Decisión ROL C903-12
Reclamante: RODRIGO FLUXÁ NEBOT  
Reclamado: CARABINEROS DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de Carabineros de Chile, fundado en la denegación de su solicitud de acceso sobre copia del sumario que tuvo como consecuencia la baja de los funcionarios policiales que indica, tras los hechos ocurridos la noche del 25 de agosto de 2011, en la comuna de Peñalolén. El Consejo rechazó el amparo ya que señaló que el carácter secreto del expediente sumarial se extiende hasta que el procedimiento que lo originó se encuentre afinado, el cual anticipadamente se levanta sólo respecto de ciertas personas, como el inculpado y su abogado. En efecto, teniendo el secreto sumarial por objeto asegurar el éxito de la investigación, una vez terminada ésta, la justificación de su secreto también finaliza.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/22/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: DFL 29 2005 Estatuto Administrativo
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Órganos sujetos a la competencia del Consejo >> Órganos fuera de la competencia del Consejo >> Otros
 
Descriptores analíticos: Trabajo  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C903-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Carabineros de Chile</p> <p> Requirente: Rodrigo Flux&aacute; Nebot</p> <p> Ingreso Consejo: 18.06.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 382 del Consejo Directivo, celebrada el 19 de octubre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo o la Corporaci&oacute;n, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C903-12.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del a&ntilde;o 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; en el D.F.L. N&deg; 1/1990, del Ministerio de Defensa Nacional que dicta normas sobre responsabilidad administrativa de los funcionarios de Carabineros de Chile; D.S. N&ordm; 118/1982, del Ministerio de Defensa Nacional, que Aprueba el texto del Reglamento de Sumarios Administrativos N&ordm; 15 de Carabineros de Chile; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 14 de mayo de 2012, don Rodrigo Flux&aacute; Nebot, identific&aacute;ndose como periodista de un diario nacional, solicit&oacute; a Carabineros de Chile copia del sumario que tuvo como consecuencia la baja de los funcionarios policiales que indica, tras los hechos ocurridos la noche del 25 de agosto de 2011, en la comuna de Pe&ntilde;alol&eacute;n.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante resoluci&oacute;n exenta N&deg; 99, del 12 de junio de 2012, el Jefe del Departamento OIRS de Carabineros de Chile, deneg&oacute; el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, en virtud del art&iacute;culo 21 N&ordm; 1 letras a) y b) de la Ley de Transparencia, en consideraci&oacute;n a que el sumario solicitado se encontraba en etapa resolutiva y conten&iacute;a los antecedentes de una investigaci&oacute;n que servir&iacute;a a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n por parte de esa autoridad, todo lo cual le confiri&oacute; el car&aacute;cter de secreto &ndash;respecto de terceros&ndash; al sumario solicitado.</p> <p> 3) AMPARO: El 18 de junio de 2012, don Rodrigo Flux&aacute; Nebot dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano del Estado, fundado en la denegaci&oacute;n de su solicitud de acceso.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo mediante oficio N&deg; 2341, de 3 de julio de 2012, al se&ntilde;or General Director de Carabineros de Chile, quien &ndash;a trav&eacute;s del Jefe del Departamento de Informaci&oacute;n P&uacute;blica de esa instituci&oacute;n&ndash; present&oacute; sus descargos y observaciones a trav&eacute;s del oficio N&deg; 492, del 23 de julio de 2012, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) El sumario administrativo requerido fue denegado por no encontrarse &eacute;ste completamente afinado y por contener antecedentes que son previos a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n por parte de la autoridad institucional, situaci&oacute;n que se enmarca dentro de la excepci&oacute;n establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b), de la Ley de Transparencia, lo que le otorga el car&aacute;cter de secreto, para los terceros que no sean parte del mismo;</p> <p> b) Actualmente se instruye ante la Fiscal&iacute;a Militar un proceso con motivo de lo sucedido el d&iacute;a 25 de agosto de 2011 (no indica el rol), causa que &ldquo;se encuentra en tramitaci&oacute;n de diligencias y antecedentes necesarios para la defensa jur&iacute;dica de los imputados en el proceso criminal&rdquo; (sic). A este respecto, tambi&eacute;n se configura la causal