Decisión ROL C4025-20
Reclamante: ANA CALERO SAN MARTIN  
Reclamado: MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenando la entrega de la información referida a las cartas de nacionalidad de las personas respecto de las cuales el órgano ha reconocido tener registros; por cuanto, del análisis de los antecedentes proporcionados, se observa que dichos datos requeridos en la solicitud no fueron proporcionados, no alegando el órgano circunstancias de hecho, ni invocando causales de reserva o secreto, que impidan su publicidad. Con todo, en el evento de no existir algunos de estos antecedentes, se deberá explicar y acreditar dicha situación en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de conformidad a la normativa aplicable en la especie Se rechaza el amparo respecto de la información de las personas sobre las cuales no tendría registros el Ministerio requerido, ya que, en mérito de los documentos acompañados, se concluye que se encuentra satisfecho el estándar de acreditación de la inexistencia de la información en poder del órgano, que ha determinado la normativa y que se ha reflejado en la jurisprudencia de este Consejo, no contando con otros antecedentes que permitan desvirtuar lo expresado por el órgano reclamado. Aplica criterio contenido en decisiones de amparo roles C2526-18, C3552-18, C3452-19 y C2538-19, entre otras. A su vez, en aplicación de los principios de máxima divulgación y facilitación consagrados en el artículo 11, literales d) y f), respectivamente, de la Ley de Transparencia se remite a la solicitante copia del Acta de Búsqueda acompañada por el órgano en esta sede.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/9/2020  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4025-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ministerio del Interior y Seguridad P&uacute;blica</p> <p> Requirente: Ana Calero San Mart&iacute;n</p> <p> Ingreso Consejo: 10.07.2020</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra del Ministerio del Interior y Seguridad P&uacute;blica, ordenando la entrega de la informaci&oacute;n referida a las cartas de nacionalidad de las personas respecto de las cuales el &oacute;rgano ha reconocido tener registros; por cuanto, del an&aacute;lisis de los antecedentes proporcionados, se observa que dichos datos requeridos en la solicitud no fueron proporcionados, no alegando el &oacute;rgano circunstancias de hecho, ni invocando causales de reserva o secreto, que impidan su publicidad. Con todo, en el evento de no existir algunos de estos antecedentes, se deber&aacute; explicar y acreditar dicha situaci&oacute;n en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de conformidad a la normativa aplicable en la especie</p> <p> Se rechaza el amparo respecto de la informaci&oacute;n de las personas sobre las cuales no tendr&iacute;a registros el Ministerio requerido, ya que, en m&eacute;rito de los documentos acompa&ntilde;ados, se concluye que se encuentra satisfecho el est&aacute;ndar de acreditaci&oacute;n de la inexistencia de la informaci&oacute;n en poder del &oacute;rgano, que ha determinado la normativa y que se ha reflejado en la jurisprudencia de este Consejo, no contando con otros antecedentes que permitan desvirtuar lo expresado por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> Aplica criterio contenido en decisiones de amparo roles C2526-18, C3552-18, C3452-19 y C2538-19, entre otras.&nbsp;</p> <p> A su vez, en aplicaci&oacute;n de los principios de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y facilitaci&oacute;n consagrados en el art&iacute;culo 11, literales d) y f), respectivamente, de la Ley de Transparencia se remite a la solicitante copia del Acta de B&uacute;squeda acompa&ntilde;ada por el &oacute;rgano en esta sede.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1134 del Consejo Directivo, celebrada el 6 de octubre de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C4025-20.