Decisión ROL C909-12
Reclamante: NELSON PÉREZ  
Reclamado: SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, fundado en que se denegó la información sobre solicitud de: a) Catastro de CC.MM. (concesiones marítimas) otorgadas mediante decreto en la X Región en los últimos 11 años (mayores y menores) y titulares de las anteriores; b) Catastro de concesiones acuícolas otorgadas mediante decreto en la X Región en los últimos 11 años y titulares de las anteriores; c) Registro de irregularidades respecto de las CC.MM. otorgadas por infracción al reglamento, y; d) Registro de CC.MM. y acuícolas caducadas en los últimos 11 años por infracción al reglamento. El Consejo señaló que si bien la normativa vigente no obliga al órgano a mantener un registro que de cuenta de las irregularidades por infracción reglamentaria en materia de Concesiones Marítimas, el Consejo señaló que puede solicitarse a la Administración elaborar documentos siempre y cuando la información que los respalde obre documentalmente en su poder y estableciendo un límite financiero, en virtud del art. 17 de la Ley de Transparencia: no irrogar al servicio un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional. Atendido lo dicho y dado que el órgano reclamado no ha negado que la información acerca de las irregularidades o infracciones cometidas por los titulares de concesiones marítimas obre en su poder, debiendo la misma constar, por lo demás, en el respectivo decreto o acto administrativo que así la declare, se requerirá a la reclamada que informe al reclamante respecto de la información requerida, en los términos solicitados; o bien proporcione copia de los actos administrativos en que conste aquella información, según su mejor parecer.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/12/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Defensa  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C909-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a para las Fuerzas Armadas</p> <p> Requirente: Nelson P&eacute;rez Casas del Valle</p> <p> Ingreso Consejo: 20.06.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 378 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de octubre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C909-12.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 8 de mayo de 2012, don Nelson P&eacute;rez Casas del Valle solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a para las Fuerzas Armadas, en adelante tambi&eacute;n SS.FF.AA., la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Catastro de CC.MM. (concesiones mar&iacute;timas) otorgadas mediante decreto en la X Regi&oacute;n en los &uacute;ltimos 11 a&ntilde;os (mayores y menores) y titulares de las anteriores;</p> <p> b) Catastro de concesiones acu&iacute;colas otorgadas mediante decreto en la X Regi&oacute;n en los &uacute;ltimos 11 a&ntilde;os y titulares de las anteriores;</p> <p> c) Registro de irregularidades respecto de las CC.MM. otorgadas por infracci&oacute;n al reglamento, y;</p> <p> d) Registro de CC.MM. y acu&iacute;colas caducadas en los &uacute;ltimos 11 a&ntilde;os por infracci&oacute;n al reglamento.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 1&ordm; de junio de 2012, la Subsecretar&iacute;a para las Fuerzas Armadas respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante el Oficio N&deg; 3.476, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) No cuenta con un listado completo que contenga la informaci&oacute;n del periodo solicitado y con el detalle pedido.</p> <p> b) La solicitud involucrar&iacute;a un gran volumen de informaci&oacute;n y su atenci&oacute;n supondr&iacute;a que funcionarios de la Subsecretar&iacute;a se distrajeran indebidamente del cumplimiento regular de sus funciones habituales, raz&oacute;n por la que deniega el acceso a la informaci&oacute;n en virtud del art&iacute;culo 21 N&ordm; 1, letra c) de la Ley de Transparencia y el art&iacute;culo 7&deg; N&deg; 1 letra c) de su Reglamento.