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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C909-12</strong></p>
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Entidad pública: Subsecretaría para las Fuerzas Armadas</p>
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Requirente: Nelson Pérez Casas del Valle</p>
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Ingreso Consejo: 20.06.2012</p>
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En sesión ordinaria Nº 378 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de octubre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C909-12.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 8 de mayo de 2012, don Nelson Pérez Casas del Valle solicitó a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, en adelante también SS.FF.AA., la siguiente información:</p>
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a) Catastro de CC.MM. (concesiones marítimas) otorgadas mediante decreto en la X Región en los últimos 11 años (mayores y menores) y titulares de las anteriores;</p>
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b) Catastro de concesiones acuícolas otorgadas mediante decreto en la X Región en los últimos 11 años y titulares de las anteriores;</p>
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c) Registro de irregularidades respecto de las CC.MM. otorgadas por infracción al reglamento, y;</p>
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d) Registro de CC.MM. y acuícolas caducadas en los últimos 11 años por infracción al reglamento.</p>
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2) RESPUESTA: El 1º de junio de 2012, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas respondió a dicho requerimiento de información mediante el Oficio N° 3.476, señalando, en síntesis, que:</p>
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a) No cuenta con un listado completo que contenga la información del periodo solicitado y con el detalle pedido.</p>
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b) La solicitud involucraría un gran volumen de información y su atención supondría que funcionarios de la Subsecretaría se distrajeran indebidamente del cumplimiento regular de sus funciones habituales, razón por la que deniega el acceso a la información en virtud del artículo 21 Nº 1, letra c) de la Ley de Transparencia y el artículo 7° N° 1 letra c) de su Reglamento.</p>
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c) Sin perjuicio de lo expuesto, agrega que en general la información solicitada se encuentra disponible en la web www.concesionesmaritimas.cl.</p>
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3) AMPARO: El 20 de junio de 2012, don Nelson Pérez Casas del Valle dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas denegó la información. Agrega que a través de la página web de la SS.FF.AA. http://www.ssffaa.cl/, existe un banner que permite el acceso a las concesiones marítimas y acuícolas, pero su acceso es mediante la individualización de cada uno de los criterios de búsqueda (RUT u otro dato), lo que no permitiría el acceso a cualquier persona. El reclamante considera que de ello se desprende que existiría información disponible electrónicamente respecto de la materia requerida y que no le fue entregada.</p>
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Agrega que a lo menos se debió entregar la información disponible electrónicamente o en último término haber señalado o hecho referencia en la respuesta al mecanismo previsto en el artículo 15 de la Ley de Transparencia, lo cual no habría ocurrido.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo al Sr. Subsecretario para las Fuerzas Armadas mediante el Oficio N° 2.344, de 3 de julio de 2012, quien a través de Oficio N° 4.756, de 24 de julio de 2012, presentó sus descargos, señalando:</p>
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a) Reitera que no cuenta con un catastro o registro con las características del solicitado que contenga la información en los términos requeridos. Señala que es de público conocimiento que al primer semestre del año 2010, la Subsecretaría se encontraba con un gran atraso en la tramitación de expedientes de concesiones marítimas y acuícolas de diversa naturaleza (otorgamiento, renovación, término, caducidad, derogación, modificación, ampliación, reducción, trasferencia, entre otros), llegando a una cantidad aproximada de 2.000 expedientes en trámite entre ambos tipos de concesiones. Ello sumado a las concesiones consolidadas que en materia marítima superaban las 3.000 distribuidas en todo el país.</p>
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b) Durante el año 2011 se realizó un programa con financiamiento especial para la contratación de personal a honorarios y compra de equipos computacionales para ocuparse de ese volumen de trabajo atrasado. Por ello, en la actualidad la tramitación de concesiones acuícolas se encuentra al día, mientras que el arrastre derivado de la tramitación de concesiones marítimas se redujo en más de un 80%. Explica que si bien existe una dotación de personal contratada a honorarios, ésta fue reducida presupuestariamente a un tercio de la existente al año 2011, reduciéndose a 10 analistas a honorarios para el año 2012.</p>
