<p>
DECISIÓN AMPARO ROL C4083-20</p>
<p>
</p>
<p>
Entidad pública: Municipalidad de Santiago.</p>
<p>
Requirente: Nicolás Pizarro.</p>
<p>
Ingreso Consejo: 14.07.2020.</p>
<p>
RESUMEN</p>
<p>
Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Santiago, respecto del listado de patentes comerciales que consulta.</p>
<p>
Se tiene por entregada aunque de manera extemporánea, el listado de las patentes comerciales otorgadas por el municipio, desde el cual es posible extraer aquellas solicitadas por el reclamante, toda vez que solo fue remitido por el órgano con ocasión de sus descargos.</p>
<p>
Se rechaza respecto de los teléfonos y correos electrónicos de las personas jurídicas con patente municipal vigente, por inexistencia de esta información, sin que se dispongan de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido.</p>
<p>
A mayor abundamiento, y no obstante lo resuelto, por no observar este Consejo de qué forma la publicidad de dichos datos puede contribuir al ejercicio de un debido control social respecto del cumplimiento de los requisitos necesarios para el ejercicio que se autoriza por medio de la patente.</p>
<p>
Aplica criterio de las decisiones de amparos rol C1696-14, C5616-18, C5824-18, C5577-18, y particularmente, C3263-19, sobre similar materia.</p>
<p>
En sesión ordinaria N° 1133 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de septiembre de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información, rol C4083-20.</p>
<p>
VISTO:</p>
<p>
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
<p>
TENIENDO PRESENTE:</p>
<p>
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 12 de junio de 2020, don Nicolás Pizarro requirió a la Municipalidad de Santiago, lo siguiente: "Solicito un listado excel con los almacenes de barrio de la comuna con indicación en columnas separadas de correo electrónico, teléfono y dirección. Se solicita esta información para poder realizar un mapeo y estudio de las localizaciones y concentración de almacenes de barrio de la RM y la información se está solicitando comuna por comuna", haciendo mención a lo dispuesto en los artículos 11, letra e), y 20 de la Ley de Transparencia.</p>
<p>
2) RESPUESTA: El 13 de julio de 2020, mediante Ord. N° E-0412, el municipio otorgó respuesta a la solicitud, señalando en síntesis, que "lo solicitado se encuentra de forma permanente y actualizada a disposición del público en nuestro sitio web www.municipalidaddesantiago.cl, banner ‘Transparencia Activa’, link ‘Otros antecedentes’, ‘Maestro de Patentes Comerciales’. Cabe señalar que dicha información se encuentra en formato excel, a fin de que usted pueda realizar los filtros respectivos de acuerdo a su requerimiento.</p>
<p>
3) AMPARO: El 14 de julio de 2020, don Nicolás Pizarro dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del referido órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta incompleta a su solicitud. Asimismo, alegó que "La información entregada después de un mes de espera fue simplemente ingresar a la página de transparencia activa, sin indicar el enlace directo de información y esto no fue la información solicitada, ya que se solicitó específicamente el correo electrónico, dirección y teléfono. Si se considera que la solicitud de acceso es por antecedentes que contengan información que pueda afectar los derechos de 3°, la autoridad del órgano de la Administración deberá comunicar mediante carta certificada, a las personas a que se refiere o afecta la información correspondiente, facultad que les asiste para oponerse a la entrega de los documentos solicitados, adjuntando copia del requerimiento respectivo, para que este pueda oponerse. Cosa que no se hizo en la presente, por ende, eso no fue considerado necesario. Además del art 11 letra e que consagra el principio de divisibilidad conforme al cual si un acto administrativo contiene información que puede ser conocida e información que debe denegarse en virtud de causa legal, se dará acceso a la primera y no a la segunda. Todo lo anterior lo señalo en el sentido que se estime que la información solicitada podría ser un dato sensible, cabe señalar que se está pidiendo datos de personas jurídicas así lo ha señalado el consejo para la transparencia en reiterada jurisprudencia C39-10, C184-10, A33-10, A265-09, C298-10, C461-09, C822-10, C734-10)".</p>
<p>