</p> <p> c) Sin perjuicio de lo expuesto, agrega que en general la informaci&oacute;n solicitada se encuentra disponible en la web www.concesionesmaritimas.cl.</p> <p> 3) AMPARO: El 20 de junio de 2012, don Nelson P&eacute;rez Casas del Valle dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la Subsecretar&iacute;a para las Fuerzas Armadas deneg&oacute; la informaci&oacute;n. Agrega que a trav&eacute;s de la p&aacute;gina web de la SS.FF.AA. http://www.ssffaa.cl/, existe un banner que permite el acceso a las concesiones mar&iacute;timas y acu&iacute;colas, pero su acceso es mediante la individualizaci&oacute;n de cada uno de los criterios de b&uacute;squeda (RUT u otro dato), lo que no permitir&iacute;a el acceso a cualquier persona. El reclamante considera que de ello se desprende que existir&iacute;a informaci&oacute;n disponible electr&oacute;nicamente respecto de la materia requerida y que no le fue entregada.</p> <p> Agrega que a lo menos se debi&oacute; entregar la informaci&oacute;n disponible electr&oacute;nicamente o en &uacute;ltimo t&eacute;rmino haber se&ntilde;alado o hecho referencia en la respuesta al mecanismo previsto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, lo cual no habr&iacute;a ocurrido.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Subsecretario para las Fuerzas Armadas mediante el Oficio N&deg; 2.344, de 3 de julio de 2012, quien a trav&eacute;s de Oficio N&deg; 4.756, de 24 de julio de 2012, present&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando:</p> <p> a) Reitera que no cuenta con un catastro o registro con las caracter&iacute;sticas del solicitado que contenga la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos requeridos. Se&ntilde;ala que es de p&uacute;blico conocimiento que al primer semestre del a&ntilde;o 2010, la Subsecretar&iacute;a se encontraba con un gran atraso en la tramitaci&oacute;n de expedientes de concesiones mar&iacute;timas y acu&iacute;colas de diversa naturaleza (otorgamiento, renovaci&oacute;n, t&eacute;rmino, caducidad, derogaci&oacute;n, modificaci&oacute;n, ampliaci&oacute;n, reducci&oacute;n, trasferencia, entre otros), llegando a una cantidad aproximada de 2.000 expedientes en tr&aacute;mite entre ambos tipos de concesiones. Ello sumado a las concesiones consolidadas que en materia mar&iacute;tima superaban las 3.000 distribuidas en todo el pa&iacute;s.</p> <p> b) Durante el a&ntilde;o 2011 se realiz&oacute; un programa con financiamiento especial para la contrataci&oacute;n de personal a honorarios y compra de equipos computacionales para ocuparse de ese volumen de trabajo atrasado. Por ello, en la actualidad la tramitaci&oacute;n de concesiones acu&iacute;colas se encuentra al d&iacute;a, mientras que el arrastre derivado de la tramitaci&oacute;n de concesiones mar&iacute;timas se redujo en m&aacute;s de un 80%. Explica que si bien existe una dotaci&oacute;n de personal contratada a honorarios, &eacute;sta fue reducida presupuestariamente a un tercio de la existente al a&ntilde;o 2011, reduci&eacute;ndose a 10 analistas a honorarios para el a&ntilde;o 2012.</p> <p> c) Atendido lo se&ntilde;alado, el Departamento de Asuntos Mar&iacute;timos maneja una gran cantidad de informaci&oacute;n, relativa a todas las concesiones otorgadas a lo largo del pa&iacute;s, siendo la &uacute;nica informaci&oacute;n fidedigna la existente en formato papel, careciendo a la fecha de un sistema inform&aacute;tico que permita obtener de manera &aacute;gil y precisa la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos solicitados. En consecuencia, la labor necesaria para proporcionar la informaci&oacute;n pedida, considerando los recursos personales y materiales