de secreto o reserva establecida en la letra a) del N&deg; 1 del art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, toda vez que &ldquo;la publicaci&oacute;n o revelaci&oacute;n de la pieza sumarial puede ir en desmedro de la investigaci&oacute;n de un crimen o simple delito que se encuentra actualmente en desarrollo ante la Fiscal&iacute;a Militar&rdquo;;</p> <p> c) En alusi&oacute;n a las decisiones de este Consejo reca&iacute;das en los amparos roles C1538-11, C854-10, A47-09 y A95-09, se&ntilde;al&oacute; que en este caso particular, no se ha emitido un dictamen a trav&eacute;s del cual se establezcan o no las eventuales medidas disciplinarias, debiendo ejercerse por parte de los inculpados los distintos derechos a reclamo y recursos establecidos en el Reglamento de Sumarios Administrativos de Carabineros de Chile N&deg; 15;</p> <p> d) Agreg&oacute; que, en este sentido, la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica ha se&ntilde;alado que &quot;s&oacute;lo una vez afinado el referido sumario administrativo, &eacute;ste se encuentra sometido sin limitaciones al principio de publicidad, que constituye la regla general respecto de todos los actos de la Administraci&oacute;n del Estado&quot;; y,</p> <p> e) Finalmente, se solicita a este Consejo desestimar el amparo interpuesto por don Rodrigo Flux&aacute; Nebot por los argumentos de hecho y de derecho se&ntilde;alados.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: A solicitud de este Consejo, el &oacute;rgano reclamado aclar&oacute;, mediante correo electr&oacute;nico enviado el 12 de septiembre de 2012, por su funcionara Silvana Palavecino, que al momento de presentarse la solicitud de informaci&oacute;n del Sr. Flux&aacute;, el sumario administrativo por &eacute;l requerido se encontraba &ldquo;con diligencias pendientes, como son la resoluci&oacute;n de los recursos y reclamos presentados por los involucrados en el mismo&rdquo;. Agreg&oacute; que, en la actualidad, se han solicitado &ldquo;diligencias a la Fiscal&iacute;a Administrativa, que importar&iacute;an la reapertura&rdquo; del sumario administrativo, cuesti&oacute;n que se encuentra en evaluaci&oacute;n por el Fiscal. Adem&aacute;s, manifest&oacute; que la causa que se lleva ante el Segundo Juzgado Militar de Santiago, bajo el rol 2142-2011, &ldquo;se encuentra radicada ante la Corte Marcial a efectos de resolver recurso de Apelaci&oacute;n presentado por los involucrados&rdquo;. A trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de 13 de septiembre, la funcionaria de Carabineros agreg&oacute; que dicha apelaci&oacute;n se formul&oacute; contra la resoluci&oacute;n que decret&oacute; el cierre del sumario, ya que los intervinientes estiman que existen importantes diligencias pendientes. Por &uacute;ltimo, confirm&oacute; que el sumario administrativo forma parte de los antecedentes de la investigaci&oacute;n en sede criminal, ya que la Fiscal&iacute;a Militar durante la tramitaci&oacute;n de la causa penal individualizada anteriormente, solicit&oacute; su remisi&oacute;n.</p> <p> 6) MEDIDA PARA MEJOR RESOLVER: Mediante oficio N&deg; 690, de 8 de octubre de 2012, el Jefe del Departamento de Informaci&oacute;n P&uacute;blica de Carabineros de Chile respondi&oacute; al oficio N&deg; 583/2012, de este Consejo, evacuado para una mejor resoluci&oacute;n de la controversia planteada, seg&uacute;n lo acordado en la sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 374, celebrada el 14 de septiembre de 2012. Al efecto, el &oacute;rgano reclamado inform&oacute; lo siguiente:</p> <p> a) El sumario administrativo al momento de la presentaci&oacute;n de la solicitud de informaci&oacute;n p&uacute;blica se encontraba en la Secretar&iacute;a General de Carabineros para instancia de reclamo ante el Sr. General Director de Carabineros por la medida disciplinaria propuesta deducido por uno de los funcionarios involucrados en el mismo; y ante la Direcci&oacute;n de Orden y Seguridad para instancia de reclamo por medida disciplinaria propuesta, deducido por el resto de los funcionarios involucrados.</p> <p> b) El citado sumario administrativo se encuentra actualmente ante la Subdirecci&oacute;n General de Carabineros para instancia de reclamo de 4 funcionarios, enviado por la Direcci&oacute;n de Orden y Seguridad.</p> <p> c) A trav&eacute;s del oficio N&deg; 683, de 5 de octubre de 2012, Carabineros solicit&oacute; al Segundo Juzgado Militar de Santiago le informe el estado actual de la causa criminal rol 2142-11, sin perjuicio de lo cual, el &oacute;rgano recurrido comunic&oacute; a este Consejo que &ldquo;a&uacute;n se encuentra radicada ante la Corte Marcial a efectos de resolver recurso de Apelaci&oacute;n presentado por los involucrados&rdquo;.