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 17 de junio de 2020, do&ntilde;a Ana Calero San Martin solicit&oacute; al Ministerio del Interior y Seguridad P&uacute;blica la siguiente informaci&oacute;n: &quot;los n&uacute;meros y fechas de los decretos de permanencia definitiva, y adicionalmente, si corresponde, los n&uacute;meros y fechas de las cartas de naturalizaci&oacute;n o nacionalizaci&oacute;n, de aquellos que dispongan de ella, (de diez personas que individualiza), todas de nacionalidad espa&ntilde;ola y residentes en Chile desde 1939&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 9 de julio de 2020, mediante Oficio N&deg; 16.583, el Ministerio del Interior y Seguridad P&uacute;blica respondi&oacute; al requerimiento de informaci&oacute;n indicando que no es posible dar respuesta a la solicitud, por cuanto el Departamento de Extranjer&iacute;a y Migraci&oacute;n, de acuerdo a lo previsto en el art&iacute;culo 14, letra a), del D.F.L N&deg; 5.200, de 1929, del antiguo Ministerio de Educaci&oacute;n P&uacute;blica, puede enviar al Archivo Nacional todos aquellos antecedentes que cuenten con m&aacute;s de 5 a&ntilde;os de antig&uuml;edad desde su fecha de emisi&oacute;n, y dado que se solicita antecedentes cuya confecci&oacute;n data del a&ntilde;o 1939, estos no se encuentran a la fecha del presente oficio, en poder del &oacute;rgano. As&iacute;, informa que, se deriva la solicitud, de conformidad al art&iacute;culo 13 de la Ley 20.285, al Archivo Nacional, Servicio que, previo examen de admisibilidad, entregar&aacute; o denegar&aacute; en caso que corresponda, la requerida informaci&oacute;n.</p> <p> 3) AMPARO: El 10 de julio de 2020, do&ntilde;a Ana Calero San Mart&iacute;n dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la disconformidad con la respuesta entregada. Adem&aacute;s, la reclamante hizo presente que se rechaz&oacute; la entrega de la informaci&oacute;n derivando la solicitud al Archivo Nacional, se&ntilde;alando que la informaci&oacute;n no obra en poder del &oacute;rgano. Sin embargo, desde inicios del 2017 a la fecha, ha totalizado m&aacute;s de 25 solicitudes del mismo tipo, las que se han respondido satisfactoriamente, y que seg&uacute;n indican, la informaci&oacute;n se encuentra en su base computacional: Sistema de Extranjer&iacute;a B-3000. Indica que lo anterior no corresponde, pues el organismo emisor es quien debe entregar los datos solicitados, principalmente por que los tienen y adem&aacute;s ya le han entregado anteriormente la informaci&oacute;n.</p> <p> 4) SOLICITUD DE SUBSANACI&Oacute;N: Este Consejo mediante Oficio E12088, del 28 de julio de 2020, solicit&oacute; a la reclamante que: &quot;Para efectos de poder dar curso a la tramitaci&oacute;n de la presente reclamaci&oacute;n, se solicita a Ud. manifestar su expresa voluntad de dar a conocer su identidad, toda vez que, atendida la naturaleza de la acci&oacute;n intentada, en la cual el &oacute;rgano reclamado ser&aacute; notificado de la solicitud y respuesta que fundamentan su interposici&oacute;n, a fin de que presenten su respectiva defensa, la petici&oacute;n de reserva de su identidad no podr&aacute; se acogida&quot;. A trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de fecha 30 de julio de 2020, la reclamante dio cumplimiento a lo solicitado, autorizando dar a conocer su identidad.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Ministro del Interior y Seguridad P&uacute;blica, mediante Oficio E12857, de 7 de agosto de 2020, solicitando que: (1&deg;) refi&eacute;rase a los motivos por los cuales procedi&oacute; a derivar la solicitud de informaci&oacute;n al Archivo Nacional; (2&deg;) aclare si lo solicitado, obra en su poder constando en alguno de los soportes documentales que dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; y, (3&deg;) refi&eacute;rase a las circunstancias de hecho que hacen procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada.</p> <p> Mediante Ord. N&deg; 20.213, de fecha de agosto de 2020, el &oacute;rgano reclamado present&oacute; descargos, en los que, en s&iacute;ntesis, manifest&oacute; que habiendo analizado nuevamente el requerimiento accede a lo solicitado, adjuntando para tal efecto detalle de los actos administrativos mediante los cuales se otorg&oacute; permanencia definitiva a las siguientes 6 personas que individualiza.</p> <p> Se&ntilde;ala que, en tal sentido, y debido a la data de los referidos actos administrativos, &eacute;stos se encuentran materialmente en el Archivo Nacional, de acuerdo a lo previsto en el art&iacute;culo 14, letra a), del D.F.L. N&deg; 5.200, de 1929, del entonces Ministerio de Educaci&oacute;n P&uacute;blica, Servicio que tiene por objeto preservar el patrimonio documental p&uacute;blico del pa&iacute;s.