disponibles, supondr&iacute;a destinar funcionarios a esa labor por un elevado n&uacute;mero de horas, lo que implicar&iacute;a distraer indebidamente al personal de sus funciones primordiales, lo que, adem&aacute;s, se justifica al considerar el n&uacute;mero de a&ntilde;os que comprende la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> d) Agrega que el D.F.L. N&deg; 340, sobre concesiones mar&iacute;timas, la Ley N&deg; 18.892, General de Pesca y sus reglamentos y dem&aacute;s normas complementarias, no establecen la obligatoriedad para el Ministerio de Defensa de contar con un &ldquo;Registro de irregularidades&rdquo;, ni un &ldquo;Registro de CC.MM. y Acu&iacute;colas Caducadas&rdquo;, por lo que la entrega de esa informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos requeridos implicar&iacute;a la creaci&oacute;n de instrumentos complementarios ajenos a lo que la normativa citada exige.</p> <p> e) Indica que en la parte final del Oficio N&deg; 3.476, por el cual se respondi&oacute; al solicitante, se se&ntilde;al&oacute; expresamente que la informaci&oacute;n general sobre concesiones mar&iacute;timas se encuentra en el portal www.concesionesmaritimas.cl, sitio que, si bien no contiene la informaci&oacute;n en el formato y t&eacute;rminos precisos de la solicitud, puede servir de base para su recopilaci&oacute;n.</p> <p> f) En relaci&oacute;n a lo anterior, la reclamada se&ntilde;ala que el solicitante confunde en su reclamo la p&aacute;gina web anotada en el literal precedente con el banner del portal de la SS.FF.AA. denominado &ldquo;buscador de concesiones en tr&aacute;mite&rdquo;, pues el sitio web www.concesionesmaritimas.cl, es administrado por DIRECTEMAR y permite, sin necesidad de identificar la concesi&oacute;n en cuesti&oacute;n, ingresar a un sistema de b&uacute;squeda por filtros (concesiones mar&iacute;timas vigentes o en tr&aacute;mite, mayores o menores, tipo de tr&aacute;mite, por regi&oacute;n, gobernaci&oacute;n o capitan&iacute;a de puerto, etc.), en cambio, el banner de la p&aacute;gina www.ssffaa.gob.cl fue creado el a&ntilde;o 2011 a objeto de mantener a los solicitantes de concesiones mar&iacute;timas y acu&iacute;colas informados del estado de avance de sus tr&aacute;mites dentro de la Subsecretar&iacute;a, pudiendo acceder a la informaci&oacute;n en base a los siguientes filtros: n&uacute;mero &ldquo;siabc&rdquo; (sistema integrado de administraci&oacute;n del borde costero, que individualiza el expediente), el RUT y nombre del solicitante.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, primeramente, a objeto de contextualizar la solicitud que ha dado origen al presente amparo, cabe tener presente el siguiente marco normativo:</p> <p> a) Seg&uacute;n el D.F.L. N&deg; 340, sobre Concesiones Mar&iacute;timas, al Ministerio de Defensa Nacional, a trav&eacute;s de su Subsecretar&iacute;a de Marina &ndash;hoy la Subsecretar&iacute;a para las Fuerzas Armadas-, corresponde el control, fiscalizaci&oacute;n y supervigilancia de toda la costa y mar territorial de la Rep&uacute;blica y de los r&iacute;os y lagos que son navegables por buques de m&aacute;s de 100 toneladas, siendo una facultad privativa del &oacute;rgano se&ntilde;alado, conceder el uso particular en cualquier forma, de las playas y terrenos de playas fiscales dentro de una faja de 80 metros de ancho medidos desde la l&iacute;nea de m&aacute;s alta marea de la costa del litoral; como asimismo la concesi&oacute;n de rocas, fondos de mar, porciones de agua dentro y fuera de las bah&iacute;as; y tambi&eacute;n las concesiones en r&iacute;os o lagos que sean navegables por buques de m&aacute;s de 100 toneladas, o en los que no si&eacute;ndolo, siempre que se trate de bienes fiscales, en la extensi&oacute;n en que est&eacute;n afectados por las mareas, de las playas de unos y otros y de los terrenos fiscales riberanos hasta una distancia de 80 metros medidos desde donde comienza la ribera (art&iacute;culos 1&deg; y 2&deg;).