicitar y gestionar la documentaci&oacute;n v&iacute;a correo electr&oacute;nico de las planillas de respaldo, a las distintas &aacute;reas involucradas. La informaci&oacute;n es m&aacute;s lenta y compleja de reunir, dado que, por el periodo solicitado y la contingencia actual de la pandemia, la dotaci&oacute;n del personal de cada unidad se encuentra reducida, por el cuidado de los funcionarios que tengan enfermedades de mayor riesgo o que se encuentran con licencia m&eacute;dicas.</p> <p> - Los documentos de respaldo se deben ordenar seg&uacute;n mes y a&ntilde;o, y una vez extra&iacute;dos de las plataformas, se deber&aacute;n revisar y analizar para luego ser impresos.</p> <p> - Separar la documentaci&oacute;n seg&uacute;n planilla PERC que respalda.</p> <p> - Preparar la informaci&oacute;n para escanear registro por registro, para lo cual el funcionario debe mantener el orden y utilizar una impresora en forma exclusiva para realizar dicha gesti&oacute;n.</p> <p> - Guardar en una carpeta virtual el registro escaneado, luego organizar la informaci&oacute;n y prepararla para ser enviada.</p> <p> - La documentaci&oacute;n, en su totalidad alcanza a 673 registros, y con cada una de ellas se debe efectuar una a una las etapas anteriormente indicadas.</p> <p> - Uso exclusivo de la impresora multifuncional para disponer la informaci&oacute;n que se solicita.</p> <p> Lo anterior, implicar&iacute;a tener a 1 persona dedicada exclusivamente a este trabajo, lo cual haciendo una proyecci&oacute;n optimista exigir&iacute;a un funcionario trabajando 4 semanas dedicado exclusivamente a preparar la informaci&oacute;n solicitada, lo que se ve agravado debido a la pandemia del coronavirus y que por la misma raz&oacute;n la autoridad sanitaria de nuestro pa&iacute;s ha dado lineamiento a las instituciones p&uacute;blicas, para velar por la salud de los funcionarios. La Instituci&oacute;n, Instituto de Referencia Nacional de Enfermedades Respiratorias, se ha visto particularmente afectada en la Unidad de Finanzas, que es quien debe proveer la informaci&oacute;n solicitada, por los siguientes motivos:</p> <p> Dotaci&oacute;n de la Unidad 11 funcionarios: 3 funcionarios se encuentran en teletrabajo por su condici&oacute;n de salud, Resoluci&oacute;n N&deg; 415 del 20 de marzo de 2020. 1 funcionario con licencia prolongada desde el 7 de febrero de 2020, 2 vacantes que se encuentran 1 en proceso de reclutamiento y otra en proceso de bases.</p> <p> En consecuencia, la Unidad cuenta con 5 funcionarios cumpliendo funciones presenciales, sin embargo, para minimizar el riesgo de contraer la enfermad del coronavirus, se han dispuesto dos equipos de trabajo que se rotan con el objeto de asegurar la continuidad de las operaciones presupuestarias y financieras del Instituto.</p> <p> Trat&aacute;ndose de lo requerido en la letra C), se&ntilde;ala que se solicit&oacute; a este Consejo, espec&iacute;ficamente al Director de Fiscalizaci&oacute;n, por razones de fuerza mayor, caso fortuito, un mayor plazo para dar cumplimiento a las Decisiones del mismo Consejo, a trav&eacute;s de Oficio N&deg; 132, del 10 de julio de 2020, y Oficio N&deg; 142, del 27 de julio de 2020.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el objeto del presente amparo dice relaci&oacute;n con la falta de entrega de la informaci&oacute;n requerida en los literales b) y c) de la solicitud, correspondientes a copia de archivos de la plataforma PERC de los a&ntilde;os 2019 y 2020 con sus respectivos archivos en formato Excel con todos los comprobatorios; y, copia de todos los documentos, con el cumplimiento de lo dispuesto por este Consejo durante los a&ntilde;os 2019 y 2020. Por su parte, el &oacute;rgano ha invocado en su respuesta la causal de reserva o secreto de distracci&oacute;n indebida de sus funcionarios, manifestando en sus descargos, respecto del segundo literal, haber solicitado a esta Corporaci&oacute;n un mayor plazo para el cumplimiento de las decisiones.</p> <p> 2) Que, respecto de la concurrencia de la causal de secreto o reserva de distracci&oacute;n indebida de los funcionarios del &oacute;rgano, este Consejo ha establecido que s&oacute;lo puede configurarse, en la medida que las tareas que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que suponen tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n o el costo de oportunidad, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas.</p> <p> 3) Que, en dicho contexto, cabe considerar lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;.