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c) Atendido lo señalado, el Departamento de Asuntos Marítimos maneja una gran cantidad de información, relativa a todas las concesiones otorgadas a lo largo del país, siendo la única información fidedigna la existente en formato papel, careciendo a la fecha de un sistema informático que permita obtener de manera ágil y precisa la información en los términos solicitados. En consecuencia, la labor necesaria para proporcionar la información pedida, considerando los recursos personales y materiales disponibles, supondría destinar funcionarios a esa labor por un elevado número de horas, lo que implicaría distraer indebidamente al personal de sus funciones primordiales, lo que, además, se justifica al considerar el número de años que comprende la información solicitada.</p>
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d) Agrega que el D.F.L. N° 340, sobre concesiones marítimas, la Ley N° 18.892, General de Pesca y sus reglamentos y demás normas complementarias, no establecen la obligatoriedad para el Ministerio de Defensa de contar con un “Registro de irregularidades”, ni un “Registro de CC.MM. y Acuícolas Caducadas”, por lo que la entrega de esa información en los términos requeridos implicaría la creación de instrumentos complementarios ajenos a lo que la normativa citada exige.</p>
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e) Indica que en la parte final del Oficio N° 3.476, por el cual se respondió al solicitante, se señaló expresamente que la información general sobre concesiones marítimas se encuentra en el portal www.concesionesmaritimas.cl, sitio que, si bien no contiene la información en el formato y términos precisos de la solicitud, puede servir de base para su recopilación.</p>
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f) En relación a lo anterior, la reclamada señala que el solicitante confunde en su reclamo la página web anotada en el literal precedente con el banner del portal de la SS.FF.AA. denominado “buscador de concesiones en trámite”, pues el sitio web www.concesionesmaritimas.cl, es administrado por DIRECTEMAR y permite, sin necesidad de identificar la concesión en cuestión, ingresar a un sistema de búsqueda por filtros (concesiones marítimas vigentes o en trámite, mayores o menores, tipo de trámite, por región, gobernación o capitanía de puerto, etc.), en cambio, el banner de la página www.ssffaa.gob.cl fue creado el año 2011 a objeto de mantener a los solicitantes de concesiones marítimas y acuícolas informados del estado de avance de sus trámites dentro de la Subsecretaría, pudiendo acceder a la información en base a los siguientes filtros: número “siabc” (sistema integrado de administración del borde costero, que individualiza el expediente), el RUT y nombre del solicitante.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, primeramente, a objeto de contextualizar la solicitud que ha dado origen al presente amparo, cabe tener presente el siguiente marco normativo:</p>
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a) Según el D.F.L. N° 340, sobre Concesiones Marítimas, al Ministerio de Defensa Nacional, a través de su Subsecretaría de Marina –hoy la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas-, corresponde el control, fiscalización y supervigilancia de toda la costa y mar territorial de la República y de los ríos y lagos que son navegables por buques de más de 100 toneladas, siendo una facultad privativa del órgano señalado, conceder el uso particular en cualquier forma, de las playas y terrenos de playas fiscales dentro de una faja de 80 metros de ancho medidos desde la línea de más alta marea de la costa del litoral; como asimismo la concesión de rocas, fondos de mar, porciones de agua dentro y fuera de las bahías; y también las concesiones en ríos o lagos que sean navegables por buques de más de 100 toneladas, o en los que no siéndolo, siempre que se trate de bienes fiscales, en la extensión en que estén afectados por las mareas, de las playas de unos y otros y de los terrenos fiscales riberanos hasta una distancia de 80 metros medidos desde donde comienza la ribera (artículos 1° y 2°).</p>
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b) Asimismo, el artículo 3° inciso 1° del citado D.F.L. N° 340, dispone que “Son concesiones marítimas, las que se otorgan sobre bienes nacionales de uso público o bienes fiscales cuyo control, fiscalización y supervigilancia corresponde al Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, cualquiera que sea el uso a que se destine la concesión y el lugar en que se encuentren ubicados los bienes”. Su inciso 2° establece que “Son concesiones de acuicultura para los efectos de esta ley, las definidas como tales en la Ley General de Pesca y Acuicultura, que se otorgan para fines de cultivo de especies hidrobiológicas, en las áreas fijadas como apropiadas para el ejercicio de la acuicultura, por el Ministerio de Defensa Nacional, y se rigen por las disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuicultura.” Finalmente, el inciso 3° del mismo artículo señala que: “Son concesiones de acuicultura aquellas concesiones marítimas que se otorgan para fines de cultivos de especies hidrobiológicas situadas dentro de las áreas fijadas por el plano regulador dictado por el Ministerio de Defensa Nacional, y se regirán por las disposiciones de la ley general de ordenamiento pesquero.”.</p>
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c) La Ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, en su artículo 2°, numeral 25°, dispone en lo pertinente que la concesión de acuicultura “es el acto administrativo mediante el cual el Ministerio de Defensa Nacional otorga a una persona los derechos de uso y goce, por tiempo indefinido sobre determinados bienes nacionales, para que ésta realice en ellos actividades de acuicultura.”.</p>