</p> <p> b) Asimismo, el art&iacute;culo 3&deg; inciso 1&deg; del citado D.F.L. N&deg; 340, dispone que &ldquo;Son concesiones mar&iacute;timas, las que se otorgan sobre bienes nacionales de uso p&uacute;blico o bienes fiscales cuyo control, fiscalizaci&oacute;n y supervigilancia corresponde al Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretar&iacute;a de Marina, cualquiera que sea el uso a que se destine la concesi&oacute;n y el lugar en que se encuentren ubicados los bienes&rdquo;. Su inciso 2&deg; establece que &ldquo;Son concesiones de acuicultura para los efectos de esta ley, las definidas como tales en la Ley General de Pesca y Acuicultura, que se otorgan para fines de cultivo de especies hidrobiol&oacute;gicas, en las &aacute;reas fijadas como apropiadas para el ejercicio de la acuicultura, por el Ministerio de Defensa Nacional, y se rigen por las disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuicultura.&rdquo; Finalmente, el inciso 3&deg; del mismo art&iacute;culo se&ntilde;ala que: &ldquo;Son concesiones de acuicultura aquellas concesiones mar&iacute;timas que se otorgan para fines de cultivos de especies hidrobiol&oacute;gicas situadas dentro de las &aacute;reas fijadas por el plano regulador dictado por el Ministerio de Defensa Nacional, y se regir&aacute;n por las disposiciones de la ley general de ordenamiento pesquero.&rdquo;.</p> <p> c) La Ley N&deg; 18.892, General de Pesca y Acuicultura, en su art&iacute;culo 2&deg;, numeral 25&deg;, dispone en lo pertinente que la concesi&oacute;n de acuicultura &ldquo;es el acto administrativo mediante el cual el Ministerio de Defensa Nacional otorga a una persona los derechos de uso y goce, por tiempo indefinido sobre determinados bienes nacionales, para que &eacute;sta realice en ellos actividades de acuicultura.&rdquo;.</p> <p> 2) Que, respecto del requerimiento contenido en la letra a) de la solicitud, esto es, el catastro de concesiones mar&iacute;timas otorgadas mediante decreto en la X Regi&oacute;n en los &uacute;ltimos 11 a&ntilde;os (mayores y menores) y los titulares de las anteriores, el &oacute;rgano requerido no ha negado la existencia de la informaci&oacute;n que se ha solicitado, o al menos de los flujos de informaci&oacute;n cuya recopilaci&oacute;n, clasificaci&oacute;n y tratamiento le permitir&iacute;a satisfacer lo requerido. Por el contrario, ha invocado respecto de ellos la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), es decir, que su entrega requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales.</p> <p> 3) Que, sin perjuicio de lo anterior, la misma reclamada en su respuesta indic&oacute; al solicitante que, en t&eacute;rminos generales, dicha informaci&oacute;n se encontrar&iacute;a en el sitio web www.concesionesmaritimas.cl. No obstante aquello, el reclamante en su amparo hace referencia al banner www.ssffaa.gob.cl, argumentando que en dicho link solo se puede acceder a la informaci&oacute;n contenida mediante ciertos y determinados par&aacute;metros de b&uacute;squeda. Al respecto, deber&aacute; desestimarse la alegaci&oacute;n del reclamante, toda vez que, tal y como se&ntilde;al&oacute; la reclamada en sus descargos, efectivamente el sitio web www.concesionesmaritimas.cl, es posible acceder a informaci&oacute;n relativa a concesiones mar&iacute;timas vigentes, en tr&aacute;mite, no otorgadas, estad&iacute;sticas y dem&aacute;s antecedentes, a cuya informaci&oacute;n, por lo dem&aacute;s, resulta factible acceder seleccionando los distintos patrones de b&uacute;squeda existentes, a saber: Regi&oacute;n, Gobernaci&oacute;n Mar&iacute;tima, Capitan&iacute;a de Puerto, Tipo de Concesi&oacute;n (mayores o menores) y Tipo de Tr&aacute;mite, sin necesidad de disponer de datos espec&iacute;ficos para realizar la b&uacute;squeda.