Decisión ROL C4083-20
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Reclamante: NICOLÁS PIZARRO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Santiago, respecto del listado de patentes comerciales que consulta. Se tiene por entregada aunque de manera extemporánea, el listado de las patentes comerciales otorgadas por el municipio, desde el cual es posible extraer aquellas solicitadas por el reclamante, toda vez que solo fue remitido por el órgano con ocasión de sus descargos. Se rechaza respecto de los teléfonos y correos electrónicos de las personas jurídicas con patente municipal vigente, por inexistencia de esta información, sin que se dispongan de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido. A mayor abundamiento, y no obstante lo resuelto, por no observar este Consejo de qué forma la publicidad de dichos datos puede contribuir al ejercicio de un debido control social respecto del cumplimiento de los requisitos necesarios para el ejercicio que se autoriza por medio de la patente. Aplica criterio de las decisiones de amparos rol C1696-14, C5616-18, C5824-18, C5577-18, y particularmente, C3263-19, sobre similar materia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/5/2020  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos: - Transparencia activa >> Facultades, funciones y atribuciones de cada unidad interna
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4083-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Santiago.</p> <p> Requirente: Nicol&aacute;s Pizarro.</p> <p> Ingreso Consejo: 14.07.2020.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Santiago, respecto del listado de patentes comerciales que consulta.</p> <p> Se tiene por entregada aunque de manera extempor&aacute;nea, el listado de las patentes comerciales otorgadas por el municipio, desde el cual es posible extraer aquellas solicitadas por el reclamante, toda vez que solo fue remitido por el &oacute;rgano con ocasi&oacute;n de sus descargos.</p> <p> Se rechaza respecto de los tel&eacute;fonos y correos electr&oacute;nicos de las personas jur&iacute;dicas con patente municipal vigente, por inexistencia de esta informaci&oacute;n, sin que se dispongan de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por el &oacute;rgano requerido.</p> <p> A mayor abundamiento, y no obstante lo resuelto, por no observar este Consejo de qu&eacute; forma la publicidad de dichos datos puede contribuir al ejercicio de un debido control social respecto del cumplimiento de los requisitos necesarios para el ejercicio que se autoriza por medio de la patente.</p> <p> Aplica criterio de las decisiones de amparos rol C1696-14, C5616-18, C5824-18, C5577-18, y particularmente, C3263-19, sobre similar materia.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1133 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de septiembre de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n, rol C4083-20.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 12 de junio de 2020, don Nicol&aacute;s Pizarro requiri&oacute; a la Municipalidad de Santiago, lo siguiente: &quot;Solicito un listado excel con los almacenes de barrio de la comuna con indicaci&oacute;n en columnas separadas de correo electr&oacute;nico, tel&eacute;fono y direcci&oacute;n. Se solicita esta informaci&oacute;n para poder realizar un mapeo y estudio de las localizaciones y concentraci&oacute;n de almacenes de barrio de la RM y la informaci&oacute;n se est&aacute; solicitando comuna por comuna&quot;, haciendo menci&oacute;n a lo dispuesto en los art&iacute;culos 11, letra e), y 20 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 13 de julio de 2020, mediante Ord. N&deg; E-0412, el municipio otorg&oacute; respuesta a la solicitud, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis, que &quot;lo solicitado se encuentra de forma permanente y actualizada a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en nuestro sitio web www.municipalidaddesantiago.cl, banner &lsquo;Transparencia Activa&rsquo;, link &lsquo;Otros antecedentes&rsquo;, &lsquo;Maestro de Patentes Comerciales&rsquo;. Cabe se&ntilde;alar que dicha informaci&oacute;n se encuentra en formato excel, a fin de que usted pueda realizar los filtros respectivos de acuerdo a su requerimiento.</p> <p> 3) AMPARO: El 14 de julio de 2020, don Nicol&aacute;s Pizarro dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del referido &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta incompleta a su solicitud. Asimismo, aleg&oacute; que &quot;La informaci&oacute;n entregada despu&eacute;s de un mes de espera fue simplemente ingresar a la p&aacute;gina de transparencia activa, sin indicar el enlace directo de informaci&oacute;n y esto no fue la informaci&oacute;n solicitada, ya que se solicit&oacute; espec&iacute;ficamente el correo electr&oacute;nico, direcci&oacute;n y tel&eacute;fono. Si se considera que la solicitud de acceso es por antecedentes que contengan informaci&oacute;n que pueda afectar los derechos de 3&deg;, la autoridad del &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n deber&aacute; comunicar mediante carta certificada, a las personas a que se refiere o afecta la informaci&oacute;n correspondiente, facultad que les asiste para oponerse a la entrega de los documentos