Decisión ROL C4076-20
Reclamante: RAFAEL HARVEY VALDÉS  
Reclamado: SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, respecto de los documentos suscritos por el Sr. Ministro de Defensa, en respuesta al oficio emitido por la Comisión de Defensa Nacional de la Honorable Cámara de Diputados. En tal sentido, el órgano remitió la totalidad de los documentos que dicen relación con la respuesta otorgada por el Ministerio al citado oficio de la Comisión, todos suscritos por el Jefe de Gabinete del Ministerio de Defensa Nacional, por el Secretario General del Ejército, el Secretario General de la Fuerza Aérea, y el Jefe del Estado Mayor General de la Armada. Sin embargo, no figura en ellos, ningún documento suscrito por el Sr. Ministro de Defensa Nacional. Por tal motivo, se consultó a la Subsecretaría reclamada si obraban en su poder mayores antecedentes que los enviados en su oportunidad, quien precisó que no existen más documentos que aquellos informados precedentemente, adjuntando la respectiva acta de búsqueda del Ministerio de Defensa. Al efecto, cabe señalar que este Consejo no dispone de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, en orden a que no existen más antecedentes que los remitidos en su oportunidad. En este orden de ideas, se debe seguir lo resuelto a partir de la decisión de amparo Rol C533-09, en donde se resolvió que la información cuya entrega puede ordenar, debe contenerse "en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos" o en un "formato o soporte" determinado, según dispone el inciso segundo del artículo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, y no existiendo antecedentes que permitan desvirtuar lo expuesto por la reclamada en esta sede -referido a la inexistencia material de mayor información- no resulta procedente requerir al órgano que haga entrega de documentos que de acuerdo a lo señalado, no obrarían en su poder.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/9/2020  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4076-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a para las Fuerzas Armadas.</p> <p> Requirente: Rafael Harvey Vald&eacute;s.</p> <p> Ingreso Consejo: 13.07.2020.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de la Subsecretar&iacute;a para las Fuerzas Armadas, respecto de los documentos suscritos por el Sr. Ministro de Defensa, en respuesta al oficio emitido por la Comisi&oacute;n de Defensa Nacional de la Honorable C&aacute;mara de Diputados.</p> <p> En tal sentido, el &oacute;rgano remiti&oacute; la totalidad de los documentos que dicen relaci&oacute;n con la respuesta otorgada por el Ministerio al citado oficio de la Comisi&oacute;n, todos suscritos por el Jefe de Gabinete del Ministerio de Defensa Nacional, por el Secretario General del Ej&eacute;rcito, el Secretario General de la Fuerza A&eacute;rea, y el Jefe del Estado Mayor General de la Armada. Sin embargo, no figura en ellos, ning&uacute;n documento suscrito por el Sr. Ministro de Defensa Nacional.</p> <p> Por tal motivo, se consult&oacute; a la Subsecretar&iacute;a reclamada si obraban en su poder mayores antecedentes que los enviados en su oportunidad, quien precis&oacute; que no existen m&aacute;s documentos que aquellos informados precedentemente, adjuntando la respectiva acta de b&uacute;squeda del Ministerio de Defensa. Al efecto, cabe se&ntilde;alar que este Consejo no dispone de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por el &oacute;rgano requerido, en orden a que no existen m&aacute;s antecedentes que los remitidos en su oportunidad.