</p> <p> 4) Que, a mayor abundamiento, este Consejo el 21 de septiembre de 2012, revis&oacute; dicho portal, efectuando una b&uacute;squeda aleatoria, obteniendo informaci&oacute;n relativa a concesiones mar&iacute;timas vigentes de la X Regi&oacute;n, correspondientes a la Gobernaci&oacute;n Mar&iacute;tima de Castro; Capitan&iacute;a de Puerto de Achao, al Tipo de Concesi&oacute;n Mar&iacute;tima Mayor (10 a 50 a&ntilde;os), para todos los tr&aacute;mites, arrojando 2 resultados, en que puede observarse el N&deg; y tipo de concesi&oacute;n, la comuna, el lugar, la identificaci&oacute;n del Decreto Supremo que la otorga, la individualizaci&oacute;n del concesionario y la duraci&oacute;n de la concesi&oacute;n. Igual b&uacute;squeda puede efectuarse para las concesiones en tr&aacute;mite y respecto de aquellas &ldquo;no otorgadas&rdquo;. Asimismo, en la opci&oacute;n &ldquo;concesiones no otorgadas&rdquo;, es posible desplegar, mediante la b&uacute;squeda por regi&oacute;n, tr&aacute;mite y rango de fechas, informaci&oacute;n acerca de las concesiones mar&iacute;timas que se encuentran caducadas, derogadas, que han terminado anticipadamente y que han perdido vigencia, verific&aacute;ndose datos tales como la comuna, el motivo de t&eacute;rmino, la fecha de t&eacute;rmino y el nombre del titular concesionario. En el portal se puede obtener, tambi&eacute;n, informaci&oacute;n hist&oacute;rica sobre las concesiones mar&iacute;timas otorgadas por la Subsecretar&iacute;a de Marina a lo largo de Chile e incluso los mapas de ubicaci&oacute;n de cada concesi&oacute;n.</p> <p> 5) Que, al tenor de lo se&ntilde;alado, habiendo el &oacute;rgano reclamado comunicado al reclamante en su respuesta la fuente, el lugar y la forma para acceder debidamente a la informaci&oacute;n relativa a concesiones mar&iacute;timas, se entender&aacute; satisfecha su obligaci&oacute;n de informar en &eacute;sta parte, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 15&deg; de la Ley de Transparencia.</p> <p> 6) Que, respecto del requerimiento contenido en la letra b) de la solicitud, esto es, el catastro de concesiones acu&iacute;colas otorgadas en la X Regi&oacute;n en los &uacute;ltimos 11 a&ntilde;os y los titulares anteriores, habiendo la reclamada reconocido impl&iacute;citamente la existencia de lo pedido en este punto, ha invocado como causal de secreto la afectaci&oacute;n del debido cumplimiento de sus funciones por distracci&oacute;n indebida, causal de reserva consagrada en el art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra c) de la Ley de Transparencia, esto es, trat&aacute;ndose de requerimientos referidos a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes, o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. El Reglamento de la Ley de Transparencia en su art&iacute;culo 7&deg; N&deg; 1, literal c) p&aacute;rrafo tercero que: &ldquo;Se considerar&aacute; que un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando sus satisfacci&oacute;n requiera por parte de estos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo o un alejamiento de sus funciones habituales.&rdquo;el &oacute;rgano tambi&eacute;n alego la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c), para negar su acceso.