solicitados, adjuntando copia del requerimiento respectivo, para que este pueda oponerse. Cosa que no se hizo en la presente, por ende, eso no fue considerado necesario. Adem&aacute;s del art 11 letra e que consagra el principio de divisibilidad conforme al cual si un acto administrativo contiene informaci&oacute;n que puede ser conocida e informaci&oacute;n que debe denegarse en virtud de causa legal, se dar&aacute; acceso a la primera y no a la segunda. Todo lo anterior lo se&ntilde;alo en el sentido que se estime que la informaci&oacute;n solicitada podr&iacute;a ser un dato sensible, cabe se&ntilde;alar que se est&aacute; pidiendo datos de personas jur&iacute;dicas as&iacute; lo ha se&ntilde;alado el consejo para la transparencia en reiterada jurisprudencia C39-10, C184-10, A33-10, A265-09, C298-10, C461-09, C822-10, C734-10)&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n el presente amparo, y mediante oficio N&deg; E12344, de fecha 31 de julio de 2020, confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Santiago, notificando el reclamo y solicitando que formule sus descargos u observaciones.</p> <p> Mediante Ord. N&deg; E-0558, de fecha 20 de agosto de 2020, el &oacute;rgano evacu&oacute; sus descargos, y junto con reiterar lo se&ntilde;alado en su respuesta, agreg&oacute; en s&iacute;ntesis, que &quot;lo que el solicitante nos ha requerido es un listado de determinados comercios que operar&iacute;an en la comuna (en este caso almacenes de barrio) y que lo m&aacute;s cercano que disponemos como municipalidad es el listado de patentes, al que hemos dirigido al solicitante. Es efectivo que en su oportunidad no proporcionamos el v&iacute;nculo directo sino la explicaci&oacute;n para llegar al mismo. En consecuencia, en este acto cumplimos con proporcionar el link al maestro de patentes comerciales de la municipalidad&quot;, se&ntilde;alando el link directo para acceder a la informaci&oacute;n indicada, y asimismo, acompa&ntilde;ando copia de planilla excel que contiene el maestro de patentes.</p> <p> Acto seguido, indic&oacute; que &quot;La direcci&oacute;n de rentas no mantiene un registro espec&iacute;fico de almacenes de barrio ni de otras denominaciones gen&eacute;ricas. Dicha categor&iacute;a comprende una gran cantidad de posibles giros comerciales. El maestro de patentes es un instrumento que se ha preparado precisamente para efectos de otorgamiento y tramitaci&oacute;n de patentes y por ello los contribuyentes de patente comercial se categorizan seg&uacute;n un c&oacute;digo del Servicio de Impuestos Internos y no seg&uacute;n otras categor&iacute;as m&aacute;s coloquiales. Invitamos al solicitante a ver la cantidad de posibles giros que podr&iacute;an calificarse de almac&eacute;n de barrio y a que aplique los filtros respectivos. Junto con el presente oficio se acompa&ntilde;a una versi&oacute;n del maestro de patentes que incorpora los datos de contacto de personas jur&iacute;dicas con los que cuenta la municipalidad, seg&uacute;n se solicit&oacute; (...) Hemos hecho entrega de toda la informaci&oacute;n que obra en poder de la I. Municipalidad de Santiago&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta incompleta por parte de la Municipalidad de Santiago, a la solicitud del reclamante. En efecto, dicho requerimiento se refiere a un listado excel con los almacenes de barrio de la comuna con indicaci&oacute;n en columnas separadas de correo electr&oacute;nico, tel&eacute;fono y direcci&oacute;n. Al respecto, el &oacute;rgano accedi&oacute; a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, indicando la forma de acceder a las planillas relativas a patentes comerciales publicadas en el Portal de Transparencia Activa del municipio. Sin perjuicio de lo anterior, en su amparo, el reclamante se&ntilde;al&oacute; que no se indic&oacute; el enlace directo para acceder a la informaci&oacute;n, y que no se entreg&oacute; el dato relativo a correo electr&oacute;nico, direcci&oacute;n y tel&eacute;fono.</p> <p> 2) Que, en primer lugar, con relaci&oacute;n a la alegaci&oacute;n del reclamante, en el sentido de que no se indic&oacute; el enlace directo para acceder a la informaci&oacute;n solicitada, cabe tener presente lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, el cual establece que &quot;Cuando la informaci&oacute;n solicitada est&eacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, o lo est&eacute; en medios impresos (...) as&iacute; como tambi&eacute;n en formatos electr&oacute;nicos disponibles en internet o en cualquier otro medio, se comunicar&aacute; al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n, con lo cual se entender&aacute; que la Administraci&oacute;n ha cumplido con su obligaci&oacute;n de informar&quot;. Por su parte, en la letra a) del numeral 3.1 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, se indica que &quot;cuando la informaci&oacute;n se encuentre disponible en internet, caso en el cual se deber&aacute; se&ntilde;alar el link espec&iacute;fico que la alberga o contiene&quot;. As&iacute; las cosas, solo con ocasi&oacute;n de sus descargos en esta sede, el &oacute;rgano se&ntilde;al&oacute; el link directo para acceder a la planilla que contendr&iacute;a los antecedentes consultados. No obstante lo anterior, el mencionado link dirige a una p&aacute;gina que no contiene la informaci&oacute;n, en la cual se indica que &quot;La informaci&oacute;n a la que intenta acceder ya no se encuentra publicada&quot;. Ahora bien, sin perjuicio de lo se&ntilde;alado, junto con sus descargos, el municipio remiti&oacute; copia de la planilla aludida, correspondiente al Maestro de Patentes Comerciales. En consecuencia, no habi&eacute;ndose dado cumplimiento a lo dispuesto en la I. G. N&deg; 10, este Consejo proceder&aacute; a acoger el presente amparo, respecto de esta parte, teniendo por entregada la informaci&oacute;n solicitada aunque de manera extempor&aacute;nea.