</p> <p> En este orden de ideas, se debe seguir lo resuelto a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09, en donde se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, y no existiendo antecedentes que permitan desvirtuar lo expuesto por la reclamada en esta sede -referido a la inexistencia material de mayor informaci&oacute;n- no resulta procedente requerir al &oacute;rgano que haga entrega de documentos que de acuerdo a lo se&ntilde;alado, no obrar&iacute;an en su poder.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1134 del Consejo Directivo, celebrada el 6 de octubre de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo rol C4076-20.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 14 de mayo de 2020, don Rafael Harvey Vald&eacute;s present&oacute; ante la Subsecretar&iacute;a para las Fuerzas Armadas, la siguiente solicitud: &quot;Previo a formular la petici&oacute;n de informaci&oacute;n, se hace presente el antecedente en que se funda.</p> <p> - Antecedentes.</p> <p> Con fecha 09 de octubre de 2019, mediante el Oficio N&deg; 142-2019, la Comisi&oacute;n de Defensa Nacional de la Honorable C&aacute;mara de Diputados, acord&oacute; solicitar al Se&ntilde;or Ministro de Defensa, que tenga a bien informar respecto de la normativa vigente y al procedimiento administrativo, que permita a oficiales en servicio activo que quieran denunciar irregularidades en materia de probidad y transparencia al interior de sus instituciones, puedan concurrir a una invitaci&oacute;n de esta Comisi&oacute;n. (Copia textual de la misiva).</p> <p> - Petici&oacute;n por Ley de Acceso a la Informaci&oacute;n.</p> <p> 1. Solicito respetuosamente a &eacute;ste Ministerio de Defensa Nacional, tener a bien, la entrega de copia simple de la resoluci&oacute;n, respuesta, lineamiento, directriz, providencia escrita al reverso, oficio, medida, documento, orden o cualquier decisi&oacute;n de car&aacute;cter escrito adoptada o dispuesta por parte del Se&ntilde;or Ministro de Defensa Nacional u otra autoridad de &eacute;ste Ministerio respecto de la respuesta del Oficio N&deg; 142-2019 de fecha 09 de octubre de 2019, dirigido desde la Comisi&oacute;n de Defensa Nacional de la C&aacute;mara de Diputados al Se&ntilde;or Ministro de Defensa Nacional.</p> <p> 2. Solicito tambi&eacute;n respetuosamente a &eacute;ste Ministerio de Defensa Nacional, tener a bien, la entrega de copia simple de la resoluci&oacute;n, respuesta, lineamiento, directriz, providencia escrita al reverso, oficio, medida, documento, orden o cualquier decisi&oacute;n de car&aacute;cter escrito que d&eacute; cuenta de que dicho el Oficio N&deg; 142-2019 de fecha 09 de octubre de 2019, dirigido desde la Comisi&oacute;n de Defensa Nacional de la C&aacute;mara de Diputados al Se&ntilde;or Ministro de Defensa Nacional, fue recibido en &eacute;sta cartera de Estado&quot;.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA Y RESPUESTA: Mediante carta N&deg; 396, de 11 de junio de 2020, el &oacute;rgano comunic&oacute; al solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en diez d&iacute;as h&aacute;biles, en los t&eacute;rminos referidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia</p> <p> Luego, mediante resoluci&oacute;n N&deg; 3299, de 25 de junio de 2020, el &oacute;rgano en s&iacute;ntesis, indic&oacute; que consultado el Gabinete del Sr. Ministro de Defensa Nacional, cabe poner a disposici&oacute;n del interesado copia de los antecedentes que a continuaci&oacute;n se detallan y que dan respuesta a lo requerido:</p> <p> a) Oficio N&deg; 142-2019, de 9 de octubre de 2019, debidamente recepcionado con fecha 11 de octubre de 2019, seg&uacute;n se coteja en timbre que contiene, en virtud del cual, la Comisi&oacute;n de Defensa Nacional de la Honorable C&aacute;mara de Diputados, solicit&oacute; informaci&oacute;n a &eacute;ste Ministerio de Defensa Nacional.