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2) Que, respecto del requerimiento contenido en la letra a) de la solicitud, esto es, el catastro de concesiones marítimas otorgadas mediante decreto en la X Región en los últimos 11 años (mayores y menores) y los titulares de las anteriores, el órgano requerido no ha negado la existencia de la información que se ha solicitado, o al menos de los flujos de información cuya recopilación, clasificación y tratamiento le permitiría satisfacer lo requerido. Por el contrario, ha invocado respecto de ellos la causal de reserva del artículo 21 N° 1, letra c), es decir, que su entrega requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales.</p>
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3) Que, sin perjuicio de lo anterior, la misma reclamada en su respuesta indicó al solicitante que, en términos generales, dicha información se encontraría en el sitio web www.concesionesmaritimas.cl. No obstante aquello, el reclamante en su amparo hace referencia al banner www.ssffaa.gob.cl, argumentando que en dicho link solo se puede acceder a la información contenida mediante ciertos y determinados parámetros de búsqueda. Al respecto, deberá desestimarse la alegación del reclamante, toda vez que, tal y como señaló la reclamada en sus descargos, efectivamente el sitio web www.concesionesmaritimas.cl, es posible acceder a información relativa a concesiones marítimas vigentes, en trámite, no otorgadas, estadísticas y demás antecedentes, a cuya información, por lo demás, resulta factible acceder seleccionando los distintos patrones de búsqueda existentes, a saber: Región, Gobernación Marítima, Capitanía de Puerto, Tipo de Concesión (mayores o menores) y Tipo de Trámite, sin necesidad de disponer de datos específicos para realizar la búsqueda.</p>
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4) Que, a mayor abundamiento, este Consejo el 21 de septiembre de 2012, revisó dicho portal, efectuando una búsqueda aleatoria, obteniendo información relativa a concesiones marítimas vigentes de la X Región, correspondientes a la Gobernación Marítima de Castro; Capitanía de Puerto de Achao, al Tipo de Concesión Marítima Mayor (10 a 50 años), para todos los trámites, arrojando 2 resultados, en que puede observarse el N° y tipo de concesión, la comuna, el lugar, la identificación del Decreto Supremo que la otorga, la individualización del concesionario y la duración de la concesión. Igual búsqueda puede efectuarse para las concesiones en trámite y respecto de aquellas “no otorgadas”. Asimismo, en la opción “concesiones no otorgadas”, es posible desplegar, mediante la búsqueda por región, trámite y rango de fechas, información acerca de las concesiones marítimas que se encuentran caducadas, derogadas, que han terminado anticipadamente y que han perdido vigencia, verificándose datos tales como la comuna, el motivo de término, la fecha de término y el nombre del titular concesionario. En el portal se puede obtener, también, información histórica sobre las concesiones marítimas otorgadas por la Subsecretaría de Marina a lo largo de Chile e incluso los mapas de ubicación de cada concesión.</p>
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5) Que, al tenor de lo señalado, habiendo el órgano reclamado comunicado al reclamante en su respuesta la fuente, el lugar y la forma para acceder debidamente a la información relativa a concesiones marítimas, se entenderá satisfecha su obligación de informar en ésta parte, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15° de la Ley de Transparencia.</p>
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6) Que, respecto del requerimiento contenido en la letra b) de la solicitud, esto es, el catastro de concesiones acuícolas otorgadas en la X Región en los últimos 11 años y los titulares anteriores, habiendo la reclamada reconocido implícitamente la existencia de lo pedido en este punto, ha invocado como causal de secreto la afectación del debido cumplimiento de sus funciones por distracción indebida, causal de reserva consagrada en el artículo 21, N° 1, letra c) de la Ley de Transparencia, esto es, tratándose de requerimientos referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes, o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. El Reglamento de la Ley de Transparencia en su artículo 7° N° 1, literal c) párrafo tercero que: “Se considerará que un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando sus satisfacción requiera por parte de estos, la utilización de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo o un alejamiento de sus funciones habituales.”el órgano también alego la causal de reserva del artículo 21 N° 1 letra c), para negar su acceso.</p>
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7) Que, sobre el particular, atendido lo dispuesto en los artículos 10, 16 y 21 de la Ley de Transparencia, este Consejo ha señalado que para determinar la afectación a los bienes jurídicos protegidos por las causales de reserva o secreto de la información, es necesario, en primer lugar, no sólo que la información de que se trate concierna a las materias sobre las que éstos versan, sino que además debe dañarlos o afectarlos negativamente, debiendo la afectación ser presente o cierta, probable y específica para justificar la reserva (así, por ejemplo, decisiones Roles A96-09, A165-09, A193-09, C840-10, C850-10, C492-11, C929-11, entre otras), de modo que no cabe presumirla, sino que deberá ser acreditada por los órganos administrativos, y, en segundo lugar, deberá existir proporcionalidad entre los daños que la publicidad provoca a alguno de los bienes jurídicos protegidos por las causales de secreto o reserva y el perjuicio que el secreto causa al libre acceso a la información y al principio de publicidad (decisiones Roles A1-09, A39-09, A45-09, C669-10 y C734-10, entre otras).</p>