</p> <p> Ahora bien, respecto de los 4 extranjeros que individualiza, se&ntilde;ala que, a pesar de haber realizado una b&uacute;squeda exhaustiva en los registros, no fue posible encontrar informaci&oacute;n alguna en relaci&oacute;n a la consulta. Al respecto, es preciso se&ntilde;alar que, si bien el Departamento de Extranjer&iacute;a y Migraci&oacute;n cuenta con un sistema inform&aacute;tico denominado B3000, el que es administrado por la Divisi&oacute;n de Redes y Seguridad Inform&aacute;tica, mediante el cual se puede registrar y gestionar informaci&oacute;n de la poblaci&oacute;n migrante y los tr&aacute;mites efectuados por cada uno de ellos, no fue posible encontrar informaci&oacute;n alguna en relaci&oacute;n a los extranjeros individualizados, por lo que la informaci&oacute;n requerida es inexistente.</p> <p> 6) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Con fecha 24 de septiembre de 2020, esta Corporaci&oacute;n requiri&oacute; al &oacute;rgano remitir cualquier documento, captura de pantalla, certificado o acta, que d&eacute; cuenta de la inexistencia de parte de la informaci&oacute;n requerida, alegada en sus descargos. A trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico del 25 de septiembre de 2020, el Ministerio dio cumplimiento a lo requerido, adjuntando Acta de B&uacute;squeda de Informaci&oacute;n, suscrita por el Jefe de Extranjer&iacute;a y Migraci&oacute;n.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el objeto del presente amparo dice relaci&oacute;n con la falta de entrega de la informaci&oacute;n requerida, consistente en los n&uacute;meros y fechas, de los decretos de permanencia definitiva y de las cartas de naturalizaci&oacute;n o nacionalizaci&oacute;n, de las personas que se consulta, se&ntilde;alando el &oacute;rgano, en su respuesta, que la informaci&oacute;n no obran en su poder, ya que aquellos antecedentes que cuentan con m&aacute;s de 5 a&ntilde;os de antig&uuml;edad desde su fecha de emisi&oacute;n son remitidos al Archivo Nacional, siendo derivada la solicitud a dicho organismo. Luego, en sus descargos evacuados en esta sede, remite informaci&oacute;n referida a algunas de las personas consultadas, alegando inexistencia respecto de los antecedentes de las restantes.</p> <p> 2) Que, en primer t&eacute;rmino, trat&aacute;ndose de la informaci&oacute;n proporcionada por el &oacute;rgano en el marco del presente amparo, se debe se&ntilde;alar que de su an&aacute;lisis se desprende que da respuesta parcial a la solicitud respecto de las personas a las que se refiere, ya que se limita a informar sobre aquello que dice relaci&oacute;n con los decretos de permanencia definitiva, sin referirse a las eventuales cartas de nacionalidad que podr&iacute;an hab&eacute;rseles otorgado, aspecto que forma parte del requerimiento. De esta manera, respecto de aquellas personas, se tendr&aacute; por atendida parcialmente la solicitud, ordenando al &oacute;rgano informar sobre las eventuales cartas de nacionalizaci&oacute;n consultadas, al no haber alegado sobre aquella, circunstancias de hecho, ni invocando causales de reserva o secreto, que impidan su publicidad. No obstante, en el evento de no existir algunos de estos antecedentes, se deber&aacute; explicar y acreditar dicha situaci&oacute;n en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de conformidad a la normativa aplicable en la especie.</p> <p> 3) Que, en segundo lugar, trat&aacute;ndose de la informaci&oacute;n que no habr&iacute;a sido encontrada en los registros del &oacute;rgano, cabe consignar que este Consejo ha sostenido reiteradamente en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C409-13, C3691-17 y C3692-17, entre otras, que la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada en poder del &oacute;rgano requerido constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder, debiendo acreditarla fehacientemente.</p> <p> 4) Que, en este sentido, seg&uacute;n lo prescrito en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de esta Corporaci&oacute;n: &quot;Si realizada la b&uacute;squeda, el &oacute;rgano p&uacute;blico constata que no posee la informaci&oacute;n deber&aacute;: (...) b) De no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgaci&oacute;n de los documentos pedidos, agotar todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrar la informaci&oacute;n y, en caso de estimarse que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio. Si la informaci&oacute;n no fuere habida, deber&aacute; comunicarse esta circunstancia al solicitante, indic&aacute;ndole detalladamente las razones que lo justifiquen&quot; (&eacute;nfasis agregados).