</p> <p> d) Se acompa&ntilde;&oacute; a esta Corporaci&oacute;n, copia del oficio N&deg; 2631, de 4 de octubre de 2011, enviado por la fiscal de la Sexta Fiscal&iacute;a Militar de Santiago a la Prefectura de Carabineros Santiago&ndash;Cordillera, solicitando la remisi&oacute;n de &ldquo;copia autenticada de la pieza administrativa incoada por los hechos denunciados y que involucran al ex Sargento de Carabineros&rdquo; que indica.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en el caso analizado el sumario administrativo se encuentra regulado por el D.S. N&ordm; 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el texto del Reglamento de Sumarios Administrativos N&ordm; 15 de Carabineros de Chile (en adelante el &ldquo;Reglamento de Sumarios de Carabineros&rdquo;). Luego, a partir de la lectura de los art&iacute;culos 27 y 78 de dicho reglamento, se desprende que durante la sustanciaci&oacute;n de los sumarios, &eacute;stos ser&aacute;n secretos, sin perjuicio que se autorice al inculpado para que tome conocimiento de algunas diligencias a efectos que ejerza sus derechos. De esta forma, se ha dispuesto expresamente el car&aacute;cter secreto del expediente sumarial hasta el cierre del procedimiento, que anticipadamente se levantar&aacute; s&oacute;lo respecto del inculpado &ndash;a partir de la vista del fiscal&ndash;, entendi&eacute;ndose que conserva su car&aacute;cter secreto respecto de terceros.</p> <p> 2) Que, este Consejo se&ntilde;al&oacute; en su decisi&oacute;n al amparo rol C1538-11 que, no obstante las citadas normas del referido decreto supremo no cumplen con el requisito formal dispuesto en el art&iacute;culo 8&deg; inciso 2&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica para erigirse en causales de secreto o reserva, es decir, que la reserva est&eacute; dispuesta por una ley de qu&oacute;rum calificado; a juicio de este Consejo, resulta plenamente aplicable en la especie y en lo pertinente, el criterio desarrollado por esta Corporaci&oacute;n en relaci&oacute;n al secreto de los sumarios administrativos consagrado en el art&iacute;culo 137 del Estatuto Administrativo, en orden a que dicha reserva tiene por objeto asegurar el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n, cautelando el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. En efecto, el expediente sumarial, en su etapa indagatoria, contiene los antecedentes de una investigaci&oacute;n que son previos a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica respecto de ella, conforme a la letra b) del precitado numeral. Por otro lado, y seg&uacute;n las circunstancias del caso concreto, su divulgaci&oacute;n puede ir en desmedro de la prevenci&oacute;n e investigaci&oacute;n de un crimen o simple delito, conforme lo establece la letra a), del citado art&iacute;culo (decisi&oacute;n de amparo Rol C7-10).</p> <p> 3) Que, en ese sentido, este Consejo ha sostenido en las decisiones de los amparos roles A47-09, A95-09, A159-09, C411-09, C7-10 y C561-11, entre otras, que el car&aacute;cter secreto del expediente sumarial se extiende hasta que el procedimiento que lo origin&oacute; se encuentre afinado, el cual anticipadamente se levanta s&oacute;lo respecto de ciertas personas, como el inculpado y su abogado. En efecto, teniendo el secreto sumarial por objeto asegurar el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n, una vez terminada &eacute;sta, la justificaci&oacute;n de su secreto tambi&eacute;n finaliza. A mayor abundamiento, en el mismo sentido se ha pronunciado la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, al aclarar que la reserva que establece el art&iacute;culo 137, inciso 2&deg;, del Estatuto Administrativo, es temporal y cesa una vez afinado el sumario administrativo, instante en que pasa a estar &laquo;...sometido sin limitaciones al principio de publicidad, que constituye la regla general respecto de todos los actos de la Administraci&oacute;n del Estado...&raquo; (Dictamen N&deg; 11.341/2010, entre otros).</p> <p> 4) Que, por su parte, el D.F.L. N&deg; 1/1990 del Ministerio de Defensa Nacional que dicta normas sobre responsabilidad administrativa de los funcionarios de Carabineros de Chile, dispone en sus art&iacute;culos 24 y 27 que, en contra de las sanciones disciplinarias impuestas por la jefatura que orden&oacute; la instrucci&oacute;n del sumario (denominado &ldquo;Jefe dictaminador&rdquo; por el art&iacute;culo 83 del Reglamento de Sumarios de Carabineros) proceder&aacute; el recurso de &ldquo;reconsideraci&oacute;n&rdquo;, ante el mismo Jefe dictaminador, y en caso de no acogerse &eacute;ste, podr&aacute; interponerse el recurso de &ldquo;apelaci&oacute;n&rdquo;, ante el General Director o el General Subdirector, seg&uacute;n corresponda. El art&iacute;culo 29 del D.F.L. en comento, agrega que la interposici&oacute;n de dichas reclamaciones suspender&aacute; los efectos de la sanci&oacute;n disciplinaria dictada. Por &uacute;ltimo, el art&iacute;culo 94 del Reglamento de Sumarios de Carabineros precisa que los recurrentes presentar&aacute;n sus recursos &ldquo;&hellip;en vista de las razones que har&aacute;n ver o de nuevos antecedentes que puedan presentar&hellip;&rdquo;.