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8) Que, en tal contexto, el organismo reclamado no ha acreditado la manera precisa cómo la entrega de la información distraería el cumplimiento regular de sus funciones habituales, pues sólo ha mencionado que la División Jurídica, encargada del manejo de la información requerida, carecería de un sistema informático que permita obtener fácilmente lo pedido en los términos solicitados, operando únicamente con información en soporte de papel, alegación que no podría considerarse como prueba suficiente que le permita eximirse de su obligación legal de entregar la información en los términos solicitados. Por lo demás, en sus descargos ha señalado cifras aproximadas de expedientes sobre concesiones marítimas y acuícolas tramitadas o por tramitar relativos a todo el país, pero sin pronunciarse respecto de lo requerido que se restringe a la X Región. En efecto, la reclamada no explicita las dificultades de acceso a la información, no señala claramente la forma en que se encontraría registrada, el tiempo requerido por sus funcionarios para obtener los datos requeridos con el procesamiento de los mismos; razón por la procede desestimar la causal de reserva invocada.</p>
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9) Que, sin perjuicio de lo señalado, este Consejo ha podido advertir que si bien el Ministerio de Defensa a través de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas otorga la concesión de acuicultura y que, conforme a la normativa vigente, le corresponde llevar un registro de las transferencias, arriendos y todo acto que implique la cesión de derechos de las concesiones de acuicultura, cualquiera sea el régimen a que se encuentren sometidas (80bis- 80ter de la Ley 18.892), en el cual pueden inscribirse los demás actos o contratos que tengan por objeto una concesión de acuicultura, la Ley General de Pesca establece en el artículo 2° numeral 37 un “Registro Nacional de Acuicultura”, el cual consiste en una nómina nacional de titulares de concesiones y autorizaciones de acuicultura, habilitados para efectuar actividades de cultivo, que corresponde llevar al Servicio Nacional de Pesca (SERNAPESCA) regulado por el Decreto N° 499, de 1994, de la Subsecretaría de Pesca.</p>
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10) Que, consultada por este Consejo la página web de la Subsecretaría de Pesca, se encontró -en formato Excel- en el vínculo http://www.subpesca.cl/controls/neochannels/neo_ch847/neochn847.aspx?appinstanceid=855&pubid=1591, un registro actualizado, según señala, hasta agosto del año 2012, que incluye los siguientes datos:</p>
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a) La individualización de las concesiones de acuicultura tanto vigentes, como las que actualmente se encuentran en causal de caducidad según la Ley General de Pesca y Acuicultura;</p>
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b) La individualización de solicitudes de concesión de acuicultura en trámite en esta Subsecretaría, hasta abril de 2012. Se señala como prevención el que, por razones de la dinámica de trámite, es posible que aparezcan en el archivo, solicitudes ya rechazadas por esta Subsecretaría, por haber apelaciones pendientes y,</p>
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c) Las coordenadas geográficas de las concesiones y solicitudes, que se identifican en la carta náutica correspondiente y están referidas a la cartografía en que se encuentran fijadas las áreas apropiadas para la acuicultura, tanto cartas del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada de Chile, como planos elaborados por esta Subsecretaría, referidos en los dátum PSAD-56, SAD-69 y WGS-84 y cartas náuticas elaboradas por el S.H.O.A. que no tienen referencia geodésica (dátum local), las que, según se indica, están siendo reemplazadas mediante procesos de regularización cartográfica, todos de dominio público.</p>
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11) Que, con la entrega de la información descrita en el considerando anterior, dado que con ella se entiende satisfecha la solicitud planteada por el reclamante en la letra b) de su presentación, se entenderá satisfecha la solicitud con la notificación de la presente decisión. Sin perjuicio de ello, deberá representarse a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, el no haber dado aplicación al procedimiento establecido en el artículo 15 de la Ley de Transparencia, informando al reclamante la fuente, el lugar y la forma para acceder debidamente a la información relativa a concesiones marítimas.</p>
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12) Que, respecto de las solicitudes contenidas en los literales c) y d), esto es, el registro de irregularidades de CC.MM. otorgadas por infracción al reglamento; y el registro de CC.MM. y acuícolas caducadas en los últimos 11 años por infracción al reglamento, respectivamente, cabe tener presente que si bien ambas solicitudes no se circunscriben a un ámbito territorial determinado, este Consejo interpretando armónicamente los literales que comprenden la solicitud en su conjunto, entiende que éstas deben entenderse referidas a la X Región.</p>