</p> <p> 7) Que, sobre el particular, atendido lo dispuesto en los art&iacute;culos 10, 16 y 21 de la Ley de Transparencia, este Consejo ha se&ntilde;alado que para determinar la afectaci&oacute;n a los bienes jur&iacute;dicos protegidos por las causales de reserva o secreto de la informaci&oacute;n, es necesario, en primer lugar, no s&oacute;lo que la informaci&oacute;n de que se trate concierna a las materias sobre las que &eacute;stos versan, sino que adem&aacute;s debe da&ntilde;arlos o afectarlos negativamente, debiendo la afectaci&oacute;n ser presente o cierta, probable y espec&iacute;fica para justificar la reserva (as&iacute;, por ejemplo, decisiones Roles A96-09, A165-09, A193-09, C840-10, C850-10, C492-11, C929-11, entre otras), de modo que no cabe presumirla, sino que deber&aacute; ser acreditada por los &oacute;rganos administrativos, y, en segundo lugar, deber&aacute; existir proporcionalidad entre los da&ntilde;os que la publicidad provoca a alguno de los bienes jur&iacute;dicos protegidos por las causales de secreto o reserva y el perjuicio que el secreto causa al libre acceso a la informaci&oacute;n y al principio de publicidad (decisiones Roles A1-09, A39-09, A45-09, C669-10 y C734-10, entre otras).</p> <p> 8) Que, en tal contexto, el organismo reclamado no ha acreditado la manera precisa c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n distraer&iacute;a el cumplimiento regular de sus funciones habituales, pues s&oacute;lo ha mencionado que la Divisi&oacute;n Jur&iacute;dica, encargada del manejo de la informaci&oacute;n requerida, carecer&iacute;a de un sistema inform&aacute;tico que permita obtener f&aacute;cilmente lo pedido en los t&eacute;rminos solicitados, operando &uacute;nicamente con informaci&oacute;n en soporte de papel, alegaci&oacute;n que no podr&iacute;a considerarse como prueba suficiente que le permita eximirse de su obligaci&oacute;n legal de entregar la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos solicitados. Por lo dem&aacute;s, en sus descargos ha se&ntilde;alado cifras aproximadas de expedientes sobre concesiones mar&iacute;timas y acu&iacute;colas tramitadas o por tramitar relativos a todo el pa&iacute;s, pero sin pronunciarse respecto de lo requerido que se restringe a la X Regi&oacute;n. En efecto, la reclamada no explicita las dificultades de acceso a la informaci&oacute;n, no se&ntilde;ala claramente la forma en que se encontrar&iacute;a registrada, el tiempo requerido por sus funcionarios para obtener los datos requeridos con el procesamiento de los mismos; raz&oacute;n por la procede desestimar la causal de reserva invocada.</p> <p> 9) Que, sin perjuicio de lo se&ntilde;alado, este Consejo ha podido advertir que si bien el Ministerio de Defensa a trav&eacute;s de la Subsecretar&iacute;a para las Fuerzas Armadas otorga la concesi&oacute;n de acuicultura y que, conforme a la normativa vigente, le corresponde llevar un registro de las transferencias, arriendos y todo acto que implique la cesi&oacute;n de derechos de las concesiones de acuicultura, cualquiera sea el r&eacute;gimen a que se encuentren sometidas (80bis- 80ter de la Ley 18.892), en el cual pueden inscribirse los dem&aacute;s actos o contratos que tengan por objeto una concesi&oacute;n de acuicultura, la Ley General de Pesca establece en el art&iacute;culo 2&deg; numeral 37 un &ldquo;Registro Nacional de Acuicultura&rdquo;, el cual consiste en una n&oacute;mina nacional de titulares de concesiones y autorizaciones de acuicultura, habilitados para efectuar actividades de cultivo, que corresponde llevar al Servicio Nacional de Pesca (SERNAPESCA) regulado por el Decreto N&deg; 499, de 1994, de la Subsecretar&iacute;a de Pesca.</p> <p> 10) Que, consultada por este Consejo la p&aacute;gina web de la Subsecretar&iacute;a de Pesca, se encontr&oacute; -en formato Excel- en el v&iacute;nculo http://www.subpesca.cl/controls/neochannels/neo_ch847/neochn847.aspx?appinstanceid=855&amp;pubid=1591, un registro actualizado, seg&uacute;n se&ntilde;ala, hasta agosto del a&ntilde;o 2012, que incluye los siguientes datos:</p> <p> a) La individualizaci&oacute;n de las concesiones de acuicultura tanto vigentes, como las que actualmente se encuentran en causal de caducidad seg&uacute;n la Ley General de Pesca y Acuicultura;</p> <p> b) La individualizaci&oacute;n de solicitudes