4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación admitió a tramitación el presente amparo, y mediante oficio N° E12344, de fecha 31 de julio de 2020, confirió traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Santiago, notificando el reclamo y solicitando que formule sus descargos u observaciones.</p>
<p>
Mediante Ord. N° E-0558, de fecha 20 de agosto de 2020, el órgano evacuó sus descargos, y junto con reiterar lo señalado en su respuesta, agregó en síntesis, que "lo que el solicitante nos ha requerido es un listado de determinados comercios que operarían en la comuna (en este caso almacenes de barrio) y que lo más cercano que disponemos como municipalidad es el listado de patentes, al que hemos dirigido al solicitante. Es efectivo que en su oportunidad no proporcionamos el vínculo directo sino la explicación para llegar al mismo. En consecuencia, en este acto cumplimos con proporcionar el link al maestro de patentes comerciales de la municipalidad", señalando el link directo para acceder a la información indicada, y asimismo, acompañando copia de planilla excel que contiene el maestro de patentes.</p>
<p>
Acto seguido, indicó que "La dirección de rentas no mantiene un registro específico de almacenes de barrio ni de otras denominaciones genéricas. Dicha categoría comprende una gran cantidad de posibles giros comerciales. El maestro de patentes es un instrumento que se ha preparado precisamente para efectos de otorgamiento y tramitación de patentes y por ello los contribuyentes de patente comercial se categorizan según un código del Servicio de Impuestos Internos y no según otras categorías más coloquiales. Invitamos al solicitante a ver la cantidad de posibles giros que podrían calificarse de almacén de barrio y a que aplique los filtros respectivos. Junto con el presente oficio se acompaña una versión del maestro de patentes que incorpora los datos de contacto de personas jurídicas con los que cuenta la municipalidad, según se solicitó (...) Hemos hecho entrega de toda la información que obra en poder de la I. Municipalidad de Santiago".</p>
<p>
Y CONSIDERANDO:</p>
<p>
1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta incompleta por parte de la Municipalidad de Santiago, a la solicitud del reclamante. En efecto, dicho requerimiento se refiere a un listado excel con los almacenes de barrio de la comuna con indicación en columnas separadas de correo electrónico, teléfono y dirección. Al respecto, el órgano accedió a la entrega de la información solicitada, indicando la forma de acceder a las planillas relativas a patentes comerciales publicadas en el Portal de Transparencia Activa del municipio. Sin perjuicio de lo anterior, en su amparo, el reclamante señaló que no se indicó el enlace directo para acceder a la información, y que no se entregó el dato relativo a correo electrónico, dirección y teléfono.</p>
<p>
2) Que, en primer lugar, con relación a la alegación del reclamante, en el sentido de que no se indicó el enlace directo para acceder a la información solicitada, cabe tener presente lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Transparencia, el cual establece que "Cuando la información solicitada esté permanentemente a disposición del público, o lo esté en medios impresos (...) así como también en formatos electrónicos disponibles en internet o en cualquier otro medio, se comunicará al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha información, con lo cual se entenderá que la Administración ha cumplido con su obligación de informar". Por su parte, en la letra a) del numeral 3.1 de la Instrucción General N° 10 de este Consejo, se indica que "cuando la información se encuentre disponible en internet, caso en el cual se deberá señalar el link específico que la alberga o contiene". Así las cosas, solo con ocasión de sus descargos en esta sede, el órgano señaló el link directo para acceder a la planilla que contendría los antecedentes consultados. No obstante lo anterior, el mencionado link dirige a una página que no contiene la información, en la cual se indica que "La información a la que intenta acceder ya no se encuentra publicada". Ahora bien, sin perjuicio de lo señalado, junto con sus descargos, el municipio remitió copia de la planilla aludida, correspondiente al Maestro de Patentes Comerciales. En consecuencia, no habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto en la I. G. N° 10, este Consejo procederá a acoger el presente amparo, respecto de esta parte, teniendo por entregada la información solicitada aunque de manera extemporánea.</p>
<p>