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13) Que, no obstante que el órgano también invocó la causal de secreto o reserva contenida en el artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia, con ocasión de sus descargos ha precisado que no existe en su poder registros como los requeridos, por lo que la entrega de esa información en los términos pedidos implicaría la creación de instrumentos complementarios ajenos a lo que la normativa citada exige. Al respecto, como ya se ha señalado, a la SS.FF.AA. corresponde tanto el otorgamiento, como la determinación de la caducidad de las concesiones marítimas y acuícolas, de acuerdo al artículo 53 del D.F.L. N° 340 sobre Concesiones Marítimas, que en su literal b) dispone que son infracciones graves y por tanto causales de caducidad: “b) La infracción de cualquier disposición del D.F.L. N° 340, de 1960, o del presente reglamento, siempre que la Autoridad Marítima no la califique de menos grave, en cuyo caso de aplicarán las medidas contempladas en el artículo 47”. Asimismo, el artículo 54 del mismo cuerpo normativo establece que la caducidad se dispondrá por decreto del Ministerio, previa comprobación fehaciente de la infracción calificada como grave. Los afectados podrán solicitar reconsideración de dicha sanción dentro del plazo de 30 días, contados desde la fecha en que la autoridad marítima notifique por carta certificada el decreto correspondiente.</p>
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14) Que, atendido lo señalado, si bien la normativa vigente no obliga al órgano a mantener un registro que de cuenta de las irregularidades por infracción reglamentaria en materia de Concesiones Marítimas -literal c) de la solicitud-, este Consejo en la decisión de amparo Rol C97-09, señaló que puede solicitarse a la Administración elaborar documentos siempre y cuando la información que los respalde obre documentalmente en su poder y estableciendo un límite financiero, en virtud del artículo 17 de la Ley de Transparencia: no irrogar al servicio un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional. Atendido lo dicho y dado que el órgano reclamado no ha negado que la información acerca de las irregularidades o infracciones cometidas por los titulares de concesiones marítimas obre en su poder, debiendo la misma constar, por lo demás, en el respectivo decreto o acto administrativo que así la declare, se requerirá a la reclamada que informe al reclamante respecto de la información requerida, en los términos solicitados; o bien proporcione copia de los actos administrativos en que conste aquella información, según su mejor parecer.</p>
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15) Que, finalmente, respecto del literal d), cabe aplicar lo señalado en los considerandos 3° y 4° de ésta decisión, toda vez que respecto de las concesiones marítimas la información acerca de la caducidad de tales concesiones puede obtenerse de la página web www.concesionesmarítimas.cl. En tanto, respecto de las concesiones acuícolas, conforme lo señalado en el considerando 10° de éste decisión, en la medida que el registro Excel publicado en la página web de la Subsecretaría de Pesca da cuenta de las concesiones acuícolas, tanto vigentes como las que se encuentran con causal de caducidad, se comunicará dicha información al solicitante, entendiéndose satisfecho el requerimiento, junto con la notificación de la presente decisión.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Nelson Pérez Casas del Valle, en contra de la Subsecretaria para las Fuerzas Armadas, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Subsecretario para las Fuerzas Armadas:</p>
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a) Informe al reclamante respecto de la información requerida en el literal c) de la solicitud de información, en los términos solicitados; o bien proporcione copia de los actos administrativos en que conste aquella información, según su mejor parecer.</p>
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b) Cumpla dicho requerimiento dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde que quede ejecutoriada la presente decisión, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los artículos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informe el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas Nº 1291, piso 6º, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Representar al Sr. Subsecretario para las Fuerzas Armadas el no haber dado aplicación al procedimiento establecido en el artículo 15 de la Ley de Transparencia, respecto del literal b) de la solicitud materia del presente amparo, conforme se razonó en los considerandos 10° y 11° del presente acuerdo.</p>
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IV. Encomendar al Director General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Nelson Pérez Casas del Valle y al Sr. Subsecretario para las Fuerzas Armadas</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu. Se deja constancia que la Consejera doña Vivianne Blanlot Soza, no concurre al presente acuerdo.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico del Consejo para la Transparencia, don Enrique Rajevic Mosler.</p>
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