de concesi&oacute;n de acuicultura en tr&aacute;mite en esta Subsecretar&iacute;a, hasta abril de 2012. Se se&ntilde;ala como prevenci&oacute;n el que, por razones de la din&aacute;mica de tr&aacute;mite, es posible que aparezcan en el archivo, solicitudes ya rechazadas por esta Subsecretar&iacute;a, por haber apelaciones pendientes y,</p> <p> c) Las coordenadas geogr&aacute;ficas de las concesiones y solicitudes, que se identifican en la carta n&aacute;utica correspondiente y est&aacute;n referidas a la cartograf&iacute;a en que se encuentran fijadas las &aacute;reas apropiadas para la acuicultura, tanto cartas del Servicio Hidrogr&aacute;fico y Oceanogr&aacute;fico de la Armada de Chile, como planos elaborados por esta Subsecretar&iacute;a, referidos en los d&aacute;tum PSAD-56, SAD-69 y WGS-84 y cartas n&aacute;uticas elaboradas por el S.H.O.A. que no tienen referencia geod&eacute;sica (d&aacute;tum local), las que, seg&uacute;n se indica, est&aacute;n siendo reemplazadas mediante procesos de regularizaci&oacute;n cartogr&aacute;fica, todos de dominio p&uacute;blico.</p> <p> 11) Que, con la entrega de la informaci&oacute;n descrita en el considerando anterior, dado que con ella se entiende satisfecha la solicitud planteada por el reclamante en la letra b) de su presentaci&oacute;n, se entender&aacute; satisfecha la solicitud con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n. Sin perjuicio de ello, deber&aacute; representarse a la Subsecretar&iacute;a para las Fuerzas Armadas, el no haber dado aplicaci&oacute;n al procedimiento establecido en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, informando al reclamante la fuente, el lugar y la forma para acceder debidamente a la informaci&oacute;n relativa a concesiones mar&iacute;timas.</p> <p> 12) Que, respecto de las solicitudes contenidas en los literales c) y d), esto es, el registro de irregularidades de CC.MM. otorgadas por infracci&oacute;n al reglamento; y el registro de CC.MM. y acu&iacute;colas caducadas en los &uacute;ltimos 11 a&ntilde;os por infracci&oacute;n al reglamento, respectivamente, cabe tener presente que si bien ambas solicitudes no se circunscriben a un &aacute;mbito territorial determinado, este Consejo interpretando arm&oacute;nicamente los literales que comprenden la solicitud en su conjunto, entiende que &eacute;stas deben entenderse referidas a la X Regi&oacute;n.</p> <p> 13) Que, no obstante que el &oacute;rgano tambi&eacute;n invoc&oacute; la causal de secreto o reserva contenida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, con ocasi&oacute;n de sus descargos ha precisado que no existe en su poder registros como los requeridos, por lo que la entrega de esa informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos pedidos implicar&iacute;a la creaci&oacute;n de instrumentos complementarios ajenos a lo que la normativa citada exige. Al respecto, como ya se ha se&ntilde;alado, a la SS.FF.AA. corresponde tanto el otorgamiento, como la determinaci&oacute;n de la caducidad de las concesiones mar&iacute;timas y acu&iacute;colas, de acuerdo al art&iacute;culo 53 del D.F.L. N&deg; 340 sobre Concesiones Mar&iacute;timas, que en su literal b) dispone que son infracciones graves y por tanto causales de caducidad: &ldquo;b) La infracci&oacute;n de cualquier disposici&oacute;n del D.F.L. N&deg; 340, de 1960, o del presente reglamento, siempre que la Autoridad Mar&iacute;tima no la califique de menos grave, en cuyo caso de aplicar&aacute;n las medidas contempladas en el art&iacute;culo 47&rdquo;. Asimismo, el art&iacute;culo 54 del mismo cuerpo normativo establece que la caducidad se dispondr&aacute; por decreto del Ministerio, previa comprobaci&oacute;n fehaciente de la infracci&oacute;n calificada como grave. Los afectados podr&aacute;n solicitar reconsideraci&oacute;n de dicha sanci&oacute;n dentro del plazo de 30 d&iacute;as, contados desde la fecha en que la autoridad mar&iacute;tima notifique por carta certificada el decreto correspondiente.