</p> <p> 3) Que, en segundo lugar, respecto del dato correspondiente a la direcci&oacute;n de las patentes comerciales consultadas, con ocasi&oacute;n de sus descargos, y en atenci&oacute;n a que el municipio remiti&oacute; copia de planilla de patentes comerciales, es posible verificar que dicho listado contiene el dato relativo a la direcci&oacute;n comercial de todas las patentes comerciales otorgadas. En este sentido, la patente comercial contiene informaci&oacute;n esencialmente p&uacute;blica, de acuerdo a lo dispuesto en el art&iacute;culo 5 de la Ley de Transparencia, en cuanto documento en que consta un permiso otorgado por la autoridad municipal, mediante un acto administrativo formal, que da cuenta del cumplimiento de las exigencias legales requeridas para ejercer la actividad que se trate, por lo que el conocimiento y publicidad de la informaci&oacute;n requerida, en esta parte, contribuye en definitiva a la materializaci&oacute;n de un debido control social. En consecuencia, y del mismo modo, este Consejo proceder&aacute; a acoger el presente amparo, respecto de este punto, teniendo por entregada la informaci&oacute;n solicitada aunque de manera extempor&aacute;nea.</p> <p> 4) Que, en tercer lugar, con relaci&oacute;n a los datos sobre correo electr&oacute;nico y tel&eacute;fono de cada una de las patentes comerciales aludidas, habi&eacute;ndose revisado la planilla excel remitida por la instituci&oacute;n reclamada, dichos datos no se encuentran incorporados. As&iacute; las cosas, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por el municipio, en sus descargos, en el sentido de que &quot;Hemos hecho entrega de toda la informaci&oacute;n que obra en poder de la I. Municipalidad de Santiago&quot;. Al respecto, cabe se&ntilde;alar que, en virtud de lo dispuesto en los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, s&oacute;lo ser&aacute; p&uacute;blica aquella informaci&oacute;n que efectivamente obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, no pudiendo requerirse la entrega de aquella inexistente.</p> <p> 5) Que, a mayor abundamiento, cabe tener presente que los datos de tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico, no constituyen requisitos legales para el otorgamiento de las respectivas patentes comerciales. Luego, este Consejo no observa de qu&eacute; forma la publicidad de dichos datos, podr&iacute;a contribuir al ejercicio de un debido control social respecto del cumplimiento de los requisitos necesarios para el ejercicio que se autoriza por medio de la patente. En consecuencia, sin que se dispongan de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por el &oacute;rgano requerido, en el sentido de que entreg&oacute; toda la informaci&oacute;n que obra en su poder, en la cual no se incluyen los datos sobre tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico, se rechazar&aacute; el presente amparo, respecto de esta parte.</p> <p> 6) Que, a mayor abundamiento, y sin perjuicio de lo resuelto precedentemente, vale tener en consideraci&oacute;n lo razonado por este Consejo en las decisiones de los amparos rol C1696-14, C5616-18, C5824-18, C5577-18 y, particularmente, C3263-19, sobre similar materia, en las cuales se estableci&oacute; que: &quot;(...) trat&aacute;ndose de datos personales que fueron aportados por los contribuyentes personas naturales al municipio, y a diferencia del resto de los datos requeridos, este Consejo no observa de qu&eacute; forma la publicidad de dichos datos puede contribuir al ejercicio de un debido control social respecto del cumplimiento de los requisitos necesarios para el ejercicio que se autoriza por medio de la patente, correspondiendo a su respecto la reserva de dicho datos (...)&quot;.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Nicol&aacute;s Pizarro en contra de la Municipalidad de Santiago, teniendo por entregada aunque de manera extempor&aacute;nea, la informaci&oacute;n relativa a las patentes comerciales otorgadas por el municipio, incluyendo aquellas relativas a los almacenes de barrio, y el respectivo domicilio o direcci&oacute;n de cada una, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Rechazar el amparo respecto de los datos relativos al correo electr&oacute;nico y tel&eacute;fono de cada una de las patentes comerciales consultadas, atendida la inexistencia de los mismos.</p> <p> III. Encomendar al Director General (S) y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Santiago, y a don Nicol&aacute;s Pizarro, a quien se le entregar&aacute;, conjuntamente, copia de los descargos y planilla remitidas por el &oacute;rgano.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>