3) Que, en segundo lugar, respecto del dato correspondiente a la dirección de las patentes comerciales consultadas, con ocasión de sus descargos, y en atención a que el municipio remitió copia de planilla de patentes comerciales, es posible verificar que dicho listado contiene el dato relativo a la dirección comercial de todas las patentes comerciales otorgadas. En este sentido, la patente comercial contiene información esencialmente pública, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley de Transparencia, en cuanto documento en que consta un permiso otorgado por la autoridad municipal, mediante un acto administrativo formal, que da cuenta del cumplimiento de las exigencias legales requeridas para ejercer la actividad que se trate, por lo que el conocimiento y publicidad de la información requerida, en esta parte, contribuye en definitiva a la materialización de un debido control social. En consecuencia, y del mismo modo, este Consejo procederá a acoger el presente amparo, respecto de este punto, teniendo por entregada la información solicitada aunque de manera extemporánea.</p>
<p>
4) Que, en tercer lugar, con relación a los datos sobre correo electrónico y teléfono de cada una de las patentes comerciales aludidas, habiéndose revisado la planilla excel remitida por la institución reclamada, dichos datos no se encuentran incorporados. Así las cosas, cabe tener presente lo señalado por el municipio, en sus descargos, en el sentido de que "Hemos hecho entrega de toda la información que obra en poder de la I. Municipalidad de Santiago". Al respecto, cabe señalar que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, sólo será pública aquella información que efectivamente obre en poder de los órganos de la Administración, no pudiendo requerirse la entrega de aquella inexistente.</p>
<p>
5) Que, a mayor abundamiento, cabe tener presente que los datos de teléfono y correo electrónico, no constituyen requisitos legales para el otorgamiento de las respectivas patentes comerciales. Luego, este Consejo no observa de qué forma la publicidad de dichos datos, podría contribuir al ejercicio de un debido control social respecto del cumplimiento de los requisitos necesarios para el ejercicio que se autoriza por medio de la patente. En consecuencia, sin que se dispongan de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, en el sentido de que entregó toda la información que obra en su poder, en la cual no se incluyen los datos sobre teléfono y correo electrónico, se rechazará el presente amparo, respecto de esta parte.</p>
<p>
6) Que, a mayor abundamiento, y sin perjuicio de lo resuelto precedentemente, vale tener en consideración lo razonado por este Consejo en las decisiones de los amparos rol C1696-14, C5616-18, C5824-18, C5577-18 y, particularmente, C3263-19, sobre similar materia, en las cuales se estableció que: "(...) tratándose de datos personales que fueron aportados por los contribuyentes personas naturales al municipio, y a diferencia del resto de los datos requeridos, este Consejo no observa de qué forma la publicidad de dichos datos puede contribuir al ejercicio de un debido control social respecto del cumplimiento de los requisitos necesarios para el ejercicio que se autoriza por medio de la patente, correspondiendo a su respecto la reserva de dicho datos (...)".</p>
<p>
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
<p>
I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Nicolás Pizarro en contra de la Municipalidad de Santiago, teniendo por entregada aunque de manera extemporánea, la información relativa a las patentes comerciales otorgadas por el municipio, incluyendo aquellas relativas a los almacenes de barrio, y el respectivo domicilio o dirección de cada una, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
<p>
II. Rechazar el amparo respecto de los datos relativos al correo electrónico y teléfono de cada una de las patentes comerciales consultadas, atendida la inexistencia de los mismos.</p>
<p>
III. Encomendar al Director General (S) y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Santiago, y a don Nicolás Pizarro, a quien se le entregará, conjuntamente, copia de los descargos y planilla remitidas por el órgano.</p>
<p>
En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
<p>
Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros doña Gloria de la Fuente González y don Francisco Leturia Infante.</p>
<p>
Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.</p>