</p> <p> 14) Que, atendido lo se&ntilde;alado, si bien la normativa vigente no obliga al &oacute;rgano a mantener un registro que de cuenta de las irregularidades por infracci&oacute;n reglamentaria en materia de Concesiones Mar&iacute;timas -literal c) de la solicitud-, este Consejo en la decisi&oacute;n de amparo Rol C97-09, se&ntilde;al&oacute; que puede solicitarse a la Administraci&oacute;n elaborar documentos siempre y cuando la informaci&oacute;n que los respalde obre documentalmente en su poder y estableciendo un l&iacute;mite financiero, en virtud del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia: no irrogar al servicio un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional. Atendido lo dicho y dado que el &oacute;rgano reclamado no ha negado que la informaci&oacute;n acerca de las irregularidades o infracciones cometidas por los titulares de concesiones mar&iacute;timas obre en su poder, debiendo la misma constar, por lo dem&aacute;s, en el respectivo decreto o acto administrativo que as&iacute; la declare, se requerir&aacute; a la reclamada que informe al reclamante respecto de la informaci&oacute;n requerida, en los t&eacute;rminos solicitados; o bien proporcione copia de los actos administrativos en que conste aquella informaci&oacute;n, seg&uacute;n su mejor parecer.</p> <p> 15) Que, finalmente, respecto del literal d), cabe aplicar lo se&ntilde;alado en los considerandos 3&deg; y 4&deg; de &eacute;sta decisi&oacute;n, toda vez que respecto de las concesiones mar&iacute;timas la informaci&oacute;n acerca de la caducidad de tales concesiones puede obtenerse de la p&aacute;gina web www.concesionesmar&iacute;timas.cl. En tanto, respecto de las concesiones acu&iacute;colas, conforme lo se&ntilde;alado en el considerando 10&deg; de &eacute;ste decisi&oacute;n, en la medida que el registro Excel publicado en la p&aacute;gina web de la Subsecretar&iacute;a de Pesca da cuenta de las concesiones acu&iacute;colas, tanto vigentes como las que se encuentran con causal de caducidad, se comunicar&aacute; dicha informaci&oacute;n al solicitante, entendi&eacute;ndose satisfecho el requerimiento, junto con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Nelson P&eacute;rez Casas del Valle, en contra de la Subsecretaria para las Fuerzas Armadas, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Subsecretario para las Fuerzas Armadas:</p> <p> a) Informe al reclamante respecto de la informaci&oacute;n requerida en el literal c) de la solicitud de informaci&oacute;n, en los t&eacute;rminos solicitados; o bien proporcione copia de los actos administrativos en que conste aquella informaci&oacute;n, seg&uacute;n su mejor parecer.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento dentro del plazo de 10 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde que quede ejecutoriada la presente decisi&oacute;n, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los art&iacute;culos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Subsecretario para las Fuerzas Armadas el no haber dado aplicaci&oacute;n al procedimiento establecido en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, respecto del literal b) de la solicitud materia del presente amparo, conforme se razon&oacute; en los considerandos 10&deg; y 11&deg; del presente acuerdo.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Nelson P&eacute;rez Casas del Valle y al Sr. Subsecretario para las Fuerzas Armadas</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que la Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, no concurre al presente acuerdo.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Enrique Rajevic Mosler.</p> <p> &nbsp;</p>