</p> <p> b) Oficio GMDN.AS.JUR. (P) N&deg; 6855/4530, de 28 de enero de 2020, en virtud del cual, el Jefe de Gabinete del Ministerio de Defensa solicita, seg&uacute;n distribuci&oacute;n, le remitan la informaci&oacute;n solicitada a trav&eacute;s del Oficio N&deg; 142-2019.</p> <p> c) Oficio MDN.AS.JUR. (P) N&deg; 6855/4530, de 3 de marzo de 2020, en virtud del cual, el Jefe de Gabinete del Ministerio de Defensa Nacional, remite al Abogado Secretario de la Comisi&oacute;n de Defensa de la Honorable C&aacute;mara de Diputados. oficios tanto del Ej&eacute;rcito de Chile como de la Fuerza A&eacute;rea de Chile, que dan respuesta al requerimiento de dicha Comisi&oacute;n.</p> <p> d) Oficio CJE COTRAE DEPLANGE (P) N&deg; 6855/40/GMDN., de 18 de febrero de 2020, en virtud del cual, el Secretario General del Ej&eacute;rcito de Chile, informa al Jefe de Gabinete del Ministerio de Defensa Nacional, sobre normativa vigente y procedimientos administrativos en materias de probidad y transparencia.</p> <p> e) Oficio CJFA. SG. &quot;P&quot; N&deg; 31083/1958/JGMDN, de 26 de febrero de 2020, en virtud del cual, la Secretar&iacute;a General de la Fuerza A&eacute;rea, remite al Jefe de Gabinete del Ministerio de Defensa Nacional, informaci&oacute;n relativa a canales de denuncias en la Instituci&oacute;n.</p> <p> f) Oficio MDN.AS.JUR. (P) N&deg; 6855/4530/1, de 15 de abril de 2020, en virtud del cual, el Jefe de Gabinete del Ministerio de Defensa Nacional, remite al Abogado Secretario de la Comisi&oacute;n de Defensa de la Honorable C&aacute;mara de Diputados, oficio en virtud del cual la Armada de Chile da respuesta al requerimiento de dicha Comisi&oacute;n.</p> <p> g) Oficio J.E.M.G.A, ORDINARIO N&deg; 6855/668 J.G.M.D.N de 02 de marzo de 2020, en virtud del cual, el Jefe del Estado Mayor General de la Armada de Chile, informa al Jefe de Gabinete del Ministerio de Defensa Nacional, respecto al requerimiento efectuado por la Comisi&oacute;n de Defensa de la Honorable C&aacute;mara de Diputados.</p> <p> h) Oficio GMDN.AS.JUR. (P) N&deg; 12900/1403, de 24 de junio de 2020, del Jefe de Gabinete del Ministerio de Defensa Nacional, dirigido al Encargado de Transparencia de la Subsecretar&iacute;a para las Fuerzas Armadas, donde se explica que el oficio N&deg; 142-2019, fue remitido a las instituciones de las FF.AA. para que informaran respecto de lo consultado por la Comisi&oacute;n de Defensa de la C&aacute;mara de Diputados. Esto es, respecto de la normativa y al procedimiento, al interior de las instituciones, que permita a los oficiales en servicio activo denunciar irregularidades en materia de probidad y transparencia. Con fecha 3 de marzo de 2020 se remiti&oacute; a la Comisi&oacute;n de Defensa Nacional de la C&aacute;mara de Diputados las respuestas del Ej&eacute;rcito y de la FACH. La primera a trav&eacute;s del oficio CJE COTRAE DEPLANGE (P) N&deg; 6855/ 40/GMDN de 18 de febrero de 2020 y de la FACH a trav&eacute;s de oficio CJFA. SG. &quot;P&quot; N&deg; 31083/1958/JGMDN de 26 de febrero de 2020. Luego, con fecha 15 de abril de 2020 se remiti&oacute; la respuesta de la Armada contenida en el oficio J.E.M.G.A. ORDINARIO N&deg; 6855/668, de 2 de marzo de 2020.</p> <p> 3) AMPARO: El 13 de julio de 2020, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del referido &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada.</p> <p> Al efecto, indic&oacute; en resumen, que: &quot;Respecto del Numeral 1., de lo solicitado, lo pedido fue muy claro y en ninguna parte de la respuesta remitida figura ni se responde lo solicitado. Se remitieron 09 documentos de respuesta y en absolutamente ninguno figura respuesta pertinente ni que se acerque a lo solicitado&quot;.