</p> <p> 5) Que, de acuerdo a lo informado por el &oacute;rgano reclamado, a la fecha en que se formul&oacute; la solicitud de copia del expediente sumarial que motiva este proceso, el procedimiento disciplinario aludido se encontraba en tramitaci&oacute;n, toda vez que estaban pendientes de resoluci&oacute;n los recursos administrativos de impugnaci&oacute;n que los involucrados dedujeron en contra de la decisi&oacute;n que orden&oacute; la aplicaci&oacute;n de determinadas medidas disciplinarias a su respecto. En efecto, de acuerdo a las normas citadas en el considerando precedente, en los procedimientos sumariales incoados ante Carabineros de Chile, los recursos deducidos contra la resoluci&oacute;n del Jefe dictaminador paralizan sus efectos, permitiendo incluso a sus actores aportar nuevos antecedentes al caso. As&iacute; las cosas, es dable estimar que a pesar de haberse adoptado la decisi&oacute;n de las medidas disciplinarias a aplicar, surjan elementos que revistan la condici&oacute;n de sucesos no conocidos ni ponderados en el expediente, y que calificados como relevantes puedan modificar lo resuelto. Es m&aacute;s, estos nuevos antecedentes podr&iacute;an significar la reapertura del sumario &ndash;como lo manifest&oacute; Carabineros de Chile en la gesti&oacute;n oficiosa efectuada ante este Consejo&ndash;. Por lo tanto, se trata de un procedimiento en curso donde la decisi&oacute;n de los recursos conocidos por los superiores jer&aacute;rquicos podr&iacute;a afectar la investigaci&oacute;n realizada en su oportunidad por el Fiscal Administrativo. A mayor abundamiento, este criterio coincide con dict&aacute;menes de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica (N&deg; 61815/2012 y N&deg; 58.852/2008) donde se ha se&ntilde;alado que el procedimiento sumarial se encuentra afinado cuando est&aacute;n &ldquo;&hellip;agotadas todas las instancias de tramitaci&oacute;n que la normativa pertinente contempla y, que los inculpados hayan sido notificados de tal circunstancia&rdquo;. De este modo, el expediente sumarial requerido por el Sr. Flux&aacute; Nebot no estaba en condiciones de ser comunicado a terceros ajenos al mismo, como lo era el solicitante, ya que era aplicable a su respecto la causal de secreto o reserva consagrada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia. Por lo tanto, la denegaci&oacute;n efectuada por Carabineros de Chile se ajust&oacute; al marco jur&iacute;dico vigente, no constat&aacute;ndose infracci&oacute;n a la Ley de Transparencia, al concurrir en la especie la reserva que busca resguardar el debido cumplimiento de las funciones de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> 6) Que, adicionalmente, el &oacute;rgano reclamado aleg&oacute; en los descargos presentados en esta sede, la concurrencia de la hip&oacute;tesis de reserva contemplada en la letra a) del N&deg; 1 del art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, esto es, que la publicidad del expediente del sumario administrativo actuar&iacute;a en desmedro de la prevenci&oacute;n, investigaci&oacute;n y persecuci&oacute;n de un crimen o simple delito, en la especie, afectar&iacute;a la causa rol 2142-11, radicada en el Segundo Juzgado Militar de Santiago. Al efecto, Carabineros no ha aportado antecedentes suficientes que permitan calificar la procedencia de dicha causal, por ejemplo, no ha precisado la materia sobre la cual versa la referida causa criminal, ni c&oacute;mo la publicidad del sumario solicitado afectar&iacute;a concretamente el debido cumplimiento de las funciones de Carabineros de Chile en el marco de dicho proceso penal. Atendida esta circunstancia, y lo se&ntilde;alado en el considerando precedente, este Consejo no puede dar por probada esta segunda causal de reserva invocada.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Rodrigo Flux&aacute; Nebot, de 18 de junio de 2012, en contra de Carabineros de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a don Rodrigo Flux&aacute; Nebot y al se&ntilde;or General Director de Carabineros de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don Enrique Rajevic Mosler.</p> <p> &nbsp;</p>