</p> <p> 4) Que, para fundamentar la causal alegada, y como se detall&oacute; en el n&uacute;mero 5 de la parte expositiva, el &oacute;rgano reclamado ha acompa&ntilde;ado un documento emanado del Jefe de Finanzas del Instituto, en el que se da cuenta del volumen de informaci&oacute;n que abarcar&iacute;a la solicitud en este punto, del n&uacute;mero de funcionarios y tiempo estimado requerido para la identificaci&oacute;n y sistematizaci&oacute;n de los antecedentes para su entrega, situaci&oacute;n que, en el contexto de la emergencia sanitaria por la que atraviesa el pa&iacute;s, hace razonable concluir que ordenar la b&uacute;squeda y entrega de la informaci&oacute;n solicitada, conllevar&iacute;a la distracci&oacute;n desproporcionada de las funciones del &oacute;rgano.</p> <p> 5) Que, sin embargo, pese a lo razonado en el p&aacute;rrafo precedente, se debe hacer presente que en el contexto del amparo rol C4235-19, seguido entre las mismas partes, se orden&oacute; la entrega de la informaci&oacute;n correspondiente a: &quot;Copia de los archivos en Excel de los 7 formatos que alimentan al PERC (sigla de Producci&oacute;n, Eficiencia Recursos y Costos), del a&ntilde;o 2018 y 2019 (formatos: producci&oacute;n, gastos generales, suministros, empleados, producci&oacute;n de servicio, producci&oacute;n distribuida y programaci&oacute;n de horas), como tambi&eacute;n los formatos listos para subir a la plataforma y de todos los archivos que nutren los formatos en comento&quot;, es decir, antecedentes coincidentes con los que se requieren en la letra B) de la solicitud. De lo anterior, resulta procedente concluir que la informaci&oacute;n en cuesti&oacute;n debe encontrarse identificada y sistematizada a efectos de dar cumplimiento a la mencionada decisi&oacute;n, antecedente que desvirt&uacute;a, o a lo menos mitiga, el car&aacute;cter extraordinario de la recarga de trabajo que demandar&iacute;a el poner a disposici&oacute;n la informaci&oacute;n requerida, no apreci&aacute;ndose, de esta forma, la condici&oacute;n de indebida que exige la causal alegada para su configuraci&oacute;n, raz&oacute;n por la cual, se desestimar&aacute; la alegaci&oacute;n del &oacute;rgano respecto de la configuraci&oacute;n de la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, acogi&eacute;ndose el amparo en este aspecto. Dicha conclusi&oacute;n, se manifiesta igualmente en la decisi&oacute;n de amparo rol C5398-19.</p> <p> 6) Que, luego, en el caso de la entrega de copia de dos oficios en los que se solicita a este Consejo ampliaci&oacute;n de plazo para el cumplimiento de determinadas decisiones de amparo, los que dar&iacute;an respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n requerida en la letra c) del requerimiento, se debe hacer presente que dicho antecedente, por si solo, no tiene el m&eacute;rito suficiente para tener por atendida la solicitud, la cual, como se se&ntilde;al&oacute;, es m&aacute;s amplia, refiri&eacute;ndose a la entrega de copia de todos los documentos, con el cumplimiento de lo dispuesto por este Consejo durante los a&ntilde;os 2019 y 2020. De esta manera, al no existir correspondencia entre la informaci&oacute;n requerida y aquella proporcionada en esta sede por el &oacute;rgano, y habi&eacute;ndose descartado la configuraci&oacute;n de la causal de reserva o secreto del art&iacute;culo 21, n&uacute;mero 1, letra c), de la Ley de Transparencia, se acoger&aacute; el amparo respecto a este punto.</p> <p> 7) Que, en m&eacute;rito de lo expuesto, desestim&aacute;ndose la configuraci&oacute;n de la causal de reserva o secreto de distracci&oacute;n indebida de los funcionarios del &oacute;rgano, y no consider&aacute;ndose suficiente la informaci&oacute;n entregada en esta sede para tener por atendida la solicitud respecto de su letra C); el presente amparo ser&aacute; acogido, orden&aacute;ndose la entrega de la informaci&oacute;n reclamada.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Valent&iacute;n Vera Fuentes en contra del Instituto Nacional del T&oacute;rax, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director del Instituto Nacional del T&oacute;rax, lo siguiente:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de:</p> <p> i. Copia de archivos del PERC del a&ntilde;o 2019 y 2020 con sus respectivos archivos en formato Excel con todos los comprobatorios.</p> <p> ii. Copia de todos los documentos, con el cumplimiento de los dispuesto por el CPLT durante a&ntilde;o 2019 y 2020.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 15 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General (S) y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Valent&iacute;n Vera Fuentes y al Sr. Director del Instituto Nacional del T&oacute;rax.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>