</p> <p> 4) SUBSANACI&Oacute;N: Mediante oficio N&deg; E12075, de 28 de julio de 2020, este Consejo solicit&oacute; al reclamante subsanar su amparo, en orden a aclarar la infracci&oacute;n cometida por el &oacute;rgano reclamado, se&ntilde;alando espec&iacute;ficamente qu&eacute; parte de lo requerido no se le entreg&oacute;, toda vez que la Subsecretaria para las Fuerzas Armadas, remiti&oacute; los documentos que dan respuesta al Oficio N&deg;142-2019, de 9 de octubre de 2019.</p> <p> Luego, el solicitante mediante correo electr&oacute;nico de 4 de agosto de 2020, indic&oacute; en resumen, que deduce amparo respecto de lo requerido en el numera 1, de la solicitud de acceso, agregando que &quot;lo pedido fue muy claro, que es la resoluci&oacute;n del Se&ntilde;or Ministro de Defensa sobre el Oficio 142-2019 que va dirigido a &eacute;l, como Ministro. En consecuencia, en ninguna parte de la respuesta remitida figura ni se responde lo solicitado. S&oacute;lo se limit&oacute; el Ministerio de Defensa a remitir 09 (nueve), documentos de respuesta y en absolutamente ninguno de aquellos 09 (nueve), figura respuesta pertinente ni que se acerque a lo solicitado. En s&iacute;ntesis, lo que hizo el Ministerio fue recopilar de sus subordinados respuestas que no dicen relaci&oacute;n con lo solicitado y en ninguna parte se responde lo que incluso le solicit&oacute; la C&aacute;mara de Diputados. Atendido los antecedentes, la respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n, debi&oacute; haber sido un certificado de antecedentes indicando &quot;No existen los antecedentes solicitados&quot;.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Subsecretario para las Fuerzas Armadas, mediante oficio N&deg; E13626, de fecha 17 de agosto de 2020, requiriendo que: (1&deg;) refi&eacute;rase a las alegaciones se&ntilde;aladas por el requirente en su amparo, respecto a que la informaci&oacute;n entregada se encuentra incompleta; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada, esto es, la resoluci&oacute;n o respuesta del Ministro de Defensa sobre el Oficio 142-2019, obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (5&deg;) en caso de encontrarse disponible la informaci&oacute;n faltante, se solicita el env&iacute;o de la misma al recurrente, con copia a este Consejo, a fin de evaluar el posible cierre del presente amparo a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC).</p> <p> Posteriormente, por medio de ordinario N&deg; 673, de 8 de septiembre de 2020, el &oacute;rgano en s&iacute;ntesis, indic&oacute; lo siguiente:</p> <p> a) El amparo deducido no versa sobre una denegatoria de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica. Como da cuenta la resoluci&oacute;n exenta N&deg; 3.299, de 25 de junio de 2020, la Subsecretar&iacute;a remiti&oacute; al peticionario los antecedentes respecto a su solicitud, de la que ahora en esta sede reclama por no corresponder a lo pedido.</p> <p> b) En relaci&oacute;n a las alegaciones del reclamante, se dio respuesta en los t&eacute;rminos requeridos, remitiendo copia del oficio del Jefe de Gabinete del Ministro de Defensa Nacional al Abogado Secretario de la Comisi&oacute;n de Defensa Nacional de la C&aacute;mara de Diputados, en el que se recopil&oacute; todos los antecedentes referidos al oficio N&deg; 142-2019.</p> <p> c) Refuerza lo se&ntilde;alado, el hecho que el requirente pidi&oacute; documentaci&oacute;n dispuesta por parte del Se&ntilde;or Ministro de Defensa Nacional u otra autoridad de este Ministerio respecto de la respuesta del Oficio N&deg; 142-2019.</p> <p> d) Por lo tanto, considerando que el interesado solicit&oacute; las respuestas sobre el oficio N&deg; 142 citado, todas las cuales fueron entregadas, corresponde perseverar en lo expuesto previamente.