</p> <p> 5) Que, en este caso, el &oacute;rgano ha manifestado que a pesar de haber realizado una b&uacute;squeda exhaustiva en los registros, no fue posible encontrar informaci&oacute;n alguna en relaci&oacute;n a parte de las personas consultadas, precisando que si bien el Departamento de Extranjer&iacute;a y Migraci&oacute;n cuenta con un sistema inform&aacute;tico denominado B3000, mediante el cual se puede registrar y gestionar informaci&oacute;n de la poblaci&oacute;n migrante y los tr&aacute;mites efectuados por cada uno de ellos, no fue posible encontrar informaci&oacute;n alguna en relaci&oacute;n a los extranjeros que individualiza. Dicha aseveraci&oacute;n, se encuentra respaldada por la emisi&oacute;n de la respectiva acta de b&uacute;squeda enunciada en el n&uacute;mero 6 de la parte expositiva, en la que el Jefe de Extranjer&iacute;a y Migraci&oacute;n, manifiesta que: &quot;habiendo realizado una b&uacute;squeda exhaustiva respecto de (...), tanto en los registros inform&aacute;ticos (B3000), como en los archivos f&iacute;sicos de este Departamento, no fue posible encontrar ning&uacute;n dato o documento relacionado a estas personas&quot;.</p> <p> 6) Que, de esta manera, se concluye que se encuentra satisfecho el est&aacute;ndar para la acreditaci&oacute;n de la inexistencia de la informaci&oacute;n en poder del &oacute;rgano, que ha determinado la normativa que regula el ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y que se ha reflejado en la jurisprudencia de este Consejo, no contando con otros antecedentes que permitan desvirtuar lo expresado por el &oacute;rgano requerido en esta sede, raz&oacute;n por la que ser&aacute; rechazado el presente amparo, respecto de la informaci&oacute;n correspondiente a dichas personas. En aplicaci&oacute;n de los principios de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y facilitaci&oacute;n consagrados en el art&iacute;culo 11, literales d) y f), respectivamente, de la Ley de Transparencia, se remitir&aacute; a la solicitante copia del Acta de B&uacute;squeda de la informaci&oacute;n emitida por el &oacute;rgano.</p> <p> 7) Que, en m&eacute;rito de lo expuesto, se acoger&aacute; parcialmente el amparo, ordenando la entrega de la informaci&oacute;n correspondiente a la eventual carta de nacionalidad de las personas individualizadas en la letra a), numeral II de la parte resolutiva, teni&eacute;ndose por atendida la solicitud en lo que dice relaci&oacute;n la informaci&oacute;n de los decretos de permanencia definitiva; mientras que, ser&aacute; rechazado trat&aacute;ndose de las personas individualizadas en el numeral III de la parte resolutiva; por considerarse satisfecho el est&aacute;ndar de acreditaci&oacute;n de la circunstancia de hecho de no obrar en poder del &oacute;rgano reclamado dicha informaci&oacute;n.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por do&ntilde;a Ana Calero San Martin en contra del Ministerio del Interior y Seguridad P&uacute;blica, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Ministro del Interior y Seguridad P&uacute;blica, lo siguiente:</p> <p> a) Hacer entrega a la reclamante de los n&uacute;meros y fechas de las cartas de naturalizaci&oacute;n o nacionalizaci&oacute;n, de aquellos que dispongan de ella, de las siguientes personas, todas de nacionalidad espa&ntilde;ola y residentes en Chile desde 1939: Aizpeurrutia Barrenechea, Br&iacute;gida; Fraile Rubio, Pablo; Gancedo Ramos, Julia; Garc&iacute;a Redrado, Juan; Hern&aacute;n Miguel, Purificaci&oacute;n; y, P&eacute;rez Pena, Vicente.</p> <p> Con todo, en el evento de no existir algunos de estos antecedentes, se deber&aacute; explicar y acreditar dicha situaci&oacute;n en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de conformidad a la normativa aplicable en la especie.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo respecto de la entrega de la informaci&oacute;n de las siguientes personas: Aulet Thomas, Antonia; Espinosa Orive, Ascensi&oacute;n; Garc&iacute;a Herreros, Olga; y, Gracia Alias, Emilia; en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> IV. Encomendar al Director General (S) y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Ministro del Interior y Seguridad P&uacute;blica y a do&ntilde;a Ana Calero San Martin, adjuntando a esta &uacute;ltima, copia del Acta de B&uacute;squeda entregada por el &oacute;rgano en esta sede.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>