</p> <p> 6) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Por medio de correo electr&oacute;nico, de 14 de agosto de 2020, este Consejo, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 34, de la Ley de Transparencia, requiri&oacute; al &oacute;rgano precisar si obran en su poder mayores antecedentes que los enviados en su oportunidad al requirente, remitiendo, en caso contrario, certificado de b&uacute;squeda, que d&eacute; cuenta de lo anterior.</p> <p> Al efecto, por medio de correo electr&oacute;nico de 24 de septiembre de 2020, el &oacute;rgano en resumen, inform&oacute; que no existen m&aacute;s antecedentes que los informados precedentemente, adjuntando la respectiva acta de b&uacute;squeda emitida por el Ministerio de Defensa.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto la entrega de documentos que digan relaci&oacute;n con la respuesta de parte del Sr. Ministro de Defensa Nacional al oficio N&deg; 142-2019, de 9 de octubre de 2019, emitido por el Sr. Abogado Secretario de la Comisi&oacute;n de Defensa Nacional de la Honorable C&aacute;mara de Diputados. En dicho oficio se consult&oacute; por la normativa vigente y al procedimiento administrativo, que permit&iacute;a a oficiales en servicio activo denunciar irregularidades en materia de probidad y transparencia al interior de sus instituciones.</p> <p> 2) Que, al efecto, el &oacute;rgano remiti&oacute; al solicitante todos los documentos relativos a la respuesta enviada a la se&ntilde;alada Comisi&oacute;n. Dichos antecedentes, que se detallan en el numeral 2&deg;, de lo expositivo, fueron suscritos por diversas autoridades, tales como, el Jefe de Gabinete del Ministerio de Defensa Nacional, del Secretario General del Ej&eacute;rcito, el Secretario General de la Fuerza A&eacute;rea, y el Jefe del Estado Mayor General de la Armada. Sin embargo, no figura en ellos, ning&uacute;n documento suscrito por el Sr. Ministro de Defensa Nacional.</p> <p> 3) Que, con motivo de lo anterior, en virtud de gesti&oacute;n oficiosa, anotada en el numeral 6&deg;, de lo expositivo, se consult&oacute; a la Subsecretar&iacute;a reclamada si obraban en su poder mayores antecedentes que los enviados en su oportunidad, quien precis&oacute; que no existen m&aacute;s antecedentes que aquellos informados precedentemente, adjuntando la respectiva acta de b&uacute;squeda.</p> <p> 4) Que, al respecto, se debe seguir lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09, en donde se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, y no existiendo antecedentes que permitan desvirtuar lo expuesto por la reclamada en esta sede -referido a la inexistencia material de mayor informaci&oacute;n- no resulta procedente requerir al &oacute;rgano que haga entrega de documentos que de acuerdo a lo se&ntilde;alado, no obrar&iacute;an en su poder. En raz&oacute;n de lo anteriormente expuesto, el presente amparo ser&aacute; rechazado.</p> <p> 5) Que, finalmente, el solicitante en su subsanaci&oacute;n indic&oacute; que: &quot;(...) lo que hizo el Ministerio fue recopilar de sus subordinados respuestas que no dicen relaci&oacute;n con lo solicitado y en ninguna parte se responde lo que incluso le solicit&oacute; la C&aacute;mara de Diputados (...)&quot;. En este caso, se debe precisar que lo reclamado, no es de competencia de este Consejo, en tanto no le corresponde calificar el actuar de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, de modo que tales alegaciones resultan improcedentes en esta sede.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Rafael Harvey Vald&eacute;s en contra de la Subsecretar&iacute;a para las Fuerzas Armadas, de acuerdo a los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General (S) y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente notificar la presente decisi&oacute;n a don Rafael Harvey Vald&eacute;s y al Sr. Subsecretario para las Fuerzas Armadas.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y su Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>